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Vivienda e inmigración: un derecho y no un negocio

Fuentes:

      La Constitución española, en su artículo 47, dice: «Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la […]

 

 

 

La Constitución española, en su artículo 47, dice: «Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos».

 

Aunque este artículo no reconoce derecho a vivienda de las personas inmigradas que constituyen un porcentaje creciente de población, nuestra Constitución apoya este derecho en otros artículos. [1] Sin embargo, el derecho a vivienda está reconocido por la Declaración Universal de los Derechos Humanos. En su artículo 25.1 dice: «Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad». [2]

 

En esta misma línea se pronuncia el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que en su artículo 11.1 dice: «Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento». [3]

 

Hay unos derechos pero la realidad es muy distinta.

 

 

 

 

El negocio de la vivienda

En los diez últimos años el aumento acumulado de los precios de la vivienda en España ha sido del 180 %, equivalente a siete veces el crecimiento de los precios al consumo y de los salarios en el mismo período de tiempo. Se ha estimado, por ejemplo, que en 2004 cada metro cuadrado de suelo recalificado, de rústico a urbano residencial, aumentó su valor un promedio de 100 euros.

 

El negocio de la vivienda atraviesa una larga etapa de euforia con plusvalías elevadísimas de las grandes empresas inmobiliarias (47,5 % en el primer semestre de 2005) y una amplia rentabilidad para quienes utilizan la vivienda como inversión (incremento anual del 14 % en los últimos seis años). Lo que da lugar a un excedente de vivienda (segundas residencias y vacías) del 48 %, el más grande de la Unión Europea.

 

En el Estado español tenemos una vivienda por cada dos habitantes. Hay un 14% de viviendas vacías [alrededor de 3 a 4 millones de viviendas vacías]. Y sin embargo, el hacinamiento llega a 16 personas en 50 metros cuadrados. [4]

 

La «economía del ladrillo» ha detraído recursos financieros de la inversión productiva. La producción de mercancías (sector primario, industria y energía) ha bajado del 26 % del PIB en 1997, al 20 % en 2005 en el conjunto del Estado. Y en la Comunidad de Madrid, de 2000 a 2005, el porcentaje de la construcción en el PIB subió del 7 al 11 %, mientras que el de la industria bajó del 14 al 11,6 % (Servicio de Estudios del ICO).

 

No es extraño que, como han reflejado distintos medios de comunicación, de los diez nuevos integrantes españoles de la lista de multimillonarios, ocho sean constructores, promotores o tengan empresas relacionadas con el ladrillo. Forbes los califica como «los señores del ladrillo«, que acumulan 19.011 millones de euros.

 

Pero detrás de este suculento negocio hay una realidad lacerante.

 

Los inmigrantes y la vivienda

El crecimiento exponencial de la inmigración en los últimos años ha sido uno de los factores que ha influido en el crecimiento del negocio de la vivienda. Los inmigrantes han contribuido a «engrasar» el sector de la construcción por su participación mayoritaria en el mismo, como mano de obra barata, en primer lugar, al trabajar en las empresas constructoras en condiciones precarias y a bajo precio. Cuando están en situación de irregulares no pueden exigir a menudo sus derechos y retribuciones y, aún contando con permisos de residencia y trabajo, se ven obligados a trabajar en régimen de subcontratas o autónomos, lo que conduce a la autoexplotación y a la economía sumergida. Es la construcción uno de los sectores productivos donde se da un más alto porcentaje de economía sumergida que, según reconoce el mismo Ministerio de Hacienda, alcanza ya en nuestro país el 20 % del PIB.

 

Se trata de constatar una vez más lo que el Premio Nóbel de Economía Joseph Stiglitz e incluso la banca de negocios estadounidense Lehman Brothers afirman, nada menos que en el Financial Times: «La globalización crea riqueza abaratando el trabajo; produce un enriquecimiento desigual global, a costa de bajos salarios… La globalización ha creado nueva riqueza proporcionando unos costes mucho menores para el trabajo». [5]

 

Pero los inmigrantes están también contribuyendo al negocio de la construcción como demandantes de viviendas, como el resto de la población, con algunas características específicas.

