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Delitos ecológicos y seguridad ambiental

Fuentes: www.ecoportal.net

Se necesita de un área específica para la investigación de los delitos ambientales. Por supuesto que las distintas fiscalías toman a menudo temas ambientales, pero lo hacen de buena voluntad, sin la formación profesional necesaria para hacerlo.

El tema de la seguridad ambiental en la Argentina tiene varias facetas o escalas de trabajo, que deberían tenerse en cuenta de un modo integrado:

1. La investigación de los delitos ecológicos.
2. La represión de los delitos ecológicos.

1. La investigación de los delitos ecológicos: necesidad de una fiscalía ambiental y de apuntar a la creación futura de tribunales ambientales.

La Argentina carece de una estructura específica para la investigación de los delitos contra el medio ambiente. En realidad, la mayor parte de las denuncias sobre este tipo de delitos son formuladas por organizaciones no gubernamentales, que carecen de los medios técnicos y competencias para llevar adelante las investigaciones necesarias sobre el tema.

Por otra parte, tanto nuestra propia experiencia en la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires como la información obtenida sobre otros organismos nos muestra que en un organismo con objetivos generales el tema ambiental se suele considerar como de segunda importancia con respecto a otros. Esto significa que le darán menos competencias y menos posibilidades de actuar de las que necesita.

En nuestra opinión, se necesita de un área específica para la investigación de los delitos ambientales. Por supuesto que las distintas fiscalías toman a menudo temas ambientales, pero lo hacen de buena voluntad, sin la formación profesional necesaria para hacerlo. Esto aumenta mucho las posibilidades de error en un tema muy específico desde lo técnico.

Se establece así una cadena perversa en la cual la policía no actúa porque no recibe las instrucciones adecuadas, ya que quien tiene competencia para darlas no está en tema y quien conoce el tema no tiene las competencias necesarias para convocar a las fuerzas de seguridad.

En reuniones con el área Delitos Ambientales de la Policía Federal nos han confirmado que los jueces que tienen a cargo casos ambientales no saben qué pedidos hacer a la Policía, con lo cual se desvirtúa su rol como auxiliar de la Justicia.

Los países centroamericanos y México han dado pasos significativos en el tema al constituir fiscalías ambientales. Con las lógicas variaciones locales, hay consenso en su efectividad para ayudar a frenar los delitos contra el ambiente.

En la fundamentación para constituir la fiscalía ambiental, en 1998, el Procurador General de la República Mexicana dijo que «el fortalecimiento de las instituciones de procuración de justicia tiene que ser adoptado para frenar la delincuencia, cada vez más agresiva, más diversificada y sofisticada en sus métodos, más poderosa en sus recursos, cada vez con mayor poder o infiltración de las instituciones y con mayor capacidad de corrupción». Es decir, que los cambios en las modalidades de actuación de la delincuencia exigen cambios en la forma en que actúe la Justicia. Lo que también es válido para la Argentina.

Honduras tiene nueve fiscales ambientales, Guatemala trece y Costa Rica tres, los que atienden centenares de casos, con grandes dificultades presupuestarias para realizar sus investigaciones, pero también con resultados significativos.

Un informe sobre las fiscalías ambientales de España señala que «los fiscales de medio ambiente disponen, lógicamente, de tiempo específico para investigar este tipo de delitos, pero sobre todo disponen de especialización, tanto jurídica como técnica, en esta materia. Esto es muy importante porque la averiguación de los autores de estos delitos, la determinación de daño o, en su caso, del peligro para el medio ambiente o el examen de las normas administrativas aplicables para la configuración de muchos de estos tipos penales presentan particularidades notables y no son normalmente tareas fáciles y a las que estén acostumbrados los fiscales.»

«En los delitos ambientales, además, es fundamental la intervención del ministerio fiscal puesto que, así como en otros tipos de delitos suele haber perjudicados, dañados u ofendidos, en los relativos al medio ambiente muchas veces no los hay y, aunque la acción penal siempre es pública, en estos casos no la suele ejercitar nadie. Las asociaciones ecologistas están normalmente desbordadas en su labor de iniciar acciones legales de defensa de la legalidad ambiental. En muchas ocasiones, ante hechos claramente delictivos no pueden hacer otra cosa que presentar denuncias ante los juzgados, ya que interponer querellas no suele ser viable por la dificultad de obtener pruebas para imputar a los autores, por la frecuente imposición de fianzas impagables o por las costas procesales.»

