Sres. ECUACORRIENTE SA. EXPLORCOBRES SA. AURELIAN SA. LOWELL MINERAL EXPLORATION S.A En su lugar de trabajo. De mis consideraciones: Hace exactamente 160 días, en mi calidad de PRESIDENTE EJECUTIVO DEL PUEBLO SHUAR ARUTAM, en representación de 5 asociaciones y 45 comunidades conformado por diez mil habitantes asentados en la cordillera del cóndor y las cuencas […]
Sres.
ECUACORRIENTE SA.
EXPLORCOBRES SA.
AURELIAN SA.
LOWELL MINERAL EXPLORATION S.A
En su lugar de trabajo.
De mis consideraciones:
Hace exactamente 160 días, en mi calidad de PRESIDENTE EJECUTIVO DEL PUEBLO SHUAR ARUTAM, en representación de 5 asociaciones y 45 comunidades conformado por diez mil habitantes asentados en la cordillera del cóndor y las cuencas del río Santiago y Zamora, me permití remitir una comunicación pública nacional e internacional a raíz de una insinuación que hiciere el señor DON CLARKE, un supuesto indígena canadiense, relacionador comunitario de la EXSA quien pretendiere convencer con dádivas y falsas ofertas baratas a los socos ingenuos de las comunidades NANKINTS, KUTUKUS, TSUNTSUIM, WAAPIS, comunidades shuar de nuestra jurisdicción entre otras, solicitando una autorización de ingreso a los territorios que constituye el Patrimonio de la Federación Interprovincial de Centros Shuar FICSH denigrando los derechos que nos asiste como pueblos y nacionalidades originarias asentados en los territorios de posesión ancestral milenaria.
En la referida carta mencioné con absoluta claridad que el PUEBLO SHUAR ARUTAM no abrirá las puertas para el ingreso a las empresas mineras transnacionales, sea cual fuera las consecuencias, los Shuar de los 45 centros del CGSHA y los 455 centros que conforman la Federación Interprovincial de Centros Shuar, levantará su voz de protesta y medidas necesarias por la defensa de los derechos territoriales, la cultura, conocimiento, identidad, vida, salud e integridad social.
El 18 de abril del 2008, la Asamblea Nacional Constituyente, expidió El Mandato Constituyente No. 6, una Ley suprema nacional en este momento histórico de reconstitución del Estado ecuatoriano, y de obligatorio cumplimiento como contempla el Mandato Constituyente N° 1 en su Art. 2, inciso segundo; y cumple efectivamente las demandas e intereses de los ecuatorianos que serían afectados directamente, como consta en el cuarto considerando del documento en referencia.
Es importante resaltar el Art. 1 del presente mandato, donde su texto dice: «Se declara la extinción… todas las concesiones mineras que en la fase de exploración… no hayan realizado los procesos de consulta previa…» En la Cordillera del Cóndor no existió ninguna consulta previa a las familias Shuar, campesinos, organizaciones, líderes ni dirigentes, por lo tanto en cumplimiento de este mandato, se declara sin efecto las concesiones a la empresa minera Ecuacorriente S.A, y su proyecto Pananza – San Carlos; aurelian y Lowell Mineral Exploration de su proyecto en Warintza.
La Disposición final tercera hace referencia a los artículos 8 y 9 sobre la vigencia de 180 días, tiempo desde el cual debe expedirse un nuevo marco legal correspondiente. Sin embargo, el haber ingresado a los trabajadores en los sectores San Carlos y Pananza, antes de los plazos estipulados, es un acto inconstitucional, de violación de leyes del Ecuador.
El Pueblo Shuar Arutam, así como la FICSH no permitiremos la destrucción del ecosistema de la Amazonía, de sus riquezas naturales, la biodiversidad y la criminalización social a través de la imposición del dominio, dependencia, discriminación y una fatal destrucción cultural y ambiental que generará la supuesta «minería socialmente responsable, de «EXSA» porque sabemos exactamente que todo este proceso obedece a los intereses del imperialismo mundial con tendencia a genocidio y etnocidio de los pueblos y nacionalidades en Latinoamérica y el mundo.
Por lo expuesto, señores ECUACORRIENTES S.A y EXPLORCOBRE S.A, AURELIAN, LOWELL MINERAL EXPLORATION S.A y todos quienes se consideran sus aliados y trabajadores, reitero que no están autorizados ingresar en nuestras propiedades de derecho ancestral, y si alguien logró entrar en este territorio, retírelos en el plazo de 48 horas. El incumplimiento de esta disposición acareará serie de controversias y enfrentamientos de los cuales será muy lamentable la solución pacífica.
Por su comprensión al presente, anticipo mis agradecimientos.
Atentamente,
Raúl Petsain
PRESIDENTE PUEBLO SHUAR ARUTAM.
cc: Federación Interprovincial de Centros Shuar – FICSH, CONFENIAE, CONAIE, Gobiernos seccionales de la provincia y el país.
Organizaciones gubernamentales y no gubernamentales
cc. al Ministerio de gobierno
Sr. Franklin Kuja Sr. Luis Tsenkush
EJECUTIVO DE SALUD COMITÉ DE CONTROL
Sr. Francisco Unkuch Sr. Miguel Tsuink
EJECUTIVO DEL BUEN EJECUTIVO AGROPECUARIO
USO DE RECURSOS DEL BOSQUE
Sr. Marco Chamik Sr. Agustín Marian
PRESIDENTE ASOC. NUNKUI PRESIDENTE ASOC. SANTIAGO
Sr. Carlo Chup Sr. Damian Chumpi
PRESIDENTE ASOKANUS PRESIDENTE AMESHA
Lic. Galo Kuja Srta. Josefina Tunki
COMISION DE GESTION EXTERNA EJECUTIVA DE SALUD
Sr. Jose Naikiat Sr. Angel Wisum
PRESIDENETE ASOC. SINIP SOCIO
Sr. Emilio Utitiaj
EJECUTIVO DE TIERRAS