Origen y finalidades de los derechos políticos La historia de los derechos políticos es tan larga como la lucha política en sí. El demos ateniense no hizo una revolución, desde el arcontado de Dracón hasta el de Clístenes, solo por lograr espacios de libertad económica sino para establecerse en la política de Atenas como un […]
Origen y finalidades de los derechos políticos
La historia de los derechos políticos es tan larga como la lucha política en sí. El demos ateniense no hizo una revolución, desde el arcontado de Dracón hasta el de Clístenes, solo por lograr espacios de libertad económica sino para establecerse en la política de Atenas como un nuevo poder, con ganancias civiles como la abolición de la esclavitud por deudas, bajo Solón, y con victorias políticas tan drásticas como el ostracismo de tiempos, en Clístenes, por el cual el pueblo podía desterrar a los enemigos de la democracia.
En Roma, los plebeyos combatieron por derechos políticos, aunque en la antigüedad no se les llamara de esta forma. Ejemplos de ellos son las magistraturas que de manera paulatina la plebe pudo alcanzar, hasta la victoria que significó que un plebeyo lograra ser Pontífice Máximo. Derechos políticos fueron los que el plebeyado romano arrancó de su retiro al Monte Sacro a inicios de la República, cuando lograron tener un magistrado propio con facultades tremendas para defender al pueblo: el Tribuno de la Plebe.
Por derechos políticos se han llevado adelante las revoluciones de Haití, de las Trece Colonias, la francesa, antes la inglesa, después la rusa, la mexicana, las de independencia en toda América Latina, incluida Cuba en el siglo XIX, y también por reivindicaciones políticas se vivió la revolución cubana triunfante en 1959.
De cada una de los procesos de cambio económico, jurídico, social y político de estas revoluciones, ha surgido una propuesta axiológica nueva, no solo en valores morales y sociales sino en derechos políticos correspondientes con el sacrificio de los vencedores.
A partir de que el constitucionalismo moderno, llamado a veces burgués y otras liberal, consagró derechos para la vida civil de los ciudadanos y para la flamante libertad política ganada, sobre todo para y por los propietarios, en declaraciones de derechos, como la francesa de 1789 y la norteamericana de 1776, se comenzó a clasificar a los derechos desde diferentes parámetros comparativos.
Sobre una de las finalidades principales de los derechos políticos expresa Nogueira Alcalá:
«… el reconocimiento de derechos civiles y políticos se constituye en fin y límite del ejercicio del poder estatal y de las competencias de los gobernantes y órganos del poder público, lo que ingresa implícita o explícitamente al orden jurídico como exigencia de la dignidad humana en el movimiento constitucionalista y en la concepción del Estado de derecho, estableciendo un límite interno a la soberanía y el ejercicio del poder estatal» [1].
Después de la segunda postguerra mundial, creada la ONU, nace la Declaración Universal de Derechos Humanos, a partir de la cual la idea de «generación» de derechos, sintetizada por T H Marshall, gana gran promoción, como forma didáctica de explicación de la aparición de los derechos en la historia.
Según el maestro italiano Luigi Ferrajoli:
«…derechos políticos,… son, en fin, los derechos secundarios reservados únicamente a los ciudadanos con capacidad de obrar, como el derecho de voto, el de sufragio pasivo, el derecho de acceder a los cargos públicos y, en general, todos los derechos potestativos en los que se manifiesta la autonomía política y sobre los que se fundan la representación y la democracia política» [2].
Por su parte Bidart Campos considera que los derechos políticos deben ser especificados. A su entender:
«Nuestro punto de vista solo califica como derechos políticos a los derechos que son susceptibles de ejercerse con fines políticos. Reduciendo la categoría, entendemos que los derechos políticos son únicamente, cuando: a) los sujetos que los titularizan son ciudadanos (o extranjeros habilitados) o son entidades políticas reconocidas como tales (por ej. los partidos) y b) no tienen ni pueden tener otra finalidad que la política» [3].
