El abogado de Luis Posada Carriles insiste en que su defendido no es un indocumentado. Ha dicho ante la corte de El Paso, Texas, y ante los medios de comunicación, que es residente permanente en los Estados Unidos y el tribunal ha separado una vista para el 29 de agosto a la 1:00 de la […]
El abogado de Luis Posada Carriles insiste en que su defendido no es un indocumentado. Ha dicho ante la corte de El Paso, Texas, y ante los medios de comunicación, que es residente permanente en los Estados Unidos y el tribunal ha separado una vista para el 29 de agosto a la 1:00 de la tarde, donde debe demostrar que lo que dice es cierto.
Ese día no se litigará la solicitud de asilo que está pendiente, por la sencilla razón de que el Juez tiene que probar primero su verdadero estatus legal. Si el magistrado concluye que Posada no es residente, procede el asilo. Si es residente, por supuesto, no lo necesita.
¿Qué dicen los despachos de prensa acerca del proceso que tuvo lugar este lunes en El Paso? El Departamento de Seguridad de la Patria ha reconocido que en 1962 Posada Carriles se hizo residente legal en los Estados Unidos, pero los cargos presentados ante el Juez William Abbot alegan que el acusado abandonó la residencia y que ingresó al país ilegalmente, sin presentar el «green card», es decir, la tarjeta de residencia o de reingreso.
Sabemos que Posada Carriles llegó a Venezuela en 1967 y que se hizo ciudadano venezolano dos años después -con cédula de identidad número V-5.304.069*-, cuando fue nombrado Jefe de Operaciones Especiales de los Servicios de Inteligencia (DISIP), bajo el seudónimo de «Comisario Basilio». Según consta en los documentos desclasificados por la CIA y el FBI, y publicados por los Archivos de Seguridad Nacional, de la Universidad George Washington, la Agencia Central de Inteligencia lo trasladó a Venezuela, aunque trabajó simultáneamente para los servicios secretos de ese país, Guatemala, El Salvador, Chile y Argentina.
Cuando lo arrestaron por el delito de homicidio calificado, con evidencias de haber organizado la voladura del avión de pasajeros de Cubana de Aviación el 6 de octubre de 1976, había transcurrido casi una década desde que el terrorista fijó su domicilio fuera de los Estados Unidos. Cuando se fugó de la cárcel en 1985, en vísperas de la decisión del tribunal penal, estableció su domicilio en San Salvador, donde trabajaba en la base aérea de Illopango como el canal de la CIA para suministrar a los Contras nicaragüenses con dinero, armamento y equipo. Reaparecío en los EE.UU. a inicios de este año, después de haber ingresado ilegalmente. Un total de 28 años lejos de su antiguo domicilio estadounidense.
Si se analizan estos antecedentes bajo lo establecido por las leyes norteamericanas, no hay dudas del proceder. Hay una presunción legal de que quien permanece fuera del país por más de un año, abandona su residencia permanente en los Estados Unidos. Esa presunción se fortalece o se debilita de acuerdo con las pruebas que indican las intenciones del supuesto residente.
Para demostrar que su ausencia del país era temporal, Posada tendría que demostrar que su viaje al exterior en 1967 tenía una fecha límite de regreso, y que durante su ausencia mantenía su casa y sus lazos familiares en los Estados Unidos. Argumentar que un viaje que dura 28 años es temporal resulta risible, y ningún juez de inmigración aceptaría tal argumento.
El entendido de que Posada no pudo regresar a su «domicilio» en Estados Unidos, ya que estaba preso en el exterior, es también insostenible, porque no toma en cuenta los 13 años durante los cuales el terrorista vivía impunemente, primero en Caracas y posteriormente en San Salvador. No hay evidencia alguna de que regresaba a Estados Unidos anualmente, como requiere la ley. De hecho era un prófugo de la justicia venezolana, país que en esos años tenía excelentes relaciones de todo tipo con el gobierno norteamericano.
El equipo legal de Posada Carriles ignora deliberadamente que, aparte del cargo de abandono de residencia, el Departamento de Seguridad también lo acusa de ingresar de manera ilegal al país: es decir, sin haber pasado inspección inmigratoria. Tanto Posada Carriles, como sus abogados, admiten que él ingresó de forma encubierta sin pasar por la garita de inmigración norteamericana. Hay pruebas de que entró por mar, en el camaronero Santrina; el terrorista y sus defensores dicen que entró por tierra. De cualquier modo, todos aceptan que la entrada fue ilegal.
Una persona que entra en el país sin documentos, no es admisible -aunque sea residente. Un residente que decide esquivar el proceso legal de ingreso a Estados Unidos, que no pasa por inmigración, que no pasa por la aduana, es deportable solamente por eso.
Para no perder su estado legal de residente, Posada tendría que, por lo menos, haber regresado a Estados Unidos anualmente, mantener un hogar en el país, pagar sus impuestos federales cada año sobre los ingresos que ganaba en el exterior, y haber ingresado con documentación legal -por ejemplo, su tarjeta de residencia o un permiso de reingreso al país. No hay ninguna evidencia de que Posada cumpla con esos mínimos requisitos.
Por tanto, podemos prever los resultados de la vista del 29 de agosto en El Paso: Posada Carriles no es residente permanente de los EE.UU. Abandonó su estado legal debido a su larga ausencia. Entró ilegalmente al país sin papeles. Es deportable. Si se quiere quedar, tendrá que proceder con la defensa de asilo. El juez escogerá otra fecha para el juicio de asilo.
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Nota:
*Consultar expediente E010634 de la Sala de Casación Penal, del Tribunal Supremo de Justicia, de la República Bolivariana de Venezuela, en la dirección electrónica:
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scp/Diciembre/0920-201201-E010634.htm
José Pertierra es abogado especializado en temas de Inmigración en los Estados Unidos. Tiene su bufete en Washington DC