«Israel, con la Carta de las Naciones Unidas en la mano y haciendo uso del derecho de autodefensa al que esta autoriza en caso de agresión armada, emprendió una operación militar llamada «Cambio de rumbo». Desde el punto de vista de la legalidad internacional, la situación es tan clara que ni siquiera Kofi Annan ha […]
«Israel, con la Carta de las Naciones Unidas en la mano y haciendo uso del derecho de autodefensa al que esta autoriza en caso de agresión armada, emprendió una operación militar llamada «Cambio de rumbo». Desde el punto de vista de la legalidad internacional, la situación es tan clara que ni siquiera Kofi Annan ha podido reprochar nada a Israel más allá de la posible «desproporción» de la respuesta» dice Sultana Wahnon, (Abc 24 de Julio, 2006).
Añade que «nadie en su sensato juicio podría exigirle al país atacado que, en nombre de no se sabe qué legalidad internacional, pusiera fin a sus acciones bélicas, sin que antes hubiesen cesado las del ejército terrorista «.
Ante estas y otras noticias es necesario tener más información sobre la legalidad internacional, que permita entender si se puede o no exigir el fin de las acciones bélicas a Israel. Hemos explorado que dice la legislación en el derecho de autodefensa, el abuso de derecho, y el derecho internacional humanitario. Los resultados encontrados muestran que la ONU no actúa ante una violación sistemática del Derecho Internacional.
Estas son las conclusiones principales:
1.- NO es una GUERRA, pues es una lucha con grupos adversarios, no con un Estado ni con un ejército.
2.- Todo país tiene DERECHO a la AUTODEFENSA, luego Israel también
3.- Que la lucha israelí (que no guerra) es ILÍCITA pues
3.1.No son respuesta a una injusticia real, ni verdadera ni de gravedad
3.2.Existen muchas posibilidades de defensa por vía pacifica
3.3.No hay esperanza de éxito final
3.4.No se evita perjuicio a terceros inocentes, sino justamente este es el objetivo
4. INCUMPLIMIENTO Del Pacto por los Derechos civiles y Políticos
4.1.Ningún respeto a los Derechos Humanos de los civiles (art.2)
4.2.Hay un abuso de su Derecho (de autodefensa), causando daños irreversibles a terceros (art.5)
4.3.Atentado contra el Derecho a la vida (art.6)
4.4.Sometimiento de la población a Torturas y penas (art.7)
4.5.Atentado contra el Derecho a la libertad (art9)
4.6.Contra la Libertad de circulación (art12)
4.7.Y todos los demás artículos son igualmente incumplidos
5. INCUMPLIMIENTO del Derecho Internacional Humanitario
6. INCUMPLIMIENTO de la III y IV Convención de Ginebra
1.- LA LUCHA DE ISRAEL
«En Derecho Internacional la guerra es un concepto jurídico reconocido y regulado. Según este Derecho, no se considera guerra en sentido jurídico las contiendas civiles entre combatientes de un mismo país, ni la lucha de un Estado contra grupos de insurrección, como pueden ser terroristas, piratas, etc.» (wikipedia.org)
Según este concepto no estamos hablando de una guerra, sino una de «LUCHA DE ESTADO contra grupos de insurrección». Las acciones de Israel pueden considerarse entonces lucha de estado contra grupos de insurrección, es decir, Hamas y Hezbollah, y no, evidentemente, dirigidas hacia la población civil de Líbano y Palestina, pueblos que quedan amparados por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Derecho Internacional Humanitario y la IV Convención de Ginebra.
2.-EL DERECHO DE AUTODEFENSA
El Artículo 51 de la Carta de Naciones Unidas[1], otorga a un estado el derecho a repeler un ataque ya iniciado o inminente, como medida temporal hasta que el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas pueda tomar las medidas necesarias en defensa de la paz y la seguridad internacional
«Desde un punto de vista filosófico se entiende que la guerra no es necesariamente ilícita. Existe el derecho de autodefensa o de legítima defensa contra el enemigo exterior cuando ataca injustamente a un pueblo. Si se niega este derecho de legítima defensa se robustece al agresor y se pone en peligro la paz de los pueblos. Sin embargo para que una guerra pueda tener una licitud ética, existen una serie de condiciones»: (1) Que haya una injusticia real, verdadera y de gravedad, (2) Imposibilidad de defenderse por vía pacífica (3) Perspectiva de esperanza y éxito, y (4) Que no haya daños a terceros» (wikipedia.org)
Veamos si se cumple alguna de estas condiciones para que Israel pueda acogerse al derecho de autodefensa.