«La existencia de fiscales de medio ambiente, siempre que se tomen su labor en serio, claro está, permite la apertura de investigaciones para, con el auxilio de la policía judicial, practicar diligencias, instar ante el juzgado la adopción de medidas cautelares y ejercitar las correspondientes acciones penales. Asimismo está entre sus funciones el velar por el cumplimiento de las resoluciones judiciales (autos o sentencias) que afecten al interés público o social.»

«Así pues, la complejidad y especificidad de este tipo de delitos hace que cada vez aparezca más necesaria la creación de una Fiscalía Especial de Medio Ambiente en cada Tribunal Superior de Justicia y en cada Audiencia Provincial, dotada de suficientes fiscales y de adecuados medios (por ejemplo: ecotoxicólogos forenses). Esta figura de la Fiscalía Especial ya existe, adscrita a la Fiscalía General del Estado, para los delitos relativos a la corrupción económica o al narcotráfico».

Durante 1996, en la Fiscalía de Medio Ambiente de Madrid se realizaron 90 diligencias, de las cuales terminaron en juicio 66. Se interpusieron 12 querellas, otras tantas denuncias y se abrieron 22 expedientes administrativos. En estos datos adquieren protagonismo los delitos establecidos en el artículo 325 del Código Penal, relativo a aquellos cometidos contra los recursos naturales y el medio ambiente, ya que el 80% de las querellas y el 30% de las denuncias están inspiradas en él.

Desde que se creó esa Fiscalía, los delitos denunciados se refieren a procesos contaminantes más sutiles y menos evidentes que hace unos años (bifenilos policlorados (PCBs), metales pesados, mercurio, dioxinas). Para perseguirlos, el fiscal trabaja en estrecha colaboración con la policía judicial y, en menor medida, con la Patrulla Verde del Ayuntamiento de Madrid.

Para probar la veracidad de los hechos denunciados, las pruebas periciales son cada vez más complejas en casos como contaminación por dioxinas o vertidos, por lo que requieren habitualmente la ayuda del Instituto de Toxicología, del Instituto de Salud Carlos III, o de determinadas cátedras de la Facultad de Biología o de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Montes. La Fiscalía está en buena sintonía con la sociedad civil, no en vano son los particulares los que más se dirigen a denunciar delitos.

La creación de fiscalías ambientales es el primer paso en la introducción del tema ambiental en el sistema argentino de Justicia. Es el primero, pero no debería ser el último.

Esto debería apuntar a la creación de tribunales específicamente ambientales, con competencias, conocimientos técnicos y equipos periciales propios. Actualmente, ante un daño ambiental, los jueces no saben qué medidas ordenar a la policía, qué pericias pedir ni a quién pedirlas ni de qué manera hacerlas. Con frecuencia, ni siquiera consideran importante atender al tema.

Necesitamos Tribunales Ambientales que cuenten con un cuerpo de peritos propio conformado por técnicos especializados en estos temas.

No existe en la actualidad un cuerpo de peritos ambientales registrado ante la Suprema Corte de Justicia a los cuales acudir cuando se necesita un informe válido para presentar en juicios ambientales. Actualmente el sorteo se realiza entre el registro que incluye peritos calígrafos, contables, etc.

En cuanto a la actitud actual de los jueces, bastarán un par de ejemplos, en cuestiones que hemos seguido de cerca:

– Durante una década se produjeron 300 incendios intencionales en la reserva Ecológica Costanera Sur, sin ninguna intervención de la Justicia. Sin embargo, en muchos casos el personal de la Reserva había capturado a los incendiarios y aún los había filmado. Entregadas las pruebas al juez respectivo, los había puesto en libertad sin interrogarlos ni abrir ninguna causa. Fue necesario que nosotros publicáramos los nombres y los teléfonos de los últimos diez jueces que no habían actuado, teniendo las pruebas en la mano, para que numerosos ciudadanos los llamaran para reclamarles. Así se logró la intervención de la Justicia por primera vez en el incendio siguiente de la Reserva, el número 301. Está claro que se necesita otra conducta por parte de los jueces ante los temas ambientales.

