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Preguntas y respuestas sobre la sentencia del juicio a Mubarak

Fuentes: Jadaliyya.com

Traducido del inglés para Rebelión por Sinfo Fernández.

Parece que tenemos ya la habitual cuota de confusión acerca de lo que el juez encargado de juzgar a Mubarak dijo e hizo. Como vimos por televisión, el juez prometió, a sus «hijos en los medios de comunicación», una memoria conteniendo los puntos importantes (de casi 200 páginas) para ayudarles, declaró, en su cobertura de la noticia hasta que tuvieran oportunidad de leer la totalidad de la sentencia. Hasta que ese resumen esté disponible, plantearé aquí dos de las preguntas más persistentes hasta el momento, en espera de nuevas actualizaciones.

Pregunta: ¿Va a salir ya Mubarak de la cárcel?

Respuesta: Sí. En estos momentos, es libre de marcharse. En los medios han aparecido algunas declaraciones contradictorias sobre este aspecto por parte de fuentes legales identificadas y otras anónimas después de que se anunciara el veredicto. La confusión proviene del hecho de que Mubarak fue sentenciado en mayo pasado a tres años de cárcel por acusaciones de corrupción relacionadas con la malversación de millones de libras egipcias de fondos estatales que dedicó a comprar mansiones de propiedad privada para él y su familia.

Debido a que Mubarak fue condenado por el caso de las «mansiones» en mayo de 2014, muchos han asumido de forma lógica que estaría cumpliendo sentencia hasta 2017, a pesar de la combinación actual de absoluciones y no condenas ante otras acusaciones por corrupción y asesinato de manifestantes, pero ese no es el caso. He hablado con dos destacados abogados especializados en derechos humanos y defensa penal que han confirmado de forma independiente que la sentencia de tres años a Mubarak por el caso de las mansiones no se inicia en la fecha de su condena en mayo de 2014, sino en la fecha de su arresto y detención preventiva en mayo de 2011. Con la absolución de hoy, no hay base legal para mantenerle en prisión.

Ambas fuentes me han dirigido al Artículo 483 del Código de Procedimiento Penal. Esta es mi traducción informal, no jurada, al inglés de ese artículo:

«Si un acusado no es encontrado culpable de un delito por el que se le ha mantenido en detención preventiva, entonces ese período se le deducirá del período de prisión al que pueda ser sentenciado al acusado por cualquier otro delito que pudiera haber cometido o por el que se le haya investigado mientras se hallaba en detención preventiva.»

Lo anterior es una jerga jurídica para expresar que el período de prisión de un acusado empieza no en el momento de recibir la sentencia sino en el momento de su detención, aunque esa detención se debiera a otra acusación. Por tanto, incluso aunque Mubarak estuviera detenido entre mayo de 2011 y mayo de 2014 por la acusación de asesinato de manifestantes, ese período contará como tiempo cumplido para el caso de las mansiones.

La sentencia de tres años a Mubarak se emitió a últimos de mayo, por tanto, en mayo de 2014. Una coincidencia, desde luego, sugerir otra cosa abonaría el terreno para que a uno le acusaran de «insultar a la judicatura».

P.: ¿Fue Mubarak absuelto de la acusación de matar manifestantes?

R.: No, no lo fue. Tampoco fue condenado. El juez desestimó la acusación al completo basándose en motivos de procedimiento.

En primer lugar, veamos los necesarios antecedentes: Tras la abdicación del poder de Mubarak en febrero de 2011, el Fiscal Público Abdel Meguid Mahmud decidió investigar la matanza de manifestantes durante los dieciocho días de revueltas que terminaron con el mandato de Mubarak. El 23 de marzo de 2011, Mahmud, que había ejercido bajo Mubarak y se había mantenido en el cargo hasta finales de 2012, acusó al Ministro del Interior de Mubarak, Habib al-Adly, y a sus altos asesores, pero no al propio Mubarak, de haber ordenado o inducido a la matanza de manifestantes por todo el país. Dos meses después, el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, que había sucedido a Mubarak en el poder, se enfrentó a las manifestaciones callejeras que exigían que Mubarak rindiera también cuentas. El 24 de mayo de 2011, el Fiscal añadió a Mubarak como coacusado en el caso.

