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El 11-M y la responsabilidad penal de Aznar.

Fuentes: Rebelión

Los gobiernos agresores de Iraq (EEUU, G.B. y España) no existiendo ataque previo y no habiendo conseguido la autorización del Consejo de Seguridad, alegaron la necesidad de un uso «preventivo» de la fuerza para evitar riesgos inminentes. Este argumento, utilizado por los dirigentes nazis en el juicio de Nuremberg, fue rechazado por el Tribunal que […]

Los gobiernos agresores de Iraq (EEUU, G.B. y España) no existiendo ataque previo y no habiendo conseguido la autorización del Consejo de Seguridad, alegaron la necesidad de un uso «preventivo» de la fuerza para evitar riesgos inminentes. Este argumento, utilizado por los dirigentes nazis en el juicio de Nuremberg, fue rechazado por el Tribunal que calificó como «guerra de agresión» cualquier acción militar no necesaria para la defensa propia.

Desde el comienzo de la agresión militar contra el pueblo iraquí los hechos han constatado, tanto la falsedad de los argumentos utilizados para invadir a Iraq, como la pérdida de centenares de miles de vidas, la mayoría de civiles iraquíes.

La guerra preventiva es un crimen y constituye un delito internacional, salvo que quienes la realicen actúen para evitar un daño tan grave, al menos, como ella misma. Una vez demostrado que no existe ese peligro, dicha conducta es una conducta criminal y sus protagonistas, inductores o cómplices son criminales de guerra.

EL 11-M Y EL ARTICULO 590 DEL CODIGO PENAL.

La querella presentada en marzo de 2003 contra el ex Presidente del Gobierno Aznar, incorporaba como uno de sus motivos la conducta delictiva prevista en el artículo 590 del Código Penal español. De esta forma, la participación del estado español en la invasión de Iraq se presumía ilegal, no sólo por no contar con la previa autorización del Consejo de Seguridad de la ONU, sino también por carecer de autorización por parte del Parlamento español, a la vez que exponía a la ciudadanía española a acciones de vejación o represalia.

El artículo 590 del Código Penal, (Capítulo II del Título XXIII), establece que:

» 1. El que, con actos ilegales o que no estén debidamente autorizados, provocare o diere motivo a una declaración de guerra contra España por parte de otra potencia, o expusiere a los españoles a experimentar vejaciones o represalias en sus personas o en sus bienes, será castigado con la pena de prisión de ocho a quince años si es autoridad o funcionario, y de cuatro a ocho si no lo es. 2. Si la guerra no llegara a declararse ni a tener efecto las vejaciones o represalias, se impondrá, respectivamente, la pena inmediata inferior «.

Este precepto contiene dos posibles conductas delictivas: «provocar» o «dar motivo» a una declaración de guerra y/o «exponer a los españoles a vejaciones o represalias». Veámoslas por separado.

Una acción puede provocar una reacción o dar motivo a la misma. Provocar es crear las condiciones necesarias para que se produzca algo. Dar motivo es generar una posibilidad. Hacer posible el estado de guerra no significa llegar a él necesariamente. Provocar una guerra significa crear la causa eficiente de la misma, colocando la totalidad de sus consecuencias como un resultado material de dicha acción. La persona a quien se le imputa este delito, puede ser un funcionario o un particular, determinando este factor un distinto grado de punibilidad. Un particular sólo podría cometer este delito mediante un acto ilegal. Un funcionario puede cometer delito mediante las dos modalidades a que nos venimos refiriendo: o bien excediendo el marco de su competencia o de la autorización expresa que recibe, o bien cometiendo un acto ilegal, como cualquier otro particular. Cualquiera de las acciones descritas, que, sin estar debidamente autorizadas, conduzca a una declaración de guerra por parte de otro estado contra el estado español, supone un acto delictivo por el hecho de dar motivo y provocar a dicha declaración. Parece evidente que José Mª Aznar ha provocado junto con otros dirigentes políticos una guerra ilegal que ha devenido en una las causas de la acción de guerra que el pueblo de Madrid sufrió el 11-M-04.

Respecto a la segunda de las conductas delictivas del apartado 1, «exponer» es un acto que facilita las condiciones para que el delito se verifique. En el caso del atque contra Iraq, dicho acto se desdobla en dos modalidades según sus resultados: a) someter a los españoles al peligro y b) someterlos al efectivo padecimiento de las mismas en sus personas o en sus bienes (se aplicaría el apartado 1 del artículo 590 si producen las represalias y vejaciones y en caso de no tener efecto las mismas, se aplicaría el apartado 2 del mismo artículo). Parece evidente que la decisión de Aznar y su gobierno ha expuesto y sometido a la población española a las guerras y daños producidos por el atentado del 11-M-04.

La «vejación» es una humillación de hecho o de palabra, mientras que la «represalia» es un daño material que se ejerce sobre personas y bienes, como consecuencia de la actividad que la motiva.

El término «españoles» se ha de entender, no sólo en razón de la ciudadanía sino también del lugar de residencia, por lo que este delito puede cometerse, tanto contra un ciudadano español, como contra un/a extranjero/a residente en España (artículo 13, 1 en relación con el artículo 10, ambos de la Constitución Española). En este sentido, represaliar en personas o en bienes significa causar daño de modo real y efectivo, con independencia de su entidad. Un atentado o un bombardeo a una ciudad, afectan a los que lo padecen, sean ciudadanos nacionales de ese estado o extranjeros.