– En el caso de la estación de servicio de Lima e Independencia, que contaminó el suelo hasta el punto de que gotea nafta en la estación del subterráneo, hay una causa por daños ambientales que se abrió hace 24 años y tiene sentencia firme con orden de remediación de la zona afectada (unas dos o tres hectáreas bajo la Avenida 9 de Julio). A pesar de la peligrosidad del caso (agravado por tratarse del interior de una gran ciudad), en ningún momento la justicia ordenó levantar los tanques de combustible para ver en qué estado está el suelo debajo de ellos y si hay o no riesgo de explosiones. Y tuvo 24 años para hacerlo.

En síntesis, tendríamos que apuntar a la creación de un fuero ambiental específico, yendo por etapas: comenzando desde los fiscales y los grupos periciales y culminando en la constitución de los juzgados ambientales.

2.La represión de los delitos ecológicos.

Sabemos que la actuación de las fuerzas de seguridad en el tema ambiental es insuficiente. Un diagnóstico de situación parece ser el siguiente:
– La actuación a partir de denuncias puntuales, en vez de una estrategia de búsqueda sistemática.
– La falta de información completa sobre todas las normas a cumplir, lo que ocasiona que muchos delitos ecológicos no sean investigados, simplemente porque las fuerzas de seguridad no los tienen registrados como tales o no tienen indicación específica de buscarlos.

Como ocurre con muchos otros temas, las fuerzas de seguridad necesitan de una adecuada conducción para obtener resultados. En el tema ambiental hay algunas cuestiones que pueden hacerse para orientar rápidamente su actuación:

– Las fuerzas de seguridad actúan en el tema de vuelcos clandestinos de residuos peligrosos, pero no tienen directivas sistemáticas sobre cómo buscarlos.
Un ejemplo de riesgo inminente es el del destino del PCB, el refrigerante tóxico de muchos transformadores. La ley establece el retiro y destrucción del PCB (que pasa a ser así un residuo peligroso) pero no se establecen mecanismos para controlar su destino final. Como su destrucción implica un costo, es posible que se intente hacerlos desaparecer de un modo ilegal.

Hay denuncias de transformadores con PCB que fueron enterrados, arrojados al Río de la Plata o vendidos como chatarra para ser fundido el metal. En todos los casos, se trata de violaciones a la Ley de Residuos Peligrosos. En los países desarrollados, existen registros contables de la cantidad de residuos peligrosos existentes y se va registrando su tratamiento y disposición final mediante bases de datos unificadas a nivel nacional.

Si bien no estamos en condiciones de lograr aún la existencia de bases de datos unificadas, en cambio sí podemos ir advirtiendo a las fuerzas de seguridad sobre los delitos ecológicos que en cada momento esperamos. Por ejemplo, en la actualidad esperamos vuelcos clandestinos de PCB:

– Las fuerzas de seguridad no están actuando en el caso de venta o utilización de sustancias químicas prohibidas.
En Argentina existen normas estrictas que prohíben la venta o el empleo de determinadas sustancias químicas consideradas como peligrosas para la salud o el medio ambiente. El largo listado incluye insumos industriales o de la construcción, pesticidas, medicamentos, etc. Muchas de ellas, sin embargo, pueden obtenerse sin inconvenientes, ya que las respectivas leyes, decretos o resoluciones de prohibición no suelen indicar un organismo de aplicación que sea responsable de hacer cumplir esa prohibición.

