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Entrevista a Alina Estévez, Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Cultura

​El 349, un Decreto en torno a la circulación del arte

Fuentes: La Jiribilla

Desde hace varias semanas, un número de tres cifras recorre las redes sociales, cargando con culpas que nada tienen que ver con la regulación estatal a la cual responde. Tal normativa fue concebida como necesidad ineludible para los tiempos que corren y su puesta en contexto obedece a reclamos diversos de lo más sensible y […]

Desde hace varias semanas, un número de tres cifras recorre las redes sociales, cargando con culpas que nada tienen que ver con la regulación estatal a la cual responde. Tal normativa fue concebida como necesidad ineludible para los tiempos que corren y su puesta en contexto obedece a reclamos diversos de lo más sensible y valedero de nuestra vanguardia artística e intelectual. A propósito del tema, dialogamos con Alina Estévez, Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Cultura de Cuba.

1. Este Decreto, sobre el que hay un grupo de preguntas y cierta polémica en el sector artístico, ¿es algo completamente nuevo o cuenta con antecedentes?

Sí, tiene antecedentes. La primera sección del texto contiene una reproducción exacta del Decreto No. 226, del 29 de octubre de 1997: «Contravenciones personales de las regulaciones sobre prestación de servicios artísticos». Este se emite en el contexto del surgimiento y proliferación del trabajo por cuenta propia, la apertura a la inversión de capital extranjero y la creación de empresas mixtas. Además, tuvo como objetivo definir aquellas conductas, que por acción u omisión de las personas naturales, infringían las regulaciones jurídicas para la contratación de servicios artísticos, realizadas al margen del sistema institucional de la cultura y en detrimento de la imagen de nuestros creadores, y del arte en general. La ocurrencia de esas infracciones, denominadas contravención (o sea, una figura jurídica destinada a tipificar conductas que si bien ilícitas carecen de peligrosidad social -de lo contrario sería una conducta delictiva penal sancionable por el Código Penal-), conlleva la aplicación de una medida administrativa.

En aquel antecedente se prestaba especial importancia a que individuos sin calificación se presenten públicamente como artistas, incurriendo en una intrusión -se ha utilizado desde entonces ampliamente el término intrusismo para definir el alcance del Decreto No.226-. Las personas que incurren en estas conductas, además de infringir la ley, restringen las opciones de empleo a la masa de artistas de alto nivel que ha formado y/o profesionalizado el país.

Este nuevo Decreto responde además a una demanda de larga data de los artistas y escritores cubanos, expresada en distintos eventos de la UNEAC y la Asociación Hermanos Saíz. En estos foros, además del intrusismo, se ha criticado ampliamente la chabacanería, la vulgaridad, el mal gusto, la realización mediocre de presentaciones y productos culturales diversos. Se han denunciado reiteradamente las ilegalidades, las incoherencias y las contradicciones que dañan profundamente las jerarquías artísticas. Las organizaciones de creadores se han referido a la contaminación del «clima sonoro» y a los símbolos y mensajes que contradicen nuestros valores éticos y estéticos.

Recuerdo que, hace apenas unos años, un Consejo de la UNEAC dedicó abundante espacio a una presentación muy mediocre ante turistas de un crucero -fíjate cómo aparecen los ingredientes presentes en el análisis desde 1997 y aún antes-, en la que incluso se consideró que se produjo un uso inadecuado de la bandera cubana. Recuerdo a intelectuales como Desiderio Navarro y Fernando Martínez Heredia reflexionando sobre el uso de los símbolos, este último en un texto extraordinario aparecido en Cubadebate por aquellos mismos días. Apenas unos meses después, otro consejo de la UNEAC distinguió entre aquel hecho y el uso de los símbolos en la creación de vanguardia, completamente justificado y cada vez más original y efectivo entre nuestros creadores de las artes plásticas.

Es perfectamente legítimo que una sociedad que aspira al crecimiento espiritual de la masa de su población preste atención a la formación del gusto y a la apreciación artística, a su fomento entre los ciudadanos y que, al mismo tiempo, adopte medidas en pos de las normas de convivencia, la decencia y el rigor en todo lo que se hace. Más allá de cualquier normativa específica, estas son demandas crecientes entre la población, como sucede por ejemplo con el enfrentamiento al ruido ambiental y la necesidad de mantener la higiene y la limpieza en todos los ámbitos, particularmente en el espacio público. Se trata al mismo tipo de medidas, orientadas hacia el bien público, que logran amplio consenso en nuestra sociedad.

