El consejo de Ministros ha aprobado un proyecto de reforma local que va a Congreso y Senado. Su nombre: «Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local». Hay dos cuestiones clave en toda la normativa que rige a los ayuntamientos y su gestión: 1ª ¿Qué competencias poseen? 2ª ¿Cómo se controla, si es necesario, la gestión […]
El consejo de Ministros ha aprobado un proyecto de reforma local que va a Congreso y Senado. Su nombre: «Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local».
Hay dos cuestiones clave en toda la normativa que rige a los ayuntamientos y su gestión:
1ª ¿Qué competencias poseen?
2ª ¿Cómo se controla, si es necesario, la gestión de estas competencias?
Comienzo con el primer problema, las competencias, porque es el control de este poder el que aclara toda la reforma. ¿Qué materias deben ser lógicamente competencias de los ayuntamientos? ¿Qué garantías deben existir de que estos poderes no les serán retirados por otras administraciones públicas?
La teoría del federalismo fiscal es clara: los ayuntamientos (y otras entidades locales) existen porque en el ámbito local es posible desarrollar decisiones y formas de gestión más directas, que expresen mucho mejor las preferencias de los ciudadanos/as a los que van dirigidas. El vecino de un pueblo puede expresar su opinión directamente al alcalde, o a los grupos políticos, o al pleno, y puede organizar con mucha mayor efectividad un grupo y una opinión pública para la defensa de una serie de políticas públicas. Su capacidad para expresar su voz y defenderla, para ejercer presión en la opinión, para hacer valer sus derechos, es mucho más efectiva. No depende sólo del momento del voto, sino que es más constante y democrática. Es simplemente incomparable con la capacidad que tienen los ciudadanos de orientar las políticas nacionales o autonómicas.
Las políticas locales deben orientarse, por lo tanto, en ámbitos competenciales que reúnan dos condiciones:
– Los objetivos que se propongan puedan ser logrados mediante la capacidad presupuestaria y de gestión de un ayuntamiento.
– Son políticas que se limitan al ámbito local. Por ejemplo, la política nacional de regadíos, o la de subvenciones agrícolas, imponen una serie de principios y actuaciones al ámbito local, que éste no puede cambiar.
Ahora bien, esta reforma divide las competencias de los ayuntamientos (y otras entidades) en tres conjuntos: propias, delegadas por otras administraciones públicas, impropias.
No me preocupan las impropias, que efectivamente deben de depender de la capacidad presupuestaria del ayuntamiento, una vez todo el resto haya sido correctamente financiado.
Sí son preocupantes las competencias delegadas, que afectan a áreas esenciales como el control medioambiental, la protección del medio natural, los servicios sociales y protección a las situaciones de maltrato, etc. Hablamos de derechos constitucionalmente tan importante, que la ley de reforma ya debería tener prevista la obligatoriedad del ejercicio efectivo de políticas públicas de protección. Como sólo los ayuntamientos son capaces de conocer y adecuar las políticas para los ciudadanos/as de sus municipios, está claro que todo el sistema tendrá que pasar por ellos. El abandono de una cláusula de obligación, de garantía de derechos, deja claro que la reforma sólo se preocupa por financiación y eficiencia, no por lo importante, los derechos humanos.
Y el tratamiento de las competencias propias tiene como objetivo que no sean, en gran parte locales. En efecto, las competencias propias resultan no ser tan propias. Porque a los ayuntamiento se les priva de cualquier capacidad de gestión y decisión en temas vitales para la pequeñas poblaciones. La reforma lo deja claro:
Son las diputaciones provinciales las que realmente deciden si quieren ejercer las competencias de recogida de residuos, ¡limpieza viaria!, suministro agua potable, ¡acceso a los núcleos de población!, ¡pavimentación de las vías!, tratamiento de residuos. Porque sólo si diputación certifica que el coste efectivo de los servicios municipales es menor que el que tendría ella, se les permitirá a los ayuntamientos ejercer tales servicios básicos. Por cierto, este sistema se impone para las poblaciones de menos de 20.000 habitantes, sin que sean importantes, aparentemente, los costes de las políticas de los pueblos y ciudades por encima de ese tamaño.
Como economista tengo claro que cuantificar los costes efectivos municipales y compararlos con los teóricos de las diputaciones es simplemente un disparate. No podemos comparar la calidad del servicio, las características de cada municipio en orografía y dispersión, los metros de calles que precisan reparaciones, la respuesta al desempleo local, y un largo etcétera. En realidad se trata de una intervención provincial que priva a los pueblos de su autonomía de manera injustificada, destruyendo todo el federalismo fiscal.
Por lo que el gobierno de Madrid lo que persigue es acabar con la autonomía local, eliminando la posibilidad de que sean los ciudadanos/as de cada municipio los que decidan sobre políticas tan básicas como el mantenimiento, reparación e inversión del acerado y pavimentación.
En definitiva, como conclusión destaco varios puntos de esta reforma local:
1. Acaba con el federalismo fiscal al privar a los ciudadanos/as de poblaciones de menos de 20.000 habitantes de la capacidad de decidir.
2. Destruye la democracia local, ya que son precisamente las elecciones, y no las diputaciones con ayuda del ministerio, quienes deberían decidir si los servicios públicos se han prestado de acuerdo con las preferencias de los ciudadanos/as, tanto en objetivos, como en calidad.
3. Olvida que las administraciones públicas son, ante todo, garantes de derechos humanos. Las consideraciones de sostenibilidad financiera, eficiencia y no duplicidad son esenciales, pero siempre secundarias a los derechos.
4. Clasifica a los ciudadanos/as en segunda y primera categoría. ¿Cómo, si no , entender que en pueblos de menos de 5000 habitantes no es obligatorio un parque público o una biblioteca?.
5. Potencia a ese curiosos organismo administrativo que son las diputaciones, que no son elegidas directamente por nadie, no son nada eficientes y cuyo control por los ciudadanos/as es casi nulo.
6. Finalmente, intenta convertir a los ayuntamientos en instancias administrativas, en correas de transmisión de las políticas centrales y autonómicas, y no en núcleos de democracia y autodecisión.
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