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La cárcel dentro de la cárcel. Entrevista a Pilar Sánchez Álvarez, abogada

«Aislamiento es la forma elegante de decir tortura»

Fuentes: Diagonal

A primeros de mayo, el Supremo anulaba parte de la Instrucción 21/1996 al considerar que, como sus disposiciones afectaban los derechos de los internos, ésta debía tener rango de ley. Estimaba así el recurso de una asociación de apoyo a presos. DIAGONAL: ¿Por qué se presentó la denuncia contra los FIES? PILAR SÁNCHEZ ÁLVAREZ: Solicitamos […]


A primeros de mayo, el Supremo anulaba parte de la Instrucción 21/1996 al considerar que, como sus disposiciones afectaban los derechos de los internos, ésta debía tener rango de ley. Estimaba así el recurso de una asociación de apoyo a presos.

DIAGONAL: ¿Por qué se presentó la denuncia contra los FIES?

PILAR SÁNCHEZ ÁLVAREZ: Solicitamos la revisión de la Instrucción 21/96 porque entendíamos que a través de una instrucción, una norma de rango menor, que no se publica en el BOE, se regulaban derechos y obligaciones de las personas presas, y se creaba así un régimen jurídico excepcional que iba más allá de un simple fichero, de una mera base de datos. Establecía una forma de vida para los presos incluidos en éste que conllevaba una nueva «modalidad de vida» y se daba cobertura jurídica a prácticas inhumanas, como los controles nocturnos, que permiten que a cada hora el funcionario pase para controlar al preso, despertándole e interrumpiendo su sueño.

A eso se une que se les cachea cuatro veces al día, lo que supone una forma de presión/tortura psicológica. Además, la instrucción no permite que compartan celda, ni tan siquiera deja la posibilidad de hablar a gritos con quienes ocupan las celdas contiguas, dado que establecía que debían estar vacías.

Se ha creado así un régimen de vida en el que el preso está absolutamente solo y aislado. Todo el día. Incluso desayuna, come y cena solo en su celda. La comida se le facilita a través del denominado «pasa», mediante bandejas a través de una portezuela, sin abrir, en ningún caso, la puerta de seguridad. Ni siquiera en ese momento existe el más mínimo contacto personal o físico con otro ser humano.

Y para poder mantener ese sistema alejado de la opinión pública, la instrucción estableció que se consideraban incidentes graves o muy graves las protestas (individuales o colectivas) o las huelgas (de hambre y/o sed, de limpieza…). Es más, entre los posibles motivos de falta, se incluyen los actos de solidaridad con otros internos o el de llamar la atención de medios informativos.

Algunas personas que desde distintos colectivos acompañábamos a los presos, y conocíamos esta realidad, vimos la necesidad de solicitar su nulidad. A la vez, se interponían quejas ante los juzgados de vigilancia penitenciaria (aunque no todos los jueces se manifestaron en contra de esta norma) y se denunciaba esta realidad en todos los foros nacionales e internacionales. Por ello, ya en 2002, el Comité Contra la Tortura de la ONU advirtió de la posible ilegalidad del FIES.

D.: ¿Cuál ha sido el periplo judicial de denuncia que se presentó hace ahora más de nueve años?

P.S.A.: Solicitamos la nulidad de la instrucción a la autoridad competente -el ministro del Interior- quien la desestimó. Esa decisión se recurrió en el año 2000 ante la Audiencia Nacional, que dictó una sentencia moralmente inaceptable y técnicamente cuestionable. No sólo no entraba en el fondo del asunto planteado, sino que además justificaba la legitimidad de ese régimen de vida inhumano, reconociendo su ‘necesidad’. Recurrimos esa sentencia ante el Tribunal Supremo y finalmente éste nos ha dado la razón.

D.: ¿Cuál es el alcance de la decisión del Supremo?

P.S.A.: Entendemos que deja sin efecto no sólo la Instrucción 21/96 sino otras posteriores similares. En 2006 la propia Dirección General de Instituciones Penitenciarias (DGIIPP) ya derogó esa instrucción pero dictó otra, la 6/2006, de idénticas características, que la sustituyó. No fue más que un intento de mejorar la imagen de la Dirección General y de su actual directora, quien ha tolerado y justificado la existencia de este régimen de vida. Por ejemplo, en una comparecencia en el Congreso en noviembre de 2005, afirmó que la Instrucción 21/96 se caracterizaba por una «intensidad de medidas de seguridad, orden y disciplina, sin merma de las actividades tratamentales». ¿De qué actividades tratamentales habla? ¿Qué actividades se pueden hacer 21 horas al día aislado? ¿Pretende hacernos creer que el aislamiento es compatible con la reinsersión? Que yo conozca, la reacción de la Dirección General a la decisión del Supremo, sólo ha sido afirmar que ellos ya habían derogado esta instrucción, ocultando a la opinión pública que la habían sustituido por otra. Entendemos que todas esas instrucciones han quedado sin efecto, puesto que adolecen de los mismos defectos y vicios de nulidad que la 21/96. Por ello, la Dirección, en cumplimiento de la legalidad, deberá derogarlas todas.

D.: ¿Cuál es la situación de los derechos humanos en las prisiones?

P.S.A.: Siguen persistiendo espacios opacos, los FIES siguen así como el régimen de vida que implican, régimen que poco difiere del de Guantánamo. Nada justifica la forma de vida que se impone a quien vive en un régimen FIES, no hay situación alguna que legitime la tortura, por ello, nada sostiene la necesidad del «aislamiento prolongado», puesto que éste no es más que una forma elegante de llamar a la tortura.