Esto tiene que ver con las condiciones de desarticulación en que se encuentra el Estado en la Argentina. Se supone que la simple prohibición de una sustancia (y la publicación de la norma en el Boletín Oficial) debería poner en marcha el procedimiento para retirarla del mercado y aplicar alguna sanción a los infractores. Sin embargo, nada de eso ocurre entre nosotros. El aislamiento entre los organismos públicos y la falta de comunicación entre ellos hace que alguien decida prohibir algo y no sepa poner en marcha el procedimiento para efectivizar esa norma. Ésa parece ser una de las razones del alto índice de incumplimiento de la legislación ambiental en la Argentina.

En consecuencia, no hay nadie pidiéndole a las fuerzas de seguridad que actúen sobre ese tráfico ilegal. En algunos casos, como el del insecticida parathion, ingresa al país de contrabando y se vende en las casas que venden los agroquímicos autorizados, aunque sin exhibirlos públicamente. En otros casos, como el de los productos con asbesto -también prohibidos, pero utilizados en la construcción- son ampliamente publicitados por fabricantes e importadores, a quienes ni siquiera se les advirtió que estaban en una conducta ilegal y nadie los intimó a cesar en esa conducta. Cuando publicamos los nombres y direcciones de los infractores a las normas de prohibición del asbesto, nos encontramos con que nadie recogió la denuncia porque a nadie le habían encomendado aplicarla.

Si se les ordenara la búsqueda y el decomiso de esas sustancias, se estaría avanzando rápidamente en acciones ambientales. Se trata en este caso, de acciones ambientales que pueden iniciarse en un plazo muy corto, sin necesidad de esperar a producir cambios importantes en la orientación de las fuerzas de seguridad.

Del mismo modo que en las oficinas de los sheriffs del Oeste estaban los retratos de los pistoleros más buscados, también deberían estar en las comisarías las indicaciones de las sustancias prohibidas, como el asbesto o el parathion.

En relación con esto, propongo además:

– Proveer de Guías del CIQUIME (Centro de Información Química para Emergencias) e instruir acerca de su manejo a la policía (una guía por patrullero). Se trata de manuales con listados de sustancias tóxicas e instrucciones para actuar en caso de derrames u otras emergencias ambientales.

– Desglosar en estas Guías las sustancias prohibidas, manteniendo las indicaciones respecto a su peligrosidad, condiciones de manipuleo, recomendaciones ante contingencias, etc.

Esto abre la posibilidad de acciones efectivas. Por ejemplo, es frecuente que en felias y exposiciones se exhiban productos con asbesto, en clara violación de las disposiciones vigentes. La perspectiva de allanar sitios en los que abiertamente no se cumple con la ley puede ser una clara señal de que en Argentina no habrá más impunidad para los poderosos.

– Las fuerzas de seguridad no están actuando en los casos en los que se mezclan residuos domiciliarios con residuos peligrosos.
El enorme peligro ambiental de las instalaciones que el CEAMSE está cerrando en Villa Dominico se debe, no sólo a la acumulación de basura domiciliaria que allí existe, sino muy especialmente a que se enterraron residuos industriales y patogénicos en instalaciones que no son aptas para recibirlos. Dominico es un caso paradigmático, pero lo mismo ocurre en todas las acumulaciones de basura del país.

Esos residuos llegan por dos mecanismos diferentes: algunos en camiones que ingresan directa y clandestinamente a los rellenos o a los basurales y otros en cargas que se incorporan a los camiones del servicio de recolección durante su recorrido. En el primer caso, por falta de control en el ingreso a los rellenos sanitarios o basurales. En el segundo, porque los municipios no controlan la calidad de los residuos que llevan los camiones recolectores que hacen el servicio regular.

Hasta ahora, las fuerzas policiales actúan solamente revisando las bolsas de basura depositadas en la puerta de las clínicas o laboratorios. Esto permitió abrir algunas cusas judiciales a algunos directores de sanatorios, pero los infractores respondieron habilitando un estacionamiento dentro del establecimiento para cargar allí los camiones recolectores, con lo cual evaden la inspección policial, ya que en ese sitio sólo pueden actuar con orden de allanamiento.

Se trata de un tema en el cual pueden comenzar a realizarse operativos sistemáticos, con una alta probabilidad de detectar infracciones rápidamente.

Por Lic. Antonio Elio Brailovsky
www.ecoportal.net/defensorecologico