Traducido del inglés para Rebelión por Andrés Prado
El asesinato de Al-Mabhouh domina los titulares de la prensa mundial, incluso en los EEUU. Israel posee un largo expediente en su historia a la hora de involucrarse en matanzas y asesinatos selectivos, así que, ¿por qué este último ha encendido el fervor de los medios? Muchos grupos mediáticos se centran en el uso de pasaportes falsos mientras otros condenan la falta de respuesta de los gobiernos de esos países cuyos pasaportes han sido utilizados.
Muy pocos se centran realmente en el hecho en sí mismo del asesinato y sus repercusiones con respecto al Derecho Internacional. Mientras el Derecho Internacional permite las eliminaciones selectivas de personas específicas con aprobación gubernamental bajo ciertas condiciones, no permite los asesinatos (ataques sobre una persona que no cree que haya que temer al atacante) ¿Fue la liquidación de Al-Mabhoud un asesinato (1)? Si es así: ¿es éste otro crimen contra la humanidad cometido por Israel?
Aunque estoy segura de que los lectores del Palestine Telegraph están bien informados acerca del homicidio, unos apuntes sobre el tema ayudarán a entender lo idóneo de la aplicación del Derecho Internacional. Nacido el 14 de febrero de 1960 en el campo de refugiados de Jabalya, en el norte de la franja de Gaza, Mahmoud Al-Mabhouh fue ajusticiado el 20 de enero en un hotel de Dubai. No había razón para sospechar que éste sería su último viaje pues Al-Mabhouh había viajado antes a Dubai y nunca había tenido problema alguno. Sin embargo, aun no habiendo tenido problemas al viajar a Dubai, el Mosad israelí había intentado quitarle la vida en tres ocasiones: en 1991, en 2004 y en 2008. El último intento siguió al asesinato por parte de Israel de Imad Mughniyeh, un alto cargo militar de la organización libanesa de Hezbolá. A Al-Mabhouh lo mató un equipo compuesto de once agentes. El equipo de agentes cambió de hoteles, llegó desde diferentes localizaciones y cambió sus ropas para dificultar la identificación. Todos ellos tenían números austriacos de teléfonos móviles y realizaban llamadas encriptadas desde Dubai a Austria. Sin embargo ninguno de ellos tuvo contacto anterior con ninguno de los otros pues toda comunicación se realizaba a través de la oficina austriaca. Las autoridades austriacas han dicho que tienen la intención de abrir una investigación. También han sido detenidos en Dubai dos oficiales de seguridad de Al-Fatah en conexión con el homicidio. Además, el equipo de once agentes utilizó pasaportes falsos.
El Mosad tiene antecedentes de utilización de pasaportes extranjeros para llevar a cabo sus actividades. En 1987 Margaret Thatcher deportó a 13 diplomáticos israelíes después del asesinato de un dibujante de viñetas palestino en Londres. En 1997 agentes israelíes que viajaban con pasaportes falsos canadienses fueron detenidos en Ammán después de intentar asesinar a Khaled Meshaal, el jefe electo del politburó de Hamás. En 1998 el diputado laborista Galloway afirmó que cuatro miembros del equipo de inspección de armamento de la ONU en Iraq eran agentes del Mosad que trabajaban con nombres y papeles falsos. La respuesta de Israel a la implicación del Mosad en la muerte de Al-Mabhouh ha sido más bien vaga. Avigdor Liberman, el ministro de Asuntos Exteriores israelí, ha dicho que no hay evidencia de implicación por parte de Israel pero que, en cualquier caso, Israel nunca responde, nunca confirma y nunca desmiente. Cabía esperar esta respuesta o falta de la misma, dada la política de Israel acerca de las acciones del Mosad.
Antes de que Efraim Havely se convirtiera en el noveno director del Mosad se necesitaba la aprobación del Primer Ministro para tales acciones. Havely se opuso a esta política argumentando que el Primer Ministro necesitaba «capacidad de negación» y que debía ser desligado de cualquier posible fallo. Mientras que el procedimiento de selección de objetivos no se ha hecho público, el sentido general de cómo se toman las decisiones se ha descubierto. De acuerdo con Steven R. David (2003), las agencias de inteligencia israelíes confían en los testimonios de colaboradores para identificar a aquéllos que suponen una amenaza para la seguridad. Se cumplimenta un informe acerca de las actividades del objetivo seleccionado y se evalúa su potencial a la hora de involucrarse en futuros ataques. Se hace entonces una recomendación para actuar contra la persona en cuestión, la cual es aprobada o desestimada por el gobierno israelí. Una vez que se aprueba no se requieren más permisos para la operación en términos de hora, lugar, etc.
