Según el artículo 45 de la LRCSCVM, la indemnización debe estar fijada por acuerdo entre las partes o por resolución judicial
El fallecimiento de un individuo que previamente había solicitado una indemnización de daños y perjuicios por enfermedad profesional, pero cuya cantidad aún no se había fijado ni por acuerdo entre las partes ni por resolución judicial, impide a su familia cobrar la cuantía que el difunto venía reclamando antes de fallecer. Bajo esta consideración, el Tribunal Supremo ha dado la razón a una empresa que durante muchos años trabajó con amianto, y a la que los juzgados de instancia habían condenado a pagar alrededor de 300.000 euros por provocar un cáncer en un profesional.
El caso en cuestión (cuyo contenido puede consultarse pinchando en ‘descargar resolución’), tiene como origen la disputa entre la familia del afectado y una empresa dedicada a la fabricación de electrodos de grafito. Empresa que durante 1969 hasta por lo menos 1985 utilizó amianto para llevar a cabo sus labores de producción, y en donde trabajó el fallecido más de treinta años, hasta su jubilación en el 2002.
Como consecuencia de esta exposición continuada con el amianto —cuya fragmentación y posterior inhalación puede provocar gran cantidad de enfermedades pulmonares— el trabajador falleció a causa de un cáncer. Esta enfermedad, diagnosticada a finales de 2017, le condujo a recibir tratamiento con quimioterapia y radioterapia durante más de un año, pero finalmente le provocó la muerte a los 82 años.
Cuestión relevante —y la que es origen de la controversia entre la familia del difunto y la empresa— es que el trabajador afectado solicitó una indemnización de daños y perjuicios derivados por la enfermedad profesional poco antes de perecer; sin embargo, esta cantidad, que él calculó entorno a 300.000 euros, no llegó a ser fijada ni por acuerdo con la mercantil ni por resolución judicial. Pese a ello, tanto la mujer como los hijos del afectado presentaron una demanda contra la compañía, exigiendo el pago de la indemnización reclamada por el hombre, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 del Real Decreto 8/2004, de 29 de octubre, sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
Como consecuencia de esta demanda, tanto el Juzgado de lo Social número 1 de Pamplona como posteriormente la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra condenaron a la empresa a indemnizar a la familia con más de 370.000 euros, 308.308 para la esposa y 21.940 para cada uno de sus hijos. Una decisión que tomaron tras considerar la Sala de suplicación que «no procede aplicar el artículo 45 de la LRCSCVM porque ello supone desconocer el verdadero perjuicio causado al trabajador, desde el diagnóstico de la enfermedad hasta su fallecimiento, que es mucho mayor».
En este sentido, también añadía este tribunal que, «si bien el citado precepto fijar la indemnización a favor de los herederos de la que le pudiera corresponder al fallecido, además de la que a aquellos les corresponde como perjudicados, en el caso presente no procede minoración alguna porque la cuantía indemnizatoria ya se encontraba fijada antes del fallecimiento al haberla reclamado el causante en vía judicial».
Basta destacar, llegados a este punto, que el mencionado artículo 45, en relación con la indemnización por secuelas en caso de fallecimiento del lesionados tras la estabilización y antes de fijarse aquella, establece que los herederos percibirán las cuantías que se obtengan según dos reglas: «a) En concepto de daño inmediato, el 15% del perjuicio personal básico que corresponde al lesionado de acuerdo con las tablas 2.A.1 y 2.A.2. b) Las cantidades que correspondan al porcentaje restante del perjuicio personal básico y a la aplicación de las tablas 2.B y 2.C en lo relativo al lucro cesante, en proporción al tiempo transcurrido desde la fecha de la estabilización hasta el fallecimiento […]».
Frente a tal desenlace interpuso la empresa un recurso de casación para la unificación de doctrina, alegando la contradicción entre la sentencia objeto de controversia y la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 21 de noviembre de 2017, rec. 2121/2017. En este sentido, expresaba que en ella se resolvía una demanda en la que se reclamaba una indemnización de daños y perjuicios por un trabajador afectado de enfermedad profesional, también derivada del contacto directo con amianto, y que falleció cinco días después de haber presentado una papeleta de conciliación en la que reclamaba de la empresa demandada la reparación del daño provocado por la enfermedad, por importe de 312.747 euros.
La indemnización debe estar fijada por acuerdo o resolución
Sin embargo, pese a la posterior demanda de reclamación de cantidades presentada por la viuda e hijos del difunto, la Justicia rechazó todos los recursos «al entender aplicable la regla del art. 45 ya citado, porque la indemnización debe estar fijada por acuerdo entre las partes o por resolución judicial, lo que no acontece en su caso porque la muerte del causante ocurrió antes de que aquella fuera establecida, en este caso en vía judicial». Una sentencia que, efectivamente, mostraba tantas similitudes con el caso concreto que debía ser admitida por el Supremo para formar jurisprudencia mediante casación.
Bajo este escenario, y tras traer a colación sendos artículos de la LRCSCVM —tales como el artículo 34, sobre los daños objeto de valoración; el artículo 40, en relación con el momento de determinación de la cuantía de las partidas resarcitorias; el ya mencionado artículo 45, en relación con la indemnización por secuelas en caso de fallecimiento del lesionados tras la estabilización y antes de fijarse aquella; o el artículo 47, sobre compatibilidad de la indemnización a los herederos con la indemnización a los perjudicados por la muerte del lesionado— el Tribunal Supremo finalmente ha dado la razón a la empresa demandada.
En concreto —y analizando a fondo el caso que le ocupa— ha concluido que la sentencia recurrida, al inaplicar el artículo 45 de citado texto refundido, «considera que la indemnización se encontraba ya fijada, entendiendo por tal el hecho de que se había presentado por el trabajador la reclamación del daño y perjuicio. Pero ese dato no conforma lo que dispone el precepto y el conjunto de su articulado que, claramente y como indican tanto la parte recurrente cuanto el Ministerio Fiscal, especifica que ha de entenderse fijada la indemnización (solamente) cuando así resulte del acuerdo alcanzado por las partes o por resolución judicial. Circunstancia que no concurre ni en la sentencia recurrida ni en la de contraste».