La Junta Electoral tendrá que decidir sobre el diputado de Unidas Podemos entre las protestas de la derecha por el informe de los letrados, que avalan que continúe en el Congreso. Hasta ahora, los políticos condenados han tenido que dejar su acta porque había pena de cárcel o porque la sentencia así lo indicaba: en el caso de Alberto Rodríguez no se dan ninguna de esas dos condiciones,
El futuro político inmediato de Alberto Rodríguez estaba en el alambre después de su condena en el Tribunal Supremo, hasta que ha llegado el informe de los letrados del Congreso de los Diputados, que han dejado por escrito su convencimiento de que el parlamentario de Unidas Podemos puede conservar su acta ya que su condena de cárcel ha sido sustituida por una multa. Los partidos de la oposición han anunciado que recurrirán a la Junta Electoral y pedirán explicaciones en los tribunales en un caso inédito en la Cámara Baja. Retirarle el acta durante un mes y medio implicaría dejarle sin escaño durante el resto de legislatura, aunque su condena no tiene similitudes con los casos recientes de políticos inhabilitados.
La duda principal es si su condena de cárcel implica que debe perder el acta. La Ley Orgánica de Régimen Electoral explica que una condena firme de prisión convierte a cualquier ciudadano en inelegible, y el Tribunal Supremo ya ha establecido en varias ocasiones que se puede apreciar la inelegibilidad de forma sobrevenida, por ejemplo en medio de una legislatura. Pero Alberto Rodríguez no ha sido condenado a un mes y medio de cárcel porque esa condena no está contemplada en el Código Penal: es sustituida en el mismo fallo del Tribunal Supremo por una multa de 540 euros junto con 45 días de inhabilitación para poder presentarse a unas elecciones.
Existen muchos caminos para quitarle el acta a un diputado procesado, encarcelado o condenado. La LOREG, por ejemplo, declara inelegibles a los condenados a pena de prisión en sentencia firme, e incluso a los que sean declarados culpables de rebelión, terrorismo, delitos contra la administración pública y contra las instituciones del Estado, aunque su condena no sea firme. Una condena de inhabilitación para ejercer un cargo público también acarrea la pérdida inmediata del escaño. Según la Ley de Enjuiciamiento Criminal, un encarcelado y procesado en firme por rebelión también quedará suspendido hasta que quede en libertad. El reglamento del Congreso establece que un diputado perderá su escaño «por decisión judicial firme que anule la elección o la proclamación» del mismo.
Ninguno de estos casos se aplica de manera literal al supuesto del diputado de Unidas Podemos por Santa Cruz de Tenerife. Su condena de inhabilitación accesoria de 45 días afecta a su derecho de sufragio pasivo, es decir, a su derecho a presentarse a unas elecciones y no a ejercer un cargo que ya tenía. Su condena es por un delito contra el orden público y no es, sobre el papel, una condena de cárcel. El Código Penal explica en su artículo 71.2 que las condenas inferiores son sustituidas por multas, y el auto de ejecución de su condena ordena requerirle el «pago de la multa», sin hacer referencia a otra condena y «una vez deducido el importe de la fianza consignada».
Rodríguez tiene de su parte a los letrados del Congreso de los Diputados, que en las últimas horas han emitido un informe en el que avalan que pueda conservar el acta. Los servicios jurídicos de la Cámara Baja entiende que ha sido condenado a pagar una multa, no a pena de prisión, y que por tanto no incurre en inelegibilidad sobrevenida. Aseguran que «la sustitución no es ya una forma de ejecución de la pena sino de aplicación de la misma». No es, por tanto, una pena de cárcel no ejecutada sino una pena de cárcel no impuesta.
Su pena de inhabilitación, entienden también, le impide ser elegido en unas elecciones en los próximos 45 días pero «sin que tal privación comporte la inhabilitación respecto de cargos ya obtenidos». Sobre esto también hay dudas ya que el Supremo, en una sentencia sobre Oriol Junqueras, dijo que «la condena firme a una pena privativa de libertad comporta la pérdida del sufragio pasivo, o sea, que determina la inelegibilidad, en este caso sobrevenida, del condenado».
El caso de Rodríguez no se parece al de otros políticos condenados por distintos delitos en los últimos años y los letrados del Congreso señalan una última diferencia en su informe: el Tribunal Supremo, en su auto de ejecución, se limita a poner en copia a la Presidenta de la Cámara Baja. Explica el informe que el auto «no impone ninguna obligación para la Cámara y, en particular, no prevé la privación del cargo» como sí ha sucedido en otros casos. Cuando el Supremo condenó por desobediencia al exconseller Francesc Homs por su papel en la consulta ilegal del 9 de noviembre de 2014 en Catalunya, por ejemplo, los jueces remitieron la sentencia a la presidencia del Congreso especificando que lo hacían «para la privación del cargo de diputado al condenado».
Enfrentamiento político
El asunto, en cualquier caso, no termina aquí. El informe de los letrados del Congreso sobre la situación de Alberto Rodríguez y su acatamiento por parte de la mayoría progresista de la Mesa de la Cámara Baja generaba este martes un nuevo embrollo político en el Parlamento. De un lado, los partidos que sostienen al Gobierno –PSOE y Unidas Podemos–, así como sus habituales socios parlamentarios, que han celebrado el punto de vista de los servicios jurídicos de la Cámara y han respaldado que Rodríguez siga como diputado. Del otro, las tres derechas –PP, Vox y Ciudadanos– que no reconocen ese informe y exigen la dimisión inmediata del parlamentario de Unidas Podemos o, en su caso, su suspensión por parte de la Junta Electoral Central.
