Traducido por Manuel Talens
Ahora que Israel está en tela de juicio, resulta doloroso recordar que la primera definición de crimen de guerra de la cual se tiene noticia se encuentra en el estatuto del Tribunal de Nuremberg.
En el Derecho de la Guerra, la línea divisoria sigue siendo la Alemania nazi. Las convenciones internacionales que trataban de la guerra, -fechadas en 1899 y 1907- se ocupaban esencialmente de los soldados y, de manera indirecta, de las poblaciones civiles. Con los nazis, el orden de las cosas se invirtió: la muerte de civiles se convierte en una realidad y en un fin de la guerra.
De ahí proviene la primera reacción, plasmada en el artículo 6 del estatuto del Tribunal de Nuremberg de 1945. El crimen de guerra queda en él definido como una violación grave de las leyes y costumbres de la guerra, cometida durante un conflicto armado. El artículo enumera: «Asesinato, malos tratos o la deportación para realizar trabajos forzados o para otros objetivos en relación con la población civil de un territorio ocupado o en dicho territorio, el asesinato o malos tratos a prisioneros de guerra o a las personas en alta mar, el asesinato de rehenes, el robo de bienes públicos o privados, la destrucción sin sentido de ciudades o pueblos, ola devastación no justificada por la necesidad militar».
Se impuso luego la voluntad de consolidar este avance y se hizo a través de las convenciones de Ginebra, de las cuales la 4ª, que se ocupa a la protección de las personas civiles en tiempo de guerra, fue concluida el 12 de agosto de 1949 y ha sido ratificada hasta la fecha por 194 Estados, entre los cuales está Israel. La convención retoma la referencia a las violaciones graves del Derecho de la Guerra y las enumera en su artículo 147: «… el homicidio intencional, la tortura o los tratos inhumanos, incluidos los experimentos biológicos, el hecho de causar deliberadamente grandes sufrimientos o de atentar gravemente contra la integridad física o la salud, la deportación o el traslado ilegal, la detención ilegal, el hecho de forzar a una persona protegida a servir en las fuerzas armadas de la Potencia enemiga, o el hecho de privarla de su derecho a ser juzgada legítima e imparcialmente según las prescripciones del presente Convenio, la toma de rehenes, la destrucción y la apropiación de bienes no justificadas por necesidades militares y realizadas a gran escala de modo ilícito y arbitrario».
Y el artículo 146 precisa que los Estados firmantes «se comprometen a tomar todas las oportunas medidas legislativas para determinar las adecuadas sanciones penales que se han de aplicar a las personas que hayan cometido, o dado orden de cometer, una cualquiera de las infracciones graves contra el presente Convenio». Los Estados firmantes aceptan la obligación de «buscar a las personas acusadas de haber cometido, u ordenado cometer, una cualquiera de las infracciones graves, y deberá hacerlas comparecer ante los propios tribunales, sea cual fuere su nacionalidad». Y, sí, la responsabilidad es personal y los Estados deben demandar judicialmente a las personas responsables de crímenes de guerra que dependen de su autoridad.
Dicho lo cual, cada uno puede analizar como quiera los acontecimientos de Gaza con respecto a sus implicaciones militares, diplomáticas y de política interna. No es ésa mi intención.
Por el contrario, hay realidades objetivas que saltan a la vista. Quiero precisar que, si bien Israel controla las imágenes, la cadena de televisión Al Jazzera emite toda la información necesaria para mostrar lo evidente: estos días Israel está cometiendo crímenes de guerra en Gaza.
Y existe recidiva. La convención de 1949 sanciona igualmente en el artículo 49 la construcción de colonias en territorios ocupados y, en el artículo 53, la destrucción de propiedades en ausencia de imperativos militares. La instalación de colonias y la edificación del muro en territorio palestino son, por lo tanto, contrarias a la convención, tal como lo afirmó la Corte Internacional de Justicia en una opinión jurídica emitida el 9 de julio de 2004. Y la masacre de Sabra y Chatila en septiembre de 1982 -por no citar más que eso- nunca ha sido juzgada por un tribunal.
Me parece oír las protestas: ¡Pero si fue Hamás quien empezó! ¿Acaso se ha olvidado de los misiles que lanza sobre Sderot? ¿Y de Condoleezza Rice, que imputa la responsabilidad a Hamás? ¿Y de Mahmoud Abbas, que deplora la ruptura de la tregua? ¿Y qué me dice de esas fuerzas peligrosas que apoyan a Hamás? Hamás está dividiendo al mundo árabe…
Ése no es el problema. Israel no tiene derecho a pisotear la convención que firmó. Convención que, para que las cosas queden bien claras, indica que está redactada para los tiempos de guerra y que las reglas fijadas no pueden ponerse en entredicho por motivos de seguridad.
Gilles Devers es abogado francés. En la actualidad coordina una coalición multinacional de más de 300 asociaciones que con el lema «a la violencia debe responder la justicia» pretende sentar en el banquillo de los acusados a Israel por crímenes de guerra, ante la Corte Penal Internacional (CPI).
El escritor español Manuel Talens es miembro de los colectivos de Rebelión y Tlaxcala, la red de traductores por la diversidad lingüística. Esta traducción se puede reproducir libremente a condición de respetar su integridad y mencionar al autor, al traductor y la fuente