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De la expulsión al encierro: claves del genocidio en Palestina

Fuentes: Rebelión

«Me llamo Yamal Zayed, tengo 4 años. Quiero nadar. Quiero un hogar, una casa, y una ventana para mirar por ella». Niño de un barrio ocupado de Ramalá, abril 20021 INTRODUCCIÓN El siguiente trabajo tiene por objetivo analizar la posibilidad de instalar dentro de los estudios sobre Genocidio la historia y el presente de Palestina. […]


«Me llamo Yamal Zayed, tengo 4 años. Quiero nadar. Quiero un hogar, una casa, y una ventana para mirar por ella».

Niño de un barrio ocupado de Ramalá, abril 20021

INTRODUCCIÓN

El siguiente trabajo tiene por objetivo analizar la posibilidad de instalar dentro de los estudios sobre Genocidio la historia y el presente de Palestina. Es nuestra intención que la noción de prevención de Crímenes contra la Humanidad cobre mayor alcance y sentido, por ello consideraremos que la limpieza étnica cometida sobre los palestinos en 1948 debe considerarse como un Crimen contra la Humanidad y el conjunto de acciones perpetradas sobre dicho pueblo en los últimos 60 años como un «Genocidio», entendiendo éste termino no solo desde el aspecto jurídico, sino también desde una reformulación planteada por la sociología y la historia que lo definen como un conjunto de prácticas político-sociales que implica procesos, intenciones y desarrollos diversos y no solo el aniquilamiento sistemático de masas de población consumado en el pasado. Siguiendo los lineamientos teóricos de la obra de Daniel Feierstein, El genocidio como práctica social2, entendemos el aniquilamiento como una práctica específica de destrucción, como una estrategia de poder cuyas causas y consecuencias pueden ser historizadas y complejizadas; como una práctica social característica de la modernidad cuyo eje no permanece solo en torno al aniquilamiento sino al modo peculiar en que este se lleva a cabo, en la forma de legitimación de los perpetradores, en las consecuencias que acarrean las víctimas y en las relaciones sociales donde están insertas.

La situación de Palestina es tratada aquí como un proceso de aniquilamiento. Proceso mediante el cual, y para lograr la concreción del proyecto sionista de construir un Estado exclusivamente judío, se dio paso a la ejecución de un plan sistemático de eliminación, física y simbólica de la población de Palestina. Lo que los israelíes conocen como Guerra de Independencia es la Nakba o «Catástrofe» para los palestinos, e históricamente es la puesta en práctica de un plan de limpieza étnica que se denominó «D» o Dalet, y que comenzó a aplicarse a partir de 1948, erradicando no solo a la población original de Palestina de sus tierras sino también a la historia de esos lugares arrasados, tratando de sepultar la memoria de los pueblos y las aldeas a través de lo que el historiador israelí, Ilan Pappé3, denomina memoricidio de la Nakba. Un proceso que tiene ya 60 años y que llevó al periodista argentino Jacobo Timmerman a interrogarse con tristeza si acaso, «en nuestro subconsciente colectivo no nos repugna la posibilidad de un genocidio palestino…»4

A continuación analizaremos desde el plano del Derecho Internacional el proceso de aniquilamiento de Palestina para intentar redefinir el caso dentro del concepto de genocidio como práctica social.

I. Genocidio a través de la Legislación Internacional y como práctica social

«No acepten lo habitual como cosa natural, pues en tiempo de desorden sangriento,

de confusión organizada, de arbitrariedad conciente, de humanidad deshumanizada,

nada debe parecer imposible de cambiar.» Bertold Brecht

 El término genocidio lo crea el jurista Raphael Lemkin en 1944 y las Naciones Unidas lo consagran como término jurídico en el 19485. El término es moderno y surge del análisis del aniquilamiento de la población Armenia, difundido por el derecho internacional luego de la experiencia criminal del nazismo.

Los requisitos para que una conducta concreta pueda subsumirse dentro del tipo penal de genocidio quedan establecidos por la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de la siguiente manera: Artículo II: Se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente a un grupo étnico, racial o religioso, como tal: a) Matanza de miembros del grupo; b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; d) Medidas destinadas a impedir el nacimiento dentro del grupo y e) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.

