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Título II Fundamentos económicos. Omisiones, ambigüedades y contradicciones

Reflexiones y sugerencias acerca del proyecto de Constitución

Fuentes: El Estado como tal (Blog)

No abordaré todos los puntos en los que considero que pudieran ser más precisas e integrales las formulaciones que aparecen en varios de los artículos es este título. Me concentraré en los asuntos que entiendo medulares y en los cuales hay importantes omisiones y algunas contradicciones con aspectos esenciales para el desarrollo del país que, […]

No abordaré todos los puntos en los que considero que pudieran ser más precisas e integrales las formulaciones que aparecen en varios de los artículos es este título. Me concentraré en los asuntos que entiendo medulares y en los cuales hay importantes omisiones y algunas contradicciones con aspectos esenciales para el desarrollo del país que, sin embargo, están debidamente tratados y formulados en el documento de la Conceptualización, que es también el producto de una discusión con el pueblo y que fuera aprobado en principio por la máxima dirección del Partido en el VII Congreso del PCC y finalmente por el CC del PCC y la Asamblea Nacional en el pasado año 2017, previa amplia y detallada consulta con las masas como se está haciendo ahora con el proyecto de reforma constitucional.

Contribuyen oportunamente a esta reflexión y sugerencias el magnífico artículo de Ariel Terrero que acaba de salir en Cubadebate titulado «Clave estratégica», referido a la situación, vicisitudes y perspectivas inciertas que atraviesa actualmente el tema de la inversión extranjera, pero sobre TODO me motivan los acertados comentarios de varios compañeros a tenor de dicho artículo que aparecen al final del mismo en la propia página de Cubadebate. (Puede accederse al artículo aquí: http://www.cubadebate.cu/opinion/2018/08/31/clave-estrategica/#.W45J_bp9jmE )

Ante lo poco recomendable que entiendo el intentar hacer un resumen de dicho artículo y comentarios, lo que por demás resultaría largo y tedioso, recomiendo leerlos y analizarlos en sus fuentes, sobre todo los comentarios a que hago alusión.

En el artículo 21 del proyecto se hace un reconocimiento de las 6 formas de propiedad que fueron planteadas en el documento de la Conceptualización y se concluye con un último párrafo en el que se plantea que «El Estado estimula aquellas de carácter más social».

En el artículo 22 se expresa que «El Estado regula que no exista concentración de la propiedad en personas naturales o jurídicas no estatales, a fin de preservar los limites compatibles con los valores socialistas de equidad y justicia social».

Los artículos del 23 al 27 están referidos a la propiedad estatal.

En el artículo 28 se plantea que «El Estado promueve y brinda garantías a la inversión extranjera…» (que es una de las manifestaciones de la forma privada de propiedad).

Es decir que a las formas de propiedad no estatal en general solo se hace referencia directa o indirecta para decir que serán menos estimuladas que aquellas de carácter más social y para plantear que el Estado regulará que en ellas no exista la concentración de la propiedad.

Puesto que dentro de las formas de propiedad no estatal esta la inversión extranjera y la promoción y garantías para el desarrollo de la misma están protegidos por el artículo 28, debemos derivar que las formulaciones restrictivas y discriminadoras que se manifiestan en los artículos 21 y 22 están referidas al resto de las formas de propiedad no estatal, principalmente a las MYPYMES privadas y resto de los TPCP, teniendo en cuenta que las cooperativas (también forma de propiedad no estatal) podrían tener un tratamiento más flexible, lo que podemos deducir del hecho de que siendo no estatales están sin embargo entre «aquellas de carácter más social».

Lo omitido y lo expresado acerca de la forma de propiedad no estatal (excepción hecha de la inversión extranjera) no se corresponde y en casos contradice lo planteado en la Conceptualización.

¿Cómo podría el Estado estimular a las de carácter más social, sin establecer condiciones y regulaciones más favorables para estas y más desfavorables para «las de carácter menos social», haciendo diferente y no similar el tratamiento a todas las entidades del sistema empresarial, como se plantea en la Conceptualización?

En este documento, que es el Programa actual de la Revolución, se expresa que todas las formas de propiedad y gestión autorizadas deben ser tratadas de manera similar y sin establecer diferencias entre ellas.

