Traducido del inglés para Rebelión por Sinfo Fernández
Las Naciones Unidas publicaron el viernes 2 de septiembre de 2011 el informe de la «Comisión de Investigación del Secretario General sobre el incidente de la flotilla del 31 de mayo de 2010«. El informe abordaba las cuestiones relativas al ataque de Israel contra el Mavi Marmara -que acabó con la vida de nueve civiles turcos e hirió a otros cincuenta y cinco- y concluía, entre otras cosas, que el bloqueo de Israel sobre la Franja de Gaza es legal y que el ataque de Israel contra el Mavi Marmara estuvo justificado, aunque hizo un uso excesivo de la fuerza. La comisión recomendaba después que Israel emitiera una «declaración adecuada de arrepentimiento» y que ofreciera compensaciones.
El informe provocó una rápida respuesta. Turquía expulsó de inmediato a los diplomáticos israelíes, suspendió la cooperación militar entre los dos países y anunció que se estaba preparando para llevar la cuestión ante la Corte Penal Internacional. En una medida que podría potencialmente llevar a un enfrentamiento militar, Ankara declaró además que su marina actuaría para asegurar la libertad de navegación en el Mediterráneo y que escoltaría futuros envíos de ayuda a Gaza.
Este artículo examina dos de las principales cuestiones examinadas en el informe: en primer lugar, si Israel tenía derecho a interceptar el Mavi Marmara y, en segundo lugar, dado que Israel interceptó de hecho el buque, las consecuencias legales resultantes. Finalmente, cuestiono la utilidad y validez de esos informes y su más amplio impacto en relación a las normas del derecho internacional y a la credibilidad de las Naciones Unidas.
La legalidad de la acción de interceptar al Mavi Marmara
La Comisión Palmer discutió la legalidad del bloqueo de Israel [1] como un factor que justificaba que se hubiera interceptado al Mavi Marmara a partir de la base de los informes presentados por Israel y Turquía.
En su informe a la Comisión, Turquía afirmaba que Israel es la Potencia Ocupante en la Franja de Gaza y que el bloqueo -considerado respecto a la política de cierre global de Israel- no es (a) razonable, necesario ni proporcional, y (b) equivale a un castigo colectivo contra la población civil de la Franja de Gaza. Sobre esta base, Turquía consideraba que el bloqueo en sí es ilegal.
Israel, en su propio informe, asumía prácticamente el enfoque contrario. Defendía que ya no era la Potencia Ocupante de la Franja de Gaza (tras el desenganche de 2005), e insistía en que el bloqueo es diferente de su cierre por tierra. Israel basaba la legalidad del bloqueo en la existencia de un conflicto armado internacional «entre Israel y la Franja de Gaza» [2]. El derecho a imponer un bloqueo es un elemento de las leyes específicas de los conflictos armados internacionales.
La Comisión se mostraba conforme con el análisis de Israel y distinguía el bloqueo de la política de cierre global de Israel. Al hacerlo así, bifurcaba el régimen legal y decidía que, considerado independientemente, el bloqueo no ocasionaba daños indebidos a la población civil de Gaza, y por tanto, no era ilegal sobre la base del castigo colectivo. También resolvía que existía un conflicto armado internacional y que en función del mismo el bloqueo estaba justificado. Es importante subrayar que la Comisión no deliberaba sobre los méritos legales de esta conclusión sino que, al contrario, mantenía que «la naturaleza de la violencia armada entre Israel y Hamas va más allá de los asuntos puramente internos». La Comisión citaba también el derecho a la autodefensa de Israel como un factor que legitimaba la imposición de un bloqueo.
La infundada conclusión de la Comisión de que Israel tenía derecho a la autodefensa [3], refleja en este caso la confusión entre dos cuerpos separados y distintos de la ley: jus ad bellum, que regula el recurso inicial a la fuerza, y jus in bello, que regula la conducta actual de las hostilidades una vez desencadenado el conflicto armado. La autodefensa, en el sentido discutido por la Comisión, es materia de jus and bellum -si un estado puede legítimamente iniciar un conflicto armado-, mientras que la posición de un bloqueo se considera como una forma de guerra regulada por jus in bello. Los dos cuerpos de la ley son completamente distintos y -sea o no legítimo el conflicto en términos del jus and bellum– el jus in bello regula las hostilidades actuales. Desde esta perspectiva, la discusión sobre la autodefensa del panel es irrelevante, ya que tal autodefensa sólo puede aplicarse a los hechos relacionados con el comienzo del conflicto armado en general. Es decir, y en este caso concreto, muy anteriores al ataque contra el Mavi Marmara.
Turquía considera que Israel es la Potencia Ocupante de la Franja de Gaza, y por tanto reconoce su autoridad para detener y registrar todos los buques. En consecuencia, el razonamiento de Turquía mantenía que Israel tenía derecho a detener al Mavi Marmara, con independencia de la legalidad del bloqueo. Sin embargo, conforme a las leyes de la ocupación, este derecho sólo existe dentro de los límites marítimos de la Franja de Gaza, y no en aguas internacionales, por tanto eso convierte en ilegal el ataque de Israel contra el buque, sin que importen los medios que se utilizaron.
