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Llamamiento a las asociaciones

Acción judicial ante la Unión Europea y la Corte Penal Internacional contra Israel

Fuentes: www.legrandsoir.info

Traducido por Caty R. y Rocío Anguiano

 

AVISO DE GRAND SOIR: En esta versión faltan algunos fragmentos del texto original, que aparecen marcados o comentados con el signo […]. Aquellas asociaciones que deseen unirse a esta acción encontrarán al final del artículo un Poder para actuar como demandante.

PETICIÓN AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA FRANCESA

Las asociaciones abajo firmantes: […véase el final del texto…]

Representadas por D. Gilles Dever, abogado del Ilustre Colegio de Lyon, […]

Se dirigen a usted para solicitar, en aplicación del artículo 8 del Estatuto de Roma de 17 de julio de 1998 que instituye la Corte Penal Internacional de la Haya, que se interponga una demanda ante

– por una parte el Consejo de Seguridad (artículos 12 y 13 b)

contra

D. Shimon PERES, Presidente del Estado de Israel,

D. Ehud OLMERT, Primer Ministro y Ministro de Asuntos Sociales del Estado de Israel,

D.ª Tzipi LIVNI, Viceprimera Ministra y Ministra de Asuntos Exteriores del Estado de Israel,

D. Ehud BARAK, Viceprimer Ministro y Ministro de Defensa del Estado de Israel,

– por otra parte, el fiscal de la Corte Penal Internacional (artículo 14)

contra

cualquier persona que determine la investigación,

por los crímenes de guerra cometidos en el territorio palestino de Gaza, desde el 27 de diciembre de 2008.

ESTRUCTURA

1. Hechos

1.1. El inicio por parte de Israel de una guerra «sin tregua»

1.2. Hechos reconocidos y condenados por la ONU

1.2.1. Declaraciones

1.2.1.1. Declaración de Ban Ki-moon

1.2.1.2. Conferencia de prensa de John Holmes y Karen Koning AbuZayd

1.2.2. Reunión del Consejo de Seguridad de 31 de diciembre de 2008

1.3. Declaraciones de las autoridades francesas

2. Fundamentos de derecho

2.1. Los fines de la Corte Penal Internacional

2.2. La competencia de la Corte

2.2.1. Una competencia material en relación con los actos cometidos

2.2.2. Definición de crímenes de guerra

2.3. El carácter personal del proceso

2.4. El inicio del proceso

2.4.1. Demanda del Consejo de Seguridad (artículos 12 y 13 b)

2.4.2. Demanda de los Estados firmantes del Estatuto (artículo 14)

3. Conclusión

3.1. De la admisibilidad

3.2. De los fundamentos de la demanda

3.3. De la urgencia, vinculada a la flagrancia del crimen

3.4. De la pertinencia

4. Anexos

1. Hechos

1.1. El inicio por parte de Israel de una guerra «sin tregua»

El 27 de diciembre de 2008, el gobierno del Estado de Israel lanzó una operación militar contra el territorio de Gaza, bajo gobierno político del movimiento de Hamás, legítimamente elegido.

El 29 de diciembre de 2008, el Ministro de Defensa israelí, Ehud Barak, afirmó ante la Knesset, que el Estado de Israel había iniciado una guerra «sin tregua».

La operación, denominada «Plomo fundido», es de una violencia inédita desde la ocupación de los territorios palestinos por Israel en 1967. El gobierno de Israel ha anunciado que tras una primera fase aérea, vendría un ataque terrestre. Las propuestas de alto el fuego han sido rechazadas y los residentes extranjeros han sido evacuados.

Una semana después del lanzamiento de la operación militar, las autoridades públicas de Gaza lamentaban más de 400 muertos y de 2000 heridos. Este balance aumenta día a día. Entre las víctimas se cuentan muchos civiles, parte de ellos niños. La ONU confirma estas cifras. Según Christopher Gunnes, portavoz de la Agencia de la ONU para los Refugiados Palestinos en Oriente Próximo (UNRWA) al menos el 25% de los palestinos asesinados desde el principio de la ofensiva militar israelí sobre el territorio de Gaza son civiles.

