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Democracia en HD: notas para pensar el derecho a la comunicación en Cuba

Fuentes: Cuba Posible

Una de las críticas más recurrentes que se le han realizado al proyecto político cubano desde el triunfo revolucionario de 1959, es la limitación del internacionalmente reconocido como «derecho a la libertad de expresión». Estas críticas abarcan, por lo general, desde la no existencia de medios de comunicación privados que sean capaces de trasmitir ideas […]

Una de las críticas más recurrentes que se le han realizado al proyecto político cubano desde el triunfo revolucionario de 1959, es la limitación del internacionalmente reconocido como «derecho a la libertad de expresión». Estas críticas abarcan, por lo general, desde la no existencia de medios de comunicación privados que sean capaces de trasmitir ideas divergentes a las que emanan de los medios oficiales; hasta la persecución y sanción penal, política o administrativa de aquellas ideas o formas de pensar que sean consideradas desde las autoridades gubernamentales como contrarias a los «principios de la Revolución socialista».Varios actores se encuentran inmersos en esta especie de pugna: por un lado nos encontramos con una opinión pública internacional con una comprensión esquemática y cerrada de lo que es la comunicación; por otro, una disidencia que, bastante limitada en su alcance, propugna precisamente a la libertad de expresión como su principal bandera de lucha; y finalmente, un Estado que ha apostado por los medios públicos de comunicación como instrumentos del gobierno, y que parece comprender de una manera particular, que entre los derechos existe algún tipo de jerarquización, y por ello hay algunos que son más importantes que otros.

Además de estos actores, podemos encontrar otro grupo con una visión más plural e incluyente, que aboga- sobre todo desde el ciberespacio, con las evidentes limitaciones que tiene Cuba en materia de conectividad -, por un diálogo crítico, democrático y republicano, que sea capaz de aportar los insumos necesarios para la construcción de una sociedad más justa en todos sus aspectos: político, económico, cultural, ambiental, etc. Todo parece indicar que lo que está en juego, en el fondo, es la materialidad histórica y la significación política de la democracia. Considero que es ahí donde reside la complejidad de la discusión.

Desde las primeras caracterizaciones que se conocen de la democracia, el concepto supone ciertas condiciones políticas y jurídicas que viabilizan su existencia y ejercicio. Dentro de estas condiciones podemos destacar fundamentalmente tres, conocidas como: isegoría, isonomía y parrhesía. Las dos primeras responden a un carácter jurídico formal, mientras que la parrhesía [1] va un poco más allá, circunscribiéndose en el plano ético que sostiene la tradición democrática de hablar libremente. Este hablar libre no está referido solamente a la posibilidad legal de hacerlo, sino que, precisamente, implica una categoría ética, que es, el ejercicio de hablar en nombre de la libertad.

Actualmente, la palabra democracia se utiliza desde un significado puramente jurídico-formal, proveniente de tradiciones teórico-políticas desgastadas y extemporáneas; las que han terminado quedándose desfasadas respecto a los problemas histórico-materiales del presente. La mayor prueba de ello, es el uso reiterado de la misma terminología por regímenes políticos que plantean proyectos de vida y de sociedad, radicalmente contrarios y antagónicos. No obstante, lo que parece continuar siendo la condición primera de la democracia es la palabra pública, libre, deliberativa y resolutiva; que hoy tiene su Ágora en la producción simbólica de los medios de comunicación y en el espacio de participación ciudadana e integración que propician las nuevas tecnologías; sobre todo a través de las llamadas «redes sociales».

Podemos percatarnos, entonces, que el vínculo entre discurso y democracia viene desde tiempos ancestrales. Sin embargo, desde los inicios de la democracia clásica griega – que hoy identificamos como modelo ideal -, se dieron las primeras tensiones y dificultades históricas. Es probable entonces que, desde ese momento, la democracia se haya conformado a través del fortalecimiento de los principios jurídicos que la sustentaban, pero también desde la omisión de las tensiones que la limitaban.