El valor didáctico de la clasificación ha hecho que se siga usando la división entre derechos de primera, segunda y tercera generación aunque la mayoría de los expertos consideran que la única utilidad de esta tipología es la de mostrar la historicidad de los derechos contra postulados iusnaturalistas.
Otro argumento contra la distinción absoluta entre derechos la ofrecen Víctor Abramovich y Christian Courtis en referencia a derechos políticos específicos, cuando apuntan:
«La consideración tradicional de la libertad de expresión y prensa, ha adquirido dimensiones sociales que cobran cuerpo a través de la formulación de la libertad de información como derecho de todo miembro de la sociedad. En suma, muchos derechos tradicionalmente abarcados por el catálogo de derechos civiles y políticos han sido reinterpretados en clave social, de modo que las distinciones absolutas también pierden sentido en estos casos» [4].
Los derechos políticos, casi siempre mencionados junto a los civiles como derechos de primera generación han sido defendidos hasta el día de hoy, por una parte de la doctrina más conservadora, como los derechos a garantizar y defender por el Estado, sobre todo por la posibilidad de este de abstenerse de las limitaciones a ellos.
Estos mismos teóricos, juristas y politólogos alegan que los derechos económicos, sociales y culturales, dependen para su realización de condiciones materiales de los Estados, y del tipo de sociedad realmente existente, lo que los deja en indefensión manifiesta.
Esta posición extrema ha sido alimentada por tesis sobre derechos humanos nacidas en los países socialistas de Europa del Este, que es la base de la postura cubana oficial sobre el tema, que defienden el carácter primordial de los derechos sociales, y hasta de los derechos de la llamada tercera generación, como el de la paz, el desarrollo y el medio ambiente sano.
La realidad más común que vive el mundo hoy, es la de sociedades con Estados mayormente llamados democráticos, donde el acceso a derechos sociales está limitado por el orden capitalista, con falta de garantías para el derecho al trabajo, al descanso, a las vacaciones, a la seguridad y asistencia social, con acceso sufrido a la educación gratuita y a servicios de sanidad libres de costo y de alta calidad, además de garantías menudas para las mujeres embarazadas y después de la maternidad.
Es evidente que el panorama anterior es mucho más reconfortante en países desarrollados o donde el Estado de bienestar social o el Estado social de derechos han alcanzado más progresos, pero incluso dentro de algunos de ellos grandes cantidades de personas quedan desplazadas del centro de los beneficios sociales.
Por otro lado en los países subdesarrollados, o en las economías capitalistas caídas en desgracia después de 2008, los ejércitos de desplazados son cada vez más densos.
Frente a este panorama gana fuerza la palabra del constitucionalista y político Gerardo Pisarello cuando dice:
«…todos los derechos fundamentales, no sólo los civiles y políticos sino también los sociales, son derechos de libertad. Es decir, derechos orientados a remover los factores de dominación y opresión y a crear las mejores condiciones posibles para el libre desarrollo de las autonomías personales y colectivas. O dicho de otra manera: instrumentos para asegurar a todas las personas el equipamiento económico, político y cultural necesario para levantarse, avanzar y relacionarse, para emprender sus planes de vida y para sostenerlos contra los extremos del infortunio y la inseguridad, manteniendo así la sociedad abierta a futuros alternativos y a una pluralidad de visiones políticas y culturales» [5].
Los derechos políticos y la democracia en el mundo de hoy. El caso cubano
La democracia de la que hoy alardean la mayoría de los Estados del mundo, con constituciones viejas, nuevas o novísimas, no han hecho realidad ni el poema de los derechos civiles y políticos, priorizados según los estándares de libertad occidental, y menos la promesa de una vida sana y alegre para sus pueblos.
El socialismo real no creyó en las libertades formales del capitalismo y desapareció toda esperanza de que sus ciudadanos se asociaran libremente, tuvieran libertad de palabra, de prensa, de manifestación, de sindicalismo, de creación de organizaciones políticas, de exigir transparencia a la administración pública, entre otras.