Historia de los asesinatos por parte de Israel
La historia de los asesinatos israelíes precede de hecho a la declaración del Estado de Israel. Nachman Ben-Yehuda (1997) examina los asesinatos políticos llevados a cabo antes y después del establecimiento del Estado de Israel. De acuerdo con sus descubrimientos, hasta 1988, el 90% de los asesinatos políticos ocurrieron entre 1939 y 1948 y fueron cometidos por Hagana, Etzel o Lehi (2). La mayoría de ellos (73%) fueron contra judíos más que contra británicos o árabes, motivados por venganzas o por la reputación de soplones o traidores que tenían los asesinados. La acusación de «traidor o soplón» se utilizó el 91,2% de las veces. Además, el estudio de Ben-Yehuda revela que todos los asesinatos fueron deliberados y planeados de antemano.
La política de sanción mediante homicidios selectivos no se detuvo con el establecimiento del Estado de Israel. En los años 70 hubo una ola de asesinatos de personas pro palestinas en París, Nicosia, Beirut y Atenas; y en 1978 un miembro del Frente Popular para la Liberación de Palestina fue eliminado. En 1988, durante la primera Intifada, Khalil al-Wazir, de la OLP, fue asesinado.
En los años 90 hubo tres olas principales de asesinatos israelíes. Dos de los objetivos políticos destacados fueron Fathi Shikaki y Yahya Ayyash. También se intentó el asesinato de Khaled Meshaal. Otra ola comenzó en 2000 tras la segunda Intifada. Algunos de los objetivos de más alto rango incluyen a Abu Ali Mustafa (FPLP), Raed al-Karmi (Movimiento Tanzim), Salah Shehada (comandante del ala militar de Hamás), Sheikh Ahmed Yassin (uno de los fundadores de Hamás) y Abdel Aziz Rantisi (el líder de Hamás en Gaza en 2004). Entonces, en 2008, el Mosad asesinó a Imad Mughniyeh. Hubo muchas otras personas en el punto de mira pero éstas eran las que poseían un perfil político más alto. A todos, incluyendo a aquéllos fuera de esta lista, se les dio muerte sin ningún juicio ni proceso debido. Debe añadirse que en el pasado, la política sistemática israelí de elegir como blanco a individuos ha sido condenada por los países árabes, Europa, Naciones Unidas e incluso los Estados Unidos (David, 2003). En 2002 la Unión Europea amenazó incluso con aplicar sanciones.
Después del asesinato político de Mahmoud Al-Mabhouh, sin embargo, no ha habido llamadas para una investigación ni amenazas de sanciones por parte de la comunidad internacional. Hasta que no se reveló que se habían utilizado pasaportes extranjeros para llevar a cabo el ataque, los gobiernos de esos países -a saber: el británico, el francés y el irlandés- no pidieron una explicación de los hechos a los embajadores israelíes. Reino Unido y Francia también han incrementado la presión sobre Israel para que les suministre información sobre el asesinato. Gran Bretaña además ha iniciado una investigación debido a la violación que supone de su seguridad y la afrenta contra su integridad. La investigación será conducida por la SOCA (Serious Organised Crime Agency) (3) que trabajará estrechamente con las autoridades de los Emiratos. Políticos británicos también han pedido a Israel que ponga en marcha una investigación sobre el asunto.
Un comentario de la prensa israelí sugiere que no hay necesidad de preocuparse por la «sensación desagradable con otros gobiernos» porque «el Estado de Israel resurgirá sin mácula de este asunto y el Mosad continuará disfrutando de una reputación de valiente determinación y capacidad casi imparable.» La estrategia del Mosad, según Efraim Havely, es pensar desde un ángulo distinto, incluyendo infiltrarse en organizaciones que cree enemigas y explotar las diferencias entre facciones, movimientos y partidos políticos. Pero la práctica sistemática por parte de Israel de asesinatos políticos y el desprecio intencionado de la soberanía de otros Estados: ¿es coherente con el Derecho Internacional?
Sobre el asesinato sistemático en el Derecho Internacional
El Derecho Internacional es complejo en lo que se refiere a protección, derechos y tratamiento de actores no estatales, sobre todo cuando son objeto de violencia estatal. Las acciones oficiales de los Estados están sometidas a la Carta de las Naciones Unidas. El artículo 2 de la Carta prohíbe específicamente el uso agresivo de la fuerza por parte de los Estados. La única excepción a esta prohibición es el artículo 51, que autoriza la acción militar en defensa propia. Sin embargo este derecho sólo se puede invocar cuando la amenaza de agresión es inminente y la fuerza es necesaria como último recurso. Si se usa la fuerza, la respuesta del Estado debe ser proporcionada.