 

En su primera etapa de estancia en España han de echar mano del subarriendo de alquileres de habitaciones (incluso de camas) en pisos propiedad de españoles o de otros inmigrantes ya establecidos, viéndose obligados a pagar a menudo precios abusivos. El 47% de los inmigrantes viven de inquilino subarrendado y sólo un 19% vive en hacinamiento. El hacinamiento en lugares de menos de 10 metros cuadrados por persona alcanza al 19% de los extranjeros frente a sólo el 2,5% de los españoles. Cabe destacar que el 65% de los inmigrantes consiguen alojamiento gracias a las redes de apoyo y familiares.

 

En la Comunidad de Madrid el 61 % de inmigrantes dispone de menos de una habitación por persona. Viviendas precarias en Madrid que se alquilan a familias por doce horas. El dato más esclarecedor es el caso de las veinte mujeres que emigraron de Paraguay y comparten un piso de 65 metros cuadrados en el barrio de Puerta del Ángel en Madrid. [6]

 

Una mención especial merece el informe del Relator Especial [7] que recibió «testimonios directos de trabajadores inmigrantes que viven en asentamientos informales, en edificios en construcción o en condiciones de hacinamiento, y que son discriminados en el acceso a la vivienda o se ven forzados a alquilar camas por horas («camas calientes»)». En ese sentido, el Relator de Naciones Unidas se sorprende que «mientras la economía de algunas regiones se ha beneficiado ampliamente de la mano de obra inmigrante, se ha hecho muy poco por garantizar las necesidades de vivienda de esas personas».

 

Mientras los inmigrantes no pueden comprar vivienda porque ganan, como media, unos 870 euros a diferencia de los autóctonos, que ganan 1741 euros,

esta situación contribuye también a la revalorización de una buena parte de los alquileres antiguos, activando unos patrimonios inmobiliarios que se consideraban muy modestos.

 

Cuando la situación económica les permite mayor capacidad de consumo, muchos desean acceder a la propiedad. En ese caso se dan las dificultades comunes a toda la población: la dependencia financiera en razón de las condiciones hipotecarias que se extiende prácticamente a toda la vida. Pero también persisten con frecuencia dificultades específicas. Si permanecen en situación de irregularidad, muchas agencias inmobiliarias tienen orden de no atender a personas sin papeles. Esta situación les impide también el acceso a determinados recursos – entre ellos las ayudas a la vivienda – que están condicionados a la situación de regularidad.

 

Aun teniendo los papeles en regla, en la medida en que trabajan en la economía sumergida, o su trabajo es inestable y mal pagado no ofrecen las suficientes garantías para poder alquilar o comprar. Otras veces se trata del rechazo puro y simple por el mero hecho de ser extranjeros, aunque puedan presentarse con la documentación y los avales requeridos. De hecho, según las encuestas, el 50 % de quienes viven en subarriendo en Madrid y el 57 % de los inquilinos independientes no tienen proyecto de cambiar a corto plazo.

 

Al amparo de la Ley de Arrendamiento Urbano se pide contrato fijo de trabajo cuando la mayoría de los actuales son temporales.

 

En el servicio doméstico, como en muchos otros sectores, muchas veces no se firman contratos y no pueden alquilar una vivienda. Los inmigrantes no pueden aportar fianzas ni «referencias solventes» y encima son criminalizados.

 

La vivienda es un derecho no un negocio

La actual globalización económica que conlleva la reforma del sector público a través de la privatización y otros factores influyen a la hora de disponer de recursos para gastos sociales y viviendas de protección oficial.

 

«En 2003, Social Watch publicó un completo panorama del impacto de la privatización de los servicios públicos a lo largo de 52 países. Todos estos casos presentan un denominador común: los grupos más afectados son siempre los grupos más vulnerables de la sociedad, constituidos por minorías étnicas, refugiados, mujeres, niños y adultos mayores.» [8]

 

El mercado capitalista inmobiliario es el que rige en la práctica. Este tiene una lógica de beneficio privado. Su oferta de vivienda atiende la demanda que puede pagar la vivienda considerada una mercancía, no un derecho. Sí, como suele ser habitual con el mercado privado del suelo, los precios son muy altos, muchísimos ciudadanos no tienen acceso a las condiciones de habitabilidad que corresponden al nivel de dotaciones, confort y calidad que son posibles hoy en día.