1.Que haya una injusticia real, verdadera y de gravedad.
Suponiendo que la respuesta de Israel a los actos de Hezbollah y Hamas son una Declaración de Guerra, las causas más comunes para llegar a esta última medida son:
a.. Agresión al territorio, bienes o patrimonios de ciudadanos o ciudadanos de un país o en territorio. a.. Invasión, ocupación no autorizada o algún acto intrusivo. a.. Actos hostiles relevantes por parte de un país que malogran un tratado establecido. a.. No cumplimiento de tratados. a.. Actos terroristas. a.. Amenaza evidente sobre el bien nacional. a.. Amenaza al orden interno.
En el caso de Gaza, la retención de un soldado en un puesto de control de la frontera no suponen ninguna de estas causas comunes, pues no es una agresión al territorio, ni una invasión, ni los cohetes son actos hostiles «relevantes», ni hay incumplimiento de tratados, ni amenaza evidente sobre el bien nacional, ni amenaza al orden interno, ni tampoco son actos terroristas pues el «secuestro» ha sido de un soldado o militar.
Las actuaciones de Israel en los últimos 56 años con el Pueblo Palestino, podrían justificar cualquier acción pero en sentido contrario; los crímenes cometidos contra dicha población suponen una injusticia real, verdadera y de gravedad, como lo demuestra la violenta ocupación a la que están sometidos, la confiscación de tierras, la demolición de casas, la perdida de libertad, la construcción de un muro de separación, los bombardeos sistemáticos de infraestructuras, bloqueo económico, asesinatos selectivos, asesinatos no selectivos, etc., etc… además de las lluvias de misiles y demás tipos de artillería que forman parte de la vida cotidiana del pueblo palestino.
En el caso de Hezbollah, dos soldados han sido retenidos, acto tomado como justificación para la destrucción de Líbano. La injusticia de este acto no está demostrada, y toda la injusticia desaparecería si las retenciones de los soldados hubiesen acontecido en territorio libanés, pues sería un «acto legal» de guerra. Existe información que contradice la versión oficial dada por el Ejercito Israelí, y parece ser que los soldados fueron capturados en Líbano, con lo cual sería Hezbollah quien estaría actuando en legítima defensa.
Se puede considerar que la detención de tres soldados por grupos de insurrección, y la muerte de otros dos como un acto de injusticia real, verdadera y de gravedad. Supongamos que la injusticia, es tan real, tan verdadera y de tanta gravedad, que puede justificar la muerte de más de 500 civiles, miles y miles de heridos, familias destrozadas, vidas perdidas… Desgraciadamente mi mente no tiene capacidad para suponer qué gravedad conlleva la injusticia cometida a Israel, que pueda justificar esta barbarie para la humanidad.
2.Imposibilidad de defenderse por vía pacífica.
Tanto Hamas como Hezbollah se han prestado en todo momento a negociar pacíficamente, mediante un intercambio de prisioneros. La negociación ha sido rechazada sistemáticamente por el Gobierno de Olmert, que ha considerado más apropiado organizar dos operaciones de castigo contra la población civil (lluvia de verano y cambio de rumbo).
3.Perspectiva y esperanza de éxito final.
Las perspectivas y esperanzas de éxito final son muy difusas, y depende de lo que consideremos «el éxito final». Si este es aniquilar a Hezbollah, la lucha es simplemente desproporcionada. Si por el contrario el objetivo es aniquilar a toda la población de Gaza, y gran parte de libaneses, entonces tienen más probabilidades de éxito.
Las acciones bélicas del Estado de Israel no pueden considerarse de autodefensa, sino actos deliberados e intencionales contra los pueblos palestino y libanés, comunidades, y en la búsqueda intencional de la destrucción, total o parcial, matando, mutilando, destruyendo física, psicológica y moralmente a la población. Definición de Genocidio[2], y que constituye un delito internacional que corresponde juzgarlo a la Corte Penal Internacional.
4. Que se pueda evitar un perjuicio a terceros inocentes
El perjuicio y sufrimiento de terceros no solo no se ha evitado, sino que ha sido y es justificado como una consecuencia merecida por su comportamiento. En un caso por votar democráticamente a un partido, en el otro por no impedir que un grupo armado existiera[3]. Este castigo colectivo se aplica de manera intencional, repetitiva y mortífera, ocasionando la destrucción de vidas humanas, animal, y vegetal por mar, aire y tierra. Destruyendo intencionalmente toda posibilidad de vida en estos territorios. En el caso de Gaza, no tienen ni derecho a salir de la Franja-campo-de exterminio.