El argumento de Israel, aceptado por la Comisión, plantea un interrogante legal. Si existe un conflicto armado internacional con un actor no estatal fuera del contexto de la ocupación, Israel debe otorgar a ese actor, en este caso Hamas, el estatus de beligerante. Al otorgar el reconocimiento de beligerancia, el estado eleva el conflicto al nivel de un conflicto armado internacional -tratando de hecho a la parte opuesta con un nivel similar al de un estado-, poniendo por tanto en juego todo el espectro de la ley de un conflicto armado internacional. Este reconocimiento puede otorgarse implícitamente mediante la imposición de un bloqueo fuera del tradicional conflicto armado internacional; este fue el caso con respecto al bloqueo de EEUU de los puertos confederados durante la guerra civil estadounidense, lo que elevó la guerra civil al estatus de lo que hoy en día se sigue denominando conflicto armado internacional.
Hay toda una serie de consecuencias jurídicas que se derivan de este reconocimiento implícito del estatus de beligerante. En términos sencillos, exige que Israel trate a Hamas como estado con el cual está involucrado en un conflicto armado. Esto significa que los miembros de las fuerzas armadas de Hamas, las Brigadas Izzidin al-Qasam, han de ser consideradas combatientes legítimos. Israel debe por tanto conceder a los miembros de esas brigadas inmunidad de procesamiento por actos legítimos de guerra (tales como ataques contra los soldados o instalaciones militares) y en caso de ser capturados, a los combatientes de Qasam debe reconocérseles el estatuto de prisionero de guerra. Este marco legal avanzado por Israel debería conceder también a Hamas el derecho a tener detenido a Gilad Shalit como prisionero de guerra hasta el final del conflicto.
La Comisión pareció endosar la posición avanzada por Israel, pero señaló que «bajo las leyes de un conflicto armado, un estado no puede alegar algunas de sus disposiciones e ignorar otras». Este es quizá el punto acertado; la posición de Israel en relación con el bloqueo, si bien es legítima, tiene implicaciones persistentes en cuanto a su conducta y relaciones con el movimiento Hamas. Esta nueva realidad jurídica marcaría una novedad espectacular en relación a su anterior política y a razonamientos jurídicos más ambiguos, haciendo que nos planteemos si ese cambio es fruto de algo bien meditado o meramente responde a un intento de calmar una crisis diplomática. Por ejemplo, en su informe publicado tras la Operación Plomo Fundido, Israel afirmó la existencia de un «conflicto armado», pero evitó deliberadamente clasificarlo como internacional o no internacional, evitando por tanto el tipo de consecuencias abordadas en el párrafo anterior.
Las consecuencias que se derivan del ataque contra el Mavi Marmara
Sorprendentemente, dada la atención prestada a la cuestión del bloqueo, la Comisión no aplicó un análisis jurídico a la toma del Mavi Marmara, contentándose con la conclusión de que «la decisión de Israel de abordar los navíos con un despliegue de fuerza considerable a gran distancia de la zona del bloqueo y sin previo aviso final inmediatamente antes del abordaje fue excesiva e irracional».
Independientemente del régimen jurídico subyacente, la forma en la que Israel interceptó la flotilla plantea apremiantes cuestiones jurídicas. El estatus civil del buque y de sus pasajeros impone a Israel el deber de actuar en un marco de refuerzo de la ley -todo lo contrario a la fuerza militar-. Por tanto, deben ponerse en juego en primer lugar medios pacíficos o menos violentos, similares a los utilizados normalmente en las actividades policiales civiles. Como la Comisión señalaba, tales métodos se han utilizado con éxito en otros incidentes similares. La fuerza letal solo puede utilizarse como último recurso, por ejemplo, cuando la vida de un soldado específico estuviera bajo amenaza directa de un individuo específico.
La Comisión concluía:
Nueve pasajeros asesinados y muchos otros gravemente heridos por las fuerzas israelíes. Israel no ha proporcionado a la Comisión explicación satisfactoria alguna de ninguna de esas nueve muertes. Las pruebas forenses muestran que la mayoría de los fallecidos recibieron disparos en múltiples ocasiones, incluso por la espalda, o a una distancia muy próxima, e Israel no ha reflejado adecuadamente estos hechos en el material que ha presentado.
Junto con las cifras del tipo de munición utilizada -308 balas de fuego real comparadas con solo 87 piezas de munición antidisturbios no letales y 264 balas de pintura- y el hecho de que se desplegaron medios no menos violentos antes de lanzar un ataque militar total, la Comisión se enfrentaba a una clara prueba prima facie de actos criminales, incluido el asesinato ilegal y el uso indiscriminado de fuerza letal.