La distinción entre Genocidio y Crímenes contra la Humanidad, desde el punto de vista de la jurisprudencia, reside en que el Genocidio debe poseer también una configuración particular: el mens rea o elemento intencional específico. La definición de Crímenes contra la Humanidad, por supuesto no implica un delito menor, sino que contempla la no concurrencia de un mens rea en la siguiente serie de actos inhumanos incluidos pero no limitados a, el homicidio, el encarcelamiento arbitrario, la privación de la libertad en campos de concentración o detención, el saqueo de bienes públicos y/o privados, la tortura, la violación, la desaparición y la deportación, cometidos como parte de una ataque extendido y/o sistemático sobre población civil, tanto en tiempos de paz como de guerra, fuesen o no una violación de la legislatura interna del país donde hubieran sido perpetrados y siendo imprescriptibles, cualquiera fuese la fecha en que se hayan cometido6. Consideramos que varios estos actos se han cometido sobre los palestinos y que lejos de carecer de una intencionalidad, formaron parte de una ejecución planificada por los líderes sionistas; por este motivo los denominamos actos de genocidio. Nos parece importarte, no obstante, complementar la noción legal del término con un tratamiento del mismo proveniente de las ciencias sociales. Por ello incorporamos la definición de Feierstein que complejiza el término al entender genocidio no solo como un aniquilamiento masivo, sino también, como una práctica social genocida, siendo esta una «…tecnología de poder cuyo objetivo radica en la destrucción de las relaciones sociales de autonomía y cooperación y de la identidad de una sociedad, por medio del aniquilamiento de una fracción relevante (sea por su número o por efectos de sus prácticas) de dicha sociedad y del uso del terror, producto del aniquilamiento para el establecimiento de nuevas relaciones sociales y modelos identitarios.»7

El genocidio puede distinguirse en dos fases: 1- la destrucción de la identidad nacional del grupo oprimido y 2- la imposición de la identidad nacional del grupo opresor, ya sea sobre la población oprimida a la que le es permitido quedarse, o únicamente sobre el territorio, tras haber expulsado a la población y colonizado la zona con los integrantes nacionales del opresor. Ahora bien, ¿deberíamos evaluar que la expulsión y matanza de palestinos no constituyen un genocidio porque la misma se inicia como una limpieza étnica en 1948 y se prolonga por seis décadas con etapas de mayor y menor intensidad? ¿Debemos desestimar su pertinencia dentro del caso siendo que se cumplen las dos fases anteriormente citadas?, tanto la destrucción/negación de su identidad como pueblo, así como la imposición de la identidad del opresor sobre las personas («árabes-israelíes» en vez de palestinos de Israel) y sobre su territorio (nombres hebreos sobre su geografía, pueblos, aldeas y ciudades); o porque su especificidad no quedó tipificada en fecha tan temprana como 1948, justamente cuando comienzan a perpetrarse los crímenes del Plan Dalet

Jamás se ha acusado a Israel de haber perpetrado y perpetrar esos crímenes bajo esas categorías, y mucho menos se lo ha enjuiciado en ninguna corte internacional. Por supuesto que esto responde a cuestiones de poder, ideologías, agendas diplomáticas y equilibrios de fuerzas donde Palestina (como otros pueblos) parecen pesar muy poco, sumado a que los perpetradores jamás reconocen la gravedad o incluso la existencia misma de esos actos. Recientemente, el embajador turco en España expresó lo siguiente en relación al genocidio armenio: «…ningún gobierno de Turquía se dejará jamás chantajear por presiones exteriores, vengan de donde vengan, para que reconozca que estos trágicos acontecimientos de 1915 fueron un acto de «genocidio»…»8