El tipo penal del artículo 590, requiere, en primer lugar, «la existencia de actos ilegales o que no estén debidamente autorizados». En el caso de la participación de España en el ataque y ocupación de Iraq se dan los tipos de ilegalidad: por un lado vulneración del derecho internacional y no autorización del Consejo de Seguridad de la ONU. Por otro, ausencia de autorización por las Cortes Generales. El presupuesto segundo del artículo 590 es aún más claro. Sólo con la exposición a sufrir vejaciones o represalias se cumplen sus condiciones.

Cualquiera de las conductas previstas en el artículo 590 se cometen con dolo genérico, pues basta la intención del agente dirigida a declarar la guerra ejecutando un ataque, para producir la recíproca declaración, tácita o explícita, de guerra y el posterior riesgo de vejaciones o represalias. El artículo 590 del Código Penal admite toda forma que pueda presentar la participación en la actuación criminal. El mero peligro constituiría la forma atenuada, según el apartado 2 del artículo 590. Por el contrario, la represalia efectiva (atentado del 11 de marzo de 2004 ) nos sitúa en el tipo agravado del apartado 1 del mismo artículo.

En resumen, el envío de tropas españolas, sin autorización y de manera ilegal a territorio iraquí, abre por sí solo la posibilidad de enjuiciar al ex presidente del Gobierno por el delito de exponer a un riesgo a toda la ciudadanía española. Los atentados del 11-M-04 refuerzan dicha posibilidad al poner de manifiesto, de manera trágica, la materialización del riesgo de represalias que implicaba esa decisión ilegal. Los 197 muertos (191 el día 11 más 1 policía y 5 islamistas en Leganés 3 semanas después), suponen un hecho que avala la relación causa – efecto entre la participación directa del estado español en la invasión de Iraq en marzo de 2003 y el atentado del 11-M-04, como represalia a dicha invasión.

Todas las razones que esgrimieron Aznar y sus cómplices para la intervención en Iraq, han quedado desvirtuadas. Su falsedad ha sido reconocida por ellos mismos. La existencia de armas de destrucción masiva y el riesgo inminente de ser utilizadas contra otros países, al igual que las relaciones del gobierno iraquí con Al Qaeda, han sido desmentidas por los hechos. Las verdaderas razones de la participación del gobierno del PP presidido por Aznar en la guerra de agresión contra el pueblo iraquí estaban y están vinculadas al control militar de los reservas petrolíferas, la eliminación de un gobierno desobediente a los intereses geoestratégicos de EEUU y la voluntad de participar en el botín, tras la derrota de Iraq.

Desde el 19 de marzo de 2003, inicio de la invasión de Iraq y sobre todo, tras el 11 de marzo de 2004, fecha de la represalia en Madrid, la sombra del artículo 590 del Código Penal acompaña al Gobierno de Aznar de esos momentos. Aunque en muchas ocasiones, la impunidad se alimenta del vacío de jurisdicción, en este caso esa no puede ser la excusa. La aplicación del derecho estatal e internacional y la acusación que se debe construir partiendo de hechos demostrados, subsumidos en los correspondientes tipos penales, avalan la tesis de que se violaron deliberadamente los tratados internacionales vigentes y se cometió un crimen contra la paz, que, entre otros muchos daños produjo, en Madrid, la muerte de cerca de doscientas personas más de mil ochocientos heridos y cuantiosos daños materiales como represalia a la actuación del ex presidente y su gobierno.

El ex presidente del Gobierno, José María Aznar y quienes formaban parte del ejecutivo en ese momento han cometido presuntamente, entre otros delitos, el previsto en al artículo 590. Por ello, deben ser juzgados.

La sentencia del juicio del 11-M, hecha pública el 31 de octubre de 2007 reconoce, en los hechos probados y en parte de su fundamentación jurídica, que la participación del estado español en esta guerra de agresión es una de las causas que explican la acción de represalia del grupo islamista en Madrid. Debido al asfixiante ambiente político alimentado por el PP y a la reacción inane y cómplice del PSOE, en los hechos probados de la sentencia, sorprendentemente no se recoge de manera textual la reivindicación efectuada por los autores del atentado. En el referido relato fáctico se hace mención a la existencia de los videos encontrados tras la explosión de la casa de Leganés en los que se reivindica el atentado. Sin embargo, no se incluye la versión integra que, de manera rotunda, vincula dichos atentados a la intervención del estado español en el ataque contra Iraq y Afganistán.

En los hechos probados se recoge el testamento de uno de los islamistas que murieron en Leganés. Sin embargo, la sentencia tampoco incluye la reivindicación textual del atentado contenida en los videos, cuando existe prueba documental (los videos), según reconoce la propia sentencia. Es de esperar que los recursos que se van a interponer ante esta sentencia recojan estos testimonios desaparecidos del relato de los hechos probados de la sentencia.

Para que el cumplimiento de las leyes sea algo más que una mera declaración de intenciones hace falta un movimiento popular que obligue a los políticos a cumplir las leyes y a impedir la impunidad de los poderosos.

*Jose M. Hernández y Amalia Alejandre, abogados y miembros de la Plataforma Juicio Aznar.