Frente a tales pruebas, tanto las leyes que regulan los conflictos armados como el derecho internacional de los derechos humanos son bien claros: Los estados están obligados a lanzar una investigación penal y, en su caso, procesar a los culpables. Pero la Comisión ignoró totalmente las únicas consecuencias adecuadas de sus propios hallazgos, y en su lugar recomendó que «Israel realizara una declaración pertinente de arrepentimiento respecto al incidente a la luz de sus consecuencias».
La utilidad y validez de esos informes
Es evidente que el ataque israelí contra el Mavi Marmara se produjo dentro de un complejo marco legal y tuvo consecuencias legales específicas. De forma clara, el asunto necesita un tratamiento jurídico. Sin embargo, el Secretario General de las Naciones Unidas optó por un enfoque político. A la Investigación Palmer se le mandó:
-
Examinar e identificar los hechos, circunstancias y contexto del incidente, y
-
Considerar y recomendar vías para evitar incidentes similares en el futuro.
La Comisión afirmaba explícitamente que «no se le había pedido que hiciera determinaciones sobre cuestiones jurídicas o que juzgara responsabilidades». En efecto, el sesgo político del panel es evidente cuando afirma que «no añadirá valor a las Naciones Unidas tratar de determinar hechos controvertidos […] Demasiado análisis legal amenaza con producir parálisis política». El propósito de la Comisión era, pues, diplomático: «buscar soluciones que permitan que Israel, Turquía y la comunidad internacional dejen atrás el incidente». Tal razonamiento ignora tanto las obligaciones legales como la amplia creencia en que exigir responsabilidades puede actuar como elemento disuasorio respecto a violaciones futuras.
Parece ser que el Secretario General Ban Ki-Moon ha dado explícitamente prioridad a las consideraciones políticas, o al «progreso diplomático», a expensas del derecho internacional. Esta decisión entra en conflicto con el Artículo 1 de la Carta de las Naciones Unidas, que postula que el objetivo de las Naciones Unidas es «mantener la paz y la seguridad internacionales de conformidad con los principios de la justicia y el derecho internacional». Esta no es la primera vez que el Secretario General elige tal forma de actuar con respecto a los acontecimientos que se producen en la Franja de Gaza. En mayo de 2009, se negó a considerar que se realizaran investigaciones criminales en respuesta a los hallazgos de una Comisión de Investigación de las Naciones Unidas respecto a los ataques israelíes contra las instalaciones onusianas durante su ofensiva del 27 de diciembre de 2008 al 18 de enero de 2009 contra la Franja de Gaza; no ofreció razón alguna para esa inacción. Por tanto, y en un sentido más amplio, uno debe cuestionar las implicaciones de ese tipo de informes en relación tanto a las Naciones Unidas como al derecho internacional.
Conclusión
El Informe Palmer ha generado más preguntas que respuestas. Las cuestiones legales se han quedado absolutamente sin resolver, no se ha abordado siquiera la responsabilidad por los actos criminales prima facie, y la aportación de Israel -tomada al pie de la letra- ha añadido un nuevo e inesperado giro con respecto a su relación con el movimiento Hamas.
El enfoque político del Secretario General ha sido un fracaso. Debe dejarse ya bien claro que las cuestiones legales exigen soluciones legales y que es más adecuado discutir incidentes como estos en la sala de un tribunal que en los pasillos traseros del poder.
Notas:
[1] Existe mucha confusión respecto a lo que constituye exactamente un bloqueo. El Comité Internacional de la Cruz Roja define el bloqueo como una «operación que implica el despliegue de fuerzas navales y aéreas, por la que un beligerante impide completamente cualquier movimiento por mar hacia o desde un puerto o costa perteneciente a un enemigo beligerante u ocupado». Un bloqueo tal sólo puede aplicarse en las aguas marítimas. Como tal, puede distinguirse el bloqueo israelí de la costa de la Franja de Gaza -que se declaró en enero de 2009- de su política de cierre total, que lleva sellando los cruces terrestres y aéreos desde junio de 2007, y que -según el CICR- constituye una forma de castigo colectivo prohibido por el derecho internacional.
[2] El derecho internacional define dos categorías de conflicto armado: conflicto armado internacional, regulado por el corpus completo del derecho de los conflictos armados, y el conflicto armado no internacional, regulado por un subconjunto reducido de este derecho. El derecho del conflicto armado internacional regula típicamente las hostilidades entre estados, pero puede también aplicarse entre un estado y un grupo no estatal (como Hamas) en el contexto de una ocupación, mientras que todos los demás escenarios se regulan por el derecho de los conflictos armados no internacionales. El derecho a imponer un bloqueo es un componente del derecho específico del conflicto armado internacional.
[3] La Comisión discutió sobre la autodefensa en términos de derecho internacional público, como aparece reflejado en el Artículo 51 de la Carta de la ONU. Este debe diferenciarse de la autodefensa común. Esencialmente, la autodefensa común puede permitir a un individuo utilizar fuerza letal contra un atacante, mientras que el derecho internacional público legitima el recurso de un estado a la guerra.
Fuente:http://www.jadaliyya.com/pages/index/2564/the-un-palmer-inquiry-and-israels-attack-on-the-ma