El Tribunal Supremo no reparó en medios a la hora de tumbar la sentencia del tribunal donostiarra que condenó a cuatro guardias civiles por torturar a Portu y Sarasola. Así, entre otras cosas, atribuyó a un manual de ETA, redactado en euskara y cuya traducción es «Haciendo frente a la detención«, una serie de frases […]
El Tribunal Supremo no reparó en medios a la hora de tumbar la sentencia del tribunal donostiarra que condenó a cuatro guardias civiles por torturar a Portu y Sarasola. Así, entre otras cosas, atribuyó a un manual de ETA, redactado en euskara y cuya traducción es «Haciendo frente a la detención«, una serie de frases que en absoluto provienen de dicho manual.
El Alto Tribunal se basó en esas frases para sacar múltiples conclusiones. Por ejemplo, utilizó una de ellas, que hablaba de «sacar testigos», para concluir que los tres testigos que aportaron pruebas contundentes los «sacó» ETA. Y del mismo modo llegó otras conclusiones que, al partir de una premisa falsa, deberían quedar invalidadas.
El recurso interpuesto ante el Supremo por Portu y Sarasola recogía con precisión esos extremos: «Todo el extracto entrecomillado que se recoge a lo largo de dicho apartado tercero como contenido literal de dicho documento en modo alguno se corresponde con éste. Estas expresiones entrecomilladas no pertenecen a este documento incautado al comando y conocido por ellos, siendo que el Tribunal erróneamente lo atribuye al mismo -extrayendo de dicha atribución además conclusiones determinantes».
Más adelante, el recurso precisaba que «Este error se repite de modo constante a lo largo de todo el fundamento tercero, en cada una de las ocasiones que dicho supuesto documento incautado al comando al que pertenecerían los denunciantes se menciona, siendo que esta cuestión no puede interpretarse como un simple error, ya que de dicho contenido erróneo deriva también este Tribunal la falsedad del contenido de las denuncias que originaron el procedimiento».
Pues bien, he aquí cómo recoge la nueva sentencia del Supre mo, que ha ratificado su absolución de los agentes antes condenados, esa alegación tan clara: «El recurrente protesta porque el extracto entrecomillado no se corresponde con el contenido literal del documento invocado (…) En definitiva se dice que tales expresiones entrecomilladas no corresponden de forma exacta al documento». A eso se le llama tergiversar, porque lo que dice el recurrente, y bien claramente, es que nada de lo que el Supremo decía que estaba en ese documento está realmente en el mismo. Nada de nada. Lo de «contenido literal», «forma exacta» y demás se lo ha inventado el Supremo.
Por su parte, la agencia Efe, y con ella prácticamente todos los medios de comunicación, lo han recogido así: «Portu y Sarasola denunciaban en su recurso el «error» cometido por el TS al partir de un documento incautado a otro miembro del mismo comando, en el que ETA daba instrucciones a sus integrantes sobre cómo actuar tras una detención con falsas denuncias, en el que los entrecomillados no se corresponden de forma exacta con lo escrito en dicho texto».
El documento incautado del que habla Efe es «Haciendo frente a la detención» y ya basta de mentir. En ese manual, ETA da instrucciones a sus integrantes sobre cómo actuar tras una detención, sí, pero lo de las falsas denuncias se lo ha inventado Efe. Bueno, se lo inventaron los torturadores de la Guardia Civil pero por detrás han llegado los periodistas que beben de «fuentes antiterroristas», los grandes medios de comunicación, la judicatura… Todos los colaboradores y encubridores que se encargan de conceder total impunidad a esos torturadores.
Lo que ninguno de ellos puede refutar es que, en el manual «Haciendo frente a la detención», ETA se limita a pedir a sus militantes que, si son torturados, denuncien ante el juez todo lo sucedido, superando las amenazas y chantajes que van a sufrir para que no lo hagan. Los que pretendan lo contrario que hagan el favor de probarlo, cosa que no han hecho ni por asomo hasta ahora, o que rectifiquen de una vez sus repetidas mentiras al respecto. Incluso bastaría con que probaran que en ese manual se insinúa lo de las denuncias falsas. Algún indicio. Algo más que las afirmaciones sin respaldo alguno a las que nos tienen acostumbrados, vaya.