Además, el personal administrativo del gobierno y de los ministerios no puede ser considerado, con el pretexto de que Hamás ejerce el poder, como combatiente. O sea, que en realidad entre las victimas hay solo una minoría de combatientes.

De hecho, el millón y medio de habitantes viven bajo el terror y privados de las necesidades elementales para garantizar la supervivencia, debido al bloqueo impuesto por Israel.

«Las condiciones para los padres y los niños en Gaza son peligrosas y espantosas. Para mucha gente, es una situación de vida o muerte», afirmó en un comunicado Maxwell Gaylard, el portavoz del Coordinador especial de la ONU para el Proceso de Paz en Oriente Próximo (UNESCO).

Entre otros muchos ejemplos, la prensa internacional se ha hecho eco de la muerte de las cinco hijas del matrimonio Anwar Baalucha en Jabaliya, asesinadas mientras dormían al derrumbarse su casa tras un ataque de la aviación israelí sobre una mezquita vecina. Las cinco hijas eran menores: Jawaher, 4 años, Dina, 8 años, Samar, 12 años, Ikram, 14 años et Tahrir, 17 años.

La prensa y las organizaciones humanitarias aportan numerosos testimonios:

– de la desproporción manifiesta entre esta ofensiva militar y la causa alegada, es decir, los lanzamientos de cohetes desde el territorio palestino de Gaza, que han causado un muerto en dos años;

– de las terribles pruebas a las que se expone la población civil, ya se trate de su seguridad física o de la protección de sus bienes.

La prensa subraya la violencia del ataque israelí y su falta de discernimiento.

La delegada general de Palestina ante la Unión Europea, Leïla Chahid, ha acusado a Israel de «crímenes de guerra» en Gaza y ha reprochado a la comunidad internacional haberse «olvidado de la población palestina». Y ha añadido: «Nada justifica el bombardeo de una población civil de un millón y medio de personas que viven en 356 km2, y alegar que están atacando a los combatientes de Hamás es un sinsentido. Se está bombardeando a una población civil, que ya estaba asediada desde hace varios meses (…). Es, básicamente, un crimen de guerra».

1.2. Hechos reconocidos y condenados por la ONU

Este reconocimiento y estas condenas se desprenden de varias declaraciones de altos responsables de la ONU y de una reunión del Consejo de Seguridad el 31 de diciembre de 2008.

1.2.1. Declaraciones

1.2.1.1. Declaración de Ban Ki-moon, Secretario General de la ONU, el 29 de diciembre de 2008 (SG/SM/12025).

El Secretario General de la ONU manifestó su preocupación ante «la amplitud de la violencia y el baño de sangre que se producen en Gaza» y declaró que «aunque reconoce la preocupación de Israel por su seguridad debida al continuo lanzamiento de cohetes desde Gaza» reiteraba «firmemente, la obligación de Israel de respetar el derecho humanitario internacional y las normas que rigen los derechos humanos» y condenaba el uso excesivo de la fuerza que causa muertos y heridos entre los civiles.

1.2.1.2. Conferencia de prensa de John Holmes, Subsecretario General para Asuntos Humanitarios y Coordinador de la ayuda de emergencia de Naciones Unidas y Karen Koning AbuZayd, Comisaria General de la Agencia de Ayuda y Trabajos de Naciones Unidas para los Refugiados Palestinos en Oriente Próximo (UNRWA), que intervenía mediante videoconferencia desde Gaza el 31 de diciembre de 2008.

John Holmes señaló que a 30 de diciembre el número de heridos palestinos estaba entre 1550 y1900 personas y que, del lado israelí, el balance era de cuatro muertos y 30 personas heridas por los lanzamientos de cohetes de Hamás.

