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Un sistema penitenciario distinto

Fuentes: Rebelión

El sistema penitenciario cubano se diferencia mucho de los del resto de Amércia Latina y el mundo. El eje esta puesto en la reinserción social de los reclusos, no en el castigo. La particularidad del sistema penitenciario cubano Desarrollado desde los comienzos de la revolución en 1959, el sistema penitenciario cubano (indiscutiblemente ligado a su […]

El sistema penitenciario cubano se diferencia mucho de los del resto de Amércia Latina y el mundo. El eje esta puesto en la reinserción social de los reclusos, no en el castigo.

La particularidad del sistema penitenciario cubano

Desarrollado desde los comienzos de la revolución en 1959, el sistema penitenciario cubano (indiscutiblemente ligado a su código penal) ha llevado adelante un enfoque distinto al que estamos acostumbrados.

En primer lugar porque plantea una serie de medidas cautelares no privativas de la libertad (siempre que sea posible) antes, durante y después de la sentencia. Es decir que lo que se busca es evitar un castigo que implique el encierro de aquellos que rompieron la legalidad.

En segundo lugar, sobre aquellas personas que se encuentran privadas de su libertad, se aplica un régimen progresivo tendiente a la reinserción social. El desarrollo de distintas actividades educativas, culturales y recreativas dentro de los penales aporta a este proceso junto a otra serie de medidas de contención tanto para los reclusos como sus familiares.

Finalmente, la situación que se vive dentro de las cárceles de Cuba es muy diferente a las que tienen que soportar los internos de otros países del continente. Las condiciones de higiene y salubridad son muy superiores así como la asistencia de distintos profesionales (médicos, psicólogos, juristas, etc.) a todos aquellos que se encuentran dentro del penal está garantizada.

La legalidad cubana

Nunca está de más aclarar, ante la desinformación que suele vertirse sobre la situación en la isla, que Cuba es un país que se rige por una constitución. La misma fue aprobada el 15 de febrero de 1976, mediante un referendo popular. Sobre 5.717.266 electores, ejercieron el voto 5.602.973, es decir un 98% del padrón y la carta magna fue sancionada con un 97% de votos a favor.

En este aspecto la Constitución de la República de Cuba y las distintas leyes aprobadas por la Asamblea Nacional establecen una serie de derechos para todos aquellos que infrinjan la ley. En su artículo 58 la constitución del país sostiene que «todo acusado tiene derecho a la defensa». El Artículo 57 asegura que «el detenido o preso es inviolable en su integridad personal». Por otra parte la Ley de Procedimiento Penal de Cuba establece «las garantías procesales a las personas acusadas de un delito y la garantía de su defensa por parte de abogados capacitados para ello».

El sistema penitenciario cubano cumple además con las 95 reglas adoptadas en el sistema de las Naciones Unidas como «Reglas Mínimas Internacionales para el Tratamiento a los Reclusos».

Evitar la privación de la libertad

Como se planteo más arriba, el sistema penal cubano tiende a evitar el encierro en cárceles de aquellos que cometan delitos dentro de su territorio.

Las medidas cautelares no privativas de libertad que autoriza el artículo 255 de la Ley de Procedimiento Penal de Cuba (Ley nº5 del 13 de agosto de 1977) son:

a) fianza en efectivo;

b) fianza moral por la empresa o entidad donde trabaje el acusado o el sindicato u otra organización social o de masas a que pertenezca;

c) reclusión domiciliaria;

d) obligación, contraída en acta, de presentarse periódicamente ante la autoridad que se señale.

e) el trabajo correccional sin internamiento

f) el trabajo correccional con internamiento

g) la limitación de libertad

Las dos últimas son consideradas, según Ramón de la Cruz Ochoa (Presidente de la Sociedad Cubana de Ciencias Penales), «subsidiarias de la privación de libertad y se aplican aproximadamente en un tercio de las sanciones privativas de libertad».

La ‘limitación de la libertad’ supone, según el Código Penal cubano, que el sancionado: «no puede cambiar de residencia sin autorización del tribunal; no tiene derecho a ascensos ni aumento de salarios; está obligado a comparecer ante el tribunal cuantas veces sea llamado a ofrecer explicaciones sobre su conducta durante la ejecución de la sanción; debe observar una actitud honesta hacia el trabajo, de estricto cumplimiento de las leyes y de respeto a las normas de convivencia socialista».