Estados Unidos y la guerra mediática contra Cuba

Para referirnos al binomio democracia-comunicación en Cuba, debemos primero, y necesariamente, hacer referencia a la conflictiva relación que ha mantenido el país con Estados Unidos después del triunfo revolucionario de 1959. Intentaré mostrar, en una apretada síntesis, cómo se ha comportado esta relación en los últimos 58 años, la cual puede ser caracterizada perfectamente bajo el término de guerra mediática.

Las acciones encaminadas a subvertir la Revolución (mediante el uso de medios de comunicación), comenzaron a raíz de las primeras nacionalizaciones. Es así como desde 1960 se llevó a cabo el «Programa de Acciones Encubiertas en Contra del Régimen de Castro», mediante el cual se organizaron conferencias en algunos países de América Latina dictadas por cubanos opositores; y, además, se apoyó la circulación clandestina, de periódicos que habían sido ya nacionalizados en Cuba – como el Diario de la Marina y El Mundo -con mensajes claramente distorsionadores del nuevo gobierno. En ese mismo año, la Agencia Central de Inteligencia (CIA) auspició la creación de la que fue conocida como Radio Swan [2], una emisora desde la cual hablaban cubanos -ex trabajadores de la extinta CMQ en su mayoría- para los cubanos. En 1961, luego de la invasión a Playa Girón, el gobierno norteamericano dio inicio a la conocida como «Operación Mangosta», que buscaba provocar el descontento en la población cubana con la finalidad de incitar una rebelión nacional contra el gobierno. Entre las principales acciones de esta operación se encontraron la financiación de cuatro libros de análisis político y seis folletos de comics, todos anti-Castro; así como un cortometraje animado sobre los problemas económicos de Cuba [3]. Además de estas acciones, las décadas de 1960 y 1970, estuvieron marcadas por la transmisión radial de hasta ocho emisoras piratas desde la Florida hacia Cuba.

Los 1980 comenzaron con la llegada de Ronald Reagan a la Casa Blanca y su objetivo principal de política exterior: detener la influencia soviética en todas las regiones del mundo. Cuba, su vecino comunista más cercano, se configuró en ese sentido, en uno de los puntos principales de su agenda. Así lo demostró «el Gran Comunicador» [4], al crear la Comisión Presidencial para las Transmisiones hacia Cuba en 1981 (primer año de su mandato); oficina que estuvo encargada de realizar los análisis y recomendaciones para la aprobación de una estación de radio dedicada exclusivamente a realizar transmisiones en contra del modelo de gobierno de la Isla y sus autoridades. En 1985 esta estación se fundaría bajo el nombre de Radio Martí.

En la siguiente década se ampliaron los intereses por intervenir a través de los medios, comenzando así, en 1990, las transmisiones de TV Martí. Estas transmisiones contaron desde un inicio con el patrocinio de la Agencia de Información de Estados Unidos (USIA, por sus siglas en inglés). También en estos años el Congreso norteamericano aprobó la «Ley sobre la Democracia en Cuba» -Ley Toricelli de 1992-, y la «Ley para la Libertad y Solidaridad Democrática Cubanas» -Ley Helms-Burton de 1996-. El objetivo de ambos actos legislativos era trazar la ruta de la «transición hacia la democracia» en la Isla; promoviendo el particular estilo que de este concepto tiene el sistema político estadounidense.