En el capítulo 2 de dicho documento titulado «El sistema de formas de propiedad sobre los medios de producción» se dice textualmente:

«La existencia de formas de propiedad y de gestión no estatales tiene como objetivos posibilitar que el Estado y el Gobierno se concentren en las complejas tareas que le son propias, tributar a la eficiencia integral de la economía, generar empleos productivos, desplegar iniciativas, impulsar las fuerzas productivas, incrementar los ingresos al Presupuesto del Estado y contribuir al bienestar en función de los objetivos del desarrollo socialista.»

«En el Modelo Económico y Social actualizado, el sistema de entidades de carácter empresarial está compuesto por todas las formas de propiedad estipuladas por la ley: de propiedad socialista de todo el pueblo, cooperativas, empresas mixtas, privadas, así como de organizaciones políticas, de masas, sociales y otras entidades de la sociedad civil.»

«Todas las entidades de carácter empresarial interactúan en beneficio del desarrollo económico y social, funcionan bajo similares condiciones en los mercados y están sujetas al cumplimiento del marco regulatorio y de control definido por la ley».

«Una función fundamental del Estado y el Gobierno es la regulación de los mecanismos del mercado… Entre sus objetivos es necesario distinguir:

«1-Proporcionar a los actores económicos de las diferentes formas de propiedad y gestión condiciones similares de acceso a los mercados de sus producciones e insumos.»

«5) Establecer políticas comerciales y de precios, así como normas jurídicas para regular la competencia, impedir malas prácticas y la especulación por parte de cualquier actor económico, en defensa de los objetivos sociales e intereses legítimos de productores, comercializadores y consumidores. «

«El sistema de dirección planificada del desarrollo económico y social tiene en cuenta la vigencia de las relaciones de mercado y regula el accionar de ellas en función del desarrollo socialista, contribuyendo a facilitar de modo más eficiente y efectivo, el acceso de los actores económicos de las diferentes formas de propiedad y gestión a los insumos y a los mercados de sus producciones y servicios, en función de cuyas demandas deben optimizar oportunamente las ofertas en surtido y calidad.»

«6) Impedir que productores o comercializadores de tipo monopólico o de otra índole impongan condiciones contrarias a los intereses y principios de la sociedad, con independencia de la forma de propiedad o gestión.»

«El ordenamiento monetario alcanzado en el país, de conjunto con las restantes medidas del proceso de actualización del Modelo, propician que todos los actores económicos estén vinculados de forma eficiente con la economía internacional para su inserción competitiva y sostenible, mediante el desarrollo de la capacidad exportadora y la sustitución efectiva de importaciones, lo cual contribuye a una mayor diversificación de la economía y el mercado nacional.»

«El Estado conduce e incentiva que los resultados científicos y tecnológicos sean aplicados y generalizados en la producción y los servicios.. Esto incluye parques tecnológicos, encadenamientos productivos y ciclos cerrados de investigación-desarrollo-producción-comercialización, integrados por diferentes formas de propiedad y gestión.

«Es ampliada la utilización de las tecnologías de la comunicación, la información y la automatización para promover la informatización de la sociedad, de la ciencia, la tecnología y la innovación. Con ello, es incentivada la participación de la población… Además, impacta en la gestión del Estado, el Gobierno y de todos los actores económicos, así como en el nivel y calidad de vida.»

Adicionalmente considero que debemos tener en cuenta, lo planteado por el compañero Raúl en su Informe Central al VII Congreso del Partido el 16/04/16, cuando dijo:

«Las cooperativas, el trabajo por cuenta propia y la mediana, pequeña y microempresa privada no son por su esencia antisocialistas ni contrarevolucionarias y la enorme mayoría de quienes allí laboran son revolucionarios y patriotas que defienden los principios y se benefician de las conquistas de esta Revolución».

Por otro lado, con respecto a regular que no exista concentración de la propiedad en personas naturales o jurídicas no estatales, que es lo que se plantea en el artículo 22, hay que tener en cuenta que puede haber personas naturales y jurídicas no estatales que con una sola propiedad o con menor número de propiedades, obtengan sin embargo más utilidades y concentren más riqueza que otros con una propiedad mayor o mayor número de propiedades, por el tipo y la índole de la actividad económica a que se dediquen y que les pueden proporcionar muy disimiles tasas de utilidad y de montos acumulados de riqueza material y financiera. Por ello creo que la regulación no debe referirse a la propiedad sino a la riqueza material y financiera.