Haciendo una comparación, añadió a continuación que mientras que en octubre de 2008 entraban diariamente en Gaza 125 camiones con víveres y otros bienes humanitarios, esa cifra se ha reducido a menos de 60 camiones desde que se inició el golpe de fuerza israelí.

Tras calificar esta operación militar como «especialmente letal y sangrienta», señaló que los hospitales de Gaza estaban bajo mínimos: «Lo que complica la tarea del personal hospitalario son los cortes de electricidad causados por la falta de carburante». John Holmes explicó que la central eléctrica de Gaza había dejado de funcionar y esta parada había dejado en la oscuridad, durante aproximadamente 16 horas diarias, a cerca de 650 000 gazauís y había obstaculizado el funcionamiento de las infraestructuras públicas.

Por su parte Karen Koning AbuZayd declaró: «Aunque el hambre todavía no es un fenómeno ampliamente extendido a través del territorio, el hecho es que los habitantes de Gaza no pueden comer como deberían». También precisó que, por primera vez desde su presencia en la zona, la UNRWA había pedido que se enviaran grandes cantidades de velas, para paliar la falta de electricidad y aliviar así el sufrimiento psicológico de los habitantes de Gaza. A este respecto, habló de «un estado de miedo y pánico generalizado» y señaló que los niños sufren, de manera cruel, los nefastos efectos del estruendo de las explosiones y de la incertidumbre, estresante, de los ataques aéreos.

Karen Koning AbuZayd admitió que era incapaz de precisar si las cinco mezquitas destruidas por Israel, habían sido atacadas porque habrían servido para esconder armas de Hamás. Del mismo modo, se negó a comentar la decisión israelí de mantener cerrados los principales puntos de entrada y salida de Gaza porque esos sitios serían posibles objetivos terroristas.

1.2.2. Reunión del Consejo de Seguridad de 31 de diciembre de 2008

El Consejo de Seguridad se reunió el 31 de diciembre de 2008.

Ban-Ki-moon, Secretario General de la ONU, condenó los ataques de Hamás contra Israel, pero al referirse a la respuesta de Israel, utilizó la expresión «uso desproporcionado de la fuerza».

Dado que se trata de población civil, Ban Ki-moon describió al pueblo de Gaza como «aterrorizado» y explicó que los ataques israelíes «han alcanzado también casas, mezquitas y comercios. Más de 300 personas han sido asesinadas, entre ellas al menos 60 mujeres y niños».

Este ataque golpea a una población debilitada por el bloqueo. El oleoducto que permite abastecer a Gaza de carburante ha sido cortado. Ban Ki-moon explicó que también hay «escasez de harina lo que se traduce en la progresiva desaparición del pan» y que «la central eléctrica de Gaza permanece cerrada aproximadamente 16 horas diarias, a causa de la falta de carburante.

Riyad Mansour, Observador Permanente de Palestina ante Naciones Unidas, declaró que «el ocupante israelí» violaba el derecho internacional al persistir en una agresión brutal contra cientos de puntos de Gaza y eso a pesar de la declaración del Consejo de Seguridad de 28 de diciembre. Israel sigue ignorando todos los llamamientos a un alto el fuego, añadió, al tiempo que acusaba al Gobierno israelí de pisotear todos los valores humanos de paz y solidaridad.

Giadalla A. EttalhiI (Jamahiriya Árabe Libia) deploró el golpe de fuerza israelí contra Gaza, que calificó como «crimen contra la humanidad», de «genocidio» y de «crimen de guerra».

Dumisani S. Kumalo (Sudáfrica) afirmó que los ataques israelíes son una violación del derecho humanitario internacional.

Marty Natalegawa (Indonesia) dijo que Israel debería poner inmediatamente fin a sus ataques contra la población civil inocente de Gaza y respetar el derecho humanitario internacional.

