Restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. No 1800 euros de indemnización. Porque es una obligación internacional que la indemnización debe ser en todo caso proporcional al daño sufrido, y la indemnización no sustituye ni puede sustituir el deber de cumplir las otras 4 formas distintas de reparación: restitución, rehabilitación, satisfacción y garantías […]
Restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. No 1800 euros de indemnización. Porque es una obligación internacional que la indemnización debe ser en todo caso proporcional al daño sufrido, y la indemnización no sustituye ni puede sustituir el deber de cumplir las otras 4 formas distintas de reparación: restitución, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición conforme prevé la ONU.
Esas son las 5 formas de «reparación» previstas con normalidad por la Resolución 60/147 de la Asamblea General de Naciones Unidas sobre los plenos derechos de reparación de las víctimas de violaciones manifiestas de los derechos humanos.
Y digo sólo de reparación. Porque el deber de todo Estado de Derecho democrático no es tan sólo el de reparar, cosa que ni siquiera tienen todavía las víctimas del genocidio de Franco en nuestro país. El deber y responsabilidad de Estado de toda nación civilizada es el de «verdad, justicia y reparación». El deber de «memoria», pública, del Estado, es sólo una subforma de satisfacción, necesaria pero no sustitutiva de las restantes subformas de satisfacción, ni de las restantes formas de reparación. Ni de la justicia. Ni de la verdad. Así andamos con este Gobierno cuyos asesores conocen todo esto a la perfección. No es un secreto de la CIA es una Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas, votada por España. Tela.
Es decir el deber respecto las mujeres víctimas de los olvidados crímenes de género del franquismo es el de hacer cumplir esas 5 formas de reparación, pero empezando, en primer lugar, por una «investigación efectiva e independiente» de crímenes de guerra y de lesa humanidad, como dice el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Una investigación que sirva para esclarecer los hechos y perseguir penalmente a los responsables que pudiesen seguir vivos, no importa su edad. Y, después, una Comisión de la Verdad en aquellos otros muchos casos en los que el juicio penal no resulte ya, lamentablemente, posible en lo procesal, como en los casos en los que los autores materiales ya hayan fallecido tras una vida de impunidad, pero cuyas víctimas no pueden quedar por ello desamparadas y exentas de algún procedimiento. Ni el derecho a conocer la verdad de nuestra sociedad en su dimensión pública, y de las futuras generaciones, desatendido.
Eso sería lo normal. En España, en cambio, invocamos leyes domésticas de amnistía – que son del todo inaplicables y sin validez alguna ante la naturaleza internacional de los crímenes cometidos -.
Al tiempo que hemos pasado a convertir a los familiares de desaparecidos y de las víctimas de ejecuciones extrajudiciales de los consejos de guerra teatrales -depositarios de tales derechos de verdad, justicia y reparación según los instrumentos internacionales – en meros exhumadores lowcost del Estado.
Ahora, ante la inmensidad de los crímenes contra la humanidad de género del franquismo – que según distintos instrumentos ONU nuestras autoridades deberían haber tomado en especial consideración desde el primer momento y ser uno de los elementos vertebradotes de toda esta política de Estado para todo el territorio, para las mujeres de las otras 16 comunidades autónomas, y que nuestra «ley de la memoria» ni siquiera menciona – una comunidad autonómica gobernada por el mismo partido responsable de que nada de eso se mencione siquiera en la ley nacional nos sale ahora con una calderilla de 1800 euros para comprarse votos con el aliento del PP en el cogote…hay que salir a toda mecha en los periódicos con algo que suene de izquierdas y baratito a poder ser, sin muchos costes políticos tampoco, sin entrar en grandes complicaciones.
Y desde luego lo de dejarse fuera a las mujeres víctimas de violaciones y agresiones sexuales no tiene nombre.
Claro que semejantes barbaridades no son de extrañar. Los que hacen esto son los de la Junta socialista de Andalucía, los mismos que hace unas semanas probablemente han sepultado para siempre la tumba de Federico García Lorca bajo el cemento y las excavadoras, ya que según decía su Comisario de la Memoria en declaraciones a El país podía ser que hubiese muertos debajo o podía ser que no, realmente no se sabía, y ante la duda en vez de averiguarlo nada, nada a construir…
Luego dirán que el talibán es Anasagasti por ironizar con la posibilidad de dinamitar el último mausoleo de Estado que el mayor genocida de nuestra historia se hizo erigir en Madrid… Hitler en Berlin, o Mussolini no hubiesen podido conservar el suyo de cuerpo presente en un espacio público de Berlin o Roma.