De modo que, si ubicamos correctamente en contexto el Decreto 349 y sus propósitos, no es difícil colegir que el texto recibirá oposición de los que defienden la filosofía del «vale todo» y de que no hacen falta reglas porque el mercado puede tranquilamente ocuparse de eso. Por ese derrotero, los mediocres que necesitan la vulgaridad para ganar notoriedad, la discriminación, el desorden, las ofensas, las molestias al público y el mal gusto, tendrían -como ya tienen según la percepción de muchos ciudadanos- el camino libre para campear por sus respetos.

En un escenario en el que se producen violaciones arbitrarias de la política cultural del país, el Decreto 349 representa un paso de avance para detener la oleada globalizadora y sus imitaciones nacionales. También apuesta por resolver otro reclamo de la vanguardia artística e intelectual, el de detener el retroceso de la calidad del consumo cultural en amplios sectores de la población, específicamente en el campo de la música y el audiovisual.

Si comprendemos que abundan en la actividad cotidiana de instituciones estatales y en el sector no estatal presentaciones públicas y ofertas de bienes que no tienen nada que ver con el arte, es sencillo entender la necesidad de una regulación de esta naturaleza.

2. ¿Cuál es, entonces, el ámbito de aplicación del Decreto 349?

Según la lógica descrita, el Decreto 349 no constituye una normativa a aplicar estricta y exclusivamente al sector no estatal; pues, como se establece claramente en su letra, las infracciones pueden cometerse tanto en instituciones estatales como por personas naturales, con independencia de que sean o no trabajadores por cuenta propia. De lo anterior se infiere que relacionar el 349 solo y directamente con los cuentapropistas es, cuando menos, una manipulación interesada.

El Decreto, por otro lado, no cambia ninguna de las disposiciones existentes sobre la relación entre escritores y artistas con las instituciones estatales y no estatales que hoy les resultan afines. Tampoco se trata de una modificación del derecho de los artistas visuales a exhibir obras en sus estudios y a vender en estos las piezas de su autoría, aprobado desde 2007 y consagrado por la Resolución No. 984 de 2015, del Ministerio de Finanzas y Precios.

El perfeccionamiento del trabajo por cuenta propia, proceso necesario en la actualización del modelo económico cubano, unido a una creciente toma de conciencia sobre desviaciones evidentes en el funcionamiento de algunas instituciones estatales, condujo a la revisión y modificación de todas las normas asociadas a la actividad, las cuales se tornaban insuficientes para dar respuesta a las exigencias del nuevo momento de transformaciones que está viviendo el país. De ahí que el 349 exprese la intención de generar el marco adecuado para nuevas disposiciones, que amplíen y naturalicen (porque los bares privados, por ejemplo, ya existen y operan en este sentido), los diferentes escenarios de exhibición pública del arte, tanto en el sector estatal como en el no estatal. En otras palabras, el Decreto 349 da respuesta al actual entorno económico, social y político y refuerza la autoridad del Ministerio de Cultura en su función de orientar y ejecutar la política cultural del Estado y el Gobierno y de evaluar su puesta en práctica. Al propio tiempo, refuerza también la autoridad de la vanguardia artística e intelectual que ha sido tan exigente frente a estas deformaciones, línea de acción que, entre otras aristas, comprende la promoción de lo mejor del quehacer artístico en favor de la formación cultural y estética de la población.

A través del Decreto se tipifican y sistematizan conductas que violan normas jurídicas anteriores, a través de las cuales se fijan derechos, obligaciones y procedimientos en cada temática y que continuarán vigentes y regulando las relaciones entre el creador y las instituciones. Hay que entender que una cosa no sustituye la otra, sino que la complementa. Por ejemplo, la contratación de servicios artísticos está regulada en la Resolución No. 70 de 2013 del Ministro de Cultura, las cuestiones en materia de derecho de autor están dispuestas en la Ley No. 14 de 1977, «Ley de Derecho de Autor». En el caso de las artes plásticas y aplicadas existe un Decreto Ley, el No. 106 de 1988, con un grupo de normas complementarias que regulan la comercialización de sus obras. Existe además en el país una Ley de Símbolos Patrios, Cuba es signataria de Convenciones que protegen los derechos de la niñez y la infancia, hay regulaciones urbanísticas en materia sonora, etc. De manera que, cuando se incurre en alguna contravención de las tipificadas en el Decreto No. 349, es porque se ha violado algún aspecto del ordenamiento legal anterior.