Casi todos los derechos antes mencionados aparecen en las constituciones socialistas, también en la cubana de 1976, pero también se aseguraron estas constituciones, mediante el expediente del partido único y de la centralización del poder político, una casi nula posibilidad de garantizar un número determinado de derechos políticos en la realidad social.
El presidente del Consejo de Estado y de Ministros, cubano, general Raúl Castro afirmó en un discurso durante la visita del presidente de los Estados Unidos de América a la mayor isla del Caribe:
«Defendemos los derechos humanos, consideramos que los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales son indivisibles, interdependientes y universales. No concebimos que un gobierno no defienda y garantice el derecho a la salud, la educación, la seguridad social, a la alimentación y el desarrollo, el salario igual por trabajo igual y los derechos de los niños.
Nos oponemos a la manipulación política y al doble rasero sobre los derechos humanos. Cuba tiene mucho que decir y qué mostrar en esta materia y por ellos le reiteré al Presidente nuestra disposición a mantener el diálogo que iniciamos» [6].
En las respuestas a la prensa posteriores a los discursos de ambos jefes de Estado, el general Raúl Castro reconoció que no todos los derechos se cumplían pero que la gran mayoría sí estaban realizados, lo que significó un paso de avance en la comprensión nacional sobre la importancia de la protección de todos los derechos y no solo de una parte de ellos.
Sobre la regulación constitucional de los derechos humanos en Cuba escribe la profesora Danelia Cutié:
«En materia de derechos humanos la Constitución de 1976 siguió el modelo constitucional socialista de tipo estatalista, derivado de la experiencia del constitucionalismo soviético, tanto en la declaración o reconocimiento del conjunto, como en lo referido a la condicionalidad material y al sistema de garantías, sin olvidar los Documentos Internacionales sobre la materia, pero más que todo consagrando el ideario progresista e independentista de cien años de lucha cuyo máximo referente se encuentra en el pensamiento de José Martí y su exaltación a la dignidad plena del hombre» [7].
El panorama de los derechos políticos en el mundo actuales tan triste como el de los derechos sociales, en un caso porque el capitalismo salvaje, con ropa de neoliberalismo o de crisis del Estado social de derecho, los usa solo como bandera de supuesta libertad, sin que puedan representar nada más que el ejercicio superficial del alarido, porque en realidad el pueblo no decide, no cambia, no propone, no vota, no revoca, no alcanza al poder político, ni al supuesto ni al real.
En el otro caso, las sociedades alternativas, o que se han propuesto un plan diferente al del capitalismo enajenante solo logran buenos indicadores en algunos países donde la fórmula no ha sido la privatización sino todo lo contrario, como es el caso de Noruega.
Otra es la historia de países como Cuba, que vive entre dos aguas turbulentas, la de la propaganda y éxito de la novela del modo de vida de los Estados Unidos, difuminada sobre todo por el propio Estado cubano, incapaz de competir con el mercado del entretenimiento y los seriales televisivos del norte, y por otro lado el otro torbellino, el de una institucionalidad política que no deja opciones para ideasy proyectos fuera de lo oficial, incluidas las que vienen de la tradición socialista y democrática.
Los derechos políticos son tan necesarios como los sociales. La libertad humana no tiene sentido sin el derecho primario a la vida, a la alimentación, a una vivienda confortable, al trabajo, a la salud pública gratuita de calidad, a la educación, a la cultura, a la igualdad para acceder a los anteriores derechos.
De la misma manera, los derechos sociales son básicos siempre que se entienda el carácter básico de la política. Las libertades civiles son tan vitales como los espacios de desarrollo social. La enajenación humana se puede encontrar de la misma intensidad entre personas que no tienen esperanza de vivir mucho más de cincuenta años, y a riesgo de sufrir enfermedades, de no disfrutar el aprendizaje de sus hijos, de no tener un trabajo digno, que entre seres humanos que no tienen derecho a participar en la política de sus sociedades.