Bui The Giang (Viet Nam) declaró que, aunque reconoce el derecho de Israel a defenderse, Viet Nam condenaba su respuesta desproporcionada que ha causado numerosas pérdidas civiles entre la población de Gaza.

Jorge Urbina (Costa Rica) consideró que el uso desproporcionado de la fuerza que exhibe Israel no se puede justificar, puesto que la legítima defensa no autoriza la adopción de represalias masivas. También dijo que debían respetarse las disposiciones del Estatuto de Roma cuyo fin es garantizar la protección de las poblaciones y los bienes civiles, lo que conlleva que los beligerantes diferencien entre civiles y combatientes.

Maged A. Abdelaziz (Egipto) sostuvo que las matanzas de civiles y el uso desproporcionado de la fuerza por parte de Israel constituyen violaciones del derecho internacional y exigen una intervención del Consejo de Seguridad para poner fin a esta situación. Pidió que se terminara con la política de doble rasero que reina en el Consejo cuando se trata de esta región.

Yahya Mahmasani, Observador Permanente de la Liga de Estados Árabes ante Naciones Unidas, condenó el comportamiento de Israel, que puede provocar un incremento de la violencia en la zona.

Jean Maurice Ripert (Francia) y Christine Detaille (Bélgica) también hablaron de «respuesta desproporcionada y sin consideración hacia la población civil»

1.3. Declaraciones de las autoridades francesas

En un comunicado de 27 de diciembre de 2008, usted reconoció, Señor Presidente de la República, la desproporción del ataque, condenando «firmemente las provocaciones irresponsables que han llevado a esta situación así como el uso desproporcionado de la fuerza», deplorando «las importantes pérdidas civiles» y expresando «su pésame a las víctimas inocentes y a sus familias»

En un comunicado de 27 de diciembre de 2008, François Fillon, Primer Ministro, dijo «haberse enterado con consternación del terrible balance humano de la reanudación de la violencia en Israel y en la banda de Gaza» y añadió que «compartía los sentimientos de las familias y de los allegados de las víctimas civiles»

* * *

Por todo ello, las asociaciones firmantes le piden que presente una demanda ante el fiscal de la Corte Penal Internacional de la Haya (Artículo 14) y que se dirija al Consejo de Seguridad para que se inicien acciones judiciales (Artículo 12 y 13 b)

Lo flagrante de los crímenes justifica la presentación de esta demanda de forma urgente, ya se trate de la práctica de las pruebas o de la identificación de los culpables.

Las asociaciones firmantes están especialmente preocupadas por el respeto a los derechos fundamentales en todas las partes del planeta y consideran que frente a la violencia, la mejor respuesta es la Justicia.

2. Fundamentos de derecho

2.1. Los fines de la Corte Penal Internacional

La Corte Penal Internacional resulta de los estatutos adoptados por el Tratado de Roma de 17 de julio de 1998 y entró en vigor el 1 de julio de 2002. Francia ha firmado y ratificado el Tratado.

No es necesario recordar el papel desempeñado por Francia en la creación de esta jurisdicción penal internacional, que materializa uno de los objetivos de la ONU.

El preámbulo del Tratado expone las finalidades de la jurisdicción para los Estados firmantes:

    «Conscientes de que todos los pueblos están unidos por estrechos lazos y sus culturas configuran un patrimonio común y observando con preocupación que este delicado mosaico puede romperse en cualquier momento,

    Teniendo presente que, en este siglo, millones de niños, mujeres y hombres han sido víctimas de atrocidades que desafían la imaginación y conmueven profundamente la conciencia de la humanidad,

    Reconociendo que esos graves crímenes constituyen una amenaza para la paz, la seguridad y el bienestar de la humanidad,

    Afirmando que los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto no deben quedar sin castigo y que, a tal fin, hay que adoptar medidas en el plano nacional e intensificar la cooperación internacional para asegurar que sean efectivamente sometidos a la acción de la justicia,

    Decididos a poner fin a la impunidad de los autores de esos crímenes y a contribuir así a la prevención de nuevos crímenes,

    Recordando que es deber de todo Estado ejercer su jurisdicción penal contra los responsables de crímenes internacionales…»

El Tratado, subrayando la importancia del respeto de los derechos fundamentales durante las guerras, entiende que ningún impedimento formal pude obstaculizar el enjuiciamiento de los culpables en cuanto se constituyen las infracciones, y recuerda que es un deber de los Estados.

