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Apostilla a uno de los redactores del Proyecto de Constitución

Fuentes: La Cosa

Comparto esta breve apostilla a la intervención que hiciera el miércoles 26 de septiembre el historiador Elier Ramírez -miembro de la comisión redactora del Proyecto de Constitución- en el programa televisivo Hacemos Cuba, retrasmitido el jueves 27 en el espacio Buenos Días. Primero, transcribo algunos momentos del diálogo entre Elier Ramírez y su entrevistador. Elier […]

Comparto esta breve apostilla a la intervención que hiciera el miércoles 26 de septiembre el historiador Elier Ramírez -miembro de la comisión redactora del Proyecto de Constitución- en el programa televisivo Hacemos Cuba, retrasmitido el jueves 27 en el espacio Buenos Días.

Primero, transcribo algunos momentos del diálogo entre Elier Ramírez y su entrevistador.

Elier Ramírez. […] No se debe confundir […] el funcionamiento del Partido con el funcionamiento del Estado […] El Partido -como está establecido, y como está escrito en la letra de la Constitución- organiza y orienta, es decir, moviliza […] conduce, controla, fiscaliza, es decir, establece las directrices, pero no puede suplantar el papel del Estado, del Gobierno, en sus funciones cotidianas, ejecutivas, administrativas. Es decir, es como está, incluso, escrito también, y aprobado en los Objetivos de la Conferencia del Partido […] El objetivo número 5 aprobado por esa Conferencia del Partido dice: «eliminar en los métodos y estilos de trabajo del Partido la interferencia y suplantación de funciones y decisiones que corresponden al Gobierno y a las instituciones administrativas. Para ello ejercerá su responsabilidad de dirección y control mediante la comprobación de la implementación adecuada y el cumplimiento de los acuerdos del Sexto Congreso y de los Organismos Superiores». Es decir, ahí está claro que ese es uno de los objetivos fundamentales de que, en los métodos, en los estilos, esto no suceda […]

Entrevistador. […] Alguna desviación puede estar más bien no en los reglamentos o en lo que se ha pensado, se ha establecido desde la Constitución vigente o desde el funcionamiento del Partido, sino más bien en un estilo de trabajo de suplantación por parte del Partido de una función estatal o de Gobierno, estilo que debe ser, de acuerdo a lo que me explicas, desterrado…

Elier Ramírez. Es como está establecido en los Objetivos de la Conferencia y, bueno, también es un tema que se ha discutido, que se ha planteado, que no es nuevo, ¿no?, es un tema que de años atrás se viene también discutiendo […]

El tema no es nuevo, como bien responde el historiador.

Pero se «viene discutiendo» no desde el VI Congreso (2011) o la I Conferencia Nacional del Partido (2012). Esos «años atrás» de que habla Elier Ramírez se remontan, por lo menos, a 1970, cuando hacía apenas un lustro que se había fundado el PCC. Ese año nací yo, ¡y ya cumplo 48 -casi medio siglo- el mes próximo!

Así declaraba Fidel en el acto central por los festejos del 26 de Julio:

[…] en la fábrica nosotros no podemos hacer al secretario del Partido el administrador de la fábrica -hay algunas ideas en las que hay que estar muy claros-, ni podemos hacer al administrador secretario del Partido […] La materia prima del Partido es el trabajador, y la materia prima de la administración es la materia prima real: puede ser el hierro, puede ser cualquier materia prima. […] No se pueden confundir esas tareas, ni se le puede dar a nivel de fábrica la responsabilidad al Partido. La responsabilidad del Partido no puede ser directa allí, sino indirecta. Es el Partido quien debe señalar inmediatamente al órgano administrativo superior, es quien debe señalar cualquier deficiencia, cualquier falla de tipo administrativo; pero no decirle a él, al administrador, lo que tiene que hacer. Hay que establecer bien claro las funciones del responsable del núcleo del Partido y las funciones del administrador o, mejor dicho, de la administración.

