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Empresa estatal, ¿qué autonomía y para quién?

Fuentes: Cuba Posible

I Cuba consolida el carácter mixto de su economía. Dentro de este prepondera la empresa estatal socialista, sector que ha tenido varios ajustes en los años recientes. Con ellos se busca una mayor independencia en el desenvolvimiento empresarial, el incremento de la eficiencia y del control de los recursos, la recapitalización, una mayor competitividad y […]

I

Cuba consolida el carácter mixto de su economía. Dentro de este prepondera la empresa estatal socialista, sector que ha tenido varios ajustes en los años recientes. Con ellos se busca una mayor independencia en el desenvolvimiento empresarial, el incremento de la eficiencia y del control de los recursos, la recapitalización, una mayor competitividad y descentralización de la distribución de las ganancias.

Al mismo tiempo, se busca la separación de las funciones estatales y empresariales, lo que debe redundar en mayor autonomía, contraria a la burocratización y el verticalismo en la toma de decisiones en el mundo empresarial estatal.

Como parte de las medidas adoptadas, las empresas pueden crear fondos de desarrollo, de inversión y de estimulación a los trabajadores/as, después de cumplir sus compromisos; establecer relaciones económica con cualquier persona, natural o jurídica; realizar actividades secundarias derivada de su objeto social; vender a precio de oferta y demanda, después de cumplir sus encargos.

El sistema empresarial estatal cubano queda compuesto, en lo fundamental, por las organizaciones superiores de dirección empresarial (OSDE), las empresas y las unidades empresariales de base (UEB).

Al tiempo que las OSDE se crean a instancias del Consejo de Ministros, los jefes de organismos de la Administración Central del Estado (OACE) o por los presidentes de los consejos de la Administración Provincial del Poder Popular; las empresas son creadas por la OSDE, u otros organismos competentes, previa autorización del Ministro de Economía y Planificación. En este esquema, la UEB es la estructura a partir de la cual se organizan todos los procesos de producción o de prestación de servicios.

Estas y otras disposiciones quedaron integradas en el Decreto Ley No. 334, Sobre la Continuidad y el fortalecimiento del sistema de Dirección y Gestión Empresarial Cubano; el Reglamento para la implementación y consolidación del sistema de Dirección y Gestión Empresarial Estatal; el Decreto No. 335, Del sistema empresarial estatal cubano; y el Decreto 336, Del Sistema de relaciones de las organizaciones superiores de dirección empresarial.

Sin bien lo ordenado hasta aquí prueba el interés sostenido en el ajuste de la principal forma de gestión dentro del modelo de desarrollo, son notorias algunas contradicciones que comprometen el alcance de una mayor autonomía y la disminución del verticalismo y la burocratización.

Los decretos recientes, en lo esencial, reproducen la estructura vertical que subordina la base a los niveles superiores en el esquema empresarial. Los directivos/as principales en cada entidad rinden cuentas y consultan decisiones importantes a la instancia superior donde, además, se les designa.

Por el contrario, los mismos tienen poderes casi omnímodos al interior de las empresas. Los espacios de dirección colectiva son prácticamente nominales al no quedar explícitas sus competencias. Tampoco se describe la concreción de la labor sindical y la participación de los trabajadores/as en el proceso de dirección. En estas normas se reproduce la aprobación de estímulos monetarios en un nivel diferente al lugar de desempeño.

Para argumentar estas afirmaciones, amplío la lectura de los decretos con atención a cuatro variables referentes a la autonomía:

a) poder de decisión

Los directivos/as generales de las OSDE están facultados para dictar la base reglamentaria y otras disposiciones; aprobar la estructura y plantilla para la oficina central; escoger su equipo de dirección y designar los cuadros, o proponerlos según corresponda; crear los órganos de dirección y dictar el reglamento para su funcionamiento. Para su desempeño, se auxilia de cuadros, especialistas y trabajadores; asigna funciones y delega facultades. A nivel de empresa, los directores/as generales tienen funciones similares. Se particulariza la aprobación del reglamento de las brigadas o equipos de trabajo socialista de las UBE y de los puestos claves.

b) relación entre directivos/as y trabajadores/as

Los directivos/as generales de la OSDE tienen entre sus prerrogativas: aprobar las acciones que fortalezcan las relaciones entre la dirección y las organizaciones políticas y sindicales; aprobar las medidas para implantar el sistema de estimulación moral, las acciones que garanticen la participación de los trabajadores/as en la dirección, así como el procedimiento para ello; aplicar medidas disciplinarias a estos y a los directores/as generales de las empresas subordinadas; aprobar las medidas factibles generadas del análisis con los trabajadores/as sobre el cumplimiento del presupuesto de la OSDE. Similares funciones cumplen los directivos/as generales al nivel de empresa, dentro de su ámbito de competencia.

c) jerarquías en el sistema empresarial

Los directivos/as generales de las OSDE tienen entre sus funciones, proponer a la Junta de Gobierno la estrategia integral; proponer a la entidad superior (Consejo de Ministros, Organismos de la Administración Central del Estado, o Consejos de la Administración Provincial del Poder Popular) y al Ministro de Economía y Planificación, la aprobación del traspaso de unidades empresariales de base; proponer al organismo competente se autorice el pago por concepto de interés económico social, antigüedad y otros de similar naturaleza.

Los directores/as generales a nivel de empresa proponen al organismo competente se autorice el pago por ese mismo concepto y por condiciones laborales anormales. También propone a la OSDE el plan anual de la empresa para su aprobación, así como la creación de reservas provenientes de las utilidades retenidas y sus cuantías, según corresponda.

d) decisión sobre los ingresos

A los directivos/as generales de la OSDE les compete aprobar el salario escala de los cuadros, el tratamiento salarial a los trabajadores/as designados como especialistas principales; dictar el reglamento interno de estimulación en pesos convertibles (CUC). En el caso de los directores/as de empresa, aprueban el salario de los cuadros y el tratamiento salarial a los jefes de brigadas o equipos de trabajo socialista; y el reglamento interno de estimulación en pesos convertibles (CUC), en los casos que corresponda.