Asimismo entiendo que se debe tratar de que las leyes y demás regulaciones estatales que se adopten para lograr este objetivo no sean predominantemente administrativas, burocráticas y contraproducentes, puesto que para evitar una posible anomalía económica y financiera contraria a los fines y principios del socialismo, en entidades legalmente autorizadas a existir y que desarrollen con legalidad sus negocios, la terapéutica y medidas a tomar deben ser de carácter económico y financiero y no administrativo y siempre cuidando de conservar el objetivo de contribuir a que se desarrollen y puedan tributar a la eficiencia general de la economía.

Si leemos el documento de la Conceptualización veremos que en él se hace referencia principalmente a evitar la concentración de la riqueza material y financiera más que de la propiedad.

En dicho documento aparecen las siguientes formulaciones textuales:

«Es objeto de regulación la concentración de la propiedad y la riqueza material y financiera en personas naturales o jurídicas no estatales, para no permitir que se contraponga a los principios de nuestro socialismo.

«Mediante los instrumentos económicos de dirección son regulados los intereses individuales y colectivos, y se influye sobre estos, de modo que armonicen con los de la sociedad.

«Las personas jurídicas y naturales están obligadas al pago de los tributos de acuerdo con su capacidad económica, en correspondencia con los principios de generalidad y equidad tributarias, aportando más al fisco quien mayor capacidad económica posea.

«De este modo se protege a las de menores ingresos, se contribuye a regular las utilidades, así como la concentración de la riqueza y la apropiación privada de los resultados del trabajo ajeno en las formas de propiedad y gestión no estatales, para su redistribución en beneficio de toda la sociedad.

«La apropiación por los titulares de las formas de propiedad y gestión no estatales de parte del excedente de los resultados del trabajo de las personas contratadas, tiene lugar en un contexto social en el que priman las relaciones de producción socialistas, a diferencia de los sistemas sociales basados en la explotación del trabajo ajeno».

Por ultimo considero que no deben existir sujetos económicos legalmente autorizados, desarrollando actividades de producción y servicios, cualquiera sea la forma de propiedad y gestión a la que pertenezcan, en los que no se promueva y facilite invertir y reinvertir los recursos lícitos que obtengan como parte de los ingresos que les generen los negocios que tengan autorizados o de otras fuentes también licitas como pueden ser financiamientos que puedan lograr de terceros.

Lo contrario sería frenar el desarrollo de las fuerzas productivas, la generación de nuevos empleos, la respuesta creciente a las diversas necesidades de la población y la eficiencia general e integral de la economía nacional.

Además resultaría contraproducente que aparezca un artículo que hable de la promoción de la inversión de capitalistas privados extranjeros (actual artículo 28) y no haya ninguno que se refiera al mismo favorecimiento para los cubanos residentes o no en el territorio nacional y para los que posean o gestionen entidades económicas del sector no estatal, cooperativas y privadas.

También en el documento de la Conceptualización esto está expresado adecuadamente cuando en él leemos los siguientes formulaciones textuales:

«Las personas naturales cubanas pueden constituir los siguientes tipos de negocios:

«2) Empresas privadas de mediana, pequeña y micro escalas según el volumen de la actividad, cantidad de trabajadores y objeto social, que son reconocidas como personas jurídicas.

«Estas empresas realizan actividades autorizadas a mediana o inferior escala que tributan a la estrategia del desarrollo territorial y local, así como a desplegar vínculos productivos entre ellas y con otros actores económicos. Determinados medios de propiedad personal pueden ser utilizados como medios de producción en estas actividades»

«Se reconoce la propiedad privada en determinadas actividades, que cumple funciones sociales con un papel complementario, al contribuir a la satisfacción de necesidades y a la eficiencia integral de la economía.

«Sus propietarios pueden ser personas naturales o jurídicas, cubanas o extranjeras, quienes son responsables del cumplimiento de sus obligaciones.

«2.2. Sobre el sistema de entidades de carácter empresarial.

» c) La propiedad mixta

«Son de esta forma de propiedad las entidades para la producción y comercialización de bienes o servicios y la obtención de utilidades, constituidas entre entidades nacionales de diferentes formas de propiedad o con inversionistas extranjeros. Tienen vigencia durante los periodos previamente acordados por las partes y actúan enmarcadas en normas de derecho de carácter privado.»

«a) La planificación socialista: Es la categoría rectora,

«Dado el incremento de la heterogeneidad de la estructura socio-clasista, comprende a todos los actores de la economía y la sociedad.

«En función de las metas planificadas son diversificadas las formas de asociación y articulación entre los actores productivos de diferentes formas de propiedad y gestión, que se especializan e incrementan el valor añadido de la producción nacional, y mejoran la eficiencia, eficacia y competitividad de la economía, con altos estándares de calidad.