Las peculiaridades de homicidios masivos, dentro de los estudios históricos y sociológicos, hace que puedan justificarse términos específicos para denominarlos – Shoah, Holocausto, Nakba-. Esto implica que podemos pensar en similitudes estructurales9. La supuesta «inadecuación tipológica» de ciertas matanzas en relación al término genocidio ha generado lamentables «tratamientos especiales» que, en algunos casos, establecen que la muerte de algunos «tiene más valor» que la de otros. El tratamiento narrativo del Holocausto10 como experiencia inaprensible le imprimió a otros procesos de aniquilamiento una «jerarquía menor». Parece que pudieran existir «víctimas hasta cierto punto» y que su aniquilamiento responde a causas racionales, bélicas, históricas y por lo tanto desacralizadas, es decir, cuestionables. Si las masacres se «entienden» como hechos lamentables de una guerra, se normalizan, y la especificad del término «genocidio» las excede. Pero, reiteramos, genocidio no solo responde a un hecho puntual de aniquilamiento, sino a un proceso, a prácticas complejas que abarcan símbolos y cuerpos, memorias e identidades, y que, siguiendo a Feierstein, podemos decir que no culminan con las muertes sino que en gran parte se inician con ellas11. Otorgarle al genocidio europeo de los años 30′ y 40′ un carácter único e irrepetible (aunque lo sea, como lo es todo suceso histórico) es aislarlo del desarrollo de la modernidad desviando, como sostiene el mismo autor, «la atención que debiera prestarse a los mecanismos de construcción, que no sólo se corresponden con el régimen nacionalsocialista, sino con una tecnología de poder que subyace en los cimientos de muchos de los Estados modernos»12. Si los genocidios son analizados luego de la consumación del aniquilamiento y categorizados como excepcionales, monstruosos, aislados o como producto de las patologías de sus perpetradores, nada de ellos se vincula a nuestro presente, nada de ellos es posible cuestionar desde lo racional ya que son fenómenos espantosos, casi abstractos; las víctimas son datos estadísticos y lo que es peor aún, al no responder supuestamente a lógica social o política alguna, o a desencadenamientos de sucesos factible de analizar y detectar, los genocidios se presentan como imposibles de prevenir; «aparecen» como una suerte de catástrofe. Sin embargo, pensar en la posibilidad de procesos análogos -nunca idénticos- 13 nos permitiría saber que el ocultamiento de algunos crímenes (como la Nakba) responde a factores políticos y de poder, a conveniencias, a pactos y a olvidos programados. Horrorizarse ante el dolor de las víctimas nunca detuvo ninguna masacre, por el contrario nos congeló frente a ellas impidiéndonos analizar sus procesos estructurales y la complejidad, intencionalidad y funcionalidad del proceso de aniquilamiento dentro de la sociedad perpetradora.

Por supuesto que denominar genocidio a diferentes sucesos no implica ni llamar a toda matanza genocidio ni equipar a todos los procesos con un mismo hecho buscando equivalencias, metodologías o resultados idénticos. Lo que implica es postular la

existencia de un hilo conductor en el análisis de los diferentes casos, tomando en cuenta las especificidades pero sin dejar de remitirnos a que la negación/exclusión/aversión del «otro» puede llevar a desear su aniquilamiento y que este deseo de desaparición se puede dar tanto en el plano material (los cuerpos) como en el simbólico (identidad, memoria, cultura), la mayoría de las veces en ambos, y Palestina es un ejemplo.

Adoptar la noción de «práctica social genocida» en lugar de solo genocidio nos permite entender el contexto donde el hecho se efectuó, se efectúa o se intenta efectuar; su entorno social, el cual siempre se modifica y reorganiza para crear un basamento que justifique y legitime la aniquilación, la expulsión, el encierro, la persecución, el hostigamiento, la discriminación, el sometimiento, el relegamiento, la tortura y la persecución de una alteridad definida como «otro» dentro de esa sociedad, la cual es reconocible como diferente a un «nosotros» y por lo tanto atraviesa un proceso de cosificación y deshumanización, es decir, es «preparada» para su eliminación simbólica, social y física. Concebir los sucesos de Palestina como Genocidio y este a su vez como una práctica social, impide cosificar el proceso y equipararlo con una catástrofe inevitable; por el contrario, permite reinsertarlo en una práctica histórica, política y social perpetrada por otros seres humanos, con intencionalidad, entrenamiento, objetivos e instituciones que los respaldan creando procesos de justificación y legitimación del hecho.