Además, «La defensa del bien público prevalece sobre cualquier derecho del agresor e incluso sobre los riesgos que puedan tener los propios súbditos agredidos. Pero se considera ilícita la matanza injusta» (wikipedia.org)
Si bien Israel tiene pleno derecho de autodefensa, los ataques cometidos contra la población civil tanto en Gaza como Líbano, son ilícitos pues no cumplen ninguna de las cuatro condiciones que así se estipulan en el ejercicio de dicho Derecho. Además, se considera una ilícita la matanza injusta, y por lo tanto el genocidio.
Esta no es la primera vez que el Derecho de Autodefensa se utiliza de manera ilegal, y beneficiosa para la parte atacada, ahora convertida en atacante. La ONU, apoyándose en la Resolución 1368 consideró un ataque terrorista los atentados ocurridos el 11 de septiembre de 2001 y reconoció por vez primera que las actividades de represalia están justificadas de acuerdo con el derecho de autodefensa individual o colectiva contemplado en la Carta de las Naciones Unidas.
Este reconocimiento se aparta de la interpretación de la ley internacional que se hacía hasta la fecha en el sentido de que una acción terrorista no es un ataque armado sino un acto criminal. Si se trata de un acto criminal no se justifica el ejercicio del derecho de autodefensa por un Estado. En otras palabras, dicha Resolución de la ONU aceptó el ejercicio del derecho de autodefensa bajo el pretexto de que un ataque terrorista equivale a un ataque armado[4], lo que pone en evidencia que las actuaciones de Estados Unidos y ahora de Israel, se llevan a cabo con la simpatía de la ONU, haciendo caso omiso al artículo 2(4) de la Carta que prohíbe la fuerza en los siguientes términos:
«Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas»
Este Derecho ha sido utilizado para atacar y destruir pueblos, comunidades, territorios y Estados completos, como son los casos de Palestina, Afganistán, Irak, y ahora Líbano.
3.- PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS[5]
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos es un tratado multilateral adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución 2200A (XXI), que entró en vigor el 23 de marzo de 1976.
En virtud del artículo 2, los Estados partes en el Pacto asumen la obligación, respecto de toda persona en su territorio o bajo su jurisdicción, de respetar y garantizar los derechos reconocidos. Esto implica que deben abstenerse de violar los derechos humanos («respetar»), pero también adoptar medidas positivas para que los derechos sean efectivos («garantizar»). De acuerdo con el artículo 3, deben poner a disposición de toda persona víctima de una violación un recurso imparcial y efectivo para su defensa.
Los derechos deben garantizarse «sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social».
Israel ratificó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos el 3 de Octubre de 1991. Según este Pacto Israel tiene la «obligación» de respetar los derechos humanos en su territorio o jurisdicción.
Según el artículo 2 deben abstenerse de violar los derechos humanos y adoptar medidas positivas para sean efectivos. En el caso de Palestina, que son territorios ocupados, este artículo se vulnera cada día, cada minuto, cada segundo.
El artículo 5 de este Pacto regula el abuso de derecho, que, supone, en última instancia, la idea fundamental de prohibición de trasgresión de la naturaleza y del contenido esencial de los derechos humanos.
5.1. Ninguna disposición del presente Pacto podrá ser interpretada en el sentido de conceder derecho alguno a un Estado, grupo o individuo para emprender actividades o realizar actos encaminados a la destrucción de cualquiera de los derechos y libertades reconocidos en el Pacto o a su limitación en mayor medida que la prevista en él.
5.2. No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado Parte en virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres, so pretexto de que el presente Pacto no los reconoce o los reconoce en menor grado[6].
Por todo lo anterior parece que la lucha de Israel supone un abuso de su derecho y un incumplimiento del artículo 2, así como de los sucesivos que aparecen en el Pacto por los Derechos Civiles y Políticos.
El campo de exterminio de Gaza, los campos de concentración de Cisjordania, y la destrucción del Líbano son una ofensa para la Humanidad que incumple el Pacto Internacional en su totalidad.
5.- EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
El Derecho Internacional Humanitario (DIH) es la agrupación de las distintas normas, en su mayoría reflejadas en las Convenciones de Ginebra y los Protocolos adicionales que tienen como objetivo principal la protección de las personas no participantes en hostilidades o que han decidido dejar de participar en el enfrentamiento.
