Pérdidas de custodia, arrancamientos o acusaciones de desobediencia o sustracción son algunas de las consecuencias que sufren las mujeres tras denunciar violencia contra sus hijos e hijas, según un estudio que analiza las consecuencias de que el sistema judicial aplique el falso Síndrome de Alienación Parental.
La mayoría de las madres que denuncian agresiones sexuales intrafamiliares por parte de los progenitores a sus hijos e hijas se ven envueltas en procesos posteriores que penalizan sus prácticas de protección y en este castigo tiene un papel determinante el uso del falso Síndrome de Alienación Parental (SAP). En concreto, un 72 % de las mujeres se han visto involucradas en procedimientos judiciales de este tipo después de denunciar la violencia sexual o de género en el ámbito familiar contra sus hijas e hijos.
La tipología de delitos de la que se las acusa no se reduce a infracciones que tienen que ver con las denuncias falsas, simulación de delito y la falsedad documental —en tanto que se considera que la violencia sexual es invención de la madre—, sino que abarca también el quebrantamiento del honor del padre —injurias, daño moral, revelación de secretos, relacionados con las práctica de grabar a sus hijas e hijos en la esperanza de poder obtener alguna prueba objetiva— o los intentos de la madre de mantener alejados a sus hijas e hijos de las agresiones del progenitor —desobediencia, sustracción de menores—.
Es una de las principales conclusiones del estudio Violencia institucional contra las madres presentado este viernes y que examina expedientes documentales de 47 casos —40 de violencia sexual intrafamiliar contra niñas y niños menores de 8 años y 7 relativos a denuncias por violencia de género que han afectado a niñas y niños— y un centenar de sentencias —40 del ámbito civil, y 63 del ámbito penal—.
El informe detalla otras formas en las que el sistema castiga a las madres, como el verse envueltas en procedimientos de larga duración —un 60% supera los siete años de concatenación de procesos judiciales— o la violencia económica que, según el estudio, supone la imposición de pensiones alimenticias o multas fruto de ejecuciones posteriores.
El estudio, financiado por el Ministerio de Igualdad y que firman Débora Ávila, Adela Franzé, Mª Carmen Peñaranda y Marta Pérez, de la Universidad Complutense de Madrid, y que ha contado con la participación del Grupo Antígona, puntualiza que la mayoría de los casos analizados corresponden a la primera infancia —menos de 8 años—, una etapa donde se da una especial dificultad probatoria, apuntan.
Durante la presentación de este estudio, Marta Pérez ha puesto el foco en que este estudio lo que revela es la existencia de una violencia institucional por razón de género, un tipo de violencia reconocida en diferentes documentos internacionales, entre ellos el Convenio de Estambul del que España forma parte, lo que le obliga como Estado a llevar a cabo actuaciones para erradicarla. “La aplicación institucional del SAP contradice las disposiciones de derechos humanos y suponen una forma de violencia institucional”, ha asegurado Pérez.
El falso SAP es un constructo psicojurídico que sólo aparece en las disputas judiciales por la custodia de los hijos y las hijas con posterioridad, normalmente, a la aparición de denuncias por violencia machista, tanto por violencia sexual intrafamiliar como por violencia de género contra las niñas y los niños y/o sus madres, ha resumido Pérez. Este síndrome diagnostica que las mujeres “instrumentalizan” a sus hijos o hijas y propone como una solución apartar a los hijos e hijas de sus madres para conservar a toda costa la relación con el padre.
El SAP está ampliamente desacreditado a nivel internacional. En España, la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia ha encomendado a los poderes públicos la función de impedir la toma en consideración de este síndrome en las decisiones judiciales, y existen también recomendaciones del ámbito jurídico en ese sentido, la más reciente la de la Fiscalía de la Violencia contra la Mujer.
El objetivo del estudio, han explicado las investigadoras, no es mostrar estadísticamente la presencia del SAP sino que usa la metodología de casos para analizar el patrón por el que se aplica. Este estudio ha apuntado Pérez, revela lo que ha llamado “dato oculto”, ya que analiza un tipo de violencia del que hay pocos datos y poco debate social. Pese a ello, el Consejo de Europa apunta una prevalencia de la violencia sexual en uno de cada cino niños o niñas. En España, un estudio eleva estas estimaciones a dos de cada cinco. Esta violencia se caracteriza además por la infradenuncia: apenas un 10% se denuncia, según apunta tanto la Macroencuesta como ANAR, pero además cuando se hace casi nunca se condena como señala la alta proporción de sobreseimientos —72% según Save the Children—.
El porcentaje de sobreseimientos que detecta el estudio es del 86%, y además, “da igual que la madre denuncie en soledad o acompañada de servicios sociosanitarios, se sobresee de la misma manera”, muchas veces por la incredibilidad de niños y niñas y por los supuestos motivos espurios de la madre.
Falta de escucha a la infancia
Débora Ávila, otra de las autoras, ha detallado durante la presentación cómo el SAP “se expresa a través de una constelación de eufemismos basados en estereotipos”: mujer celosa, vengativa y mentirosa; madre sobreprotectora y con “preocupación mórbida”; madre manipuladora que obstaculiza la relación paternofilial; madre con problemas de salud mental e incapacidad de llevar a cabo las funciones maternales son algunas de las palabras clave. Pero, además, el SAP se sustenta en otros prejuicios sobre la infancia y sobre la violencia sexual.
