20 años de violación continuada del Protocolo I al Convenio Europeo de Derechos Humanos respecto a los expoliados por el franquismo
El genocidio franquista fue, y sigue siendo, un genocidio feliz. Como en un terrible anticuento, infame y cruel, Franco y los suyos cometieron el genocidio más sangriento jamás visto en la península Ibérica: robaron y exterminaron felices… y comieron perdices… viviendo impunemente después -durante décadas- del botín de guerra criminal y de todas sus rentas, incluso hasta nuestros días.
El artículo 1 del Protocolo I al Convenio Europeo de Derechos Humanos, hecho en París el 20 de marzo de 1952, lo deja claro:
«Toda persona física o moral tiene derecho al respeto de sus bienes. Nadie podrá ser privado de su propiedad más que por causa de utilidad pública y en las condiciones previstas por la Ley y los principios generales del derecho internacional.»
Y, lógicamente, entre tales «principios generales del derecho internacional» -a los que debe quedar sujeta toda privación del derecho a la propiedad-, están los principios derivados de las fundamentales Convenciones de 1898 y 1907 de la Haya y la convención de 1929 de Ginebra sobre trato de prisioneros, de cuyo juego resultaba expresamente prohibido someter a la población civil a saqueo, o resultaba expresamente previsto que la propiedad privada debía ser, en todo caso, respetada, sin que pudiese ser confiscada ni objeto de pillaje. Incluso la propiedad y objetos personales de los prisioneros de guerra debían ser respetados. Porque prisioneros de guerra, con derechos, es justamente lo que eran los defensores de la Segunda República capturados y sometidos a juicios criminales, a trabajos forzados, a detenciones de condición inhumanas y a toda clase de vejaciones. Crímenes de guerra uno detrás de otro.
Y ya sabemos que la guerra contra la población civil española desatada por los conspiradores de Mola fue una «guerra total», en la que las leyes de la guerra y de humanidad desarrolladas desde Solferino -con la fundación de la Cruz Roja Internacional- fueron consideradas papel mojado.
Pero eso no quiere decir que fueran tal papel mojado en realidad, no quiere decir que no fueran vinculantes. Ni para los Estados firmantes de tales Convenciones -como sí que lo fue España-, ni para los demás Estados no firmantes, tal y como acaba de establecer el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Kononov y respecto la antigua URSS: en 1939 tales Convenciones formaban ya parte del derecho común y de obligado cumplimiento de todas las naciones civilizadas.
Así, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos no hace otra cosa, en realidad, que hacer suyos, una vez más, los postulados de Nuremberg. Pero los hace suyos incorporándolos dentro del estricto marco jurisdiccional -y superior- representado por el Convenio Europeo y la jurisprudencia interpretativa del Tribunal Europeo: última palabra en nuestro continente, por encima de Tribunales Supremos y hasta Constitucionales, en materia de derechos humanos en cuanto al cómo y hasta dónde estos deben ser garantizados.
De modo que, en el caso que nos ocupa, tales violaciones de tratados vigentes en el 36 no han dejado de desplegar hoy rotundas obligaciones jurídicas del Estado a la luz de dicho Protocolo Primero al Convenio Europeo de Derechos Humanos firmado por nuestro país (BOE de 12 de enero de 1991). Respecto al que quizá sea el más desatendido de todos los derechos negados a los perseguidos de Franco dentro de todo el actual maremagnum judicial: el derecho humano a la propiedad.
La misma jurisprudencia del Alto Tribunal Europeo en los casos Chipre y Luluyev sobre las violaciones continuadas de otros derechos será, por tanto, la aquí aplicable; sólo que toda esa evolución sobre violaciones continuadas de derechos humanos en casos de desaparición originadas antes de la ratificación del Convenio Europeo -pero que pasarían a vulnerarlo igualmente al ser tolerada su prolongación después- sería reconocida de hecho, en primer lugar, respecto las violaciones continuadas del derecho humano a la propiedad desde Papamichalopoulos y otros contra Grecia en 1993, Loizidou contra Turquía en 1996 o después en Veeber contra Estonia en el 2002, entre otros.
El resultado de la omisión de todo ello ha sido el de al menos veinte años de omisión de toda actuación por parte del Estado español, todavía hoy estrictamente exigibles en términos de responsabilidad internacional dentro del sistema del Convenio Europeo y su correlativo Tribunal.
Al menos 20 años de violaciones continuadas del Derecho humano a la propiedad respecto de las víctimas del genocidio de Franco. Y en cuanto a otras gravísimas violaciones aún serán más de 30 años, desde nuestra ratificación del propio Convenio en si en el año 79.
Más aún cuando imprescriptible no «sólo» resultará el deber de enjuiciamiento penal de verdugos y cómplices de tales crímenes de guerra -que es como se llama en realidad todo ello, y como se ha llamado, de hecho, respecto de saqueos de propiedades joyas y obras de arte cometidos por los nazis restituidos a sus auténticos propietarios en cada ocasión que las distintas fiscalías y unidades contra los crímenes de guerra de otros Estados han dado con ellos-, sino que también resulta imprescriptible el derecho de las víctimas a la restitución de sus legítimas propiedades, y la reparación de los perjuicios causados. Como señalan los principios ONU de protección de los Derechos Humanos mediante la lucha a la impunidad: «la amnistía y otras medidas de clemencia no afectan al derecho de las víctimas a reparación (…).