Para leer un poco más, frente a la desinformación generada desde nuestras propias instituciones:
Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones
60/147. Resolución aprobada por la Asamblea General el 16 de diciembre de 2005
I. Obligación de respetar, asegurar que se respeten y aplicar las normas internacionales de derechos humanos y el derecho internacional humanitario
(…)
2. Si no lo han hecho ya, los Estados se asegurarán, según requiere el derecho internacional, de que su derecho interno sea compatible con sus obligaciones jurídicas internacionales del modo siguiente:
a) Incorporando las normas internacionales de derechos humanos y el derecho internacional humanitario a su derecho interno o aplicándolas de otro modo en su ordenamiento jurídico interno;
b) Adoptando procedimientos legislativos y administrativos apropiados y eficaces y otras medidas apropiadas que den un acceso equitativo, efectivo y rápido a la justicia;
c) Disponiendo para las víctimas los recursos suficientes, eficaces, rápidos y apropiados que se definen más abajo, incluida la reparación;
d) Asegurando que su derecho interno proporcione como mínimo el mismo grado de protección a las víctimas que el que imponen sus obligaciones internacionales.
II. Alcance de la obligación
3. La obligación de respetar, asegurar que se respeten y aplicar las normas internacionales de derechos humanos y el derecho internacional humanitario según lo previsto en los respectivos ordenamientos jurídicos comprende, entre otros, el deber de:
a) Adoptar disposiciones legislativas y administrativas y otras medidas apropiadas para impedir las violaciones;
b) Investigar las violaciones de forma eficaz, rápida, completa e imparcial y, en su caso, adoptar medidas contra los presuntos responsables de conformidad con el derecho interno e internacional;
c) Dar a quienes afirman ser víctimas de una violación de sus derechos humanos o del derecho humanitario un acceso equitativo y efectivo a la justicia, como se describe más adelante, con independencia de quién resulte ser en definitiva el responsable de la violación; y
d) Proporcionar a las víctimas recursos eficaces, incluso reparación, como se describe más adelante.
(…)
9. Una persona será considerada víctima con independencia de si el autor de la violación ha sido identificado, aprehendido, juzgado o condenado y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima.
VI. Tratamiento de las víctimas
10. Las víctimas deben ser tratadas con humanidad y respeto de su dignidad y sus derechos humanos, y han de adoptarse las medidas apropiadas para garantizar su seguridad, su bienestar físico y psicológico y su intimidad, así como los de sus familias. El Estado debe velar por que, en la medida de lo posible, su derecho interno disponga que las víctimas de violencia o traumas gocen de una consideración y atención especiales para que los procedimientos jurídicos y administrativos destinados a hacer justicia y conceder una reparación no den lugar a un nuevo trauma.
VII. Derecho de las víctimas a disponer de recursos
11. Entre los recursos contra las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y las violaciones graves del derecho internacional humanitario figuran los siguientes derechos de la víctima, conforme a lo previsto en el derecho internacional:
a) Acceso igual y efectivo a la justicia;
b) Reparación adecuada, efectiva y rápida del daño sufrido;
c) Acceso a información pertinente sobre las violaciones y los mecanismos de reparación.
VIII. Acceso a la justicia.
12. La víctima de una violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o de una violación grave del derecho internacional humanitario tendrá un acceso igual a un recurso judicial efectivo, conforme a lo previsto en el derecho internacional. Otros recursos de que dispone la víctima son el acceso a órganos administrativos y de otra índole, así como a mecanismos, modalidades y procedimientos utilizados conforme al derecho interno. Las obligaciones resultantes del derecho internacional para asegurar el derecho al acceso a la justicia y a un procedimiento justo e imparcial deberán reflejarse en el derecho interno. A tal efecto, los Estados deben:
(…)
d) Utilizar todos los medios jurídicos, diplomáticos y consulares apropiados para que las víctimas puedan ejercer su derecho a interponer recursos por violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos o por violaciones graves del derecho internacional humanitario.
13. Además del acceso individual a la justicia, los Estados han de procurar establecer procedimientos para que grupos de víctimas puedan presentar demandas de reparación y obtener reparación, según proceda.
(…)
IX. Reparación de los daños sufridos
15. Una reparación adecuada, efectiva y rápida tiene por finalidad promover la justicia, remediando las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos o las violaciones graves del derecho internacional humanitario. La reparación ha de ser proporcional a la gravedad de las violaciones y al daño sufrido. Conforme a su derecho interno y a sus obligaciones jurídicas internacionales, los Estados concederán reparación a las víctimas por las acciones u omisiones que puedan atribuirse al Estado y constituyan violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos o violaciones graves del derecho internacional humanitario. Cuando se determine que una persona física o jurídica u otra entidad está obligada a dar reparación a una víctima, la parte responsable deberá conceder reparación a la víctima o indemnizar al Estado si éste hubiera ya dado reparación a la víctima.