Ávila también ha subrayado como el informe detecta una absoluta falta de escucha a los niños y niñas que, en los casos documentados, han revelado expresamente la violencia sexual intrafamiliar que han sufrido, o bien a sus madres o bien a otras personas de su entorno. Pero, ha explicado Ávila, “la evaluación del niño o niña pasa a segundo plano en cuanto se identifica un supuesto motivo espurio de la madre”, pese a que las denuncias se han interpuesto con posterioridad a la revelación o ante la existencia de indicios que advierten sobre posibles violencias sexuales documentadas con partes médicos. Además, cuanto más temprana es la edad de los pequeños, menos credibilidad de les otorga.
Ávila ha mostrado también cómo el mismo sistema que desoye a los niños que denuncian abusos les da plena credibilidad cuando se retractan, y esta retractación se interpreta como ausencia de delito cuando toda la investigación sobre desarrollo progresivo de los niños y niñas apunta a que debe investigarse como indicio de la violencia sexual sufrida.
Además, los testimonios se recogen con métodos no adaptados a la etapa infantil: en un 72% de los casos se relatan situaciones de escucha inadecuadas —como, por ejemplo acompañados por el padre en entrevistas con preguntas orientadas a conseguir una respuesta y sin enfoque de derechos—.
Separación de madres e hijos
El estudio revela también otras formas de castigo a las madres, además de la acusación de delitos, en forma de resoluciones judiciales que suponen una fuerte limitación de la relación maternofilial. Así, en un 78% de los casos, el padre obtiene la custodia de las y los hijos —exclusiva o compartida— aún cuando el procedimiento penal se encuentra en una situación de archivo provisional. En un 65%, la custodia le es arrebatada a la madre en favor del padre, que obtiene la custodia exclusiva.
En un 20% de los casos, la madre pierde además la patria potestad de sus hijas e hijos, frente al 3% de los casos en los que el padre ha perdido la patria potestad a raíz de la apertura del procedimiento judicial, mientras que en un 36% de los casos analizados hay prohibición judicial de contacto entre las madres y sus hijos, lo que se conoce como “arrancamientos”, algo que ocurre en un 10% de las ocasiones en el caso de los padres.
También un 33% de ellas ven reducido su contacto a visitas tuteladas en Puntos de Encuentro, con periodicidad entre una hora quincenal y dos horas semanales. Dentro de los puntos, la situación tiende a “cronificarse” según Ávila, y se observan dificultades en el caso de las madres para acceder a visitas no tuteladas.
Además, el estudio permite a las investigadoras concluir que en un 47,5% de los casos analizados se obliga a acudir a procesos terapéuticos para “normalizar su relación con el padre”, “modificar su mirada respecto a la relación paternofilial” o “negar las acusaciones vertidas sobre el progenitor”, a veces como requisito necesario para recuperar el contacto con sus hijos e hijas, muchas veces a través de la criticada figura del coordinador parental, que se ha ido imponiendo pese a no tener anclaje jurídico.
La reivindicación de la custodia exclusiva o compartida que la inmensa mayoría de los padres realiza posteriormente al archivo provisional de su causa debe entenderse no solo como un deseo de mantener el vínculo con sus hijas e hijos, además de un intento de limpiar su imagen pública (dañada durante el procedimiento judicial), sino también como un instrumento para causar dolor e impedir la recuperación de la mujer.
El estudio especifica también que en un 92% de los casos se tomaron medidas contrarias a la voluntad expresada por los menores.
Sufrimiento psíquico
El estudio detecta diferentes formas de sufrimiento psíquico de los niños y niñas a consecuencia de todas las formas de violencia sufridas, como por ejemplo ansiedad, trastorno de estrés postraumático, trastornos de conducta, agresividad, disociación, depresión, pesadillas y terrores nocturnos, insomnio, convulsiones, ataques epilépticos, tics nerviosos, vómitos, erupciones cutáneas, retraso cognitivo en el habla, encopresis, dolores ostemusculares, trastornos de la alimentación, obesidad, dificultades de relación social, mutismo selectivo, conductas sexualizadas, dificultades escolares, conductas autolíticas, en algunos casos, de repetición.
En las madres, el sufrimiento se traduce en pérdidas de memoria, distimia depresiva, dolores musculares, distrofia, contracturas, tics nerviosos, migrañas, alteraciones hormonales, úlceras, pólipos y quistes asociados al estrés, sistema inmunológico alterado, arritmias, ictus, delgadez extrema, miedo y estado de alerta constante, alteraciones del sueño, asma, dolores articulares, hipersensibilidad sensorial, disociación y conductas autolíticas. Un 90% de las entrevistadas afirma haber necesitado iniciar terapia psicológica semanal, siendo de un 70% el porcentaje que ha necesitado recurrir a medicación.
El informe incluye una serie de recomendaciones, entre ellas medidas dentro del Pacto de Estado contra la violencia de género, desarrollo de un derecho a la reparación o acabar con las prácticas y medidas coactivas de separación.