En estos momentos se está debatiendo la incorporación al marco jurídico español de la nueva Directiva europea de agua de consumo humano (DAP), aprobada por el Parlamento y el Consejo de la Unión Europea, en diciembre de 2020, en sustitución de otra de 1998, ya desfasada.
La elaboración de la nueva Directiva fue impulsada por la Iniciativa Ciudadana Right2Water «El derecho al agua y el saneamiento como derecho humano” que fue apoyada por cerca de 2 millones de ciudadanos europeos y muchas organizaciones sociales, entre ellas las que forman parte de la Red Agua Pública.
La reforma se basó en la idea de que el abastecimiento de agua no puede regirse por las normas del mercado interior, debe quedar fuera del proceso de liberalización, a la vez que tiene que cumplir condiciones estrictas de información, participación pública y rendición de cuentas. En la base de la nueva Directiva se situó también la evidencia de que el tradicional enfoque de control de la calidad en el punto de consumo (a final de tubería) está superado por los planteamientos ecosistémicos imprescindibles en el actual modelo de gestión de las masas de agua en el marco de las cuencas hidrográficas. Todo ello creó la expectativa de que la nueva Directiva supondría importantes avances, que, debido a las resistencias y capacidad de presión del lobby de las corporaciones privadas, no se han materializado en su totalidad. Sin embargo, gracias al principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la UE, la transposición de la Directiva a la normativa española, que el Gobierno ya ha puesto en marcha por medio de un proyecto de Real Decreto, permite mejoras en contenidos que no han cubierto las expectativas mencionadas.
Uno de los temas más relevantes para la Red Agua Pública se refiere a la necesidad de que el Real Decreto haga una referencia explícita al derecho humano al agua en los términos recogidos en la Iniciativa Europea Right2Water, y que formalice la obligación de las administraciones públicas de protegerlo, promoverlo y defenderlo. El Real Decreto debería incluir la prohibición de los cortes de agua y la regulación de un suministro mínimo vital que permita hacer efectivo el derecho humano al agua para todos los ciudadanos, especialmente para los que se encuentren en situación de pobreza o exclusión social. Al referirse al acceso al agua, la DAP se refiere de manera especial a colectivos vulnerables desde una perspectiva étnica, cultural y de situaciones socioeconómicas específicas. Esto abre un espacio a la profundización contextualizada en este tema que afecta de manera lacerante a trabajadores agrícolas temporeros de las zonas de agricultura más intensiva y productiva del país, en las que a lo largo de la pandemia no se ha logrado siquiera establecer sistemas de suministro de agua de emergencia. A estos casos se unen otros como son los asentamientos sin acceso al agua en las periferias de las ciudades, así como los de los colectivos en situaciones de precariedad habitacional que padecen problemas similares.
La DAP introduce un enfoque de gestión del riesgo en todas las fases del sistema, incluidas las llamadas zonas de captación de los puntos de extracción. Los Estados miembros tienen la obligación de detectar los peligros y eventos peligrosos en estas zonas de captación que podrían causar el deterioro de la calidad del agua. Esta obligación de los Estados se debe materializar en los procesos de planificación de demarcaciones hidrográficas que ha entrado ya en su tercer ciclo de planificación. En este aspecto, en España es esencial mejorar la coordinación entre las autoridades competentes en materia de sanidad, planificación territorial, agraria y urbanística y las autoridades competentes en gestión del agua, de manera que se identifiquen adecuadamente todos los puntos de captación y se incorporen en el registro de las zonas protegidas de los planes hidrológicos de demarcación. El proyecto de R.D. no avanza en la declaración de los perímetros de protección y obvias responsabilidades que corresponden a los organismos de cuenca.
En ese sentido, consideramos importante que en la versión final del R.D. se establezca la obligatoriedad de fijar perímetros de protección en todas las captaciones, con las correspondientes medidas de protección. Esto no debe conducir a ignorar que el principal problema actual no es solo la falta de declaración de perímetros de protección – hay unos 8000 declarados – sino la ausencia de planes de protección y de identificación de actuaciones que deben desarrollarse en los mismos.
En lo que se refiere al ámbito de la gobernanza, en el Anexo IV de la DAP se incluye la obligación de proporcionar información al ciudadano en distintos ámbitos importantes de la gestión del ciclo urbano del agua. Se echan en falta, sin embargo, algunos temas que se deberían incorporar en el marco jurídico español. Por ejemplo, no se garantiza nada sobre la información acerca de las condiciones contractuales que vinculan al operador del servicio con la administración pública responsable del agua; tampoco hay requisitos para la información sobre los flujos financieros (como la distribución de beneficios, pago de dividendos, honorarios de gestión).Es especialmente importante, en esta materia, la revisión en profundidad del Sistema de Información Nacional de Agua de Consumo (SINAC), que necesita una reforma urgente y profunda, orientada a convertirlo en un sistema de información pública que permita la participación de la ciudadanía en los distintos aspectos relacionados con la gobernanza del ciclo integral urbano del agua.
Por otra parte, respecto de la participación pública propiamente dicha en los procesos de decisión y específicamente en la elaboración de los instrumentos de planificación, el proyecto de R.D. no dice nada. En estos temas también, la transposición al marco jurídico español tiene un importante margen de mejora, en sintonía con el abundante trabajo realizado en esta materia por las organizaciones integradas en la Red Agua Pública, que vienen haciendo detalladas propuestas de modelos e instrumentos concretos de participación pública en la gestión del ciclo urbano del agua. Es de mencionar también en este punto el informe de Joan Gaya en el proceso de elaboración del Libro Verde de la Gobernanza del Agua en España que el Ministerio de Transición Ecológica impulso antes de la pandemia.
Finalmente, el proyecto de R.D. ignora el debate sobre la prevalencia del modelo de gestión pública directa, de la resistencia a procesos de privatización y de impulso de experiencias de remunicipalización que constituyen el eje del movimiento social por el agua pública en España y en el conjunto de Europa. Aquí también, hay un recorrido posible para una transposición que quiera avanzar en la línea de lo que la racionalidad, el interés público y la experiencia más reciente en tiempos de pandemia muestran: la preferencia o prevalencia de un sistema público de gestión de un bien común, imprescindible, insustituible, institucionalizado como Derecho Humano y gestionado, necesariamente, en régimen de monopolio natural.
Leandro del Moral Ituarte. Red Agua Pública.
Fuente: https://blogs.publico.es/dominiopublico/38532/una-oportunidad-para-el-derecho-humano-al-agua/