Las asociaciones firmantes subrayan el párrafo:

    «Reconociendo que esos graves crímenes constituyen una amenaza para la paz, la seguridad y el bienestar de la humanidad»

Se trata, en efecto, tanto de la memoria de las víctimas como de rechazar la espiral de la violencia.

2.2. La competencia de la Corte

2.2.1 Una competencia material en relación con los actos cometidos.

Según el artículo 1, la Corte Penal Internacional ejerce su competencia sobre las personas por los crímenes más graves y tiene un alcance internacional, con arreglo al presente Estatuto.

El artículo 8, que sustenta la acción de la Corte, toma como referencia los hechos:

    » La Corte tendrá competencia respecto de los crímenes de guerra, en particular cuando se cometan como parte de un plan o política o como parte de la comisión en gran escala de tales crímenes»

Una vez fijado el objetivo -la ausencia de impunidad para los criminales de guerra-, el Tratado persigue las culpabilidades individuales, y no las de los Estados, y define la competencia en relación con los hechos y no en relación con la calidad de las personas. Especialmente, el Tratado ha querido que la competencia de la Corte no se limite con el pretexto de que los actos criminales serían actuaciones de los ciudadanos procedentes de Estados que no forman parte del Tratado.

La Corte ha aplicado esta regla en el caso de Darfur, emprendiendo los procesos a partir de la denuncia del Consejo de Seguridad contra el responsable de un Estado que no es parte del Tratado.

2.2.2. Definición de crímenes de guerra

El artículo 8 del Estatuto precisa la noción de «crimen de guerra»

Se trata, en primer lugar, de las infracciones graves de los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 (artículo 147), a saber: «cualquiera de los actos siguientes cuando estén dirigidos a las personas o los bienes protegidos por las disposiciones del Convenio de Ginebra pertinente»:

    «i) El homicidio intencional;

    iii) El hecho de causar deliberadamente grandes sufrimientos o de atentar gravemente contra la integridad física o la salud;

    iv) La destrucción y la apropiación de bienes, no justificadas por necesidades militares, y efectuadas a gran escala, ilícita y arbitrariamente»

El Estatuto aporta precisiones.

Así, se consideran crímenes de guerra las demás «violaciones graves de las leyes y usos aplicables a los conflictos armados internacionales» en el marco establecido del derecho internacional, a saber, y el artículo 8 cita especialmente:

    «i) Dirigir intencionalmente ataques contra la población civil en cuanto tal o contra personas civiles que no participen directamente en las hostilidades;

    ii) Dirigir intencionalmente ataques contra bienes civiles, es decir, bienes que no son objetivos militares;

    iv) Lanzar un ataque intencionalmente, a sabiendas de que causará pérdidas incidentales de vidas, lesiones a civiles o daños a bienes de carácter civil o daños extensos, duraderos y graves al medio ambiente natural que serían manifiestamente excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa de conjunto que se prevea;

    v) Atacar o bombardear, por cualquier medio, ciudades, aldeas, viviendas o edificios que no estén defendidos y que no sean objetivos militares»

Estas definiciones se concretan en el reglamento de la Corte titulado «Elementos de los crímenes».

2.3. El carácter personal del proceso

El artículo 25 establece el principio de la responsabilidad penal individual.

Según el párrafo primero, la Corte es competente en relación con las personas físicas.