Esto se complementa con el hecho de que más del 90% de los reclusos se encuentra cumpliendo una sentencia firme. Del total de la población penal cubana, sólo un pequeño porcentaje, que oscila en un rango entre el 8 y el 10 %, corresponde a detenidos a los que no se les ha realizado o completado un proceso judicial. Es decir que sino existe un fallo firme sobre el acusado, en la mayoría de los casos, se evita mantenerlo en la cárcel. Al mismo tiempo un 40% del total de sancionados se encuentra en unidades abiertas, desprovistas de cercas y otros medios de seguridad, sin vestir uniforme de reclusos y trabajando en condiciones similares a las de la población civil.

Estas estadísticas, provenientes de fuentes cubanas, coinciden con las que aporta el Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente (ILANUD).

Según de la Cruz Ochoa es necesario «crear una conciencia de mayor tolerancia pública para las sanciones alternativas» y al mismo tiempo que aclara que «si bien los operadores del sistema penal cubano hacen uso aceptable de las medidas alternativas, se puede y debe avanzar mucho más en la utilización de ellas; la capacitación juega, en este sentido, un papel importante».

Algunos números

Hace algunas semanas el gobierno cubano dio a conocer las cifras de los detenidos en cárceles de la isla. El número, que se encuentra alrededor de las 57 mil personas, está muy por debajo de los que denunciaban los opositores (es menos de la mitad) y las condiciones de vida dentro de las prisiones también distan mucho de los supuestos que se barajan en los grandes medios internacionales.

Sobre las 57.337 personas que en Cuba se encuentran bajo la esfera del sistema penitenciario, 31.494 están en cárceles de distintos niveles de seguridad mientras que otros 25.843 cumplen su sanción en instalaciones abiertas. Al mismo tiempo 27.095 internos reciben instrucción escolar; 24.531 están integrados a programas de capacitación en oficios o a cursos especializados y 23.113 reclusos que trabajan reciben salarios, según las tarifas establecidas en el país para el resto de los trabajadores.

Además, el sistema penitenciario cubano cuenta con un médico por cada 200 reclusos. Si tenemos en cuenta que, por ejemplo, en Estados Unidos hay un médico cada 390 habitantes o que en nuestro país la relación es de uno cada 330, el dato es revelador. Incluso el número no es muy lejano al de todos los habitantes de la isla que cuentan con un médico cada 170 personas.

Finalmente, teniendo en cuenta le principio que rige en Cuba dónde prima la reinserción social de los detenidos, las estadísticas acompañan. El 82 % de los reclusos que egresan, lo hacen sin cumplir totalmente su sanción. Se aplica el enfoque progresivo en el tratamiento penitenciario, que permite a la población penal gozar del beneficio de la rebaja de sanción de hasta 2 meses cada año por buena conducta, la transición desde los regímenes de mayor severidad a los de menor y la modificación de sanciones privativas de libertad por otras no privativas.

Dentro de las cárceles

Como se explicaba en la primera parte de este artículo, la ley cubana una serie de derechos a todos aquellos que afronten un proceso judicial y sean o no sancionados.

En este sentido los reclusos tienen derecho a la comunicación sistemática con sus familiares mediante visitas, el uso de pabellones conyugales, contactos telefónicos y correspondencia. Las visitas se realizan sin rejas, paredes de vidrio u otro tipo de obstáculo al contacto directo. Los sancionados pueden, asimismo, ser beneficiados con pases o visitas especiales al hogar sin custodia, como estímulo a la buena conducta. Tienen el derecho a ser conducidos a hospitales, funerarias o entierros, en el caso de enfermedad grave o fallecimiento de familiares. Además, el sistema penitenciario, a solicitud de las familias, de los trabajadores sociales o de los propios reclusos, promueve la concesión de ayudas financieras a los familiares de los mismos que así lo requieran y son entregadas por el sistema de seguridad y asistencia social del país.