En los años 2000 comenzó a cuestionarse, por parte del Departamento de Estado, la Junta de Gobernadores de Radiodifusión (BBG) y el Senado norteamericano, la pertinencia de continuar manteniendo a la radio y a la televisión Martí; debido a que no habían alcanzado sus objetivos, luego de más de 15 años de funcionamiento y millones de dólares invertidos. Entre los senadores que apoyaban la eliminación de estos medios de comunicación se encontraban el ex-Presidente Barack Obama, y el ex-Secretario de Estado John Kerry. Fueron también los años de la conocida mundialmente como la «Primavera Negra» (2003). La detención de 75 personas consideradas por el gobierno cubano como disidentes al servicio de una potencia extranjera, se convirtió en un suceso mediático global, soportado sobre todo desde consorcios de la comunicación en Francia y España. Entre los condenados por el sistema de justicia cubano se encontraban periodistas, bibliotecarios, médicos, etc., que fueron vinculados a la estrategia desestabilizadora del nuevo Jefe de la Sección de Intereses de Estados Unidos en Cuba, James Cason. Los medios que utilizó Cason para intentar «dar K.O. al régimen castrista» [5] fueron la distribución de receptores de radio y materiales de impresión, para que los cubanos tuvieran la oportunidad de informarse a través de la «prensa libre». Al finalizar esta década, en diciembre de 2009, la detención del ciudadano norteamericano Alan Gross fue el acontecimiento encargado de generar polémica internacional. Las acciones que condujeron a Gross a un proceso penal estuvieron relacionadas con actividades que posibilitaban el acceso ilegal a Internet dentro del territorio nacional. Estos intentos le valieron una condena de 15 años [6] de privación de libertad por atentar contra la seguridad del Estado cubano.

El trabajo de Alan Gross en Cuba había sido contratado de forma indirecta por la Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID). Esta agencia, luego de ver fracasado el proyecto de instalación de redes de Internet ilegales, comenzó a apostar por una estrategia que había probado eficazmente durante el concierto «Paz sin Fronteras» en septiembre de 2009: el conocido Zunzuneo. El novedoso programa, una especie de Twitter criollo, comenzó a funcionar en febrero de 2010 y llegó a superar los 40,000 suscriptores [7]. El objetivo de Zunzuneo fue reconocido por la propia USAID en uno de sus documentos: «crear una primavera cubana para renegociar el equilibrio de poder entre Estado y sociedad». En el 2012, Zunzuneo desapareció sin que mediaran explicaciones y en el 2014 se convirtió en escándalo internacional debido a una investigación que realizara Associated Press (AP) que involucraba tanto a instituciones políticas, como a empresas tecnológicas norteamericanas. Por último, en el año 2013, la Oficina de Transmisiones a Cuba (OCB), junto a Radio y Televisión «Martí», lanzaron el programa «Piramideo» el cual permite, de manera similar a «Zunzuneo», crear una «red de amigos» a través del envío de SMS masivos. En mayo de 2015, la cantidad de usuarios que habían utilizado esta red superaba los 659,000 y el costo del programa se estimaba en unos 4,321, 173 dólares norteamericanos.

Lo normado y lo no normado en Cuba

El apartado anterior es útil para intentar comprender cuál ha sido la apuesta del sistema cubano en la regulación, protección y garantía de los derechos relacionados con la comunicación. En el plano constitucional nos encontramos con una regulación pobrísima que se reúne y resume en los artículos 53 y 54 del magno texto. La primera de estas normativas constitucionales, reconoce la libertad de palabra y prensa, declarando como propiedad estatal a los medios de producción y consecuentemente prohibiendo, de forma expresa, la propiedad privada sobre estos (Art. 53). Sin disponer ningún tipo de plazo, establece, además, que el ejercicio de estas libertades estará regulado en una ley específica; misma que parece confirmar el adagio popular de que los cubanos «nos tomamos las cosas con calma», ya que después de 41 años de sancionada la Constitución de 1976, el referido instrumento normativo, no ha sido aprobado por la Asamblea Nacional.