El párrafo segundo establece el principio concluyente:

    «Quien cometa un crimen de la competencia de la Corte será responsable individualmente y podrá ser penado de conformidad con el presente Estatuto»

Se puede apelar a la Corte porque existe crimen de guerra. La calidad de los autores no es más que un dato secundario, y la identificación de esas personas es el propio objeto de la investigación. El demandante debe actuar en función de los hechos. Aceptar la solución contraria habría conducido a negar los objetivos fijados por el Tratado, que son combatir los crímenes más graves ya que «amenazan la paz, la seguridad y el bienestar del mundo»

En cuanto al criterio material, el Tratado precisa cómo se debe establecer la responsabilidad personal, en el párrafo 3.

    «De conformidad con el presente Estatuto, será penalmente responsable y podrá ser penado por la Comisión de un crimen de la competencia de la Corte quien:

    a) Cometa ese crimen por sí solo con otro o por conducto de otro, sea éste o no penalmente responsable;

    b) Ordene, proponga o induzca la comisión de ese crimen, ya sea consumado o en grado de tentativa;

    c) Con el propósito de facilitar la comisión de ese crimen, sea cómplice o encubridor o colabore de algún modo en la comisión o la tentativa de comisión del crimen, incluso suministrado los medios para su comisión;

    d) Contribuya de algún otro modo en la comisión o tentativa de comisión del crimen por un grupo de personas que tengan una finalidad común. La contribución deberá ser internacional y se hará:

    i) Con el propósito de llevar a cabo la actividad o propósito delictivo del grupo, cuando una u otro entrañe la comisión de un crimen de la competencia de la Corte; o

    ii) A sabiendas de que el grupo tiene la intención de cometer el crimen»

2.4. El inicio del proceso

2.4.1. Demanda del Consejo de Seguridad (artículos 12 y 13 b)

El Consejo de Seguridad puede acudir a la Corte Penal Internacional por los crímenes ocurridos en el territorio de un Estado no parte o cometidos por los ciudadanos de dichos Estados. Esta facultad de acudir a la Corte por parte del Consejo de Seguridad, subsiguiente a la demanda de un Estado, está definida en los artículos 12 y 13b.

El Consejo de Seguridad puede recurrir a la Corte en el marco del capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, es decir, «en caso de amenazas contra la paz, de ruptura de la paz y de actos de agresión».

El objetivo de esta disposición es excluir cualquier posibilidad de impunidad cuando lo que está en causa son crímenes de guerra.

Estas disposiciones pueden aplicarse contra los responsables políticos de un Estado no firmante del Tratado (Asunto de Darfur).

2.4.2. Demanda de los Estados firmantes del Estatuto (artículo 14)

Todo Estado Parte puede recurrir directamente al fiscal de la Corte Penal Internacional.

    «1. Todo Estado Parte podrá remitir al fiscal una situación en que parezca haber cometido uno o varios crímenes de la competencia de la Corte y pedir al fiscal que investigue la situación a los fines de determinar si ha de acusar de la comisión de tales crímenes a una o varias personas determinadas.

    2. En la medida de lo posible, en la remisión se especificarán las circunstancias pertinentes y se adjuntará la documentación justificativa de que disponga el Estado denunciante»

El preámbulo crea una obligación para los Estados, y el artículo 14 precisa el procedimiento. La denuncia de los hechos es una obligación, mientras que la apreciación de su pertinencia es competencia de la Corte y dado el caso del Consejo de Seguridad. En función de estos elementos el fiscal, de conformidad con el artículo 53, evaluará los datos que le han sido aportados y abrirá una investigación, a menos que concluya que no hay «base razonable» para proseguir en virtud del presente Estatuto.

Estas disposiciones se han aplicado en tres casos: Uganda, República Democrática del Congo y República Centroafricana.

3. Conclusión

3.1. De la admisibilidad

El Estado de Israel firmó el Tratado de Roma de 17 de julio de 1998, pero no lo ha ratificado.