Qué valor se le puede atribuir a la noción de prevención si se justifican o minimizan las prácticas genocidas israelíes utilizando en primer lugar, la negación de los acontecimientos y en segunda instancia, la validación de esa política mediante los mismos mitos fundacionales que dicho Estado utiliza en su defensa. Como señala Feierstein, «la discusión jurídica impone ciertos discursos de verdad como también la posibilidad material de actualización»14, a ello apelamos con este estudio.

II. Prácticas sociales genocidas cometidas sobre Palestina

» ¿Cómo vamos a devolver los territorios ocupados? No hay nadie a quien devolvérselos. No hay tal cosa llamada palestinos» Golda Meir, 1969

Lo sucedido en Palestina hace 60 años, y lo que continúa sucediendo hoy en día, no responde meramente a factores tan esquivos como las circunstancias, el ejército, las guerras, la defensa o la política, sino también a la puesta en marcha de un accionar planificado y sustentado por la ideología sionista que como señalara Menahem Beghin, afirma: «Eretz Israel será devuelta al pueblo judío. Toda entera y para siempre».15 En la creación del Estado de Israel el movimiento sionista no libró una guerra que condujo a la «inevitable» y «trágica» expulsión de «una parte» de la población nativa; su meta contemplaba la posibilidad de una limpieza mediante el traslado de cientos de miles de personas para lograr construir sobre el territorio un Estado exclusivamente judío, colocando de esta manera su derecho por encima de todo Derecho Internacional.

Por otra parte, el hecho de que la mayoría de los ideólogos y ejecutores de este proceso fueran europeos recién llegados al país y formaran parte de un proyecto colonial, hace que los sucesos de Palestina se asemejen a otras historias de colonización donde la limpieza étnica jugó un rol central: América, África, Australia16. El espíritu de esta ideología que apunta a un espacio étnicamente puro se puede observar en las propias palabras de Yosef Weitz17: «Debemos tener clara una cosa: en este país no hay sitio para dos pueblos […] y la única solución es la tierra de Israel sin árabes […]. No tiene que quedar ni un solo pueblo, ni una sola tribu beduina»18.

Pero el proceso de expulsión no se limitó tan solo a un traslado de población (lo cual ya constituiría un crimen). En 1947, en el edificio de Tel-Aviv conocido como la «Casa roja», se desarrollaron los preparativos para el Plan de limpieza étnica denominado Plan «D» o Dalet (en hebreo). Éste consistía básicamente en la expulsión sistemática de palestinos de su país; el Plan también hacía mención de los métodos que deberían emplearse, demostrando que la violencia ejercida no respondía a la espontaneidad o a los excesos de algunos sino a las ordenes emitidas por militares y líderes del sionismo19: intimidación a gran escala, asedio y bombardeo de aldeas y centros poblados, incendio de casas, demolición de viviendas y otros edificios públicos, siembra de minas en los escombros para evitar el regreso de los expulsados y saqueo de bienes personales en las propiedades (objetos, muebles, ropa, dinero) que luego se entregarían como ayuda humanitaria a los inmigrantes recién llegados sin informarles el origen de tales «donaciones»20. La Hanagá (lo que conocemos hoy como Ejército de Defensa de Israel), sus desprendimientos, el Irgún (1930) y la banda de Stern (1940), y el Palmaj (sus unidades de comando) serían las organismos ejecutores; ellos habían surgido por la incitación que el oficial británico, Orde Wingate, hiciera al movimiento sionista para que organice una fuerza paramilitar, que ya desde los 20′ participaba en acciones punitivas y represivas junto a las fuerzas británicas ocupantes de Palestina.

