– EL TSJPV REVOCA SENTENCIA “NEGACIONISTA” Y CONDENA A SIDENOR, COFIVACASA, MONTAJES NERVIÓN, MONESA, JOSÉ Mª UCIN A INDEMNIZAR CON 313.185,24€, A HEREDEROS DE AFECTADO DE CÁNCER PULMONAR POR AMIANTO, A QUIEN EL INSS CONCEDIO INVALIDEZ ABSOLUTA.
– “HASTA CUANDO VA A SEGUIR EL JUZGADO Nº 4 DE DONOSTIA, NEGANDO EL CÁNCER PROFESIONAL, IGNORANDO PRUEBAS DE TRABAJO CON SUSTANCIA CANCERÍGENA Y LOS INCUMPLIMIENTOS EMPRESARIALES”.
El TSJPV revoca otra desafortunada sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Donostia y condena a SIDENOR INDUSTRIAL, COFIVACASA, MONTAJES NERVIÓN, MONESA, JOSÉ MARÍA UCÍN, con expresa absolución de ARCELOR MITALL GIPUZKOA, a pagar a los herederos de Patxi Modino 313.185,24€, tras estimar el recurso de la viuda e hijos del mecánico de Pedro Orbegozo-ACENOR, afectado de un carcinoma escamoso de pulmón, al cual, el INSS le reconoció la Invalidez Absoluta, derivada de enfermedad profesional.
Patxi Modino trabajo en PEDRO ORBEGOZO-ACENOR desde junio de 1969 hasta agosto de 1992 como mecánico de mantenimiento y reparaciones, con exposición habitual al amianto y otros cancerígenos. Tras el cierre de la planta, a partir del 25 de agosto, trabajo desmontando las instalaciones, como empleado de Montajes Nervión hasta finales de 1994, posteriormente durante 3 años trabajo en José María UCIN y contratado por BICOLAN ETT realizando tareas de mantenimiento en ARCELOR Olaberria, que acreditó haber sustituido el amianto a partir de 1984. En noviembre de 2017 le diagnostican un Carcinoma escamoso en pulmón izquierdo y el 25 de junio de 2019 le conceden una Invalidez Permanente Absoluta derivada de enfermedad profesional, sin que fuera recurrida.
Tras presentar demanda reclamando indemnización por daños (falleciendo el 12-11-20 durante el proceso), la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4, Desestima la demanda y declara que las lesiones que padece Patxi, no tienen origen en la actividad laboral, culpando al tabaquismo como causa del carcinoma pulmonar y absuelve a las empresas demandadas, pese a que la resolución del INSS, declarando la invalidez Absoluta por enfermedad profesional era firme. Sentencia que es recurrida por la familia.
El TSJPV acepta revisar la sentencia y señala, que la enfermedad pulmonar, bien declarada como Incapacidad Permanente Absoluta por enfermedad profesional, constata una realidad de presunción directa o indirecta del posible contacto con él amianto en las distintas empresas, cuya concurrencia, supone una acreditación suficiente para esta Sala, que tal padecimiento debe tener un evidente origen en la actividad laboral con calificación de enfermedad profesional que el ámbito judicial no puede desoír. Los alegatos de las empresariales codemandadas, no tienen verosimilitud en apreciación científica o fáctica, ni permite hablar de elementos que impliquen su exclusión, puesto que las hipótesis, conjeturas o interpretaciones subjetivas, están fuera del contexto particular, que supone el padecer el carcinoma pulmonar escamoso, que puede tener directa o indirectamente relación con la exposición al amianto, a pesar de que no sea un diagnóstico especifico y detallado de Mesotelioma o Carcinoma pulmonar por Asbestosis y concluye: “Que pudo existir, y de hecho se constata históricamente, una realidad de actividad profesional, con circunstancias de manipulación directa, indirecta, de limpieza del amianto, su convivencia con tal elemento perjudicial sin ninguna duda debe conectarse con la enfermedad vinculada y evidente, sin mayor error o calificación arbitraria de interpretación judicial”
El TSJPV señala, que resulta evidente que hay infracciones jurídicas de las normas preventivas respecto a la sustancia causante de la enfermedad profesional, como la ausencia de reconocimientos médicos, falta de medición de las concentraciones de la sustancia y por supuesto una falta de medidas de protección. Excluyendo única y exclusivamente a Arcelor Mittal, por cuanto en el periodo 1998-2002 en el que trabajo, se hace alusión a la ausencia de utilización del amianto desde 1984. Así mismo señala, no podemos ser ajenos a la verdadera existencia de un historial médico con causalidad y circunstancia de ser trabajador fumador habitual, con posible concordancia de dolencias respiratorias coincidentes con patógenos distintos de la exposición profesional, que permitirían a esta Sala llegar a una moderación o modulación indemnizatoria, pero solo podrá ser objeto de consideración en la indemnización por fallecimiento. Fallamos: Estimamos el recurso de la viuda e hijos contra la sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de 4 de noviembre de 2020, que la Revoca, reconociendo el calculo indemnizatorio en concepto de padecimientos de la víctima con una cuantía total de 313.185,24 euros a pagar de forma solidaria por SIDENOR INDUSTRIAL, COFIVACASA, MONTAJES NERVIÓN, MONESA y JOSE MARÍA UCIN.
ASVIAMIE, asociación vasca de víctimas del amianto, muestra su satisfacción por la sentencia del TSJPV, en tanto, desbarata la injusta sentencia “Negacionista” del Juzgado de lo Social 4 de Donostia, que niega el cáncer pulmonar tras la exposición laboral a múltiples sustancias cancerígenas y pese a tratarse de una resolución firme y la existencia de pruebas del incumplimiento empresarial de las medidas preventivas que la legislación requería.
Las víctimas del amianto, nos preguntamos ¿Hasta cuándo tiene previsto el Juez Ricardo Bandrés, titular de Juzgado de lo Social Nº 4, continuar dictando sentencias “negacionistas”, rechazando el cáncer pulmonar como enfermedad profesional, pese a estar recogido en el Real Decreto 1299/2006, ignorar las evidencias de exposición laboral a fibras de amianto y otras sustancias cancerígenas y el incumplimiento empresarial de la legislación preventiva para proteger la salud de los trabajadores/as? Realmente, creemos que es una aplicación inadmisible de la justicia, siendo hora de que las Instituciones y la sociedad, reaccionen ante tanta injusticia que nos multiplica el sufrimiento.
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