 

Siguiendo el informe del Relator Especial de Naciones Unidas «España sufre una grave carencia de vivienda pública. Los programas de vivienda actuales no permiten satisfacer las necesidades de entre un 20% y un 25% de la población con menos ingresos«. El Relator Especial considera que esto es una estimación conservadora, dado que España es el tercer país más pobre de los 15 países que originalmente formaban a Unión Europea. De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadísticas, datos sobre la distribución de ingresos, publicadas el 1 de diciembre de 2006, un 20% de los españoles viven bajo el nivel de pobreza. Prácticamente toda la vivienda en alquiler, de por sí escasa, pertenece al sector privado. Sólo un 2% del parque existente se considera de alquiler social, en comparación con el 10-30% de otros países de la Unión Europea. Es más, aunque se encuentran en torno a un 18% más bajo que en el mercado privado, los precios de la vivienda de alquiler público tienden a ser demasiado altos para algunos sectores de la población. Paradójicamente, España posee el número de viviendas vacías más alto de la Unión Europea (de 3 a 4 millones).

 

A todo esto hay que añadir que esta situación se ha agravado por la especulación en el uso del suelo y de la propiedad, lo que ha beneficiado a los grandes promotores. Por ejemplo, en el País Vasco, entre 1995 y 2005, los precios de la vivienda aumentaron un 250%, mientras los costes de construcción se incrementaron en un 35%. Durante el mismo período, las hipotecas subieron de €650 millones a €6000 millones.

 

Hay otra lógica que la del beneficio. La de considerar el acceso a la vivienda un derecho ciudadano, no un negocio. De esta manera, se daría prioridad a atender las necesidades de la mayoría en detrimento del negocio de unos pocos.

 

Este derecho a la vivienda debe ser canalizado y satisfecho por un servicio público de vivienda. Un servicio público con recursos suficientes y bajo el control de la ciudadanía que debería permitir que el derecho de los habitantes sea efectivo. Así dejará de depender la satisfacción de una necesidad humana de la capacidad económica individual.

 

En octubre de 2006, La Asamblea contra la precariedad y por una vivienda digna proponía, entre otras, las siguientes medidas para una política pública de vivienda:

 

(a) Dar uso de alquiler a las viviendas vacías existentes, que son más de tres millones en el país, (b) Si la vivienda vacía, por diversas razones, no puede atender a la demanda, generar suelo barato para promover vivienda en alquiler social y crear así un amplio parque de vivienda en alquiler reducido, (c) planificar el territorio urbano con criterios de sostenibilidad y al servicio de los ciudadanos. Parques, guarderías, transportes públicos, etc. hacen parte de la política de vivienda pública necesaria.

 

Esta política debe adecuarse a todos los habitantes en el país teniendo en cuenta que sin acceso a la vivienda no hay integración posible.

 

 

 

 



[1] Artículo 9.2 «Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social». Artículo 10.2 «Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las materias ratificados por España». Artículo 13.1 «Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley».

 

[2] Declaración Universal de los Derechos Humanos. Naciones Unidas. Adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 A (iii) del 10 de diciembre de 1948.

Ver: http://www.un.org/spanish/aboutun/hrights.htm

[3] Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea general en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. Entrada en vigor: 3 de enero de 1976, de conformidad con el artículo 27. Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos. Ver: http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/a_cescr_sp.htm

[4] Según el documento «El derecho a la vivienda» de Arquitectos Sin Fronteras Castilla y León. España.

[5] Ver: http://www.attac.org.es/portalattac/index.php?option=com_content&task=view&id=185&Itemid=76

[6] El Latino, 13 de enero de 2006.

[7] Informe de Miloon Kothari Relator Especial de Naciones Unidas sobre Vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado. Kothari visitó España entre el 20 de noviembre y 1 de diciembre de 2006.

[8] El derecho a la vivienda adecuada. Graciela Dede. Social Watch [es una red internacional de organizaciones de ciudadanos que lucha por la erradicación de la pobreza y sus causas]. Instituto del Tercer Mundo. Uruguay.