Derecho a la propiedad y a la «herencia», puntualizará muy oportunamente el artículo 33 de nuestra vigente Constitución en el plano interno, pues ese es uno de sus perfiles más concretos en liza.
Derecho a «legar» su patrimonio legítimo a los suyos complementará, por su parte, el artículo 17 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea («Toda persona tiene derecho a disfrutar de la propiedad de los bienes que haya adquirido legalmente, a usarlos, a disponer de ellos y a legarlos»). Y, en todo caso, continuará puntualizando dicho artículo, el derecho a que su privación se produzca de forma legal y a cambio, «en un tiempo razonable», «de una justa indemnización por su pérdida».
Que se lo digan en particular a los exiliados que se fueron con lo puesto dejando propiedades y hacienda detrás de si y, en general, a todas las familias aquí y allá saqueadas a lo largo de nuestra geografía.
De hecho los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones -aprobados por resolución 60/147 de la Asamblea General de Naciones Unidas, el 16 de Diciembre de 2005- lo apuntará como una obligación de referencia de los Estados parte: la restitución será la primera medida por la que se tratará de retrotraer a las víctimas a la situación anterior a la violación, lo que comprenderá, según corresponda y entre otras, «el restablecimiento de la libertad, el disfrute de los derechos humanos, la identidad, la vida familiar y la ciudadanía, el regreso a su lugar de residencia, la reintegración en su empleo y la devolución de sus bienes». Todo ello todavía igualmente pendiente en nuestro país. ¿Dónde está, dónde sigue, el derecho a la restitución de las víctimas de Franco?
El genocidio franquista fue, y sigue siendo, un genocidio feliz. Como en un terrible anticuento, infame y cruel, Franco y los suyos cometieron el genocidio más sangriento jamás visto en la península Ibérica: robaron y exterminaron felices… y comieron perdices… viviendo impunemente después -durante décadas- del botín de guerra criminal y de todas sus rentas, incluso hasta nuestros días.
Y durante mucho tiempo ni tan siquiera nos fue posible en España llamarlo con todas las letras y por su nombre. Genocidio.
De modo que fueron genocidas, sí, pero también fueron ladrones -y también en ese sentido lo fueron impunemente- y nuestra sociedad tiene que conocer también esa parte de la verdad, y tiene que haber también restitución para esas víctimas, además de justicia.
Porque conforme a la conocida definición de Naciones Unidas impunidad no es tan sólo la injustificable ausencia actual de toda justicia penal, sino que impunidad es, también, la paralela ausencia de la reparación en todas las formas previstas por el derecho internacional, comenzando por el derecho a la restitución: el mandato internacional completo es el de «verdad, justicia y reparación», no sólo el de memoria.
Pero ni siquiera la Condena internacional, en toda regla, del Consejo de Europa de 17 de marzo de 2006 que incluyese, expresamente, dentro del balance de crímenes la «privación de bienes» por parte de la legislación franquista en contra de los «considerados republicanos» (pto 71) habrá marcado punto de inflexión alguno en este último sentido; ni el hecho de que nuestra propia legislación democrática sí que haya previsto en cambio -a partir del Gobierno González o el posterior de Aznar- otros mecanismos de restitución respecto del patrimonio expoliado a partidos y sindicatos (la inicial Ley 43/1998, de 15 de diciembre, de Restitución o Compensación a los Partidos Políticos de Bienes y Derechos Incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas del período 1936-1939, http://noticias.juridicas.com/
De hecho en la Exposición de Motivos de la ley de 1998 impulsada durante el Gobierno del Partido Popular se sostiene: «En la actualidad parece llegado el momento de avanzar en dicho proceso reparador, creando el marco jurídico necesario para reintegrar a los partidos políticos los bienes y derechos de que fueron desposeídos durante la guerra civil o al finalizar ésta, en línea con uno de los objetivos que inspiró nuestra actual Constitución de garantizar la convivencia de todos los españoles, superando las consecuencias de la guerra civil (…)».
¿Cuándo llegará el momento de llevar legislativamente dicho mismo proceso reparador hasta la reintegración de los bienes y derechos robados a las familias expoliadas, tal y como marca ese Protocolo I al Convenio Europeo de Derechos Humanos?
Y conste que me lo pregunto en voz alta, como si de verdad estuviésemos con normalidad dentro del Consejo de Europa y su Convenio publicado en nuestro BOE desde el año 79… o como si de verdad tuviésemos hoy en España un Gobierno socialista capaz de situarse, por justicia, con su legislación en esta materia aunque sólo fuese un paso más a la izquierda que esa ley del 98 de Aznar…
Miguel Ángel Rodríguez Arias es profesor de Derecho Penal Internacional de la Universidad de Castilla-La Mancha, autor del libro «El caso de los niños perdidos del franquismo: crimen contra la humanidad» y otros trabajos pioneros sobre desapariciones forzadas del franquismo que dieron lugar a las actuaciones de la Audiencia Nacional.
Fuente: http://www.nuevatribuna.es/noticia/36473/OPINI%C3%93N/hubiera-ganado.html
Ver también:
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