Las distintas normas del Derecho Internacional Humanitario persiguen evitar y limitar el sufrimiento humano en tiempos de conflictos armados. Estas normas son de obligado cumplimiento tanto por los gobiernos, los ejércitos participantes en el conflicto como por los distintos grupos armados de oposición o cualquier parte participante en el conflicto.
El Derecho Internacional Humanitario a su vez, limita el uso de métodos de guerra y el empleo de medios utilizados en los conflictos, pero no determina si un país tiene derecho a recurrir a la fuerza, pues esto es regulado por la carta de Naciones Unidas.
«Estas personas serán, en todas las circunstancias, protegidas y tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable. En particular, está prohibido matar o herir a un adversario que haya depuesto las armas o que esté fuera de combate. Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos por la parte beligerante en cuyo poder estén. Se respetarán el personal y el material médico, los hospitales y las ambulancias» (wikipedia.org).
El uso de bombas de fósforo en Líbano, sustancias radioactivas en Gaza, eliminación de medios de comunicación, transporte, energía, agua, ataques a ambulancias, autobuses, contaminación de aguas, impedir el acceso a hospitales, bombas sónicas, son todas estrategias técnicamente diseñadas para hacer sufrir de manera intencional, repetitiva y hasta llegar a la muerte, a la población. Son justificadas como parte del castigo colectivo, y constituyen un incumplimiento de toda la legislación de las guerras.
Las declaraciones de Jan Egeland, subsecretario de la ONU de Ayuda humanitaria, van en la misma dirección. Tras su visita a Líbano, profundamente conmocionado por la destrucción percibida, afirmó que los bombardeos israelíes «violan la ley humanitaria internacional».
«Hay algo fundamentalmente erróneo en una guerra en la que mueren más niños que hombres armados», dijo Egeland a periodistas tras informar al Consejo de Seguridad de un viaje a la región (29 de Julio, 2006).
6.- III y IV CONVENCIÓN DE GINEBRA
«Un prisionero de guerra (PDG, en inglés Prisoner of War POW, PoW, o PW) es un soldado, piloto o marino que es hecho prisionero por el enemigo inmediatamente después de un enfrentamiento. Existen leyes para asegurarse que los prisioneros de guerra serán tratados humana y diplomáticamente. Las naciones varían en el cumplimiento de tales leyes» (wikipedia.org).
El artículo 4 de la Tercera Convención de Ginebra protege personal militarizado capturado, algunos guerrilleros y ciertos civiles. Esto se aplica desde el momento de la captura hasta cuando es liberado o repatriado. Uno de los principales puntos de la convención hace que sea ilegal torturar a los prisioneros, y al prisionero solo le pueden pedir su nombre, fecha de nacimiento, rango y número de servicio (si es aplicable).
El status de prisionero de guerra no incluye desarmados o no combatientes capturados en tiempo de guerra, ellos están protegidos por la Cuarta Convención de Ginebra algo más que por la tercera.
Los ataques israelíes se suponen son la respuesta por el «secuestro de soldados». Siguiendo los conceptos legales, los secuestros no son de soldados, estos son «prisioneros de guerra», y regulados por la III Convención de Ginebra. La definición de prisionero implica la captura de un soldado, que se encuentra en el territorio vecino, tras un combate.
Los tres soldados que se encuentran actualmente como prisioneros fueron capturados en los territorios vecinos; uno en la frontera de Gaza (Israel no tiene definidas sus fronteras, por lo que ignoramos qué se considera territorio palestino) y dos parece que en territorio libanés. El ejercito israelí ha censurado esta información, y la prensa no cuestiona en ningún momento dónde los soldados fueron hechos prisioneros[7].
Los capturadores, según la legislación internacional, deben cumplir la III Convención de Ginebra, que consiste en respetar y garantizar sus derechos humanos durante el tiempo en cautividad; situación que no tenemos constancia se haya incumplido por parte de Hamas ni de Hezbollah.
El «secuestro de civiles» está prohibido por la IV Convención de Ginebra y por el Pacto de Derecho civiles y políticos. Suponemos que esta es la razón por la que la prensa para denominar a palestinos secuestrados por el Estado de Israel, en territorio considerado Palestino, dice «retenidos» o «prisioneros», mientras que en el caso de los soldados siempre es «secuestro».
