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Consultar o decidir

Fuentes: Rebelión

En el debate provocado por la ley aprobada por el Parlamento Vasco para realizar una consulta el debate se está focalizando sobre si esa ley es o no constitucional (lo dirá el Tribunal Constitucional, y dirá que no) y sobre si se puede negar el derecho de las instituciones vascas a consultar, o el de […]

En el debate provocado por la ley aprobada por el Parlamento Vasco para realizar una consulta el debate se está focalizando sobre si esa ley es o no constitucional (lo dirá el Tribunal Constitucional, y dirá que no) y sobre si se puede negar el derecho de las instituciones vascas a consultar, o el de los ciudadanos vascos a decidir (que no es lo mismo aunque lo parezca, como veremos). Como siempre que se coloca el foco en algún sitio, se oscurecen otras zonas. Arrojemos un poco de luz sobre algunas cuestiones conexas que están pasando desapercibidas.

En cualquier país que admita la institución estrella de la democracia directa, esto es, el referéndum o consulta directa de la ciudadanía en torno a alguna decisión política, éste puede adoptar alguna de estas tres modalidades:

a) Referéndum sancionatorio o de ratificación. De este tipo son los exigidos para reformas constitucionales o aprobación de cierto tipo de leyes, como pueden ser en España algunos Estatutos de Autonomía. En este caso los gobernantes no tienen potestad para adoptar por sí mismos la decisión, sino que constitucionalmente se le ha reservado al pueblo.

b) Referéndum revocatorio o abrogatorio. El pueblo con su voto puede revocar la aprobación de una ley o una decisión política; es decir, reclama para sí la potestad de decidir que tenía delegada en sus gobernantes. En los países donde existe (Suiza, Italia, Estados Unidos) habitualmente son los propios ciudadanos los que pueden exigir su convocatoria reuniendo un cierto número de firmas en un determinado plazo tras la aprobación de la ley. No existe en España, aunque sí estuvo previsto en el artículo 66 de la Constitución de 1931 con la firma del quince por ciento del electorado.

c) Referéndum consultivo. A diferencia de los anteriores, el pueblo en realidad no decide porque el resultado no vincula a los gobernantes. Son éstos los que deciden si quieren consultar, sobre qué, cómo, con qué pregunta y cuándo. Es el previsto en el artículo 92 de la Constitución española.

Estos tres tipos de referéndum en realidad son muy distintos. En los dos primeros el pueblo ejerce su derecho a decidir; tiene la última palabra. En el tercero no hay decisión popular. Quien ejerce un derecho en realidad es el gobierno; el derecho a consultar, y el derecho a administrar el resultado y de hacer caso omiso de la respuesta que reciba si le place.

Por desgracia, el referéndum puede ser utilizado como instrumento democrático pero también como instrumento de manipulación (recordemos sin ir más lejos que el introductor de la institución en España fue Franco). En los tres tipos de referéndum las posibilidades de manipulación, de que se emplee no para que el pueblo decida sino para que el gobierno de turno se vea reforzado, también son distintas.

El referéndum abrogatorio, sobre todo cuando responde a una iniciativa ciudadana, es el que más fielmente puede expresar la voluntad popular y el que menos posibilidad de manipulación ofrece. Son los propios ciudadanos los que deciden el objeto de la consulta y la ley la que establece el plazo en que debe realizarse, al margen de cuestiones de oportunidad para el gobierno. El resultado será terminante; o la ley quedará ratificada si obtiene mayoría, o quedará derogada si no la tiene.

El referéndum de ratificación ofrece algunas posibilidades de acción al gobierno de turno, al que suele corresponder la iniciativa. Elige el momento (si teme un voto negativo puede aplazar la cuestión), elige el objeto (incluirá en la reforma constitucional o en la ley sólo aquellas cuestiones que prevea puedan ser ratificadas; o las presentará del modo que mejor acogida tengan; o meterá en el mismo paquete medidas populares con alguna que lo sea menos para colar su aprobación), elige la pregunta (ya sabemos la capacidad de manipulación que puede encerrar la redacción de la pregunta, ahí están los casos clásicos del referéndum andaluz de 1980 o del referéndum de la OTAN). No obstante el tiro le puede salir por la culata porque la última palabra la tiene la ciudadanía; acaba de pasar en Irlanda con el Tratado de Lisboa, y antes en Francia y Holanda con su precedente, la Constitución para Europa.

El referéndum que suele ser más utilizado para manipular al electorado es el consultivo. Ahí el gobierno siempre juega con ventaja. Decide si quiere consultar o no. Decide el objeto y la pregunta. Decide el momento. Y suele plantearse casi siempre como una consulta plebiscitaria de adhesión personal al líder, chantajeando a la ciudadanía con la amenaza de que una respuesta negativa llevará a su dimisión (lo hizo con mala fortuna De Gaulle, el ejemplo de manual, y tuvo que irse a casa).

Sentado lo anterior, analicemos la consulta que quiere llevar a cabo el Gobierno Vasco, que se le llame como se le quiera llamar es un referéndum desde el momento en que hay urnas de por medio. Es claramente un referéndum consultivo, cuya respuesta (respuestas) no vincula. Así lo afirma la propia ley que establece la consulta, y tal hecho se pretende utilizar como argumento de su supuesto constitucionalidad. En esas condiciones hablar de derecho a decidir, como hacen sus defensores, no es de recibo, salvo que se quiera confundir a la ciudadanía. Que me temo es lo que se está haciendo. Lo que está en juego es solamente el derecho del Gobierno Vasco a consultar; derecho que constitucional y estatutariamente no tiene, y no vale invocar como se está haciendo los estatutos de Cataluña o Andalucía, al menos en tanto Álava, Guipúzcoa y Vizcaya no logren ser admitidas como nuevas provincias de alguna de esas comunidades.

Como todo buen referéndum consultivo, se quiere convocar para lograr la adhesión de la ciudadanía, y como la mayoría de las veces con una pregunta (dos preguntas, en este caso) rebuscada y confusa que otorgue al gobierno convocante un cheque en blanco.

Y en la mejor tradición de los países donde el referéndum es un hecho excepcional (donde lo tienen incorporado como un uso democrático más y lo practican con frecuencia se lo toman de otro modo) va acompañado de un chantaje que lo convierte en un plebiscito de adhesión inquebrantable. Ibarretxe ya ha anunciado que si sale negativo se va a casa.

Una apuesta real por el derecho a decidir no pasa por una consulta como la patrocinada por el Gobierno y el Parlamento vascos. Pasa por impulsar las reformas constitucionales y estatutarias necesarias para que se introduzca, de verdad y sin trampas, el mecanismo del referéndum revocatorio junto a los ya existentes sancionatorio y consultivo, tanto a nivel estatal como autonómico. Y sobre todo, introduciendo la convocatoria mediante iniciativa ciudadana. Lo demás, juegos florales.