De conformidad con los artículos 12 y 13b, el Consejo de Seguridad es competente para acudir a la Corte Penal Internacional en contra de los dirigentes de un Estado que no haya ratificado el Tratado, ya que existen amenazas manifiestas contra la paz y actos de agresión con arreglo al Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas.

De conformidad con el artículo 14, un Estado Parte tiene derecho a presentar una demanda ante el fiscal de la Corte Penal Internacional, basándose en el conocimiento de hechos que tengan las características de un crimen de guerra. Si la denuncia no se dirige contra personas concretas, pasa directamente a la competencia del fiscal y es admisible. La misión del fiscal es investigar a partir de los hechos (artículo 54).

3.2. De los fundamentos de la demanda

Estos elementos de hecho y de derecho constituyen una «base razonable» con arreglo al artículo 53 del Estatuto:

– El Secretario General de la ONU y numerosos Estados, incluida Francia, ya han reconocido el carácter desproporcionado del ataque, que ha causado más de 400 muertos en una semana, y con daños materiales considerables, afectando directamente a la población civil.

– La población civil ha resultado afectada en una proporción de alrededor de una cuarta parte, los miembros de la administración de Hamás mayoritariamente, pero los combatientes de Hamás en una minoría. En efecto, el personal administrativo del gobierno y los ministerios no deberían, con el pretexto de que Hamás ejerce el poder, ser asimilados a los combatientes.

– Cinco países miembros del Consejo de Seguridad, la Jamahiriya Árabe Libia, Sudáfrica, Indonesia, Vietnam, Costa Rica, Egipto, así como el Observador Permanente de la Liga de los Estados Árabes ante Naciones Unidas, han denunciado expresamente la violación del derecho humanitario internacional.

– Los crímenes definidos en el artículo 147 de la convención de Ginebra y precisados en el artículo 8 del Tratado de Roma de 1998, se refieren a los cometidos en tiempos de guerra, de forma que de ninguna manera se pueden justificar alegando violencias sufridas.

– Las numerosas pérdidas de seres humanos y las destrucciones masivas que han golpeado el corazón de una población debilitada por un bloqueo impuesto por Israel, no son proporcionales al objetivo alegado de instaurar el orden. El objetivo real es la destrucción de la sociedad palestina que, en sí mismo, es un crimen de guerra.

– La ausencia de un objetivo diplomático es tanto más flagrante en cuanto que el Estado de Israel no tiene capacidad para tomar tales decisiones. En efecto, su Primer Ministro está en situación de dimisión por corrupción y las fuerzas políticas han sido incapaces de formar una coalición. Esta guerra es un argumento de campaña electoral.

Francia, que desempeñó un papel motor en la creación de la Corte Penal Internacional, ahora no puede rechazar su compromiso mientras se cometen crímenes de guerra de una amplitud inaudita a la luz del día.

La presentación de la demanda de ninguna forma impedirá que Francia prosiga con las actuaciones diplomáticas que le parezcan adecuadas, porque ninguna solución de paz estable puede incluir la absolución de crímenes de guerra.

3.3. De la urgencia vinculada a la flagrancia del crimen

Es necesario que esta demanda se presente cuanto antes.

La naturaleza del compromiso de este procedimiento es limitar la acción del gobierno de Israel; y la perspectiva de salvar las vidas humanas justifica la urgencia del trámite.

Una acción urgente facilitará la reunión de las pruebas, ya que la justicia internacional muy a menudo es criticada por la lentitud de sus reacciones, que se acompaña de una desaparición de la pruebas.

3.4. De la pertinencia

A la violencia debe responder la Justicia. En la perspectiva de un reglamento global, el recurso a la justicia será un mensaje de alcance universal.

El objetivo es la búsqueda de la paz, lo que conduce a condenar hechos tan graves que constituyen una amenaza para las relaciones internacionales.