Los indignados de España no lo estaban solo por la enorme cantidad de desempleados juveniles o por la contracción del bienestar social, sino sobre todo por la falta de alternativas políticas a la crisis y por el hastío que causa la politiquería, tanto de derechas como de izquierdas.
Sin derechos políticos no nos queda otra cosa que disfrutar de derechos que una vez Frei Betto llamó «animales». Es inaudito que en el tercer milenio tengamos que luchar porque millones de niños no mueran de enfermedades curables, porque no sean obligados a formar ejércitos para guerras que desconocen. Es absurdo que en 2017 millones de personas no tengan qué comer, dónde estar seguros, cómo criar a sus descendientes.
De la misma especie de absurdo considero que después de miles de años de civilización, de adelantos tecnológicos, de creaciones artísticas, de interpretaciones políticas, de acciones humanas de sacrificio y amor, no podamos disfrutar tranquilamente de la política como se saborea cualquier otra obra humana.
Derechos políticos relanzados y poder negativo
Los derechos políticos deben ser relanzados, debemos aspirar a mucho más que a participación en las elecciones, de forma pasiva o activa. No basta con votar o ser electo, además debemos tener derecho a que nos rindan cuenta, a revocar a los que elegimos, a presentar proyectos de leyes como parte de una comunidad o pueblo, a presentar quejas ante las autoridades políticas y administrativas, a conocer el destino de nuestros aportes tributarios, a acceder a información que nos permita participar en política con calidad.
También debemos tener derecho a ser consultados ante la votación de una ley, o a participar en referendos aprobatorios o derogatorios de leyes. Es menester que el pueblo de Cuba pueda crear sus propias organizaciones con fines políticos si no queremos caer en el sinsentido de que las ya creadas bastan y son las últimas de la historia.
Frente a la realidad de un anuncio de cambio constitucional en Cuba, es importante saber que algunos derechos políticos son trascendentales, como el de la resistencia ante la tiranía, el de ser parte del poder constituyente popular y el de vivir en un Estado laico.
Precisamente el derecho de resistencia o de rebelión ante el que intente derrocar la constitución votada por la mayoría, forma parte de lo que algunos romanistas llaman el Poder Negativo directo.
La teoría del Poder Negativo parte de la idea de que la soberanía popular no es solo ejercitable de forma positiva, con actos constructivos como el voto, la consulta, el referendo, la manifestación, la aclamación, sino que debe completarse con su cara negativa, que sería el grupo de acciones populares, directas o indirectas, dirigidas a conservar el poder del pueblo, contra actos administrativos, de particulares o de leyes, contrarias a los intereses del pueblo.
El Poder Negativo directo está compuesto por derechos del pueblo, que en forma colectiva o individual defiende su soberanía ante los excesos del gobierno o de las leyes, pero lo hace él mismo, sin que nadie lo represente o sea su mandatario.
Entre las formas reconocidas del Poder Negativo directo están el derecho de resistencia, la secesión, la huelga política y el exilio, por lo que en todos los casos los consideramos derechos políticos indispensables.
El Poder Negativo indirecto es tan antiguo como el antes analizado, pues se considera nacido con el Tribunado de la Plebe, magistratura plebeya que no podía hacer nada pero lo podía evitar todo, como entendió muy bien Juan Jacobo Rousseau, en su Contrato Social.
El concepto subyacente en el Tribunado es de un mandatario del pueblo originalmente de los plebeyos, después de todo el pueblo- que al ser electo por el concilio popular debía custodiar los intereses del plebeyado mediante el auxilio a sus problemas, el derecho a vetar las decisiones administrativas impopulares, el derecho a convocar el pueblo, el derecho a la iniciativa legislativa, entre otras facultades.
En este caso el poder negativo popular es indirecto porque un magistrado electo desempeña la función de custodiar la soberanía.
