El informe, elaborado por Iridia, Novact y Rights International Spain, resalta la necesidad de crear órganos externos de denuncia y control policial independientes.
¿Tienen los cuerpos policiales españoles suficientes mecanismos de transparencia y rendición de cuentas? La respuesta es no. Así lo expone el informe Transparencia y rendición de cuentas de los cuerpos policiales en el Estado español, elaborado por las organizaciones Iridia, Novact y Rights International Spain, para el que, además de analizar la bibliografía sobre este ámbito, se ha entrevistado a 28 personas expertas en policía, judicatura y derechos humanos. “Los relatores internacionales señalan que una de las principales causas de los abusos policiales es la impunidad, la falta de investigación y castigo”, resalta Anaïs Franquesa, abogada y codirectora de Iridia.
Según señala el informe, dado a conocer hoy en la sede del Consejo General de la Abogacía, uno de los puntos débiles en cuanto a transparencia y rendición de cuentas en los cuerpos policiales tiene que ver con las carencias en las investigaciones sobre denuncias de supuestos casos de torturas y malos tratos por parte de agentes, o la concesión de indultos a policías condenados por este tipo de delitos.
“En este tipo de casos
se identifica que el Ministerio Fiscal es proclive a la inactividad, no
solicitando la práctica de diligencias de instrucción, oponiéndose a la
práctica de las mismas o incluso solicitando de manera anticipada el
archivo de las actuaciones”, explica el informe, que destaca que muchos
de estos procesos judiciales son archivados en la fase de instrucción y
que herramientas como el Protocolo de Estambul, establecidas por el
derecho internacional como método para corroborar casos de tortura,
siguen sin aplicarse en España.
Ya el Defensor del Pueblo, en su informe sobre tortura de 2021, señalaba que ese año hubo un número significativo de denuncias de malos tratos y torturas, recalcaba la necesidad de mejoras en la investigación y exponía las deficiencias en las comisarías que entorpecían estas investigaciones, como no rellenar los libros de registro de los detenidos, disponer de sistemas de videovigilancia ineficientes o no guardar las grabaciones o no permitir que el detenido pueda hablar con su abogado en u espacio que permita la confidencialidad. “Este modus operandi confiere a los agentes del Estado una sensación de impunidad que favorece nuevas vulneraciones de derecho”, subraya el informe presentado hoy.
En
cuanto a las herramientas de control interno, el informe destaca la
opacidad sobre los procedimientos disciplinarios, las medidas aplicadas o
las sanciones impuestas. “La falta de transparencia y publicidad de
estos datos dificulta el control público de la eficiencia y efectividad
de los mecanismos internos de control policial”. Y como excepción a esa
opacidad, muestra los datos de procesos disciplinarios seguidos contra
agentes de policía y guardias civiles facilitados por la Secretaría de
Estado de Seguridad al Comité Contra la Tortura de Naciones Unidas,
relativos a los períodos 2009-2012 y 2015-2018: un total de 2.572
procesos disciplinarios, de los que solo 26 resultaron en algún tipo de
sanción, otros 65 acabaron sin sanción, 282 fueron archivados y la gran
mayoría — 2.481— no fueron ni tan solo incoados.
Y
es que la falta de independencia de los órganos internos de control de
los cuerpos de seguridad del Estado es uno de los problemas destacados
por el informe, ya que, en el caso de la Policía Nacional, la unidad de
asuntos internos está liderada por la Dirección Adjunta Operativa, un
cargo policial; y en el caso de la Guardia Civil, la Inspección de
Personal, que solo puede actuar por orden de la Secretaría de Estado de
Seguridad.
El informe destaca que la opacidad es total también en cuanto a los protocolos y pautas de actuación o instrucción interna que regulan el uso de la fuerza y las herramientas y armas policiales. Es el caso de las balas de goma, que desde 1976 han provocado 23 muertes en el Estado español, y cuyo protocolo de uso sigue sin ser público. Tampoco hay mecanismos suficientes que permitan la trazabilidad de este tipo de armas conocida como “menos letales” para saber qué agente las utilizó, dónde y bajo qué circunstancias, lo que ha impedido. “Nos parece preocupante que no sabemos ni qué órgano se encarga de realizar esos protocolos, ni si cumplen los estándares internacionales”, resalta Franquesa. “Esta falta de transparencia, justificada de forma generalizada por razones de seguridad pública y nacional, dificulta una rendición de cuentas adecuada, e impide un control público de los riesgos para la salud y el ejercicio de derechos de determinadas armas”, continúa el informe.