No se cumple la III Convención de Ginebra con los prisioneros palestinos, ni la IV con los que no lo son. Actualmente hay 10.000 personas en prisiones israelíes, y muchos de ellos sin juicios, niños, niñas, mujeres…., y ahora también ministros y diputados.
CONSECUENCIAS
Israel no ha empezado una guerra (pues no tiene Estado oponente), sino una lucha terrorista y genocida contra poblaciones civiles, que incumplen la IV Convención de Ginebra, la totalidad del Pacto Internacional del Derecho Civil y Político, un abuso de su derecho de autodefensa, así como una violación del Derecho Internacional Humanitario.
Estados Unidos es socio colaborador. Según el Servicio de Investigaciones del Congreso legislativo estadounidense entre 1997 y 2004 Israel compró armas por un valor de 8.400 millones de dólares, 84,5 por ciento de ellas son procedentes de Estados Unidos. Entre las principales compras de armas israelíes figuran sistemas de propulsión para buques de patrulla, equipos infrarrojos de navegación y artillería aéreas, más de 900 botiquines acorazados para vehículos tácticos partes de aviones caza F-16, de los cuales Israel tiene una de las mayores flotillas del mundo, además de contar con 117 F-15, 94 Skyhawks y 110 Phantoms. Lo que supone una potencia armamentística de las mayores del mundo, abastecida por Estados Unidos.
El uso del armamento importado de Estados Unidos está regulado por la sección 4 de la Ley de Control de Exportación de Armas que limita el uso de equipo militar vendido a gobiernos extranjeros a la seguridad interna y la legítima defensa propia. Si la legítima defensa propia, no es legítima (es ilícita) Estados Unidos está obligado a suspender las transferencias de armas a Israel (Thalif Deen, IPS, 18 de Julio).
Sin embargo, y justamente en plena «lucha» se está acelerando el envío de un pedido urgente de bombas de alta precisión (AFP, Colpisa 23 de Julio 2006)[8]. Reino Unido también está colaborando en el envío de armas y piezas específicas para los F16, y el puerto de Glasgow (en Escocia) ha sido utilizado como apoyo logístico para el envío de armas de Estados Unidos a Israel.
Sólo decir que Israel ha reconocido que durante el miércoles 26 de Julio por la noche, sus cazabombarderos lanzaron 23 toneladas de explosivos solamente en la zona de Beirut (Pedro Rodríguez, abc 23 de Julio, 2006).
Toda esta destrucción está causando, además de un genocidio y una vulneración de todos los Derechos Humanos de la población civil, una catástrofe ecológica: una marea negra que se extiende del Norte al Sur de Líbano, como consecuencia de los bombardeos israelíes a centrales eléctricas, escapes de petróleo de navíos, y barcos de guerra israelíes alcanzados por obuses de Hezbollah[9]. Kuwait dice que enviará productos químicos, pero los bombardeos de Israel contra el territorio impiden cualquier tipo de acción humanitaria o ecológica.
Los ataques perpetrados por Israel a la población de Gaza y Líbano incumplen pues toda la normativa desarrollada por la ONU dirigida a la defensa de los Derechos Humanos. En este sentido la Alta Comisionada de la ONU para los Derechos Humanos, Louise Arbour, advirtió que
Las atrocidades contra la población civil en Líbano, Israel y los territorios palestinos conllevan una responsabilidad criminal y quienes las efectúan podrían ser llevados ante la justicia. «El derecho internacional exige responsabilidad legal. El nivel de víctimas mortales, y su previsibilidad, podrían implicar la responsabilidad criminal de los involucrados». «El derecho humanitario internacional es claro acerca de la obligación suprema de proteger a los civiles durante las hostilidades», recordó, resaltando que «esta obligación se expresa en la ley criminal internacional, que define los crímenes de guerra y los crímenes contra la Humanidad». (20 de Julio, Europa Press).
Por todo lo anterior, la LUCHA de Israel en Palestina y Líbano puede considerarse como una lucha dirigida por su propio Gobierno, en colaboración con el Gobierno de Estados Unidos, que le proporciona el armamento necesario. Según la legislación internacional y recogida en las Convenciones de Ginebra, el Pacto por los Derechos Civiles y Políticos, y el Derecho Internacional Humanitario, la lucha de ISRAEL-EE.UU. contra Líbano y Palestina es ilícita, incumpliendo sistemáticamente toda la legislación que ha sido creada para que los conflictos armados tengan lugar, dentro de un marco que garantice el respeto a los Derechos Humanos.