La historia de la formación del Estado de Israel y el tratamiento dispensado hacia los palestinos, las reacciones de éstos y el desarrollo de un conflicto de inmensa magnitud que se prolonga hasta la actualidad, excede los límites de este trabajo. Por lo cual, para finalizar, retomaremos los procesos que lejos de conformar excepcionalidades o ser reflejo de una barbarie, forman parte de peculiaridades factibles de surgir en Estados modernos y que se vinculan con los procesos que suponen una práctica social genocida. Esta periodización, que no responde a «una lógica sucesiva», sino a una «estructuración conceptual» la retomamos del trabajo de Daniel Feierstein21. La misma supone seis etapas que aquí aplicaremos al caso palestino. Primera etapa, la construcción de una alteridad negativa. Quebrado el concepto de igualdad natural se irá construyendo la versión negativa de la identidad de un sujeto social diferente (el palestino, el árabe) y su derecho a la vida e igualdad ante la ley quedará en entredicho. Porque, o bien ese «otro» no merece «derechos», justamente por ser una alteridad, o bien los «pares» sí los merecen porque su situación posee una jerarquía más justificable, más impostergable. Ese otro puede ser inferior, peligroso o amenazante, pero siempre será incompatible y la fuerza estatal reinstalará así la legitimación de su exclusión. Se superará toda traba moral para la discriminación y deshumanización de un otro que no encuentra cabida en ese nuevo marco estatal que aspira a la exclusividad de una etnia, permitiendo que el hostigamiento, el saqueo, la tortura, las violaciones y los asesinatos se vuelvan «explicables» cuando no «legítimos.» Esa otredad no constituye únicamente una demarcación de esferas, sino que es la puerta para la cristalización tanto de prejuicios latentes como del convencimiento de la peligrosidad que implica ese otro para el desarrollo vital y social de los «pares». Desde el sionismo y su aspiración de un Estado exclusivamente judío, el palestino pasó a ser una negación, un no-judío, perteneciente a un mundo árabe hostil y primitivo, descendiente, según la tradición bíblica de Ismael, un ser vengativo y violento22. No obstante, desde el 48′ hasta los 70′ se evitó incluso nombrarlos, no existían, como lo señalara Golda Meir; reafirmándose así el mito sionista de «una tierra sin pueblo, para un pueblo sin tierra». A partir de la Guerra de los Seis Días y hasta la actualidad el estereotipo negativo de fanático, violento, retrógrado, misógino y terrorista cobró preponderancia. Segunda etapa, el hostigamiento. Aquí el otro comienza a erigirse como una objetiva peligrosidad que lleva a los pares a tomar como natural una actitud defensiva que se traduce en hostigamiento e incluso en violencia directa23. Desde el plano estatal esta dinámica lleva a establecer en el plano jurídico la demarcación de los espacios de ese «otro»; se lo limita, se lo expulsa y se le prohíben sus posibilidades de desarrollo. El Plan Dalet apuntaba precisamente a ello, al vaciamiento de tierras habitadas por «no-judíos» para asentar las colonias y Kibutz de los colonizadores, mediante la compra de terrenos a los grandes propietarios, pero también, y sistemáticamente, mediante el accionar violento de los comandos ya citados de la Hanagá y el Irgún, que siguiendo un plan detallado invadieron aldeas y ciudades a punta de fusil, expulsando y fusilando a sus moradores, dinamitando viviendas y arrasando literalmente el lugar; la matanza de Deir Yassin del 9 de abril de 1948 es un triste emblema de este accionar repetido cientos de veces. Pero a lo largo de los 50′ y especialmente luego del 67′ y hasta la actualidad, las expulsiones se siguen sucediendo.

675 ciudades y aldeas destruidas serían sustituidas por urbanizaciones israelíes (con nombres hebreos) e inaccesible por ley a los palestinos que se animaran, entonces y hoy a regresar, o cubiertas de plantaciones de árboles como parte de la campaña «hacer florecer el desierto» a cargo del Fondo Nacional Judío (FNJ) y que actualmente sigue siendo publicitada como una «empresa ecológica»24. Moshe Dayan ya daba testimonio de esto: «todos y cada uno de nuestros pueblos ha sido construido sobre antiguos pueblos árabes. Nadie recuerda cómo se llamaban (…), Nahalal se levantó sobre Mahlul; Gvat sobre Jibta; Sarid sobre Haneifa y, Kfar-Jehoshua sobre Tel-Shaman»25.