El Art. 54, por otra parte, es el encargado de reconocer los «derechos de reunión, manifestación y asociación», así como la «más amplia libertad de palabra y opinión» de la sociedad civil cubana (organizaciones de masas y sociales). En este caso no se aventura a proponer una futura norma jurídica derivada, sino que establece que las condiciones para el ejercicio de estos derechos están ya creadas por las diferentes organizaciones; regulación que considero estéril en términos de garantías de derechos, ya que no responsabiliza a hacer o no hacer, ni al Estado en general, ni a ninguna de sus instituciones en particular. Por último, podemos observar que palabras como información, expresión y comunicación no fueron seleccionadas por el legislador cubano para ser utilizadas en el texto constitucional, o fueron utilizadas en un sentido distinto al del discurso democrático [8].

Donde podemos encontrar una regulación legal, más o menos extensa, es en la normativa jurídica sancionatoria. De esta manera, el Código Penal, regula en la Sección Quinta del Capítulo II, dedicado a los «Delitos contra la seguridad interna del Estado», todo lo relativo a la «Propaganda Enemiga». El Artículo 103 es el único encargado de contener está sección, y en él se establecen penas de privación de libertad que van desde uno hasta 15 años por causales como: incitación al desorden social, confección, posesión o distribución de propaganda enemiga y difusión de noticias falsas. Todo ello se verá agravado si se utilizan medios de difusión masiva para estos fines. Además, los Capítulos VIII y IX del Título IV sobre los «Delitos contra el orden público» (Art. 208 – 210), se encargan de establecer sanciones en ocasión de asociarse, reunirse o manifestarse de manera ilícita, así como de confeccionar, difundir o hacer circular impresos clandestinos. Las sanciones en estos casos van desde un mes hasta un año de privación de libertad y/o multas de hasta 300 cuotas. Por último, el Título IX sobre los «Delitos contra los derechos individuales», se establecen sanciones para quienes atenten contra la emisión del libre pensamiento y contra los derechos de reunión, manifestación y asociación (Arts. 291 – 292). Estas sanciones oscilan entre los tres meses y los dos años de privación de libertad y/o entre las 100 y las 500 cuotas de multa.

Además del Código Penal, encontramos la Ley No. 80 de 1996 «Ley de Reafirmación de la Dignidad y Soberanía Cubanas» [9] y la Ley No. 88 de 1999 «Ley de Protección de la Independencia Nacional y la Economía de Cuba» [10]. Ambas normativas, tienen como objetivo principal, responder al gobierno norteamericano por la injerencia en asuntos internos que supuso la aprobación de la Ley Helms-Burton, y de alguna manera contrarrestar sus posibles efectos. La Ley 80 no es una normativa penal propiamente hablando, ya que no establece tipos delictivos ni sanciones. Sin embargo, en su Art. 8 declara como ilícita «cualquier forma de colaboración, directa o indirecta, para favorecer la aplicación de la Ley Helms-Burton», con lo cual se transforma en una norma sancionatoria accesoria. Entre las conductas que declara expresamente ilícitas se encuentran buscar, suministrar, solicitar, recibir, distribuir o difundir informaciones, publicaciones, documentos o propagandas que pudieran facilitar la aplicación de la referida Helms-Burton. Además, prohíbe la colaboración con cualquier forma de emisiones radiales, televisivas u otros medios de comunicación con similares fines.

Es el Artículo 9 [11] de la propia Ley 80 el que viabiliza la posterior revisión y aprobación de la Ley No. 88 de 1999, por lo que, la última es complementaria a la primera. Esta normativa -que luego de la «Primavera Negra» de 2003 fue rebautizada como «Ley Mordaza»-, es una propuesta legislativa que emergió del Ministerio de Justicia de Cuba a la Asamblea Nacional en 1999, persiguiendo dos objetivos concretos [12]: «1. Reducir los marcos sancionadores inicialmente propuestos» y; «2. Buscar una estrategia inteligente para la aplicación de la ley». Estos objetivos son un tanto desconcertantes. En el primer caso, no sabemos a qué marcos sancionadores se está refiriendo, ya que en la Ley 80 de 1996 no se estableció ninguno, y, respecto al Código Penal, lo que hizo fue aumentarlos; y el segundo caso, no merece siquiera análisis, sencillamente, eso no puede ser el objetivo de un proyecto legislativo. Lo cierto es que la Ley No. 88 de 1999 fue sancionada por la Asamblea Nacional con la finalidad de tipificar y penalizar aquellos delitos que colaboraran con la Ley Helms-Burton, el bloqueo y la guerra económica contra Cuba. Al ser una ley especial, su aplicación es preferente a cualquier otra legislación penal previa (Artículo 2) y, además, como un dato interesante, es en esta ley donde se establece por primera vez en el ordenamiento jurídico cubano, el conocido «principio de oportunidad» [13]. Las sanciones establecidas por esta norma van desde los dos hasta los 20 años de privación de libertad y/o desde las 1,000 hasta las 5,000 mil cuotas de multa.

