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Reforma tributaria: ¿da la cuenta?

Fuentes: Progreso Semanal

Según advirtieron las autoridades cubanas, el nuevo paquete de medidas para reordenar el ejercicio de actividades por cuenta propia en Cuba no incrementa la carga tributaria al sector privado, sino que «ajusta y reacomoda». «Del total de 123 actividades, 71 (incluidas las de nueva aparición: panadero-dulcero, servicios de bar y recreación, y arrendador de medio […]

Según advirtieron las autoridades cubanas, el nuevo paquete de medidas para reordenar el ejercicio de actividades por cuenta propia en Cuba no incrementa la carga tributaria al sector privado, sino que «ajusta y reacomoda».

«Del total de 123 actividades, 71 (incluidas las de nueva aparición: panadero-dulcero, servicios de bar y recreación, y arrendador de medio de transporte), quedan en régimen general, y 52 en régimen simplificado de tributación», explicó en la rueda de prensa Vladimir Regueiro Ale, director de Políticas Fiscales del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP).

Las adecuaciones tributarias relacionadas con este proceso pretenden evitar la concentración de riquezas y propiedades en las formas de gestión no estatal, según declaró a la prensa Vladimir Regueiro Ale, Director de Presupuesto del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP). Agregó que también incentivan, «a través de estímulos fiscales el desarrollo ordenado de estas formas de gestión».

Estas políticas para evitar la concentración de riquezas, hasta el momento, no incluyen una revaluación de su sistema de distribución, un diagnóstico de las debilidades por regiones y sectores de población o la revisión del sistema de seguridad social cubano con el objetivo de que las desigualdades existentes en el país no se reproduzcan sistemática y exponencialmente.

En un presupuesto donde el 86 por ciento se garantiza a través de la contribución de las empresas estatales, el sector no estatal participa con un cinco por ciento, dijo Regueiro. Su mayor impacto, añadió, está precisamente en las contribuciones locales, «donde logra niveles de participación en el financiamiento de las actividades en ese nivel que son superiores. Por ello se ratifica la responsabilidad de los gobiernos locales en la gestión de los aportes de este sector económico».

De modo que no se ha cumplido lo planteado por Marino Murillo, jefe de la Comisión de Implementación de los Lineamientos, en 2012 durante una conferencia de prensa, sobre que los cuentapropistas estarían aportando entre el 40 y 45 por ciento del PIB. Esa idea también fue ratificada hace algunos años por Esteban Lazo Hernández, presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular.

En materia tributaria los principales cambios aprobados se concentran en:

  • Definir los regímenes de tributación, cuotas mensuales y gastos deducibles para las actividades que se agrupan.
  • Eliminar la exención del pago del Impuesto por la utilización de fuerza de trabajo.
  • Implementar la cuenta bancaria fiscal
  • Modificar el pago de los impuestos a los agentes de telecomunicaciones.
  • Establecer un régimen de tributación al experimento del servicio público de transportación de pasajeros en la capital, así como otras modificaciones.

Mecanismos de control

Uno de los objetivos del Decreto-Ley No. 354 es aumentar el control para evitar la subdeclaración de impuestos, una práctica a la que tanto las autoridades, la población y los propios Trabajadores por Cuenta Propia se han referido. La ausencia de un mercado mayorista para este sector, así como la vigencia de una política tributaria ambiciosa, han sido de los motivos más esgrimidos.

La subdeclaración, continuó Regueiro, se pone de manifiesto en obligaciones corrientes, como el pago mensual del impuesto sobre las ventas y sobre los servicios, y también en la declaración jurada al cierre de cada año. Otro de los incumplimientos detectados estuvo vinculado a la subdeclaración en cuanto al total del personal contratado en determinadas actividades, y también al ejercicio ilegal de estas.

Este proceso de ordenamiento no va a significar el aumento de la carga tributaria, insistió. La adecuación y reagrupación de las actividades permitidas requirió también los cambios que en materia fiscal se han aprobado sobre los gastos deducibles, las cuotas a pagar y las 14 actividades que aplicarán para el régimen general de tributación, «más amplio, dedicado a las actividades más complejas». Las tres nuevas actividades aprobadas (panadero dulcero, servicios de bares y recreación y arrendador de medios de transporte) quedan comprendidas en esta modalidad de pago de impuesto.

En un balance general, quedan un total de 123 actividades. De ellas 52 bajo el régimen general de tributación (42 por ciento) y 71 bajo el régimen simplificado. De modo que «se concentra el control fiscal en aquellas que generan más ingresos».

