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Biotecnología y uniformidad

Fuentes: Rebelión

  Si analizamos los procesos que están teniendo lugar en el escenario de la civilización occidental, podremos descubrir con sorpresa que mientras la biología se sitúa en el centro de muchos de los debates -biotecnología, agrocombustibles- el interés en la conservación de la biodiversidad vuelve a retroceder en las agendas de la mayoría de los […]

  Si analizamos los procesos que están teniendo lugar en el escenario de la civilización occidental, podremos descubrir con sorpresa que mientras la biología se sitúa en el centro de muchos de los debates -biotecnología, agrocombustibles- el interés en la conservación de la biodiversidad vuelve a retroceder en las agendas de la mayoría de los gobiernos del mundo.

El acercamiento a la conservación, carente de lógica pragmática y situando la misma como una cuestión económica, con un ímpetu cercano a la demencia, ha llevado a ver la biodiversidad como una ‘materia prima’ que necesita preservación. Éste enfoque facilita hacer de la conservación de la biodiversidad algo ‘vendible’, con una consecuencia inevitable: ni la diversidad, ni el acceso de las personas a la misma están asegurados para el futuro. Además, la introducción de estos ‘nuevos’ conceptos en el mundo de la conservación cumple con un objetivo primordial : distraer nuestra atención y hacernos olvidar los principales problemas económicos, políticos y ecológicos que tienen relación con el uso, control y mala distribución de los recursos biológicos.

La idea permanente(mente equivocada) de que el desarrollo tecnológico facilitará la conservación de la biodiversidad pasa por la idea general de que el desarrollo mismo solucionará todos los problemas ecológicos que pueden encontrarse en nuestro Planeta. Ésta falacia nos hace olvidar una cuestión fundamental: la diversidad de corporaciones y productos no es igual a la diversidad biológica y evidentemente, no podrá ser jamás un sustituto de la evolución natural de las especies. Es desde este argumento, desde el que se plantea la necesidad del control rígido sobre las aplicaciones de la biotecnología, dado que, contando -como toda tecnología- con aplicaciones positivas, su principal aportación es la de crear uniformidad en los códigos genéticos de especies.

Biodiversidad y Biopiratería.

La biodiversidad ha sido y será la fuente de recursos que suple todas las necesidades básicas de una gran parte de la población mundial. La grandeza que se puede encontrar en una entidad tan simple como puede ser una semilla es lo que la hace única: es a la vez un producto y un medio de producción.

La biopiratería – utilización ilegal o irregular de elementos de la biodiversidad o de los conocimientos indígenas asociados, asociado también a invenciones protegidas por derechos de propiedad intelectual- sin embargo, rompe con ese ciclo vital, eliminando lo que ‘hace semilla’ a la semilla (R.A.E.; semilla: Grano que en diversas formas produce las plantas y que al caer o ser sembrado produce nuevas plantas de la misma especie).

La utilización de la biotecnología para modificar genéticamente variedades agrícolas en todo el mundo con la intención de convertirlos en un producto de mercado ( hay que comprender que un campesino con una buena base de semillas no necesitaría en absoluto comprarlas) para producir una semilla desnaturalizada, incompleta y rota, dado que no se reproduce por sí misma y no produce en absoluto, siéndole robada toda la esencia que la caracteriza, es un ataque directo al ciclo biológico natural, puesto que rompe el ciclo lógico de desarrollo agrícola semilla-cultivo-semilla.

Patentes y Propiedad Intelectual.

Desde las grandes corporaciones dedicadas a la biotecnología se suelen oír voces que arguyen que el suministro gratuito de semillas ‘mejoradas’ genéticamente a los habitantes de la zona de origen de la misma es ridículo, dado que solo ‘tras un proceso científico’ éstas adquieren valor.

La perversidad de ésta afirmación denota el interés real por la biodiversidad de éstas corporaciones, dado que asumen que el trabajo de generaciones de indígenas no posee ningún valor, mientras que el de las compañías occidentales añade valor y sobre todo, que éste valor solo ha de ser medible acorde a criterios de mercado. Mientras no existe razón epistemológica para tratar a un cierto material genético como ‘sin valor y público’ y a otro como ‘con valor y privado’, queda claro que los únicos motivos son los político-económicos.