Ese manual no dice en absoluto, ni tan siquiera insinúa, nada de lo que pretenden y por eso falsean su contenido real. Fue la Asociación de Víctimas de l Terrorismo, AVT, la primera que falseó descaradamente su contenido y el Supremo no hizo sino seguir esa estela, utilizando las mismas falsas frases que ya utilizara la AVT.
Ahora el Alto Tribunal, atrapado claramente en renuncio, intenta autojustificarse como sea y empieza por afirmar que «Desde una interpretación estricta es posible que la cita de un documento, no se hiciera con la precisión debida». Después, pretende que los entrecomillados que recogía la precedente sentencia, y que atribuyó «por error» al mencionado manual, en realidad estan recogidas en tres documentos que obran en la causa, entre los que incluye de nuevo el manual «Haciendo frente a la detención»: «De dichos documentos se extrajo fielmente las expresiones entrecomilladas que los promoventes del incidente reputaban como carentes de apoyo documental».
El Supremo vuelve a faltar gravemente a la verdad. No es en absoluto cierto que los entrecomillados que recogía en su anterior sentencia fueran extraídos de esos tres documentos. Lo fueron tan solo del último que menciona, «que en su día fue intervenido al Comando Araba (Sumario 9/98, seguido ante el Juzgado Central nº 3 de la Audiencia Nacional)».
Además, y para empezar, o esa referencia es errónea o lo es la que utiliza el Gobierno español para situar ese documento. En efecto, en su respuesta al último informe del CPT del Consejo de Europa, CPT/Inf (2011) 12, el Gobierno lo sitúa en otro juzgado y sumario: «obrante en el Juzgado Central de Instrucción, número 1 de la Audiencia Nacional, Diligencias Previas 4/98». Demasiados errores para cosa buena.
Tampoco tiene desperdicio alguno la manera como la defensa de los guardias civiles utilizó ese documento en la causa. En efecto, la defensa adujo que dicho documento fue «reproducido en el llamado «Informe 2003, Tortura en Euskal Herria», editado por TAT (Torturaren Aurkako Taldea), significando cómo un ejemplar de dicha publicación fue intervenido en las entradas y registros llevadas a cabo tras la detención de los presuntos activistas de ETA Portu y Sarasola».
Lo que ocultó la defensa fue que TAT reprodujo ese documento, junto con otros dos al parecer realmente intervenidos al Comando Araba de ETA, porque es innegable que en esos dos últimos se dan indicaciones sobre cómo resistir la tortura: se explican los métodos utilizados por los diversos cuerpos policiales y las posibles formas de hacerles frente. En cambio, el tercer documento, el famoso «manual» antes mencionado, ordena actitudes ridículas e incluso imposibles de mantener, y por ello TAT consideraba obvio que fue fabricado de antemano por las fuerzas policiales, que lo hicieron aparecer a su conveniencia.
TAT recomendó encarecidamente la lectura y análisis de los tres, «pese a que la calidad de los documentos no es la que desearíamos» (en efecto, se trata de fotocopias reducidas y prácticamente hace falta una lupa para poder leerlos), consciente de que era el mejor modo de demostrar la falsedad de ese famoso «manual», y tras enumerar diversas pruebas al respecto lo ligó al Plan ZEN. Por eso, aducir que Portu y Sarasola tenían varios informes anuales de TAT, entre ellos el de 2003, como prueba de que sus denuncias de torturas eran falsas no tiene ni pies ni cabeza.
Eso es, sin embargo, lo que hace el Tribunal Supremo que recurrió a una clara falsedad para absolver a los agentes y ahora, pillado en renuncio, se empeña en sostenella y no enmendalla volviendo a faltar gravemente a la verdad y a recurrir a argumentos que no se sostienen por ningún lado.
¡Esa es la (in)Justicia española!
Xabier Makazaga autor de Manual del torturador español
Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.