Los estudios realizados por las autoridades han permitido una diferenciación de cuotas para la capital del país, pues es donde existe «un nivel de rendimiento, un desarrollo de estas actividades mucho más consolidado».

Estos resultados produjeron el incremento de las cuotas a pagar en 41 actividades realizadas en La Habana, y para 20 en el resto de la Isla. El aumento, según explicó Regueiro, impacta en aproximadamente 25 mil contribuyentes (cuatro por ciento del total). Los incrementos fueron calificados de «moderados», de 5 a 40 CUP (pesos cubanos); solo el dos por ciento tendrá incrementos entre 100 y 300 CUP. Estos incrementos impactan en aproximadamente 25 mil contribuyentes, el 4% del total de inscritos.

En la siguiente tabla se pueden observas las actividades a las que se ha aumentado las cuotas mínimas mensuales en La Habana con respecto al resto de las provincias:

Régimen General de Tributación    
Actividades Cuotas Mínimas mensuales (CUP)  
  La Habana Otras provincias
Panadero-dulcero 400.00 250.00
Servicio gastronómico en cafetería 280.00 200.00
Servicio gastronómico en restaurante 1000.00 700.00
Servicio de bar y recreación 1000.00 500.00
Artesano 300.00 250.00
Talabartero 50.00 40.00
Cerrajero 100.00 80.00
Electricista 150.00 130.00
Fregador engrasador de equipos automotores 100.00 40.00
Herrero 100.00 70.00
Ponchero 150.00 100.00
Productor vendedor o recolector vendedor de materiales con fines constructivos 130.00 100.00
Reparador de artículos de joyería y bisutería 150.00 130.00
Reparador de equipos mecánicos y de combustión 100.00 60.00
Servicios de belleza 120.00 80.00
Servicio de chapistería 300.00 240.00
Servicios de decoración, organización de cumpleaños, bodas y otras actividades festivas 240.00 160.00
Mecanógrafo 50.00 30.00
Tenedor de libros 140.00 120.00
Servicios de construcción, reparación y mantenimiento de inmuebles 400.00 300.00
Instructor de automovilismo 150.00 100.00
Régimen Simplificado de Tributación    
Comprador vendedor de libros de uso o encuadernador 50.00 30.00
Cuidador de baños públicos, taquillas y parques 70.00 50.00
Florista 100.00 80.00
Modista o sastre 100.00 50.00
Pintor de bienes muebles e inmuebles 120.00 100.00
Productor vendedor de artículos fundidos 100.00 80.00
Productor o vendedor de artículos varios 70.00 60.00

También se ha reducido las cuotas mínimas mensuales en 39 actividades, de ellas 22 en La Habana, para las personas que obtengan nuevas licencias a partir de diciembre. Los que ya realizan alguna de las actividades en ese grupo mantendrán las cuotas actuales. A la inversa, para los trabajadores contratados se mantienen las cuotas actuales de las actividades que experimentarán el aumento impositivo; estas personas actualmente pagan un 10 por ciento de la cuota mínima establecida para la actividad en la cual han sido contratados. Los que se inicien en esas actividades como trabajadores contratados sí pagarán las tarifas que entran en vigor dentro de cinco meses.

El Decreto-Ley 354 deroga además la exención de impuesto por la utilización de fuerza de trabajo de hasta cinco personas que hasta el momento está vigente. Cuando se estableció ese incentivo fiscal, explica Regueiro, estaba ocurriendo en el país un proceso de reordenamiento laboral en el sector estatal por el cual quedaron aproximadamente un millón de trabajadores disponibles, como se les llamó a aquellos que ocupaban plazas innecesarias en empresas estatales y fueron reubicados o sus contratos suspendidos con tres meses de salario abonados. Los trabajadores contratados en el sector privado hoy representan el 24 por ciento del total de los TCP.

Estos cambios tendrán impacto no solo entre los TCP, sino también en la contratación del sector artístico y en las -todavía experimentales- cooperativas no agropecuarias, afirmó Regueiro. En el caso de las personas contratadas en el sector agropecuario directamente vinculado a la producción se mantiene la hoy vigente exención de pago en el impuesto por fuerza de trabajo.

En lo relacionado a las cuentas bancarias, la Resolución No. 197/2018 del Ministerio de Finanzas y Precios establece que los trabajadores por cuenta propia que ejercen las actividades de Servicio gastronómico en restaurantes, servicio gastronómico en cafetería, servicio de bar y recreación, arrendador de vivienda, habitaciones y espacios y servicios de construcción, reparación y mantenimiento de inmuebles, transporte de pasajeros con medio automotor desde cuatro (4) hasta catorce (14) pasajeros en la provincia de La Habana «quedan obligados a abrir y operar una cuenta bancaria en una sucursal de un banco comercial cubano, radicada en el municipio de su domicilio fiscal, la que debe declarar ante la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT), y a todos los efectos legales y del control tributario, se considera una ‘cuenta bancaria fiscal'».