Es difícil argumentar la aplicabilidad del artículo 51 en el caso de la muerte de Al-Mabhoud. Primero: las acciones israelíes no se han llevado a cabo contra otro actor estatal. Segundo: él no suponía ningún peligro inminente. Al-Mabhoud vivía en Siria y estaba de viaje en misión diplomática para Hamás. La amenaza de agresión inminente no estaba presente. Sin embargo Israel defiende que estaba involucrado en un conflicto armado en curso con los palestinos, especialmente con el movimiento político Hamás. Por ello, argumenta, hay una constante e inminente amenaza de agresión. Aun así este argumento es muy forzado para el caso del asesinato de Al-Mabhoud porque él no vivía dentro de los territorios palestinos. Este hecho por sí mismo reduce la naturaleza inminente de cualquier amenaza percibida que él pudiera haber supuesto. Tercero: el artículo 51 establece que la fuerza sólo se debe usar como último recurso. Los agentes israelíes podían haber sometido y arrestado a Al-Mabhoud o haber contactado con las autoridades de los Emiratos para conseguir su arresto. El uso de la fuerza no fue proporcionado.
A esto se añade la violación por parte de Israel del artículo 2 de la Carta de la ONU. El artículo 2 requiere que los Estados respeten la soberanía de otros países. El uso sin autorización de pasaportes falsos de otro país y la ejecución de un homicidio en territorio de otro Estado es una clara violación de este artículo. Israel también ha violado la soberanía de Austria ya que su territorio se usó como centro de operaciones para llevar a cabo el ataque. No hay argumento alguno que Israel pueda dar para justificar esta violación, en particular porque Al-Mabhoud no suponía una amenaza inminente. Sin embargo, aunque el artículo 51 de la Carta de la ONU no tiene aplicación posible en el caso de la muerte de Al-Mabhoud, los EEUU han sentado precedente con su llamada guerra contra Al-Qaeda. Debido a que Al-Qaeda está en el punto de mira de los EEUU, la definición de conflicto no internacional ha sido ampliada para incluir a aquél disputado entre un Estado y un actor no estatal fuera del territorio del Estado. Así el artículo 3 (y también las Disposiciones Segundas al Protocolo Adicional) de la Convención de Ginebra son aplicables cuando un Estado se involucra en acciones violentas contra un actor no estatal fuera de su territorio o de territorios en los cuales se desarrolle un conflicto.
Sentado este precedente por los EEUU, hay varios criterios más que deben tenerse en cuenta. Primero: los individuos en el punto de mira deben pertenecer a las fuerzas armadas del actor no estatal. Y dado que no existe la obligación de intentar arrestar a miembros de las fuerzas armadas antes de que sean objetivos a destruir, sólo se puede matar a combatientes cuando no se pueda prevenir un ataque por su parte que ponga en peligro la vida de otros. En cualquier otra situación, los combatientes han de ser arrestados, puestos a disposición judicial y castigados por sus crímenes ante la ley. Segundo: aquéllos que jueguen un papel puramente político para un grupo no estatal no pueden ser objetivos a eliminar. Tercero: la eliminación de objetivos individuales debe atender los requerimientos de proporcionalidad establecidos en el Derecho Internacional consuetudinario. Cuarto: se debe conseguir el permiso del gobierno en cuyo territorio se teme la inminencia de un ataque.
Israel no pidió autorización a los Emiratos Árabes Unidos para llevar a cabo un ataque en su territorio y no se ha presentado evidencia alguna de que Al-Mabhoud estuviera planeando perpetrar un ataque. Además, los agentes israelíes pudieron localizarle en su hotel. Incluso si Israel intentara valerse de tan débil argumento como el de que él estaba planificando cometer un ataque, no habría argumento posible para afirmar que su ejecución no podría haberse evitado. Al-Mabhoud podía haber sido arrestado, puesto a disposición judicial y castigado por cualquier crimen (así llamado por Israel) que Israel afirma hubiera violado. Nada cambia el hecho de que merecía el debido procedimiento y de que Israel ha violado sus derechos garantizados por el Derecho Internacional. Israel mató a conciencia a Al-Mabhoud. La cuestión radica ahora en si el homicidio fue en realidad un asesinato.
