El poder depende, en última instancia, de la fuerza de las armas. Es decir, si múltiples sujetos políticos constituidos en pueblo o nación, quieren ejecutar su voluntad soberana y ejercitar realmente la democracia, el ejercito una vez más les corta el paso. La constitución invoca al pueblo como sujeto de soberanía del que emanan los […]
El poder depende, en última instancia, de la fuerza de las armas. Es decir, si múltiples sujetos políticos constituidos en pueblo o nación, quieren ejecutar su voluntad soberana y ejercitar realmente la democracia, el ejercito una vez más les corta el paso.
La constitución invoca al pueblo como sujeto de soberanía del que emanan los poderes del Estado (Art. 1.2) pero el proceso político sobre el que se redacta la Constitución Española (CE) es la aplicación de los Pactos de la Moncloa (firmados en Octubre de 1977 con vigencia para 1978) por los que la izquierda (PCE y PSOE) interrumpieron la movilización popular y aceptaron la recuperación del beneficio del capital como condición para la salida de la crisis económica y la viabilidad de la democracia.
La CE afirma el poder constituyente del pueblo pero, en la práctica, niega dicho poder. Dicho pueblo es un sujeto políticamente sujetado por la «necesidad» de vender su fuerza de trabajo en un escenario de puestos de trabajo escasos en manos de los empresarios.
El Art. 1 expresa el fetichismo del poder constituido: «España se constituye en un Estado». Ya no es el pueblo sino una abstracción (España) quien «se» constituye en un Estado organizado por una Constitución que, en ausencia de un sujeto material que la organice, es una unidad autoorganizada. En este razonamiento circular, la Constitución aparece como una unidad autointegrada, que se fundamenta a sí misma.
Desaparecidas la subjetividad y la voluntad popular, el vínculo entre la unidad autoorganizada y la Constitución, entre el espacio pragmático y el espacio jurídico, es el llamado Bloque de Constitucionalidad. El fundamento de la Constitución Española no es el poder constituyente del pueblo sino un contexto técnico – lingüístico que, de manera reflexiva, remite la autoreproducción organizativa y pragmática de la Constitución a una categoría jurídica del derecho administrativo: «el Bloque Constitucional».
La desaparición de la movilización popular es la condición para que el texto constitucional se convierta en el fundamento del orden jurídico, bloqueando cualquier posibilidad de modificación textual relevante. A partir de esta operación, la Constitución puede constitucionalizar lo que sea porque el principio interpretativo ya no reside en la subjetividad ciudadana sino en la estructura jurídica autorreferente del texto constitucional y en los gurús políticos, jurídicos y mediáticos que lo interpretan. Por eso, en nombre de la Constitución, se niegan de forma cotidiana derechos y libertades fundamentales de los de abajo consagrados en ella misma.
El encargo a las fuerzas armadas de «velar por la unidad de España y el orden constitucional» (Art. 8), nos advierte de que la conciencia de estos mecanismos de fetichización del poder estatal, es una condición necesaria, pero no suficiente para restablecer unas relaciones sociales democráticas.
El poder depende, en última instancia, de la fuerza de las armas. Es decir, si múltiples sujetos políticos constituidos en pueblo o nación, quieren ejecutar su voluntad soberana y ejercitar realmente la democracia, el ejercito una vez más les corta el paso. La Constitución Española ha legalizado el uso de la violencia armada contra las aspiraciones de autodeterminación de los ciudadanos, los pueblos y las naciones, cuya voluntad y soberanía son, supuestamente, el fundamento de dicha constitución.
La ruptura democrática aún está pendiente.
No a la Constitución monárquica.
Por la soberanía popular.
Por el derecho de autodeterminación.
MEMORIA, DIGNIDAD Y LUCHA
Este texto forma parte de un libro en preparación: «Constitución(es), autodeterminación(es) y movimiento antiglobalización.
* Agustín Morán es miembro del CAES.