Pasados 16 años, el 2 de diciembre de 1986, en la clausura del Tercer Congreso del Partido, vuelve Fidel a referirse al tema:

Se ve claro […] que la solución de los problemas de la eficiencia, del desarrollo y de la construcción del socialismo, es cuestión del Partido, ¡está clarísimo! Y -como decía ayer- no administrando, no intentando administrar, sencillamente formando a los hombres, orientándolos, dirigiéndolos; saliéndoles al paso a todas las tendencias negativas, de cualquier tipo, a los errores; siendo ejemplo, ese fue un problema del que se habló bastante, de la ejemplaridad que debe tener el militante comunista.

Si en el VI Congreso y en la I Conferencia Nacional del Partido -ya en pleno siglo XXI- Raúl debe insistir en un problema tan inveterado en la organización que lidera, ¿qué garantías tenemos los cubanos de que ese método o estilo de trabajo -contrario a los principios de funcionamiento del Partido, según reza en sus documentos programáticos- será, algún día, «desterrado»?

En consecuencia, pienso igual que los internautas cuyos comentarios y preguntas fueron leídos: la Constitución debe explicitar cómo discurrirá la relación entre el Partido y los órganos del Estado y el Gobierno (facultades, atribuciones, deberes, derechos…). Justamente porque el Partido es «la fuerza dirigente superior de la sociedad y el Estado», debe tener refrendado en el texto constitucional el alcance y forma en que ejercerá ese poder. De lo contrario, su estatus sería supraconstitucional, es decir, se colocaría por encima de la Ley de leyes. Ya sé que Elier Ramírez tampoco estará de acuerdo conmigo. Porque lo dijo:

Entrevistador. […] Propongo -dice Fernando- modificar el artículo 9, de manera que su redacción establezca que también el Partido está sujeto a las mismas obligaciones establecidas ahí, en el artículo 9, para los órganos del Estado con respecto al pueblo […]

Elier Ramírez. Eh… bueno…, como planteábamos anteriormente, eh… eso está… eh… bien explícito, ¿no?, consideramos, en el artículo que habla de la supremacía de la Constitución [artículo 7], y de que todos deben…, eh…, es decir, están obligados, todos están obligados a cumplir la Constitución, la Constitución. Ya entrar a definir cuestiones internas del Partido [en el artículo 9] corresponde a los reglamentos, a los estatutos, a cuestiones que ya son propias, internas del Partido. Porque como decíamos, hay que diferenciar al Partido del Estado, y no se puede introducir principios de funcionamiento… eh… de… del Partido, es decir, no se pueden mezclar esos principios, ¿no?, tanto del Estado como del Partido, ¿no?

¡Habráse visto embrollo! Esto es lo que dice el artículo 7: «La Constitución es la norma suprema del Estado. Todos están obligados a cumplirla. Las disposiciones y actos de los órganos del Estado, sus directivos, funcionarios y empleados, se ajustan a lo que esta prescribe». Si no hace falta mencionar al Partido en la redacción de ese artículo, porque se sobrentiende incluido en la expresión «todos están obligados a cumplir la Constitución», ¿por qué entonces mencionar a los órganos del Estado? Si ese todos es tan «explícito» -como afirma el historiador- e inclusivo -infiero yo-, mejor sería eliminar la última parte del artículo: ni órganos del Estado ni Partido: simplemente todos, y sanseacabó.

Y en cuanto a que tampoco en el artículo 9 del Proyecto de Constitución se debe incluir al Partido, porque sería «entrar a definir cuestiones internas del Partido», y que eso «corresponde a los reglamentos, a los estatutos» de la organización, quedo de una pieza. ¿Le parece a Elier Ramírez que, si el Partido es «la fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado», sus funciones, deberes, atribuciones para con el pueblo son una mera cuestión interna de la militancia partidista? La vida interna de la organización no es lo que se está discutiendo; es el ejercicio del poder del Partido sobre la sociedad y el Estado. No creo que esa deba ser materia regulable por estatutos y reglamentos de la organización, sino, en última -y primera- instancia, por la Constitución. Sobre todo, porque el mencionado artículo 9 no solo se refiere a la obligación de los órganos estatales y sus directivos, funcionarios y empleados a «mantener estrechos vínculos» con el pueblo, sino también a la de «someterse a su control». Excluyendo al Partido de este artículo, se le exonera de tal obligación, carencia que no queda zanjada con que antes, en el artículo 5, se haya declarado su «carácter democrático» y su «permanente vinculación con el pueblo», porque tanto lo primero como lo segundo aparecen expresados allí en calidad de atributos o propiedades consustanciales del Partido, no como obligaciones. Es decir, se dan por seguros e incuestionables. Y no debería.