Los actos cometidos por Israel en el uso de su Derecho de Autodefensa, suponen un «abuso de su derecho», un incumplimiento de toda la normativa internacional, y sus consecuencias son un genocidio contra la Humanidad.
«Todos, y haciendo uso de nuestro sensato juicio, tenemos la obligación moral de exigir a Israel y Estados Unidos que pongan fin a sus acciones bélicas, en nombre de toda nuestra Legislación Internacional, que se fundamenta en que el derecho a la vida está por encima de todos los derechos».
El silencio debería ser también un delito.
Lo único que se necesita para que el mal triunfe es que los hombres (y las mujeres) buenos no hagan nada (Burque 1729-1797).
Maria José Lera. Es Dra. en Psicología, Profesora Titular de la Universidad de Sevilla y Coordinadora del proyecto SEVILLA-PALESTINA
http://www.psicoeducacion.eu Dra. Maria José Lera Dpto. Psicología Evolutiva y Educación Facultad de Psicología Camilo José Cela s/n 41018 Sevilla Spain
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[1] Artículo 5
1Ninguna disposición de esta Carta menoscabará el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un Miembro de las Naciones Unidas, hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales. Las medidas tomadas por los Miembros en ejercicio del derecho de legítima defensa serán comunicadas inmediatamente al Consejo de Seguridad, y no afectarán en manera alguna la autoridad y responsabilidad del Consejo conforme a la presente Carta para ejercer en cualquier momento la acción que estime necesaria con el fin de mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales. http://www.un.org/spanish/aboutun/charter.htm#Cap7
[2] El genocidio es un delito internacional que consiste en la comisión, por funcionarios del Estado o particulares, de actos con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso. Estos actos comprenden la muerte y lesión a la integridad física o moral de los miembros del grupo, el exterminio, la adopción de medidas destinadas a impedir los nacimientos en el grupo o el traslado forzoso de niños. Ésta es la definición contemplada en la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, de 1948, y recogida en el Estatuto de la Corte Penal Internacional, de 1998, pero es objeto de cierta polémica (wikipedia.org).
[3] Simplemente supongamos que ETA atentase en otro país, y que por ello toda España fuese reducida a NADA. Puede acercarnos a la idea de lo que en Afganistán, Irak, Palestina y Líbano está pasando.
[4] FUENTES TORRIJO, Ximena. International Law and the use of Force: Gray Christine, Oxford University Press, Oxford, 2000. . Ius et Praxis. [online]. 2001, vol.7, no.2 [citado 25 Julio 2006], p.497-500. Disponible en la World Wide Web: <http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-00122001000200024&lng=es&nrm=iso>. ISSN 0718-0012.
[5] http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/a_ccpr_sp.htm
[6] http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/a_ccpr_sp.htm
[7] «De manera deliberada, el Tsahal (ejército sionista) envió un comando AL INTERIOR DEL LÍBANO, A AITA AL SHAAB. Este comando fue atacado por Hezbollah, haciendo dos prisioneros. Israel entonces fingió haber sido agredido y atacó al Líbano. Hezbollah, que se preparaba para hacer frente a una agresión israelí que se sabía inminente desde la retirada siria, ha lanzado cohetes de medio alcance sobre Israel. la censura militar israelí ha rechazado la acreditación de la enviada especial a Oriente Próximo, Silvia Cattori, y le ha prohibido desplazarse por el país o encontrarse con diversos testigos de los sucesos. La Red Voltaire continuará sin embargo su trabajo gracias a los numerosos contactos de que dispone sobre el terreno. «Versión publicada por Red Voltaire, http://www.voltairenet.org/article142056.html
[8] Washington, 23 jul. (COLPISA/AFP). Estados Unidos está acelerando el envió de bombas teledirigidas a Israel, de una partida adquirida el año pasado, en medio de la actual campaña militar del Estado hebreo en Líbano, informó un funcionario estadounidense. http://www.colpisa.com/motor/motor.php?seccion=48&id_noticia=178572&fecha_tema=
[9] Terra-actualidad EFE, (22 de Julio). Los bombardeos israelíes sobre el Líbano, que hoy cumplen su décimo día consecutivo, han provocado una crisis humanitaria a la que se suma también una catástrofe ecológica, pues una marea negra se extiende a lo largo de las costas libanesas. http://actualidad.terra.es/nacional/articulo/bombardeos_israel_libano_999702.htm
Lo único que se necesita para que el mal triunfe es que los hombres (y las mujeres) buenos no hagan nada (Burque 1729-1797)