El análisis de estas cuatro variables sobre la autonomía devela que las funciones de los directivos/as a nivel de UEB, ahí donde se produce directamente, se reducen. Estos tienen que garantizar el cumplimiento de normas, disposiciones y reglamentos establecidos en la empresa; proponer a esa instancia, o a la OSDE, según corresponda, la adopción de los acuerdos derivados de los análisis sobre el plan. Al interior de las unidades productivas, aprueban las medidas que aseguren que los trabajadores/as participen en las tareas del control interno y garantizan que se eviten los riesgos contra la propiedad estatal.

Las funciones de la UEB y las facultades de sus directores/as les son expresamente definidas y delegadas por el jefe de la OSDE, o de la empresa. Sus ingresos pertenecen a la entidad que las crea y lo que produzca tributa centralmente a los resultados de aquella. En la norma queda explícita la categoría «autonomía controlada» para la UEB.

Una lectura ampliada sobre la autonomía muestra que, a lo largo de estos decretos, aparecen nociones que sugieren potencialidades participativas dentro del sistema empresarial estatal. Por ejemplo, el consejo de dirección es declarado como el principal órgano de dirección de la OSDE y de la empresa, al tiempo que es función de la OSDE instar a los trabajadores/as a que participen; y determinar, de conjunto con la organización sindical, los cargos técnicos.

Sin embargo, en el resto del documento no se definen, de un lado, los modos de concretar las funciones de los consejos de dirección; del otro, no se explayan las maneras de organizar la participación de los trabajadores/as. De manera contraria, queda en manos de los directivos/as dar contenido y aprobar tales funciones.

II

El diseño del sistema empresarial estatal cubano distorsiona el principio de propiedad y gestión social sobre los medios de producción, basado en el control directo de los trabajadores/as sobre el proceso productivo. En su lugar, el poder decisional recae sobre el cuerpo de funcionarios que el Estado designa para administrar la propiedad social, en el entendido de que el Estado representa al propietario. Surgen así dos sujetos distintos en la empresa estatal: el trabajador/a y el directivo/a. Cuya relación debe ser evaluada en cualquier análisis sobre la autonomía.

El debate y replanteo sobre la empresa estatal no es un tema nuevo. Un punto recurrente dentro de este asunto es la baja implicación y compromiso de los trabajadores/as, dada la distorsión planteada, la que se concreta en la reducción de la iniciativa y la creatividad a lo técnico, no a lo organizativo, y menos a lo estratégico dentro de la unidad productiva.

La participación directa de los trabajadores/as es formal, y en ocasiones se hace incómoda cuando se esgrime el principio de propiedad social, percibida por los directivos/as como cesión de poder. Las actuales reformas no contemplan la revisión de esta distorsión.

Si entendemos como autonomía que las principales decisiones deben tomarse ahí donde acontecen los hechos económicos, donde se produce o se presta el servicio directamente, habría que reelaborar las nuevas regulaciones. Se debe entender, además, que la autonomía de la empresa hacia afuera tiene que estar condicionada con una relación democrática hacía dentro, basada en el empoderamiento de los trabajadores/as, y no el de un cuerpo de funcionarios designados por el Estado para administrar la propiedad social.

Es un desafío para el rediseño socialista de la empresa estatal remover el verticalismo enquistado en la cultura de dirección, reproducida tanto en métodos de selección de cuadros ajenos al contenido específico de la producción o servicio de cada unidad productiva, como en la gestión ejercida en función del control externo y el cumplimiento de criterios construidos a otro nivel.

No puede pensarse el rediseño del sistema empresarial socialista sin que los sindicatos encaminen, prioritariamente, la organización del saber colectivo y su colocación en todas las decisiones estratégicas a todos los niveles; y sin que pulsen por el establecimiento de espacios permanentes, legalmente constituidos, para la realización del co-gobierno de los trabajadores/as.

Se reclama de los sindicatos recolocar en su función la centralidad del trabajo, y no reducirla a la ratificación, cumplimiento y control de los planes productivos. Deben ir más allá de la tradicional movilización e impulsar la creación de espacios permanentes en todo el sistema empresarial donde los colectivos laborales propongan, elijan y puedan revocar a cada directivo/a; y aportar así al ensayo de formas de gestión productiva directa de los/as trabajadores/as en su condición de propietario.

Las pautas anteriores no desatienden como exigencia para la empresa estatal, dentro del modelo de desarrollo, mejorar la eficiencia global de la economía. Es necesario aumentar la base productiva y su calidad, y entender el papel que pueden desempeñar en ello la desregulación y la descentralización. Pero no deben separarse los fines y los medios. Es decir, no desatender que la economía socialista es un medio para alcanzar fines liberadores, justos, solidarios y humanos. A diferencia de la economía capitalista, en la que el aumento de la productividad o la acumulación de ganancias son fines en sí mismos, por encima, en última instancia, del equilibrio de la naturaleza y de la armonía en la sociedad humana.

Por ello el modelo económico socialista exige formas de propiedad social que garanticen menores niveles de desigualdad social, con base en la apropiación de la plusvalía por parte de los productores/as; así como la supeditación del crecimiento económico al ideal de vida digna para todos y todas. Esta exigencia actualiza en contenido concreto del proyecto revolucionario cubano de nación justa y soberana.

Fuente: http://cubaposible.com/empresa-estatal-autonomia-quien/