Tengo ante mí el libro Raúl Castro. Un hombre en revolución (Ed. Capitán San Luis, La Habana, 2015), donde Nikolai S. Leonov, su autor, reseñando las reuniones que sostuvo Raúl en 1994 con los cuadros partidistas y estatales de las principales regiones geográficas de Cuba, escribe:

[Raúl] Planteó con franqueza que en los comités provinciales del Partido no existía una democracia genuina, la opinión del primer secretario aplastaba la de los demás y estaban ausentes tanto la crítica como la autocrítica […] Raúl Castro exigió que los dirigentes, tanto del gobierno como del Partido, estrecharan sus vínculos con la población, y priorizaran la solución de las necesidades vitales de las personas humildes. Mencionó algunos casos que evidenciaban una insensibilidad indignante […] (: 258, 261)

Dieciocho años después, en la ya mencionada I Conferencia Nacional del Partido (2012) -y sigo citando a Leonov-:

[…] el primer secretario subrayó que […] corresponde ampliar la democracia en la sociedad y en el seno de la organización […] No faltaron las críticas a la actitud pasiva de militantes que se hacen de la vista gorda ante violaciones de la ley […] Se abordó las deficiencias en la política de cuadros, a resultas de las cuales se ha promovido a altos cargos a personas […] que no responden a las elevadas cualidades éticas que se requiere […] Se acordó […] acercar la labor del Partido a la gente, a sus problemas y preocupaciones […] (: 336, 338-339)

Que se haya acordado «acercar la labor del Partido a la gente, a sus problemas y preocupaciones» implica, lógicamente, que esta, en 2012, se hallaba lejos de la gente o, al menos, no todo lo cerca que debiera. ¿Se ha acercado desde esa fecha hasta hoy? ¿Cuánto? ¿Cómo el pueblo cubano puede tener seguridad de la futura distancia o cercanía que haya entre él y los dirigentes del Partido si el Proyecto de Constitución lo priva de la facultad de exigirla, medirla, corregirla…?

En fin, no digo más… O sí. Debo decir que, viendo «respuestas» como las de Elier Ramírez a las opiniones y propuestas de modificación, comienzo a dudar de que, al término de la consulta, el pueblo revolucionario cubano pueda, como dijera Fidel, «cambiar lo que debe ser cambiado» en el Proyecto de Constitución. Ojalá que esté yo equivocado.

(Nota del autor: Todo cuanto comento se basa en una transcripción fidedigna que hice de sus palabras y de la cual inserto en mi texto los fragmentos imprescindibles para la comprensión del lector.)

Pedro de Jesús López Acosta. Narrador, poeta y ensayista. Máster en Estudios Lingüísticos-Editoriales Hispánicos por la Universidad Central de Las Villas. Licenciado en Letras por la Universidad de La Habana. Miembro de la UNEAC y del Consejo Editorial de Ediciones Luminaria. Asesor literario de la Casa de Cultura «Olga Alonso» de Fomento. Entre sus premios y sus libros se encuentran: Premio Academia Cubana de la Lengua 2015, por la obra Imagen y libertad vigiladas. Ejercicios de retórica sobre Severo Sarduy, Premio Alejo Carpentier de Ensayo, 2014, Premio de cuento La Gaceta de Cuba, 2013, Primera mención en el Premio Iberoamericano de Cuento Julio Cortázar, 2012, Reconocimiento La Puerta de Papel a los mejores libros de Ediciones Territoriales, ICL, 2009, Premio Raúl Ferrer de poesía, 2008, Premio Alejo Carpentier de cuento, 2006.

Fuente: http://jcguanche.wordpress.com/2018/09/28/pedro-de-jesus-apostilla-a-uno-de-los-redactores-del-proyecto-de-constitucion/