El Decreto 349 es más amplio, pues además de abordar las conductas que violan las regulaciones para la contratación de servicios artísticos, incorpora otras que también atentan contra la política cultural. Serán por lo tanto destinatarios de esta norma las personas naturales y jurídicas que en su actuar, en el espacio público y en cualquier sector, realicen acciones promocionales y comerciales desconociendo el ordenamiento jurídico vigente, divulguen materiales que bajo un supuesto ropaje artístico sean lesivos a la moral, la ética, las buenas costumbres, irrespeten los símbolos patrios, efectúen actos discriminatorios por el color de la piel, género, orientación sexual, discapacidad.

3. En los debates en la prensa digital y en las redes sociales se ha promovido la idea de que el Decreto 349 atenta contra la libertad de creación artística y literaria. ¿Hay alguna razón para esta prevención?

El Decreto 349 no se refiere a la creación artística ni a sus contenidos, sino a la difusión, exhibición o promoción, sin amparo legal ni institucional, de producciones que en la mayoría de los casos carecen de valor estético. Esto quiere decir que el nuevo Decreto está llamado a operar sobre la circulación, no sobre la producción de la obra artística.

Ponderar, enaltecer y privilegiar la creación artística y literaria, diversa y plural en formas y estéticas, crítica pero comprometida con el proyecto social cubano; contribuir a la formación cultural de la población; así como combatir la mediocridad, la banalidad, el irrespeto, y el intrusismo profesional; son las premisas fundamentales de esta necesaria regulación. Esta ha sido, insisto, una demanda de los artistas y escritores cubanos, planteada sucesivamente en congresos, reuniones y otros escenarios, con el propósito de garantizar las mejores condiciones para su trabajo y la difusión de su obra.

Puede suceder que la terminología usada en el texto confunda y me parece importante detenernos en ese punto. Las palabras que se emplean para definir el marco de las contravenciones son «utilización» y «servicios artísticos», expresiones que los juristas especialistas en la materia han acuñado hace tiempo. La primera se refiere a la exhibición o comercialización de soportes de obras visuales, sonoras o audiovisuales; el segundo término se refiere a los espectáculos. Como ves, se trata de la exhibición, no de la creación. El artículo más descriptivo trata de los medios audiovisuales, o sea, de productos ya terminados, y tiene en cuenta el hecho harto conocido de que no es lo mismo la proyección de un material en la televisión o en una instalación gastronómica, sobre todo de videoclips con mensajes ofensivos hacia la mujer y la dignidad humana, que la de una obra audiovisual en el cine, o en circuitos especializados y espacios experimentales. En este caso, tanto o más que en otros, la participación de la institución cultural en el análisis y su relación con los creadores será decisiva para la toma de cualquier decisión. Téngase en cuenta que las manifestaciones discriminatorias, sexistas, ofensivas de la dignidad, groseras y chabacanas, son particularmente notables en determinado tipo de producción audiovisual. Fue precisamente en esto en lo que se meditó largamente durante la redacción del Decreto que ahora nos ocupa.

El Decreto 349 en definitiva no modifica en lo más mínimo la relación de los artistas con las instituciones del Estado, sean aquellos graduados de la enseñanza o autodidactas. Las formas de ordenar esa relación están establecidas hace tiempo y han sido perfeccionadas con los años, con independencia de que su funcionamiento no ha sido siempre eficiente. Pretender utilizar este nuevo Decreto para cuestionar esas formas de relación entre el artista y la institución no tiene nada que ver con la letra y el espíritu del 349.

4. ¿Por qué cree que el Decreto ha sido tan atacado?

Primero, porque pone orden en medio de una situación en la que hay espacios privados sin respaldo legal, otros estatales y privados que difunden música o audiovisuales ajenos a nuestra política y que para nada tienen que ver con la obra de nuestros artistas o promueven a intrusos sin talento alguno. Después, es obvio que los enemigos de la Revolución lo han manipulado y han orquestado una campaña en la que lo presentan como un ataque inexistente a la libertad de creación. Por último, porque existe -incluso entre compañeros serios- el temor de que puesto en manos de funcionarios sin preparación, o de alguien extremista, el Decreto se convierta en una herramienta de censura. Esta prevención se vincula a las percepciones sobre la ineficacia de las instituciones, que, de no atenderse adecuadamente, pueden crear espacios de confluencia con las tendencias que pretenden la destrucción del sistema institucional para dejar que sea el mercado quien establezca las jerarquías.

Debo añadir la justa inquietud relacionada con formas de promoción del arte vinculadas al sector no estatal -galerías, estudios de grabación y otras- que se están analizando para elaborar normas jurídicas que les otorguen un marco legal que hoy no tienen.