En coordinación con el Ministerio de Educación, se le garantiza a aquellos que lo requieran la instrucción escolar hasta el 12º grado y la capacitación técnica en oficios. En el plano cotidiano, la abogada argentina María Florencia Palma, en su informe «El sistema penitenciario cubano en el marco del VII encuentro internacional escuela de verano 2011» describe la situación del penal «Centro de Mujeres de Occidente» y da una imagen de la situación en las cárceles cubanas. «Las internas cuentan con un completo puesto sanitario dentro de la penitenciaria, lo cual indica el tratamiento priorizado que se les otorga en el orden médico» afirma. Además agrega que «el ambiente también, es sin dudas, el entorno adecuado. El espacio que habitan es muy cómodo, limpio y ordenado». Finalmente concluye que «los programas de tratamiento utilizados en el régimen cubano inciden positivamente en las internas y es un claro ejemplo del respeto a la dignidad del ser humano. Radica en el respeto y en la reinserción del sancionado en la sociedad a través del trato dispensado durante el cumplimiento de la pena».

Programas para la reinserción social

El sistema penitenciario cubano se sostiene en un régimen progresivo tendiente a la reinserción social mediante distintos programas educativos, culturales y deportivos.

Además del acceso a la educación planteado en el apartado anterior, existen otras posibilidades para los reclusos.

Entre los proyectos desarrollados se encuentran: «De la punta al cabo y la Isla también» organizado por el Consejo Nacional de las Artes Plásticas y el Instituto Cubano de Cine, que incluye llevar a los centros penitenciarios exposiciones de artes plásticas y fotografías; actividades con artistas, organizaciones de la sociedad civil y el Ministerio de Cultura. La iniciativa «Expedición cultural por el mejoramiento humano», organizada por el cantautor Silvio Rodríguez, se desarrolla desde 2008 y ha incluido conciertos y otras actividades en los que se involucran escritores, trovadores, cineastas, pintores e instructores de arte.

Con el apoyo del Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación, se desarrolla la práctica del deporte en la población penal, que incluye olimpiadas nacionales y regionales. Asimismo, se priorizan programas especiales de atención diferenciada a la mujer y los jóvenes como, por ejemplo, el denominado «Educa a tu Hijo» para garantizar la vinculación de los sancionados con sus familias.

¿Y a 90 millas que pasa?

Estados Unidos, uno de los principales impulsores de denuncias contra Cuba por su supuesto incumplimiento de los Derechos Humanos, cuenta con estadísticas realmente preocupantes en lo que al tratamiento de sus detenidos respecta. Un breve punteo puede dar un panorama de la situación:

– Las cárceles norteamericanas albergan al 25% de todos los presos del mundo, con una población que equivale al 5% del total de habitantes del planeta. Estados Unidos tiene siete veces más convictos tras las rejas que todas las naciones de Europa Occidental.

– En las leyes actuales norteamericanas no está prohibido poner cadenas y grilletes a los presos.

– Estados Unidos es uno de los seis países en el mundo que ha ejecutado a menores de edad después del año 1990.

– Veinte de los 50 Estados de la Unión, permiten la reclusión en prisiones de niños junto con los adultos.

– En muchas penitenciarías de los Estados Unidos, se priva a sus prisioneros del derecho elemental de acceso a las visitas conyugales.

– El 29% de los presos que fallecen en las cárceles norteamericanas lo hacen a consecuencia del SIDA, no solo por el desarrollo de la enfermedad, sino también por la falta de tratamiento.

– Más del 60% de los presos en Estados Unidos pertenece a minorías raciales y étnicas. Los afrodescendientes, el 12% de la población total, representan la mitad de la población penal.

«El país más seguro de la región»

El presidente del Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento al Delincuente, el abogado argentino, Elías Carranza aseguró que Cuba «tiene grandes logros en la reducción de la criminalidad y es el país más seguro de la región». Está afirmación fue hecha en el marco del VI Encuentro Internacional Justicia y Derecho que se realizó hace alunas semanas donde también indicó que «si cesara el bloqueo que EE.UU. ejerce sobre la Isla, muchos países se beneficiarían de un fructífero intercambio de experiencias con los profesionales cubanos en el campo de la justicia».

El sistema penitenciario cubano se muestra de esta forma como un caso interesante a tener en cuenta tanto por sus logros en la prevención del delito como por el respeto a los derechos humanos certificado por diversos organismos institucionales y personas particulares. Cumpliendo de esta forma con el preámbulo de la Constitución cubana que sostiene, citando a José Martí, «que la ley primera de nuestra República sea el culto de los cubanos a la dignidad plena del hombre».

* El presente artículo fue escrito originalmente para el portal de noticias argentino Marcha (www.marcha.org.ar)

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.