Esta cuenta se abrirá en pesos cubano (CUP) y debe mantener un saldo mínimo equivalente a tres cuotas mensuales a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Personales. De no disponer de ese saldo mínimo, el titular dispondrá de cinco días hábiles para restablecer la cuantía requerida. En esa cuenta los titulares requeridos depositarán los ingresos generados en el ejercicio de la actividad, «con excepción de un fondo de efectivo para pagos de menor cuantía o de imprevistos por importe de hasta el 20 por ciento de los ingresos depositados en las cuentas bancarias fiscales en el mes anterior. La cifra prevista, así en frío, no se ha probado en una dinámica real, por lo que no es posible diagnosticar si, para transportistas en La Habana o para arrendadores de viviendas, habitaciones espacios (a los que se aumentó las cuotas mínimas significativamente en La Habana), será funcional o suficiente ese monto.

Otra novedad, ahora en cuanto a la documentación a presentar ante las autoridades para solicitar licencias, es el requerimiento de una declaración jurada del origen del financiamiento y las inversiones realizadas para las siguientes actividades:

  • Arrendador de vivienda, habitaciones y espacios
  • Fregador engrasador de equipos automotores
  • Herrero, Instructor de gimnasio de musculación
  • Operador de equipos de recreación
  • Panadero-dulcero
  • Productor vendedor de calzado
  • Servicio de chapistería
  • Servicio de construcción, reparación y mantenimiento de inmuebles
  • Servicio gastronómico en cafetería
  • Servicio gastronómico en restaurante
  • Servicio de bar y recreación
  • Transporte de carga y pasajeros con medios automotores, ferroviaros y marítimos

Contravenciones

Específicamente en el Decreto-Ley No. 357 se definen las contravenciones personales en el ejercicio del trabajo por cuenta propia, las medidas aplicables a los infractores y las autoridades facultadas para ello.

Entre las acciones más estrictas previstas en el documento están el «comiso de los instrumentos, equipos, herramientas, materias primas y otros insumos, así como los productos en proceso y terminados que resulten del ejercicio de la actividad del trabajo por cuenta propia» y la «confiscación de la vivienda, en los términos y condiciones que en el documento se establecen.

La notificación preventiva como medida puede incluir la imposición de una multa, según se anota. A su vez, las multas van desde 1000 hasta 4500 CUP (entre 40 y 187 dólares, aproximadamente) y pueden aplicarse cuando la persona autorizada a ejercer la actividad de trabajo por cuenta propia actúa para un tercero sin estar este legalmente autorizado; por tráfico de droga, prostitución, proxenetismo u otros hechos constitutivos de delitos; y cuando se emplean menores de 15 años de edad o jóvenes de quince 15 y 16 sin la autorización excepcional establecida en el Código de Trabajo. En el caso de que la persona incurra en varias de estas violaciones, se puede imponer el doble de la mayor de los correctivos a pagar.

Por su parte, el Decreto No. 349 establece las contravenciones en materia de política cultural y sobre la prestación de servicios artísticos y de las diferentes manifestaciones del arte, determina las medidas a aplicar, y define la autoridad facultada para imponerlas y las vías para resolver las inconformidades que se interpongan.

En esta norma define como primera contravención la realización de servicios artísticos «sin que hayan sido aprobados y contratados por la institución cultural a que corresponda la prestación de estos». En este caso se verán impactados directamente los negocios privados donde concurren presentaciones de músicos en vivo, grupos de teatro u otros artistas. Una de las principales inconformidades radica en la ineficiencia demostrada hasta el día de hoy de las agencias de representación artística existentes en el país. Numerosos artistas se han quejado durante años de la poca participación de estas entidades en la gestión de contratos y espacios de presentación, comparada con las generosas ganancias que retienen de cada transacción (hasta un 40 por ciento, según fuentes de Progreso Semanal).

La producción artística en el sector privado, que cada vez adquiere más fuerza fuera del país, continua sin ser reconocida en estas nuevas normas jurídicas; tampoco se norman acciones para las ineficiencias de las entidades estatales facultadas para este tipo de contratos.

También se regulan los criterios para las producciones audiovisuales, las cuales no podrán mostrar pornografía, violencia, lenguaje sexista, discriminación de ningún tipo o uso indebido de símbolos patrios.

Fuente: http://progresosemanal.us/20180713/reforma-tributaria-da-la-cuenta/