Si bien es cierto que todas estas regulaciones responden al contexto particular que he tratado sintéticamente de describir arriba; no es menos cierto que también ellas han provocado resultados perversos para el ejercicio de la ciudadanía, la participación y la democracia. Partiendo de esta idea, creo necesario formular una propuesta que aporte elementos al debate sobre los futuros y necesarios cambios que deben darse en materia de protección y garantía de derechos en Cuba. Esta propuesta está encaminada al reconocimiento constitucional del derecho a la comunicación.

Las propuestas en torno a la comunicación como un derecho

La idea del derecho a la comunicación, que pudiera parecer novedosa [14] a primera vista, nace en el lejano siglo XVI. Francisco de Vitoria, fraile franciscano, considerado uno de los padres del derecho internacional, propuso el ius communicationis como el derecho natural de todos los hombres a formar comunidad y a alcanzar la felicidad a través de la comunicación. Si hacemos una simple reflexión desde el iusnaturalismo, podemos darnos cuenta de que, si para esta corriente de pensamiento solo se podía alcanzar la felicidad a través de la política y, no hay posibilidad de política sin comunicación, entonces el derecho a la comunicación debería haber trascendido como un derecho fundamental. Sin embargo, esto no ocurrió así, y la denominación común que mayor acogida tuvo fue el derecho a la libertad de expresión.

La libertad de expresión es hija del liberalismo angloamericano de los siglos XVII y XVIII. Fue reconocida como derecho por vez primera en la «Declaración de Derechos de Virginia» en 1776; considerada la primera declaración de derechos humanos de la modernidad. En esta «Declaración…» se inspiró el Marqués de Lafayette para escribir, a su vez, la «Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano» en 1789, y reconocer ahí la libre comunicación de pensamientos y opiniones como uno de los derechos más valiosos del hombre. Casi dos siglos más tarde, el Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, se erige como el mayor responsable de establecer el derecho a la libertad de expresión y de opinión, como el paradigma dominante a nivel mundial. La Convención Interamericana de Derechos Humanos y la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, han hecho lo propio a escala regional.

Ahora bien, los derechos humanos no son necesariamente estáticos, sino que evolucionan y se van perfeccionando; son una construcción social que se transforma en el tiempo. Los derechos no pueden confundirse simplemente con libertades, sino que implican además obligaciones y responsabilidades que nos posibilitan vivir en sociedades más justas e incluyentes. Sosteniéndome en estas ideas, quiero plantear al derecho a la comunicación como el derecho capaz de articular y englobar al conjunto de derechos relativos que conocemos como: acceso a la información, a la participación, a la libertad de expresión y opinión, y a la libertad de difusión.

La comunicación no es patrimonio exclusivo de especialistas, ni de la Unión de Periodistas de Cuba (UPEC), ni del Noticiero Nacional de Televisión (NTV), ni del periódico Granma, como tampoco lo es de los «medios de comunicación alternativos», ni de la blogósfera cubana; sino que es un derecho de todos, que implica necesariamente participar en los procesos individuales y colectivos de construcción de la información y del conocimiento. Así como la guerra ha sido siempre un proceso demasiado importante como para dejarlo solo en manos de los militares, el derecho a la comunicación es extremadamente complejo como para quedar solo en manos de los periodistas.

