– EL TSJPV REVOCA SENTENCIA DE JUZGADO DE EIBAR Y CONDENA A IFAM SEGURIDAD S.L.D A INDEMNIZAR CON 136,486,71€ A VIUDA E HIJO DE JULIO Z.E. TRAS FALLECER POR MESOTELIOMA PLEURAL.
– “NO EXISTE INCOMPATIBILIDAD ENTRE LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS AL ENFERMO Y LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL TRAS SU FALLECIMIENTO A LA VIUDA E HIJO”.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha estimado el recurso de suplicación de la viuda e hijo de Julio Z.E y revoca la sentencia del Juzgado de lo Social de Éibar de 28 de abril, condenando a IFAM SEGURIDAD SLD a indemnizar con 108.622,29 euros a la viuda y 27.864,42€ a su hijo (un total de 136.486,71€), más el interés legal, por daños morales causados por su fallecimiento.
Julio Z.E nacido en 1954, trabajo en FELICIANO ARANZABAL Y CIA SA entre 1972 y 2013, pasando posteriormente a la sucesora IFAM SEGURIDAD SL, desde enero 2014 a junio 2015. Que se le diagnostico un mesotelioma epitelioide en el Hospital de Txagorritxu. El 13 de octubre de 2015, la resolución del INSS, lo declara afecto de Incapacidad Permanente absoluta derivada de enfermedad profesional. Falleciendo a causa de dicha enfermedad el 24 de mayo de 2022. El 1 de agosto de 2022, se reconoce a la viuda las prestaciones derivadas de enfermedad profesional.
Consta, que presentada por Julio demanda de daños contra la empresa, en el Juzgado de lo Social de Éibar, se produjo un Acuerdo conciliatorio. Asimismo, instado por el enfermo, un procedimiento de recargo por falta de medidas de seguridad, el Juzgado de lo Social, declaro la existencia de falta de medidas de seguridad, condenando a la empresa a pagar un recargo del 40% de las prestaciones de seguridad Social reconocidas al trabajador.
Tras el fallecimiento de Julio, en mayo 2022, a causa de la enfermedad profesional, la viuda y el hijo presentaron demanda daños contra IFAN SEGURIDAD, que fue desestimada por el Juzgado de lo Social de Éibar, apoyando a la empresa, que alega, que ya fue indemnizado el trabajador seis años antes de fallecer, en el Acuerdo alcanzado el 8 junio de 2016.
El TSJPV señala, “Que no existe ninguna base legal, y tampoco razón alguna, para sostener la incompatibilidad entre las indemnizaciones por lesiones permanentes reclamadas por los demandantes en su condición de herederos del causante, y las indemnizaciones por muerte, solicitadas como perjudicadas por su óbito” “Todos los conceptos dañosos descritos, sin excepción alguna, han de ser compensados íntegramente por el empresario, debiendo distinguirse, desde esa perspectiva resarcitoria, los sufridos en su integridad física y moral por el trabajador, y los padecidos por los parientes más cercanos en caso de fallecimiento de aquel”. “No concurre incompatibilidad alguna, puesto que los actores reclaman como perjudicados por el fallecimiento de su esposo/padre. La compatibilidad de indemnizaciones que proclama el articulo 47 de la Ley 35/2015 para herederos y perjudicados, no permite afirmar la incompatibilidad que declara la sentencia recurrida, para quienes reclaman tan solo como perjudicados por la ulterior muerte de su familiar”.
Por estas razones, el TSJPV revoca la sentenciadel Juzgado de lo Social de Éibar y condena a IFAM SEGURIDAD a indemnizar con 136.486,71 euros a la viuda e hijo de Julio Z.E
ASVIAMIE, asociación vasca de víctimas del amianto, muestra su satisfacción por la sentencia y reclama a las empresas y Servicios de Prevención a extremar las medidas preventivas frente a las sustancias cancerígenas presentes en los puestos de trabajo.
Que el CEPROSS, registro de enfermedades profesionales del Ministerio, registre en 11 meses, cifras en Euskadi a gran distancia del resto de Comunidades, es decir, el 53,24% de los cánceres profesionales, registrados en el conjunto de estado, expresa la gravedad de la problemática.
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