5. Usted se ha referido a preocupaciones legítimas que contribuyen a esclarecer la información. ¿Hay algún otro tema que merezca ser comentado? ¿Puede adelantarnos algo sobre la aplicación del Decreto?

Estamos trabajando ahora en las normas complementarias, sin las cuales no podría entrar en vigor. Hemos tomado nota de cuanta preocupación ha despertado la eventual actuación incorrecta de los inspectores y ese es un asunto en el que estamos meditando mucho. Varios funcionarios de nuestro organismo han participado en debates con centenares de artistas de todas las manifestaciones y el análisis colectivo ha sido muy enriquecedor. Otros debates han estado asociados a los recientes eventos de la Asociación Hermanos Saiz, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Cultura, que acaban de concluir sus congresos, y al Consejo Nacional de la UNEAC, realizado a mediados de este mes. También se han sostenido reuniones con representantes de estas organizaciones de varias provincias. A partir de ello, las direcciones de la UNEAC y la Asociación Hermanos Saiz propusieron a un grupo de compañeros para trabajar en la redacción de las normas complementarias. Se ha hecho un ejercicio concienzudo y se han tenido en cuenta opiniones muy diversas, modelando cualquier escenario, incluso los más hipotéticos. Una cosa está clara y aparecerá así en las normas: el Decreto 349 no se aplicará a la creación artística ni los inspectores actuarán contra las instituciones culturales o los espacios de los artistas amparados por la ley. Como es natural, por el momento tampoco se actuará en aquellos espacios ya mencionados, que aunque hoy no tienen amparo legal, se está trabajando en el diseño de políticas para regular su funcionamiento en consonancia con la política cultural del Estado.

Aunque la contravención sea una manifestación relativamente leve de la violación de la legalidad, todavía no constitutiva de delito, no vamos a tomar este asunto a la ligera, y es importante atender el debate que se ha suscitado, aun cuando ha habido mucha manipulación, sobre todo en las redes sociales, por parte de gente a quienes el arte y el bienestar de la población cubana no les interesa en lo más mínimo.

Un decreto no puede decirlo todo, por exhaustivo que pretenda ser. Las normas complementarias, como su nombre lo indican, esclarecerán muchas de las preocupaciones y otorgarán a la relación entre el artista y la institución un lugar privilegiado en la decisión sobre la intervención de los inspectores y en la prevención de cualquier desacierto. Queremos que haya mucha claridad en esto último y por eso se ha analizado cada detalle.

Tal como se ha concebido en la redacción de las normas complementarias, la implementación del Decreto se concentrará en contravenciones muy específicas, claramente definidas en la norma. El carácter obviamente lesivo a los intereses públicos de tales contravenciones no demanda de un ejercicio de interpretación a ningún inspector, pues se trata de hechos y actitudes sobre cuya negatividad hay un abundante consenso. Hemos apreciado ese consenso en las discusiones sostenidas con los escritores y artistas, especialmente en los temas referidos a la contaminación sonora, la vulgaridad, la chabacanería y la presentación de productos de pésimo gusto y calidad en instalaciones gastronómicas de todo tipo. Se trata de cosas que están muy claras, que no pueden dar margen a la interpretación errada. Se establece una relación previa, profesional y útil, entre las instituciones y los representantes de las mismas que deben visitar las instalaciones. Divulgaremos y discutiremos ampliamente las normas complementarias, sobre todo entre los artistas y escritores. Como ha sido una práctica, una vez elaboradas, estas normas serán consensuadas con representantes de las organizaciones de creadores y del Sindicato de la Cultura.

Hay que revisar, a la luz de esta nueva norma, las funciones y composición de los equipos de inspectores. La misión de supervisión se hace más compleja y debe preverse que se cumpla para lograr el propósito de defender la creación auténtica en toda su diversidad. Se iniciarán en breve seminarios de capacitación de estos equipos. La norma complementaria es enfática en este punto.

También se dejará muy claro el derecho de los artistas aficionados a realizar y promover su labor. Esto es algo muy importante para evitar confusiones. Se trata de la capacidad demostrada por muchos autodidactas muy valiosos, de la labor de los aficionados de las universidades, las escuelas, las casas de cultura, las organizaciones y los centros de trabajo, y también de creaciones esenciales de la cultura popular, que son obra de aficionados y necesitan de la máxima protección y promoción. En pocas palabras: El Decreto 349 no es contra la creación ni contra los artistas, es para defenderlos. No es contra los aficionados ni contra las expresiones auténticas de la cultura popular. Es contra quienes pretenden dañarlos.