El hecho de que a Mubarak se le agregara como acusado dos meses después de que el caso hubiera sido remitido a juicio es el tecnicismo que el juez utilizó hoy para rechazar la acusación en su contra. Al no acusar a Mubarak desde el principio, razonó el juez, la Fiscalía había tomado «la decisión implícita de que no había motivos para procesarle penalmente». Esta decisión de «inexistencia de motivos» puede ser formalmente revocada por el fiscal público en un período de tres meses. Los abogados defensores de Mubarak sostuvieron, y hoy el tribunal se mostró de acuerdo, que la fiscalía revocó la atribución implícita de ausencia de motivos de Mubarak sin seguir los procedimientos adecuados. Debido a ese error técnico, el juez dictaminó que la acusación contra Mubarak por el asesinato de manifestantes era inadmisible y descartó la misma sin entrar a considerarla ni tener en cuenta los hechos.

Los abogados de Mubarak habían planteado esa misma defensa en el primer juicio (Mubarak fue sentenciado a cadena perpetua en 2012, antes de que el Tribunal de Casación rechazara esa sentencia y ordenara un nuevo juicio que concluyó hoy). El primer tribunal había rechazado esa defensa, según Hoda Nasralla, una abogada especializada en derecho penal que trabaja con la Iniciativa Egipcia por los Derechos de la Persona, quien observó y escribió un informe detallado sobre el primer juicio. Nasralla me dijo que había argumentado contra esa misma defensa en el primer juicio, donde representó a algunas de las familias de las víctimas como demandantes civiles en el caso. Estos son los puntos esenciales de su argumento:

· La Fiscalía no adoptó nunca, ni de forma explícita ni implícita, una decisión preliminar sobre la base de que no había motivos para juzgar a Mubarak. Es inconcebible sostener que la acusación de marzo de 2011 (en la que no se nombraba a Mubarak) es una declaración de que no había pruebas contra Mubarak, porque hasta entonces a Mubarak no se le había cuestionado ni siquiera declarado sospechoso en el juicio. Una declaración de inexistencia de motivos no conllevar tanta sutilidad.

· Asumiendo que la decisión de no nombrar a Mubarak como acusado en marzo pudiera considerarse como una «declaración implícita» de que no había motivos para procesarle, entonces, ¿por qué no puede considerarse la decisión de añadir a Mubarak como acusado en mayo una revocación implícita de la declaración implícita?

· Asumiendo que hubo incluso una declaración explícita de inexistencia de motivos para procesarle, el Artículo 213 del Código de Procedimientos Penales permite a los fiscales reabrir las investigaciones contra cualquier sospechoso o acusado si se identifican o presentan nuevas pruebas.

Nasralla, como muchos otros observadores, está convencida de que ese argumento procesal fue comprado por el tribunal actual no necesariamente por la fuerza de los hechos, sino porque era una forma atractiva de que la corte desestimara la acusación sin un veredicto de no culpabilidad.

P.: ¿Se ha acabado todo?

R.: Desde luego que no. Las sagas de los tribunales egipcios de este tamaño y naturaleza no terminan normalmente. Pero la próxima etapa podría ser aún más dramática. El fiscal público puede apelar, y probablemente lo hará, el veredicto de hoy ante el Tribunal de Casación (el tribunal superior egipcio para asuntos penales).

Este tribunal no es un tribunal de apelaciones sustantivas, simplemente revisa si la decisión del tribunal inferior se ajusta o no a las leyes y procedimientos sin volver a examinar las pruebas. El Tribunal de Casación podría simplemente ratificar el veredicto de hoy y ese sería el final. Pero si el tribunal decide revocar y desechar la condena por segunda vez, entonces no se envía el caso de vuelta a un tribunal penal inferior para que de nuevo lo abra. La ley establece que el tribunal estipula que serán los mismos jueces del Tribunal de Casación quienes dirijan la tercera y final reapertura de un juicio de esta naturaleza, y actuarán como un tribunal penal normal con plenos poderes de investigación.

Se considera que los jueces de casación son la rama más alta y mejor cualificada de la nación. Y como son elegidos por sus colegas, son, de lejos, el tribunal más independiente del país. No es que nadie esté dudando de la independencia de otras partes de la judicatura, por supuesto.

[Este artículo se publicó originariamente en Mada Masr]

Hossam Bahgat es un periodista de investigación de Mada Masr. De 2002 a 2013 fue fundador y director ejecutivo de Iniciativa Egipcia por los Derechos de la Persona, una organización por los derechos humanos que tiene su sede en El Cairo.

Fuente: http://www.jadaliyya.com/pages/index/20117/qanda_the-mubarak-trial-verdict_-what-just-happenen