En las constituciones modernas, a partir del Ombudsman escandinavo del siglo XVIII, se ha expandido la figura del Defensor del Pueblo, a partir de la Constitución del Reino de España de 1978.
En América Latina el instituto defensivo se ha difuminado con diferentes nombres pero en casi todos los casos no ha pasado de ser la llamada «magistratura de la persuasión» por su dependencia de órganos de la división tradicional de poderes y por la falta de carácter vinculante de sus decisiones. La defensoría del pueblo ha ganado independencia y sobre todo mayor cantidad de facultades en las constituciones de Venezuela, Ecuador y Bolivia.
En todo caso una institución defensiva de derechos humanos, fuerte y autónoma es lo más cercano al Poder Negativo indirecto, que podemos disfrutar hoy, por eso consideramos que su inclusión con amplios poderes, dentro del orden estatal cubano, es imprescindible, para defender derechos políticos, pero también sociales y de nuevo tipo.
Notas
[1] Nogueira Alcalá, Humberto: Teoría y Dogmática de los derechos fundamentales.UNAM. Instituto de Investigaciones Jurídicas. Serie Doctrina Jurídica, Número 156. México, 2003. Pág. 3 y 4.
[2] Ferrajoli, Luigi: Derechos y garantías. La ley del más débil. Editorial Trotta. S.A. Madrid, 2004, Pág. 40.
[3] Bidart Campos, German: Compendio de Derecho Constitucional. EDIAR. Argentina, 2004, Pág. 173.
[4] Abramovich V, Courtis C: Hacia la exigibilidad de los derechos económicos, sociales y culturales. Estándares internacionales y criterios de aplicación ante los tribunales locales.Curso Básico Autoformativo sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales. IIDH, 1996, Pág. 4.
[5] Pisarello, Gerardo: Los derechos sociales: derechos republicanos, derechos de libertad. Artículo inédito. Un fragmento ha sido publicado en este dossier de Cuba Posible aquí.
[6] Castro Ruz, Raúl: https://www.elheraldo.co/internacional/discursos-completos-de-raul-castro-y-barack-obama-en-250144, consultado el 7 de marzo de 2017 a las 12 meridiano.
[7] Cutié Mustelier, Danelia:Los derechos en la Constitución cubana de 1976. Una relectura necesaria a cuarenta años de vigencia, en La constitución cubana de 1976: 40 años de vigencia. Andry Matilla Correa, coordinador, editorial UNIJURIS 2016. La Habana. Pág. 157.
Bibliografía
Abramovich V, Courtis C: Hacia la exigibilidad de los derechos económicos, sociales y culturales. Estándares internacionales y criterios de aplicación ante los tribunales locales.Curso Básico Autoformativo sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales. IIDH, 1996.
Bidart Campos, German: Compendio de Derecho Constitucional. EDIAR. Argentina, 2004.
Castro Ruz, Raúl: http://www.elheraldo.co/internacional/discursos-completos-de-raul-castro-y-barack-obama-en-250144
Cutié Mustelier, Danelia:Los derechos en la Constitución cubana de 1976. Una relectura necesaria a cuarenta años de vigencia, en La constitución cubana de 1976: 40 años de vigencia. Andry Matilla Correa, coordinador, editorial UNIJURIS. La Habana. 2016.
Ferrajoli, Luigi: Derechos y garantías. La ley del más débil. Editorial Trotta. S.A. Madrid, 2004.
Nogueira Alcalá, Humberto: Teoría y Dogmática de los derechos fundamentales.UNAM. Instituto de Investigaciones Jurídicas. Serie Doctrina Jurídica, Número 156. México, 2003.
Pisarello, Gerardo: Los derechos sociales: derechos republicanos, derechos de libertad. Artículo inédito. Un fragmento ha sido publicado en este dossier de Cuba Posible aquí.
Fuente: http://cubaposible.com/derechos-politicos-poder-negativo/