Es urgente un giro en la política penitenciaria por inhumana, absurda y enfrentada con la legalidad.
En la actualidad hay 208 personas presas vascas por su vinculación directa o indirecta con la desaparecida ETA, dispersadas por 40 cárceles españolas, mientras otras 37 penan en 10 prisiones francesas. De ellas, el 80% están alejadas a más de 400 km., y muchas a más de 900 km. Las visitas de familiares exigen largos viajes, habiéndose producido en los últimos 30 años 347 siniestros con 16 personas fallecidas y más de 1.000 heridas. Unos 100 niños y niñas recorren cada 15-30 días más de 1.000 km., para poder visitar a su padre o madre. El coste calculado de ese alejamiento del familiar preso es de casi 20.000 euros de media al año por familia; una carga insoportable. 20 tienen más de 60 años. 55 llevan cumplidos más de 20 años y 42 tres cuartas partes de su condena sin que se les apliquen beneficios penitenciarios. Son más de 16 con enfermedades graves incurables y 4 con enfermedades síquicas graves.
Han transcurrido casi 10 años desde el último atentado de ETA (Francia), casi 11 años del último ocurrido en España -con el asesinato de dos guardias civiles en Mallorca-, 9 del alto el fuego definitivo, 3 del desarme y casi dos de su desaparición por autodisolución unilateral.
La tardanza de esa disolución -en un proceso de cierre ordenado y general- se debió en buena medida a la dispersión en cárceles lejanas, lo que indica que esa política penitenciaria hace años que dejó de ser funcional para la estrategia antiterrorista desde la que se ideó. Nos explicamos.
Por una parte, iniciada esa estrategia en 1.989 con Felipe González, se justificó como parte de la política antiterrorista con el doble objetivo de distanciar a ETA de los presos y de favorecer el abandono individual de la organización mediante la solicitud previa del tercer grado. Esa política no alcanzó sus objetivos puesto que ETA tomó la decisión de dejar la violencia 22 años después, sin que aquella defección se produjera salvo en algunos casos. Pero mientras tanto continúa perjudicando, fundamentalmente, a sus familiares.
El acercamiento de un número sensible de presos solo ocurrió en escasas ocasiones como respuesta a las treguas de ETA o a negociaciones, lo que se produjo tanto con gobiernos del PP –con Aznar y Mayor Oreja- como del PSOE. Con la autodisolución unilateral hay muchos más motivos.
Por otra parte, la exigencia de respeto de los derechos fundamentales de las personas internas en prisión y el fin del alejamiento es ya opinión pública y ha sido aprobada por amplias mayorías, tanto en el Parlamento Vasco como en el de Navarra, y en las Juntas Generales de los territorios vascos y cuenta, además, con el apoyo unánime del sindicalismo vasco.
En contraste se constata la actitud de la Administración francesa, propiciando que una parte importante de personas presas en Francia haya sido trasladada a cárceles más cercanas a sus lugares de origen.
En 2013 una declaración del colectivo mayoritario de personas presas EPPK reconocía el daño causado y manifestaba su decisión de hacer uso de la legislación para normalizar su régimen carcelario. Sin embargo, excepto por algunas decisiones muy puntuales de aplicación del art. 100.2 que alivia, en parte, su situación, la política penitenciaria no se ha modificado. El Gobierno de Pedro Sánchez, ha realizado 30 traslados -la mayor parte de ellos de escasa aproximación- y 28 cambios de grado, sin que quepa hablar de cambio de política.
El Derecho debe regir todas las relaciones humanas, también las de las personas internas en prisión, con las obligaciones consiguientes del Estado, respecto a la salud, bienestar -con acumulación de condenas y progresiones de grado- y al régimen jurídico general. Y tienen derecho a la vida familiar según el Convenio Europeo de Derechos Humanos y la jurisprudencia del Tribunal de Estrasburgo, así como el propio artículo 12 de la Ley General Penitenciaria.
Hoy más que nunca hay que revisar las legislaciones de excepción, la doctrina judicial y los protocolos penitenciarios, desde una Justicia Restauradora que, basada en la legalidad, dé importancia, además de a la pena misma, a la relación entre víctimas, victimarios y sociedad, buscando restañar el daño social. La Justicia Restauradora es apropiada para asentar un tránsito político, procurando equilibrar principios jurídicos (verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición). Persigue, además, la reconciliación política y la construcción de una paz duradera desde el respeto a todas las víctimas.
Las víctimas, todas, tienen derecho a ser oídas y a ser reparadas en el daño causado, pero no a dictar la política penitenciaria. La justicia no puede ser amnésica, pero su interpretación y la acción política y penitenciaria no deben ir contra la normalización sociopolítica. La sociedad vasca quiere dar pasos hacia una paz justa, con memoria, pero sin facturas añadidas ni intereses de parte.
El escenario de “vencedores y vencidos”, en el que algunos tienen instalado su discurso lleva implícita la continuidad de un esquema de confrontación hasta la destrucción del contendiente o simplemente para hacer daño, en una variante de la Ley del Talión, especialmente inútil cuando ya no existe ETA. Así el no cómputo del tiempo cumplido en prisiones de otro estado de la UE, a los efectos de acumulación de penas es uno de esos casos y es contrario a la Decisión Marco europea (2008) de obligado cumplimiento.
De forma alternativa a una lógica de contrarios, se daría un paso de gigante si se aceptaran dos puntos de partida: uno, la primacía ética de los derechos humanos y la integración social; y, dos, que estamos en tránsito desde un estadio superado de violencia, a otro de paz, convivencia y reconciliación que requiere la implicación de todas las partes y una aplicación normalizada de la legalidad.
Memoria, atención a las víctimas y regularización carcelaria, son tres precondiciones para un marco de convivencia y de normalización. En este último campo apostamos por decisiones que compatibilizan derechos humanos y legalidad.
- Para la excarcelación de las personas presas con enfermedades graves incurables o con edad avanzada (mayores de 70 años) la legislación prevé: la suspensión de condena de los artículos 60 y 80 del Código Penal; libertad condicional del art. 91 (si hay peligro “patente” para la vida); o regímenes de semilibertad o cumplimiento atenuado de la pena (tercer grado previsto en el art. 104.4 del Reglamento Penitenciario o un segundo grado en el 100.2).
- El fin del alejamiento de las personas presas de su entorno familiar y social debe realizarse mediante traslado de quienes lo soliciten a cárceles de Euskal Herria para hacer real el artículo 12 de la ley General Penitenciaria.
- Se debe acabar con el rechazo sistemático a la progresión de grados, al otorgamiento de permisos y a las redenciones para los sometidos al Código Penal de 1.973. Asimismo debería restituirse la competencia a los jueces naturales con derogación de los Juzgados Centrales de Vigilancia Penitenciaria y conceder la libertad condicional a las que hayan cumplido 3⁄4 partes de su condena, previa clasificación en tercer grado.
En la expectativa de reunirnos con quienes lo deseen se les ha entregado a los Grupos Parlamentarios del Congreso de los Diputados y al Ministro del Interior un dossier con este enfoque. Se trata de gestionar un nuevo tiempo para la convivencia.
Joseba Azkarraga, Iñaki Lasagabaster y Ramón Zallo, miembros de la red ciudadana SARE