En el caso de las policías locales, Franquesa recuerda que es cada uno de los más de 8.000 ayuntamientos que se cuentan en el Estado español los que deciden si hay policía, sus protocolos de actuación, las armas que pueden utilizar y sus regímenes disciplinarios, aunque en muchos casos ni siquiera cuentan con estos controles.
La identificación de
los agentes policiales continúa siendo un problema, por su ausencia. En
muchos casos, los agentes no llevan la identificación en un sitio
visible; en otros, ni la llevan. El informe detalla que en la mayoría de
cuerpos policiales que cuentan con dotación de agentes antidisturbios,
estos solo llevan su identificación en la espalda. Y es un problema
importante ya que, como recuerda Eduardo Gómez Cuadrado, abogado y
miembro de Legal Sol, “la identificación de los policías es el principal
elemento de control de las operaciones policiales, poder saber qué
agente está actuando”.
Cuadrado
ha recordado que, durante el ciclo de movilizaciones del 15M, desde
Legal Sol presentaron denuncias, informes y más de cien imágenes de
agentes policiales en Madrid en los que estos ocultan su número de
identificación. “No nos consta que Delegación de Gobierno haya hecho
nada”, lamenta. Y recuerda una de las movilizaciones más dura en cuanto a
la represión policial, el Rodea el Congreso de septiembre de 2012, en
el que hubo 36 personas detenidas de las cuales 26 denunciaron haber
sufrido malos tratos o torturas por parte de los agentes policiales, sin
que se consiguiera identificar a los autores. En uno de los casos, en
el que el manifestante tenía partes médicos con traumatismos en diversas
partes de su cuerpo, tampoco se identificó a su agresor, a pesar de que
este mismo manifestante fue también acusado de atentado a la autoridad
por un supuesto ataque a un agente que presentaba contusiones en la
muñeca. “Esto es tristemente habitual”, lamenta Cuadrado, que recuerda
que son ya 13 las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos a
España por no investigar la violencia policial. Una de las últimas,
emitida en 2021, fue precisamente por no investigar un caso de violencia
policial en el marco de la manifestación del Rodea el Congreso de 2012.
Y también continúan las identificaciones por perfil étnico, identificadas como un “problema endémico” en el Estado español por el Grupo de Trabajo de Expertos sobre los Afrodescendientes de Naciones Unidas, y de “problema continuo” por la Comisión europea contra el racismo y la intolerancia (ECRI por sus siglas en inglés). “La ley no define ni prohíbe de forma expresa esta práctica como una forma de discriminación policial, y tampoco establece el requerimiento de justificar la sospecha objetiva que la motivó”, señala Youssef M. Ouled, responsable del área de no discriminación de Rights International Spain (RIS), que también recuerda que, en 2013, la entonces Defensora del Pueblo elevó a la Dirección General de Policía un conjunto de recomendaciones sobre este tema que el Cuerpo Nacional de Policía no ha implementado, ni las policías locales ni autonómicas. “En general, desde las instituciones se niega la existencia de las paradas por perfil étnico-racial y no se introducen mecanismos para evitarlas, a excepción de contadas iniciativas de carácter local”, resume el informe.
Y si los mecanismos internos son
opacos y en muchos casos las investigaciones judiciales en cuanto a
actuaciones policiales son insuficientes, ¿qué más medios de control
hay? Las Defensorías del Pueblo, pero, como también señala el informe,
su capacidad es limitada. “A pesar de ser organismos de fiscalización de
la administración imprescindibles, se les reconocen mandatos muy
amplios, que dificultan la disponibilidad de medios personales y
materiales especializados para poder llevar a cabo una investigación de
índole forense, incluyendo el examen del lugar de los hechos”, explica
el informe. “Además, el criterio general es la suspensión de la
investigación cuando se inicia un procedimiento judicial por los mismos
hechos. Sus resoluciones tienen carácter de recomendación y no son
directamente aplicables y exigibles”, Serlinda Vigara, responsable de
derecho a la protesta de Novact.
El informe resalta que diferentes organismos internacionales, como la Comisión de Derechos Humanos de la ONU y Comité Europeo para la Prevención de la Tortura, han pedido al Estado español la creación de órganos externos de denuncia y control policial independientes, con competencias para investigar, de manera efectiva, las quejas y denuncias relacionadas con el uso de la fuerza por parte de los cuerpos policiales. “Esto es fruto de la constatación de que los mecanismos existentes para tratar estos casos no son suficientes para garantizar una investigación y sanción adecuadas, ni para la reparación efectiva de las víctimas”, concluye el informe.