«c) La gestión del Estado y el Gobierno: Comprende las acciones que estos realizan en función de la administración de los recursos de todo tipo, así como de la coordinación entre los actores económicos.

«Promueve un efectivo y eficaz desempeño e interacción de los actores económicos mediante la cooperación, integración y complementariedad de los sistemas productivos, que están compuestos por diversas formas de propiedad y gestión.

«En función de las metas planificadas se diversifican las formas de asociación y articulación en encadenamientos productivos entre los actores económicos, lo que contribuye al incremento de los servicios y las producciones nacionales, su eficiencia, calidad y competitividad.»

Teniendo en cuenta todo lo anteriormente expuesto y reflexionado y lo que en el propio documento de la Conceptualización se plantea sobre que:

«El marco regulatorio de la economía es actualizado integralmente. Está dirigido a normar el comportamiento de los actores en correspondencia con el cambio cualitativo del sistema de dirección de la economía. El sistema de normas jurídicas se perfecciona, integra y armoniza sistemáticamente a partir de la Constitución de la República, cuyo disciplinado cumplimiento es controlado con efectividad y exigencia».

Sobre estas bases me atrevo a presentar las siguientes propuestas de supresiones, modificaciones y adiciones al articulado del Título II del Proyecto sometido a consulta para tratar de que haya la mayor correspondencia y coincidencia posible entre lo que nos orienta el documento de la Conceptualización y el sistema de normas jurídicas que se promulguen, armonizadas y perfeccionadas a partir de la Constitución.

Propuesta No. 1

Párrafo 95. ( Final del artículo 21 del Título II: Fundamentos Económicos) donde se dice: «La ley regula lo relativo a estas y otras formas de propiedad. El Estado estimula aquellas de carácter más social»

Suprimir su parte final donde se dice que «El Estado estimula aquellas de carácter más social» .

Propuesta No. 2

Párrafo 96, artículo 22: Se propone modificar y ampliar la redacción de este articulo el que debe quedar escrito aproximadamente de la forma siguiente:

«El Estado regula que no exista concentración de riqueza (se elimina la expresión «de la propiedad«) en personas naturales o jurídicas no estatales , a fin de preservar los limites compatibles con los valores socialistas de equidad y justicia social.»

A partir de aquí añadir lo siguiente en este artículo 22, con palabras tomadas textualmente el documento de la Conceptualización:

«Mediante los instrumentos económicos de dirección son regulados los intereses individuales y colectivos.

Las personas naturales y jurídicas no estatales están obligadas al pago de tributos de acuerdo con su capacidad económica, aportando más al fisco quien mayor capacidad económica posea, de este modo se regulan las utilidades, el monto de apropiación privada de los resultados del trabajo ajeno así como la concentración de la riqueza.»

Propuesta No.3

Párrafo 111.

Entre este y el párrafo 112, antes del actual artículo 28, sugiero añadir tres nuevos artículos que deben tener aproximadamente el siguiente contenido, redactado con párrafos extraídos casi literalmente del documento de la Conceptualización:

«Artículo 28 (NUEVO): «El Estado promueve y brinda garantías a la inversión en el sector no estatal por parte de las cooperativas y de los propietarios privados a partir de recursos lícitamente obtenidos y propicia que eleven su eficiencia, eficacia, sostenibilidad y ritmos de crecimiento en función de los objetivos de la sociedad y acorde con las regulaciones legales que al respecto se establezcan».

Artículo 29 (NUEVO): «El Estado facilita el desarrollo de la propiedad mixta constituida entre entidades nacionales de diferente forma de propiedad o con inversionistas extranjeros así como la diversificación de las formas de asociación, articulación y encadenamientos productivos entre los actores de las diferentes formas de propiedad y gestión».

Artículo 30 (NUEVO): «El Estado contribuye a facilitar del modo más eficiente y productivo el acceso de los actores económicos de las diferentes formas de propiedad y gestión a los insumos y a los mercados de sus producciones y servicios y a su vinculación eficiente con la economía internacional para su inserción competitiva y sostenible, mediante el desarrollo de la capacidad de exportación y la sustitución efectiva de importaciones».

Después, con el número 31, iría el actual artículo 28.

Fuente: http://elestadocomotal.com/2018/09/04/humberto-perez-reflexiones-y-sugerencias-acerca-del-proyecto-de-constitucion-titulo-ii-fundamentos-economicos-omisiones-ambiguedades-y-contradicciones/