Tercera etapa, el aislamiento. Estrechamente ligada con la anterior, aquí se produce el reordenamiento del espacio a través de la dicotomía «ellos»/ «nosotros». La asignación de áreas prohibidas y permitidas, las fronteras internas, las carreteras para algunos, los muros, todo apunta a la separación física pero también a la económica, social, cultural e ideológica. Sería demasiado extenso el listado de ejemplos para este caso, pero citemos solo algunos: el control de la movilidad y el acceso a los trabajos, escuelas y hospitales a través de los Check Point, las carreteras de circunvalación y autopistas que aíslan a los palestinos, la Franja de Gaza, un ghetto de 360 km2 donde más de un millón y medio de personas están apresadas bajo control israelí, donde continúa existiendo la demolición de hogares y se obstaculiza la ayuda humanitaria; y la situación de Cisjordania, donde la tradición sionista de ocupación mediante colonos armados y la construcción del Muro, sigue anexionándose territorios habitados por palestinos.

Cuarta etapa, el debilitamiento sistemático. Según Feierstein, en esta instancia puede establecerse un clivaje entre aquellos que DEBEN ser exterminados, y aquellos QUE PUEDEN SER exterminados según las circunstancias política que acompañan al proceso. Se opera una cierta selección donde algunos mueren asesinados, otros por el deterioro de las condiciones de vida y otros intentan adaptarse o irse. El asesinato preventivo y selectivo no es nuevo en Israel, ni fruto de las medidas «punitivas» implementadas ante los ataques terroristas de las últimas décadas. Desde la Nakba, durante la toma de aldeas, se fusilaba o deportaba a campos de detención a quienes podrían formar parte de futuros «grupos de combate» (hombres entre 10 y 50 años) y a quienes habían participado, en 1936, en levantamientos anti británicos. La quinta etapa, el aniquilamiento material y, la sexta etapa, La «realización simbólica» de las prácticas sociales genocidas, comparten características. Aquí no solo se concreta la desaparición física del otro y la instauración del asesinato serial en manos del Estado, también se abre paso a la desaparición simbólica, la desaparición del «haber sido otro»26. La construcción de algo nuevo en esa sociedad va acompañada de una apropiación, y/o reformulación de la historia. «El aniquilamiento material (…) debe obligatoriamente realizarse (…) en el campo de las representaciones simbólicas, a través de determinados modos de narrar -y, por lo tanto de representarse- la experiencia de aniquilamiento»27. El memoricidio de la Nakba es el modo de deslegitimar e incluso negar la destrucción deliberada ejercida sobre los palestinos y su país. Su lugar lo ocupará la Guerra de Independencia de Israel donde la distinción entre ellos y nosotros se volverá esencial para la construcción de la identidad judeo-israelí y para una versión emotiva de la historia donde se supone existe una versión «objetiva y verídica» de los hechos ante otra «distorsionada y errónea».

Conclusión

Este trabajo surgió del interrogante inicial acerca de la exclusión de Israel del listado internacional que da cuenta de los gobiernos y/o Estados perpetradores de Crímenes contra la Humanidad, siendo que su historia está plagada de ellos. Aunque breve, este informe intenta replantearse la posibilidad de instalar la discusión dentro de los estudios académicos, especialmente históricos, sobre un asunto tan delicado de tratar como lo es el genocidio, apuntando especialmente a la noción de prevención del mismo. Pero ninguna acción tendiente a la prevención de crímenes de Lesa Humanidad tendrá sentido si se sigue sosteniendo la impunidad de algunos. Ningún Estado debe ser inmune a la revisión crítica de su historia o mostrarse renuente a aceptar, rever y modificar su accionar, sea este pasado o presente. Pero así tampoco la Comunidad Internacional debería validar una estructura de poder que no cumpla con las condiciones para ser parte de ella. La Nakba y el problema de los refugiados deben ser comprendidos dentro de lo que definimos como prácticas sociales genocidas. No vislumbrar siquiera la posibilidad de enmarcar la limpieza étnica del 48′, el incumplimiento del Derecho de retorno de los palestinos (estipulado en la Resolución 194 de la Asamblea General y que Israel aceptó y no cumple desde 1949), las políticas actuales que están haciendo de Cisjordania unos cantones cortados por autopistas, asentamientos y muros, así como la opresión sobre Gaza, dentro de la tipificación de genocidio, es de alguno modo, contribuir concientemente a la perpetuación de esta realidad.