Sin embargo, dentro del derecho a la comunicación es evidente que los medios de comunicación juegan un papel sumamente importante. Es responsabilidad del Estado cubano, en este sentido, democratizar los medios bajo un estricto respeto de los derechos humanos. La comunicación, por lo tanto, debe ser entendida como un servicio público; y el espectro radioeléctrico como un bien público colectivo. En consecuencia, comparto la idea de que no exista propiedad privada sobre los medios de comunicación, lo que no significa que esté de acuerdo con que estos medios sean un instrumento a las órdenes del gobierno; como actualmente lo son. Lo que sí debe hacer el Estado es asumir el rol de garantizar la convivencia, confluencia y autonomía de medios públicos y de otros medios, como pueden ser los comunitarios. De igual manera deberá garantizar los principios de participación y control ciudadano sobre estos medios, así como la transparencia en su gestión. Tiene que encargarse, también, de generar los mecanismos necesarios para la concesión, mediante concurso público, de licencias para la asignación y utilización de las frecuencias del espectro radioeléctrico. La idea es, entonces, que la propuesta del reconocimiento del derecho a la comunicación, sea mucho más amplia que la «no censura» que normalmente se les exige a los Estados en correspondencia con el derecho a la libertad de expresión.

Otro de los grandes retos en la regulación de este derecho en Cuba está evidentemente relacionado con Internet y el ciberespacio. Por más que NAUTA [15] se empeñe en limitar el acceso a través de impagables tarifas y de una dudosa calidad en el servicio, cada día más cubanos irán accediendo al mundo de las comunicaciones digitales. No está muy lejos el momento en que veamos a nuestros candidatos a delegados del Poder Popular «haciendo campaña» por Facebook y Twitter (o al menos colgando ahí sus biografías), y una vez electos, podremos reclamarles por esa vía, que no han hecho las gestiones necesarias y suficientes para arreglar el salidero de la esquina; y ojalá también podamos llevar adelante procesos deliberativos para el diseño, implementación y evaluación de políticas públicas. Las potencialidades de Internet son muy amplias; como cualquier red, busca conectar nodos a través de vectores (nudos e hilos) y, de esta manera, establecer múltiples conexiones. Esto no significa que Internet sea el mundo de la libertad de la comunicación que se nos dibuja.

Uno de los primeros retos al cual debe enfrentarse el Estado cubano es el de garantizar la inclusión de todos los ciudadanos mediante una cobertura en el acceso del 100 por ciento de la población [16]. Algunos países incluso están comenzando a legislar sobre acceso libre y gratuito a la banda ancha. Sin embargo, si bien sabemos que Internet, a primera vista, nos ofrece innumerables ventajas para el ejercicio democrático y participativo de la sociedad, debemos estar conscientes también de sus limitaciones, y que, por lo tanto, el acceso es condición necesaria, pero no suficiente.

Algunas de estas limitaciones podemos resumirlas en que, en primer lugar, no es Internet, como podemos pensamos a priori, un mundo libre de censuras; tanto los gobiernos, como los medios y los administradores de las redes sociales censuran determinados contenidos que no son de su conveniencia. En segundo lugar, de alguna manera la sobreinformación también produce desinformación, debido, sobre todo, a que la información de hoy ya no podemos asociarla automáticamente con la verdad; esto requiere entonces que los receptores cuenten con herramientas que le permitan filtrar, jerarquizar y refutar esa información para poderla encauzar en procesos de comunicación crítica. En tercer y último lugar, estar conectados a una misma red no significa necesariamente que se construyan relaciones respetando las diferencias; por lo que no basta solamente con garantizar la infraestructura tecnológica, sino que es necesario, además, garantizar mecanismos de participación para poder dialogar como iguales -pero con pensamientos distintos- sobre los objetivos sociales colectivos y crear otros que impidan la discriminación y la desigualdad.