16. Los Estados han de procurar establecer programas nacionales de reparación y otra asistencia a las víctimas cuando el responsable de los daños sufridos no pueda o no quiera cumplir sus obligaciones.
(…)
19. La restitución, siempre que sea posible, ha de devolver a la víctima a la situación anterior a la violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o la violación grave del derecho internacional humanitario. La restitución comprende, según corresponda, el restablecimiento de la libertad, el disfrute de los derechos humanos, la identidad, la vida familiar y la ciudadanía, el regreso a su lugar de residencia, la reintegración en su empleo y la devolución de sus bienes.
20. La indemnización ha de concederse, de forma apropiada y proporcional a la gravedad de la violación y a las circunstancias de cada caso, por todos los perjuicios económicamente evaluables que sean consecuencia de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos o de violaciones graves del derecho internacional humanitario, tales como los siguientes:
a ) El daño físico o mental;
b) La pérdida de oportunidades, en particular las de empleo, educación y prestaciones sociales;
c ) Los daños materiales y la pérdida de ingresos, incluido el lucro cesante;
d ) Los perjuicios morales;
e ) Los gastos de asistencia jurídica o de expertos, medicamentos y servicios médicos y servicios psicológicos y sociales.
21. La rehabilitación ha de incluir la atención médica y psicológica, así como servicios jurídicos y sociales.
22. La satisfacción ha de incluir, cuando sea pertinente y procedente, la totalidad o parte de las medidas siguientes:
a ) Medidas eficaces para conseguir que no continúen las violaciones;
b ) La verificación de los hechos y la revelación pública y completa de la verdad, en la medida en que esa revelación no provoque más daños o amenace la seguridad y los intereses de la víctima, de sus familiares, de los testigos o de personas que han intervenido para ayudar a la víctima o impedir que se produzcan nuevas violaciones;
c) La búsqueda de las personas desaparecidas, de las identidades de los niños secuestrados y de los cadáveres de las personas asesinadas, y la ayuda para recuperarlos, identificarlos y volver a inhumarlos según el deseo explícito o presunto de la víctima o las prácticas culturales de su familia y comunidad;
d ) Una declaración oficial o decisión judicial que restablezca la dignidad, la reputación y los derechos de la víctima y de las personas estrechamente vinculadas a ella;
e ) Una disculpa pública que incluya el reconocimiento de los hechos y la aceptación de responsabilidades;
f ) La aplicación de sanciones judiciales o administrativas a los responsables de las violaciones;
g ) Conmemoraciones y homenajes a las víctimas;
h ) La inclusión de una exposición precisa de las violaciones ocurridas en la enseñanza de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario, así como en el material didáctico a todos los niveles.
23. Las garantías de no repetición han de incluir, según proceda, la totalidad o parte de las medidas siguientes, que también contribuirán a la prevención:
a ) El ejercicio de un control efectivo por las autoridades civiles sobre las fuerzas armadas y de seguridad;
b ) La garantía de que todos los procedimientos civiles y militares se ajustan a las normas internacionales relativas a las garantías procesales, la equidad y la imparcialidad;
c ) El fortalecimiento de la independencia del poder judicial;
d ) La protección de los profesionales del derecho, la salud y la asistencia sanitaria, la información y otros sectores conexos, así como de los defensores de los derechos humanos;
e ) La educación, de modo prioritario y permanente, de todos los sectores de la sociedad respecto de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario y la capacitación en esta materia de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, así como de las fuerzas armadas y de seguridad;
f ) La promoción de la observancia de los códigos de conducta y de las normas éticas, en particular las normas internacionales, por los funcionarios públicos, inclusive el personal de las fuerzas de seguridad, los establecimientos penitenciarios, los medios de información, el personal de servicios médicos, psicológicos, sociales y de las fuerzas armadas, además del personal de empresas comerciales;
g ) La promoción de mecanismos destinados a prevenir, vigilar y resolver los conflictos sociales;
h ) La revisión y reforma de las leyes que contribuyan a las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y a las violaciones graves del derecho humanitario o las permitan.
(…)
Es posible contrastar el contenido del texto íntegro de la resolución: http://segurquetomba.wordpress.com/2010/09/24/resolucion-60147-de-naciones-unidas-principios-y-directrices-basicos-sobre-el-derecho-de-las-victimas-de-violaciones-manifiestas-de-las-normas-internacionales-de-derechos-humanos-y-de-violaciones-gr/
Miguel Ángel Rodríguez Arias es profesor de Derecho Penal Internacional de la Universidad de Castilla-La Mancha, autor del libro «El caso de los niños perdidos del franquismo: crimen contra la humanidad» y otros trabajos pioneros sobre desapariciones forzadas del franquismo que dieron lugar a las actuaciones de la Audiencia Nacional.
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