Por ello, sumándonos a los trabajos de historiadores israelíes y palestinos que entienden que sólo un análisis conjunto sobre la historia, y un acuerdo sobre el pasado les permitirá la proyección de un futuro más justo, es que aportamos nuestro análisis.

Bibliografía

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NOTAS:

1 » La voz de la infancia bajo la ocupación » – Testimonios de niños de un barrio ocupado de Ramalá Traducción: CSCAweb, 4 de abril de 2002.

2 Feierstein, Daniel: El genocidio como práctica social. Entre el nazismo y la experiencia argentina, FCE, Buenos Aires, 2007

3 Pappé, Ilan: La limpieza étnica de Palestina, Crítica, Barcelona, 2008

4 Timmerman, Jacobo: Israel: la guerra más larga, Muchnik Editores, Buenos Aires, 1982, p. 182

5 Feierstein, Daniel: Op. Cit., p. 14

6 Para el tratamiento legal del genocidio ver: Equipo Nizkor: «Crímenes contra la humanidad: configuración del tipo penal en derecho internacional y sus diferencias respecto del tipo de genocidio». Bruselas, 25 de junio de 2007, Fuente: http://www.derechos.org/nizkor/arg/doc

7 Feierstein, Daniel: Op. Cit., p. 83

8 Citado en Ghukasian, Arthur: «Sobre lo que no puede hablar un periodista en España según los diplomáticos turcos». Fuente: http://www.ian.cc

9 Feierstein, Daniel: Op. Cit., p.58

10 Para la utilización ideológica del genocidio judío, ver Finkelstein, Norman: La industria del Holocausto. Reflexiones sobre la explotación del sufrimiento judío, Siglo XXI, Madrid, 2002.

11 Feierstein, Daniel: Op. Cit., Cap. IV

12 Ibid, p. 120

13 Ibid, p. 151

14 Ibid, p.37

15 Menahem Beghin: The revolt: story of the Irguen, p. 335. Ver Garaudy, Roger: Los mitos fundacionales del Estado de Israel, Historia XXI, Barcelona, 1997

16 La relación del sionismo y el colonialismo puede verse en los trabajos de Gershon Safir y Beruch Kimmerling, ver Pappé, I.: Op. Cit, p. 27

17 Jefe del Departamento de colonización de tierras del Fondo Nacional Judío.

18 Citado en Mendigutia Gijón, Mar: «Los «nuevos historiadores» israelíes Mitos fundacionales y desmitificación», en Revista de Estudios Internacionales Mediterráneos, Madrid, Nº 5, mayo-agosto 2008, pp. 27-41

19 Como por ejemplo: David Ben Gurion, Yigael Yadin, Moshe Dayan, Yigal Allon e Isaac Sadeh.

20 Pappé, I.: Op. Cit., p. 11 y Caps. 5 a 9

21 Feierstein, D.: Op. Cit., pp. 215-239 , Cap. VI

22 Holgado Cristeto, M. Belén: El otro árabe y el otro israelí en la novela israelí y palestina, Mergablum, Sevilla, 2004, pp. 32-35

23 Feierstein, D.: Op. Cit , p. 221

24 Para este tema ver Pappé, I.: Op. Cit.: cap. 10

25 Citado en, Massad, Joseph: «Resistir a la Nakba», Fuente: http://www.nodo50.org

26 Ibid., p. 235

27 Ibid., pp. 237-238

Ma. Laura Lescano es Profesora de Historia egresada de la Facultad de Filosofía y Letras (UBA) Fue Adscripta de la Cátedra Problemas Mundiales Contemporáneos de dicha Facultad entre 1998-2004, dedicándose a Historia intelectual europea. Actualmente es Adscripta de la Cátedra de Historia Contemporánea y docente del Práctico Especial de Historia y Cine de dicha Cátedra, Facultad de Filosofía y Letras, U.B.A., reorientando sus estudios a la Historia Arabe- Islámica y en especial a la historia de Palestina. Participa de la Cátedra Libre de Estudios Árabes del Departamento de Historia, FFyL, UBA.