Muertes selectivas contra asesinatos
Homicidio selectivo es la eliminación intencionada de un individuo o grupo de individuos específico realizada bajo permiso explícito del gobierno. Según el Derecho Internacional es admisible seleccionar como objetivos a eliminar a combatientes, especialmente cuando un Estado se encuentra en conflicto armado. Para que un homicidio selectivo sea admisible, los objetivos han de ser combatientes o parte de la cadena militar de mando, deben suponer una amenaza inminente a la seguridad del Estado y los medios utilizados no deben ser «alevosos». Un homicidio selectivo debe usarse como último recurso cuando el arresto no es posible. Finalmente, cuando se ejecute en territorio extranjero, se debe conseguir autorización para que sea legal de acuerdo con el Derecho Internacional. Si no es así, entonces el hecho constituye una violación del artículo 2 de la Carta de Naciones Unidas. Éste es también el caso cuando el individuo seleccionado para la eliminación es un actor no estatal. Por ello, incluso si se considera la muerte de Al-Mabhoud como homicidio selectivo y no como asesinato, Israel ha violado el artículo 2 porque no hubo autorización de los Emiratos. Dados los medios para realizar la acción, es dudoso que fuera de hecho un homicidio selectivo.
El concepto de asesinato se define como «homicidio por medios alevosos». Luego el método utilizado es importante para determinar la legalidad de la acción. Traición es un ataque sobre un individuo que cree que no hay motivo para temer al atacante, especialmente en incidentes donde el atacante pretende ser un civil y no un combatiente. No había razón para creer que Al-Mabhoud temiera a sus atacantes, los cuales llamaron a la puerta de su habitación de hotel. La mujer que llamó iba vestida como una empleada del hotel y los otros agentes iban todos de paisano. Entonces los medios usados fueron alevosos y constitutivos de asesinato. No fue un homicidio selectivo. Las fotos aparecidas en la prensa dejan claro que Al-Mabhoud fue tratado de una manera cruel, humillante e inhumana. El artículo 3 de la Convención de Ginebra prohíbe el trato cruel, humillante y degradante.
¿Crímenes contra la humanidad?
Crimen contra la humanidad es aquél que forma parte de un patrón sistemático y ampliamente extendido de ataques contra una población civil. Con el añadido de que si un asesinato que tuviera como objetivo a una persona en particular fuera parte de un plan mayor para destruir al grupo completo del tal individuo, podría ser interpretado como genocidio. Como se ha demostrado, ha habido un uso sistemático de homicidios y asesinatos políticos llevados a cabo antes y después del establecimiento del Estado de Israel. Desde la declaración de independencia de Israel el gobierno israelí ha desarrollado un patrón sistemático y ampliamente extendido de ataques contra civiles palestinos. Además, ha sido partícipe de un patrón sistemático de asesinatos selectivos que tenían como objetivo a personas particulares dentro de un grupo.
Por ello Israel está involucrado en la práctica de crímenes contra la humanidad y genocidio. Israel ha violado continua y sistemáticamente el Derecho Internacional. Los gobiernos británico, francés, irlandés, austriaco y de los Emiratos Árabes Unidos, así como la comunidad internacional, tienen el deber de hacer algo más que reclamar una investigación sobre la acción israelí. La condena y las sanciones son necesarias.
Fuentes:
Ezzedine al-Qassam Brigades-Information Office
BBC News, «Dubai suspects on Interpol list,» 18 February 2010.
BBC News, «UK inquiry into ‘fake ID’ murder, 17 February 2010.
BBC News, «Arab press glee at ‘Mossad exposed,» 18 February 2010.
Havely, E. (2006). Man in the Shadows, St. Martin’s Press.
BBC News, «UK: ‘Undercover Mossad agents in UN team,» 3 November 1998.
David, S (2003). «Israel’s Policy of Targeted Killing,» Ethics and International Affairs.
Ben-Yehuda, N (1997). «Political Assassination Events as a Cross-Cultural Form of Alternative Justice,»
International Journal of Comparative Sociology.
BBC News, «Long History of Israel’s covert killing,» 29 January 2010.
BBC World Service, «Dubai Hamas killing: ‘fraudulent’ passports fuel Mossad suspicion,» 17 February 2010.
BBC News, «UK ‘outrage’ at passport killing, 18 February 2010.
BBC News, «Israel press on Hamas killing,» 18 February 2010.
Cullen, P (2008). «The Role of Targeted Killing in the Campaign Against Terror,» JFQ: National Defense University.
Notas del Traductor:
(1) En el texto se marca una diferencia muy específica entre las palabras «killing», «murder» o «slaying» y la palabra «assassination» (ataques sobre una persona que no cree que haya que temer al atacante), siendo esta última la que no permite el Derecho Internacional. A la hora de traducir «murder» o «killing» se ha preferido evitar la palabra asesinato (dentro de lo posible) para mantener en castellano esa diferencia específica (judicial) como la que existe entre homicidio y asesinato.
(2) Diferentes grupos armados israelíes.
(3) Agencia contra el Crimen Organizado más Grave
Fuente: http://windowintopalestine.blogspot.com/2010/02/israeli-assassinations-crime-against.html