No se puede alegar que esta denuncia se enfrentaría a las cuestiones de pertinencia porque manifestaría una hostilidad hacia el Estado de Israel. La demanda está dirigida, como prevé el Tratado, contra las personas, no contra los Estados.

Ante todo, las consecuencias que puede tener el inicio del proceso se analizaron cuidadosamente durante la negociación del Tratado, y la situación de hecho que es la materia de la demanda no presenta características específicas en ese sentido. Se sopesaron los riesgos y los beneficios y la redacción definitiva es el fruto del mejor compromiso.

El Tratado prevé, por otra parte, que el procedimiento se inicie con una fase previa, antes de emprender efectivamente el proceso, de tal forma que no haya prejuicios sobre este examen, que compete a la Corte, y no a una autocensura de los demandantes. El deber de los Estados es presentar la denuncia (preámbulo) en cuanto se conoce la existencia de los crímenes de guerra, caracterizados en este caso por la desproporción del ataque y las pérdidas civiles masivas que está causando.

El examen de la pertinencia, que compete a la Corte, es un deber sin reservas.

Si en el futuro, el procedimiento se revela como un freno real para la firma de una paz global, el Consejo de Seguridad, en aplicación del artículo 16, podría suspenderlo.

En lo inmediato, el deber de los Estados es defender la paz.

La iniciación del procedimiento será una señal de gran importancia para las poblaciones víctimas de esos crímenes. Fortalecerá la autoridad de la Corte Penal Internacional al demostrar que la acción se extiende a las potencias económicas y militares.

4.4. Anexos

[…]

Por todos estos motivos, los demandantes le solicitamos, Señor Presidente de la República, que acuda al Consejo de Seguridad de la ONU y al fiscal de la Corte Penal Internacional de la Haya en aplicación de los artículos 8, 12, 13b y 14 del Estatuto de Roma de 17 de julio de 1998, por el que se instaura la Corte Penal Internacional de la Haya.

Lo que es de justicia,

En Lyon, a

[las asociaciones firmantes:]

1. Campagne Civile Internationale pour la Protection du Peuple Palestinien

2. Collectif des Musulmans de France

3. Participation et Spiritualité Musulmane

4. Génération Palestine

5. Coordination contre le Racisme et l’Islamophobie

6. Collectif Palestine 69

7. Union Juive Française pour la Paix

8. Association Muslim Solidarité le Figuier

9. La Voix de l’Eloquence

10. Mouvement des Indigènes de la République

11. El Houda

12. Clarté

13. Réseaux Citoyens

14. Vivre Ensemble

15. Les Rouilleurs

16. A2C

17. Alliance for Freedom and Dignity

18. Association de Solidarité Franco-arabe

19. Association Jeunesse Energie Avignonaise

20. Agir pour la Citoyenneté

21. Synergie 84

22. Alliance de la Jeunesse contre le Racisme, l’Exclusion et la Violence

23. Association Franco-Turque d’Avignon

Para unirse

Poder para actuar como demandante

Este poder está destinado exclusivamente al abogado.

(El nombre del representante y la dirección electrónica no se comunicarán a nadie)

La asociación:

Representada por:

Domicilio social:

Dirección de correo electrónico (si es posible):

Da poder a D. Gilles Devers abogado del Ilustre colegio de Lyon, rue Constantine, 69001, Lyon, fax 04 72 98 11 09, correo electrónico [email protected] , para iniciar todos los trámites necesarios para que la Corte Penal Internacional emprenda el proceso por los crímenes de guerra cometidos en Gaza desde el 27 de diciembre de 2008.

Los datos personales y las direcciones electrónicas serán confidenciales.

Original en francés: http://www.legrandsoir.info/spip.php?article7766

Caty R. y Rocío Anguiano son miembros de Rebelión. Esta traducción se puede reproducir libremente con fines no lucrativos, a condición de respetar su integridad y de mencionar al autor, a las traductoras y la fuente.