El registro de datos de infectados de VIH en el Estado español sigue siendo rechazado por colectivos de afectados después de que el Tribunal Supremo fallara este verano a su favor.
A siete años de que el Gobierno impulsara la idea de crear un registro que informara sobre los nuevos casos de VIH en el Estado español, aún no se ha podido concluir la polémica en cuanto a su existencia, pese a la decisión aprobatoria del Tribunal Supremo. El Ministerio de Sanidad a su vez ha hecho oídos sordos a las minorías afectadas que repudian la decisión judicial, pues pisa el derecho a la intimidad.
El fichero de vigilancia epidemiológica SINIVIH (Sistema de Información sobre Nuevas Infecciones VIH) pretende, según el Ministerio de Sanidad, «prevenir, gestionar y prestar servicios sanitarios a enfermos con infección de VIH y sida, de modo que las administraciones puedan disponer de un marco de referencia que les permita promover las adecuadas medidas de seguridad en este ámbito». El SINIVIH se plantea como una medida para el control sanitario y administrativo en donde se facilitarían de manera «anónima» las iniciales del nombre y apellidos, el lugar y la fecha de nacimiento, la edad, las preferencias sexuales, etc., acompañado de un código numérico.
Colectivos antisida expresaron ya entonces su disconformidad con el registro, dado que pone en peligro la confidencialidad; este tipo de registro tan meticuloso potenciaría la estigmatización de los enfermos. Argumentaron que no se justificaba la existencia de un sistema nominal ante el fracaso de los sistemas estadísticos anónimos vigentes, que las iniciales no garantizaban la disociación, que no se garantizaba el consentimiento informado y que el sistema produciría un efecto de alarma que afectaría a la prevención. Por todo ello, estos colectivos presentaron una demanda ante la Audiencia Nacional. Mientras se producía el proceso judicial, el Ministerio de Sanidad comenzó con la recolección de datos sin tomar en cuenta las voces de los afectados.
Los colectivos implicados lograron probar los elementos de base en la demanda, haciendo hincapié en el hecho de que este fichero «no sólo no evita los duplicados de una prueba anónima, sino que los genera».
Duplicación de datos
Con el SINIVIH, de hecho, existe la posibilidad de que alguna persona sea sometida a la prueba dos veces y estar doblemente registrada, lo que resulta inútil, pues no serviría para el control a la hora de detectar las vías de crecimiento de la epidemia y diseñar políticas de prevención, objetivo para el que supuestamente fue creado. La Audiencia Nacional emitió una sentencia declarando la orden ministerial que regula el SINIVIH como de nulo derecho, por vulnerar el derecho fundamental a la confidencialidad e intimidad. Pero como la justicia no es igual para todos, el Ministerio interpuso el recurso ante el Tribunal Supremo y, como era de esperarse, éste ha fallado a favor de Sanidad.
La coordinación de la Mesa Sida y la Asociación de Presos Galiza se han manifestado en contra de este registro ya que, más que atender a un uso burocrático que contribuya a estrategias de prevención y contribución científica, hace que crezca de manera poco discreta la discriminación y señalamiento a los enfermos. Los colectivos demandantes consideran urgente la impugnación de la sentencia del Tribunal Supremo ante el Tribunal Constitucional. La campaña de oposición tiene el lema «El SINIVIH 100% ilegal, VIH + autónomo y confidencial» y va acompañada de una campaña de desobediencia civil que invita a la gente que lo desee a la cancelación y falsificación de datos que ingresen al registro.
Al mismo tiempo existe una negociación política con el fin de que el Ministerio respete los acuerdos, con la creación de una mesa de negociación que consensúe todas las opiniones. Por último, se prosigue con la impugnación de los registros autonómicos, instando a la revisión en abanico de cada registro análogo al SINIVIH en cada comunidad.
Un registro de esta naturaleza, ¿necesita datos tan precisos? ¿Puede el Estado ser tan voyeur de nuestras vidas, de nuestro cuerpo? El SINIVIH viola el derecho universal a tener privacidad y, en cambio, clasifica y almacena los casos sin mirar los derechos éticos y legales que tienen las personas con virus de inmunodeficiencia humana, entre los que se contempla la autonomía, en cuanto a la decisión de someterse a pruebas, el derecho de trabajar, el de atención a la salud y, finalmente, el derecho a la confidencialidad de su historial clínico.