Nadie lo quiso ver, aunque estaba en la letra escrita de los textos legales. En caso de crisis económica intensa, nuestro raquítico Estado de Bienestar no tiene previsto sostener a las personas que pierden su empleo más que por un breve período de tiempo. En su Artículo 41, la Constitución Española, dispone que «Los poderes […]
Nadie lo quiso ver, aunque estaba en la letra escrita de los textos legales. En caso de crisis económica intensa, nuestro raquítico Estado de Bienestar no tiene previsto sostener a las personas que pierden su empleo más que por un breve período de tiempo.
En su Artículo 41, la Constitución Española, dispone que «Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo».
A la hora de la verdad, el seguro de desempleo es una prestación de tipo contributivo, financiada por los propios trabajadores a través de las cotizaciones obligatorias que mensualmente se detraen de sus nóminas «por contigencia de desempleo». La cuantía y duración de la prestación depende de los importes y períodos cotizados previamente. Su alcance fue sensiblemente recortado por sendos Decretazos de los gobiernos de Felipe González (Real Decreto-Ley 1/1992) y José María Aznar (RDL 5/2002). En cuanto al subsidio por desempleo, se concede, y no siempre, a los desempleados que agotaron el derecho a percibir la prestación contributiva, por un período limitado. Por lo general, de seis meses.
Ante la intensidad de la crisis, crece día a día el número de personas abandonadas a su suerte al haber agotado el derecho a percibir ambas prestaciones. Ante ese panorama, a Celestino Corbacho, titular de Trabajo, el ministerio de la impotencia, no se le ha ocurrido mejor cosa que lanzar la pelota sobre el tejado de las administraciones autonómicas, y ha sugerido que deberán ser éstas las que se encarguen de asegurar la continuidad de la prestación. Eso supone dejar a los desempleados abandonados a su suerte en el laberinto autonómico español.
Todas las administraciones autonómicas del Estado español tienen transferidas las competencias en materia de servicios sociales, por lo que les corresponde gestionar las ayudas destinadas a paliar la situación de las personas más pobres mediante lo que se pueden considerar rentas de indigencia.
Se trata de ayudas más o menos generosas dependiendo del color político de cada gobierno regional, inspiradas siempre por ese principio de la hipocresía política que persigue la «inserción social» de las personas cuya situación de pobreza es tan aguda que han de someterse a las severas y a menudo humillantes inspecciones de los servicios sociales. Pues en este campo parece haberse olvidado un principio fundamental de la democracia: un genuino ciudadano no necesita ser «insertado» en ningún lugar, pues forma parte por propio derecho del cuerpo social en el que reside la soberanía.
Un desempleado, abocado al paro de larga duración, no es una persona con dificultades de inserción social. Un minuto antes de que la crisis afectara a su empresa, estaba perfectamente integrado en su puesto de trabajo. Desempeñaba una doble función económica: en primer lugar, a traves de su labor productora; y en segundo lugar, como consumidor que dinamiza la maquinaria económica.
Y a esta persona se la quiere enviar a ponerse de rodillas ante los servicios de asistencia social de las comunidades, para implorar una limosna. Se quiere rebajar su condición de «trabajador en situación legal de desempleo» por causa ajena a su voluntad, a la de indigente que solicita una ayuda de inserción. Para lo cual deberá someterse a severas pruebas de falta de recursos (means test) por los correspondientes servicios administrativos. Acostumbrados por la fuerza de la costumbre y la ideología, a sospechar que todo peticionario es, a priori, sospechoso de intentar obtener una prestación por medios fraudulentos.
La Ley 4/2005, de 28 de octubre, del Salario Social Básico vigente en el Principado de Asturias declara: «Se entiende por salario social básico la prestación económica periódica dirigida a las personas que carezcan de recursos económicos suficientes para cubrir sus necesidades básicas, sobre la base de la unidad económica de convivencia independiente» (art: 3.1). Esta lex astúrica dedica la mayor parte de su articulado a establecer de una forma tan minuciosa como obsesiva, las distintas pruebas a las que debe someterse el receptor como demostración de su voluntad de ser «insertado» en la sociedad.
Dejar en manos de los dirigentes autonómicos la prestación de un subsidio complementario al de desempleo supone exponer a los ciudadanos inmersos en esa circunstancia a la peor de las intemperies sociales. Pues cada gobierno autonómico tiene un criterio distinto a la hora de conceder estas ayudas.
Para empezar, Esperanza Aguirre, la ultraliberal condesa de Murillo que preside el Gobierno de la Comunidad de Madrid, ya ha dejado claro que no lleva «los millones en el bolsillo para dárselos a los parados de larga duración» porque tiene que encargarse de financiar servicios como la Sanidad o la Educación. Sin embargo, una de competencias transferidas a la Comunidad de Madrid es la gestión de los servicios de empleo ante los cuales han de ir los desempleados a «sellar» la cartilla de paro.
Con Aguirre en el poder, las ayudas de inserción son muy escasas y de baja cuantía en la región madrileña. Por el contrario, la «renta básica condicional» que paga el Gobierno vasco a los pobres de su territorio es mucho más generosa. Garantizando una cuantía del 88% del Salario Mínimo Interprofesional, la paga aumenta según el número de miembros de la familia. En Navarra, dice su administración que «por Renta Básica se entiende la prestación económica periódica destinada a hogares que carezcan de recursos económicos para cubrir sus necesidades básicas».
El Estatuto de Cataluña, en su Art. 24.3, dispone que: «Las personas o las familias que se encuentran en situación de pobreza tienen derecho a acceder a una renta garantizada de ciudadanía que les asegure los mínimos de una vida digna, de acuerdo con las condiciones que legalmente se establecen.» Por su parte, el Estatuto de Andalucía, en su Art. 23.2, afirma que «Todos tienen derecho a una renta básica que garantice unas condiciones de vida digna y a recibirla, en caso de necesidad, de los poderes públicos con arreglo a lo dispuesto en la ley». Pero el estatuto catalán está pendiente de aprobar por haber sido impugnado por el Partido Popular ante el Tribunal Constitucional. Y en Andalucía no se ha aprobado una normativa que desarrolle la prestación de la renta básica. También el Estatuto valenciano tiene una cláusula similar, tan programática como ineficaz.