En suma, reivindicar el derecho a la comunicación significa, ante todo, reconocer el rol fundamental de esta en el proceso de reconstrucción al que está llamado la sociedad cubana. Desde este enfoque, la regulación del derecho a la comunicación propondría los mecanismos para garantizar que la sociedad cubana aprenda a vivir con la contradicción y con la provocación constante que significa dialogar en alteridad. Solo así pudiéramos apostar por la configuración de una ciudadanía comunicativa que rechace toda acción que promueva la desigualdad desde donde sea que esta venga, tanto del Estado como de cualquier otro agente político, interno o externo.

Notas

[1] Se trataba de tomar la palabra públicamente para hablar ante el poder, especialmente para impugnarlo, contrariarlo o desafiarlo.

[2] En 1961 cambió su denominación y hasta 1968 transmitió bajo el nombre de Radio Américas.

[3] Para noviembre de 1962, el programa «Operación Mangosta» habría sido cancelado por John F. Kennedy.

[4] Ronald Reagan fue reconocido como «El gran comunicador» debido a sus múltiples discursos a favor del conservadurismo político y su habilidad para conectar con las audiencias.

[5] Frase utilizada por el propio James Cason en el primer encuentro de embajadores que sostuvo en La Habana luego de su designación.

[6] Del total de la condena impuesta solo cumplió cinco años. El 17 de diciembre de 2014 Alan Gross fue liberado producto de los acuerdos para el restablecimiento de las relaciones a los cuales llegaron los gobiernos de La Habana y Washington.

[7] El informe de investigación de Associated Press (AP) da una cifra un poco mayor; según sus estimaciones fueron más de 68 mil personas las que accedieron a esta red.

[8] La palabra «información» no es utilizada en el texto constitucional; mientras que «expresión» solo está relacionada al espacio de las formas de expresión de las artes y «comunicación» al sentido técnico de las telecomunicaciones.

[9] Consultada en http://www.parlamentocubano.cu/index.php/documento/ley-de-la-dignidad-y-soberania-cubanas/

[10] Consultada en: http://www.lex.uh.cu/sites/default/files/3.Comentarios%20a%20las%20leyes%20penales%20cubanas.PDF

[11] Artículo 9: El Gobierno de la República de Cuba deberá presentar ante la Asamblea Nacional del Poder Popular o al Consejo de Estado en su caso, los proyectos legislativos que sean necesarios para sancionar todos aquellos hechos que de una forma u otra entrañen colaboración con los propósitos de la Ley Helms-Burton.

[12] Estos objetivos son extraídos de los comentarios a la Ley No. 88 de 1999, que realizó el Presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos de la Asamblea Nacional del Poder Popular, el Dr. José Luis Toledo Santander, en un texto publicado por la Facultad de Derecho de la Universidad de la Habana.

[13] El principio de oportunidad otorga a la Fiscalía General de la República, el poder de perseguir un acto que no es posible procesar mediante el principio de legalidad. De igual manera a la inversa, pudiera la Fiscalía no perseguir un acto que reúne las condiciones legales para ser una figura delictiva.

[14] Sobre todo porque no es un derecho de los reconocidos por la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los instrumentos internacionales subsiguientes.

[15] NAUTA es el servicio que presta la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S.A. (ETECSA) para que sus usuarios se conecten a internet y puedan contar con una cuenta de correo electrónico nacional e internacional. A la fecha de este artículo 1 hora de navegación en Internet desde NAUTA en Cuba tiene un costo de 1,50 CUC (1,75 USD aprox.).

[16] Según cifras del Banco Mundial, en Cuba solo el 31,1% de la población tiene acceso a Internet. Esta cifra es considerablemente más baja que la media de América Latina y el Caribe que es del 54,5% de la población.

Fuente: http://cubaposible.com/democracia-en-hd-comunicacion-en-cuba/