Desde el punto de vista de la apropiación de valores colectivos, como son los recursos genéticos, remitiéndonos a Proudhon, recordamos: «La propiedad como hecho y como derecho, es esencialmente contradictoria, y por esta razón misma, puede decir que es algo. Y en efecto: La propiedad es el derecho de ocupación, y al mismo tiempo el derecho de exclusión… la propiedad es una institución de justicia, y la propiedad es el robo» . El gran problema al dar por sentada la noción de propiedad , es que cualquier discusión sobre la biopiratería nos llevará a caminos sin salida. Debemos comprender que existen ‘entes’ de cuya propiedad no se puede (o no se debería) disponer, puesto que pertenecen al conjunto de la sociedad humana por que, ¿quién ha dicho que la biodiversidad le pertenece a alguien?, de ser así ¿no pertenecería a aquellos que han sido capaces de trabajar colectivamente con y por ella durante centenares de años?.

Sin embargo, ante la idea de la propiedad colectiva, la ley de propiedad intelectual , española en su artículo 8, dice así: ‘Salvo pacto en contrario, los derechos sobre la obra colectiva corresponderán a la persona que la edite y divulgue bajo su nombre’.

Estado Español y Biopiratería.

En nuestro país, la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes de Invención y Modelos de utilidad en su art.4 reconoce que 2. La materia biológica aislada de su entorno natural o producida por medio de un procedimiento técnico podrá ser objeto de una invención, aun cuando ya exista anteriormente en estado natural. Sin embargo, más adelante en su artículo 5, se dice que no podrán ser objeto de patente: Las variedades vegetales y las razas animales , ni Los procedimientos esencialmente biológicos de obtención de vegetales o de animales.

En este momento hemos de preguntarnos: ¿Existe un problema conceptual en nuestra legislación? , ¿No es una semilla, un ‘procedimiento biológico de obtención de vegetales’?.

Bien, la patente de invención es un título otorgado por el Estado que da a su poseedor el derecho de explotar la invención en exclusiva por un período de 20 años, y constituye actualmente el sistema más utilizado de protección de los recursos genéticos. Sin embargo, hemos visto que ni variedades vegetales, ni los procedimientos de reproducción de éstas son patentables, por lo que , desde nuestro punto de vista, se habría de entender la patente sobre recursos genéticos como un ente de protección medio ambiental a usar en un caso extremo de necesidad. Existe un vacío legal , que ofrece demasiadas interpretaciones y que permite, en todo caso, continuar con el saqueo y la explotación de los recursos pertenecientes a comunidades indígenas del planeta ( violando los saqueadores en todo caso, la ley de propiedad intelectual).

Convención sobre Diversidad Biológica

Frente al vacío legal que permite la biopiratería, la Convención sobre la Diversidad Biológica de 1993, firmada por más de 180 países, en su artículo 19 establece que:

Cada miembro tomará todas las medidas prácticas para promover y avanzar en el acceso prioritario justo y equitativo, en particular por parte de los países en vías de desarrollo, a los resultados y beneficios que surgan de las biotecnologías que surjan de los recursos genéticos provistos por tales países.

Sin embargo, y pese al reconocimiento ( más bien vago ) de la CSDB, abogados especialistas en leyes sobre propiedad intelectual, como Michael A. Gollin, consideran que la Biotecnología aplicada a los recursos genéticos-biológicos «infringe los derechos soberanos de las naciones, disminuye la salud económica de las comunidades indígenas y reduce o destruye las especies».

Ante esta perspectiva, ¿ cuál es la protección real que ofrece nuestra legislación, no solo a nosotros mismos ante los productos modificados genéticamente, si no a nuestros recursos genéticos y a los de otras poblaciones?. Mientras la legislación es bastante laxa y vaga, pareciéndose que permite lo que en otros artículos prohíbe con cierta explicitud, el vacío legal ofrecido da lugar al juego biotecnológico que arrastra a cientos de miles de personas en países del Sur a la ruina funcional y se apropia de sus recursos y conocimientos, que han pasado de generación en generación, para destruirlos como tal. No es posible que el que modifica genéticamente una planta reciba mayor retribución y beneficio que aquél que la ha domesticado y seleccionado durante generaciones, siendo esto un gravísimo ataque a la identidad cultural ( reconocido como riqueza biológica ) de casi todos los pueblos del planeta, con excepción de las sociedades desde las cuales se orquesta la estrategia de la biotecnología.