La trifulca se escenificó durante la propia Mesa del Congreso que, según fuentes parlamentarias, se limitó a asumir la visión jurídica de los letrados. Esas fuentes insisten en que durante el encuentro no se produjo ninguna votación al respecto, porque no procede en este tipo de casos. Pero PP y Vox, que en la reunión mostraron su disconformidad con lo establecido por los servicios jurídicos, aseguraron en cambio que sí hubo votación, que ellos lo hicieron en contra del informe, pero que los representantes de PSOE y Unidas Podemos, que suman mayoría, lo apoyaron.
«Esa sentencia no debe interpretarse por parte de la Mesa del Congreso, sino ejecutarse», aseguraba en rueda de prensa la portavoz del PP en el Congreso, Cuca Gamarra, que explicó que su partido ha pedido que la Mesa del Congreso reclame un informe a la Junta Electoral Central (JEC) y que solicite al propio Supremo una aclaración sobre la pena impuesta al diputado de Unidas Podemos. El PP, además, va a elevar un escrito al Alto Tribunal para informarle de lo ocurrido en la reunión de la Mesa de este martes y otro a la Fiscalía General del Estado para que solicite una aclaración de la ejecución de la sentencia del Supremo. «La aplicación de penas que afecten a la inhabilitación de un diputado no puede quedar en manos de las mayorías que haya en la Mesa porque, de ser así, ¿qué habría ocurrido si se hubiera sometido a las mayorías parlamentarias la inhabilitación de Torra? O ¿por qué lo de hoy es contrario a lo que paso con el exdiputado Francesc Homs?», se preguntaba Gamarra.
Vox iba más allá y lo consideraba como una «cacicada contra la división de poderes» al entender que «un agresor y delincuente no puede seguir ni un minuto más en el Congreso de los Diputados». Como los ‘populares’, la extrema derecha también dirigirá un escrito a la Junta Electoral Central y otro al Supremo, para que aclare si la condena a Rodríguez implica su suspensión como diputado.
Por parte de Ciudadanos, su portavoz en el Congreso, Edmundo Bal, también mostró este martes su «absoluta indignación» por el informe de los letrados del Congreso. Su grupo también va a recurrir a la Junta Electoral Central para que aprecie si conforme a la LOREG existe en el caso de Rodríguez «causa sobrevenida de ilegitimidad». Y pedirá a la Fiscalía que abra un incidente de ejecución en la sala segunda del Tribunal Supremo dado que esa sala es la competente «para determinar si este sentencia ha sido bien o mal ejecutada y llevada a su debido efecto». Por contra, los representantes de Compromís, Más País, ERC, Junts, PDeCat, Unidas Podemos y PSOE dieron por bueno el informe de los letrados.
Un caso único
En los últimos años varios diputados del Congreso e incluso presidentes autonómicos han sido condenados mientras estaban en sus cargos y los distintos organismos han tenido que decidir si su sentencia les costaba o no el puesto. Todas sus condenas, eso sí, o bien eran de prisión sin posibilidad de sustitución por una multa o eran condenas de inhabilitación específicas para ejercer cargos públicos y no sólo para poder presentarse a unas elecciones. Sus casos, por tanto, no son tan comparables como han planteado estos días desde los partidos de la oposición.
Los políticos catalanes condenados han constituido un ejemplo claro de inelegibilidad sobrevenida en diversos procesos judiciales. El líder de ERC, Oriol Junqueras, se quedó sin acta de europarlamentario cuando en enero de 2020 la Junta Electoral Central decidió que su condena a 13 años de cárcel e inhabilitación por sedición le hacían incurrir en inelegibilidad sobrevenida tal y como confirmó posteriormente el Supremo. Previamente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea le había reconocido el derecho a ser eurodiputado. Además, otra sentencia del Supremo avaló su exclusión de las listas electorales de ERC en las generales de abril de 2019 explicando que «la efectividad de la inelegibilidad tiene lugar desde el comienzo del cumplimiento de la condena» de prisión.
Sus compañeros de banquillo también atravesaron una situación similar cuando fueron procesados en firme por rebelión por el juez Llarena en 2018 mientras eran enviados a prisión provisional. El magistrado aplicó el artículo 384 de la LeCrim permitiendo a Carles Puigdemont, Oriol Junqueras, Jordi Sànchez, Jordi Turull, Josep Rull y Raül Romeva que designaran a un diputado sustituto sin renunciar a su acta. Varios de ellos pudieron presentarse después a las elecciones generales de abril de 2019 pero fueron posteriormente suspendidos por el propio Congreso.
Dos expresidentes catalanes han pasado también por una situación similar. Artur Mas y Quim Torra fueron condenados en firme por el Supremo por sendos delitos de desobediencia a condenas de inhabilitación para ejercer cargos públicos: el primero por la consulta soberanista del 9N y el segundo por negarse a retirar una pancarta de apoyo a los presos de la Generalitat. Mas dejó el cargo antes incluso de ser condenado pero Torra retuvo la presidencia hasta el último momento. La Justicia le obligó a dejar su escaño en el Parlament a principios de 2020, poco después de ser condenado en primera instancia, aunque le permitió mantenerse al frente del Govern hasta que su condena fue declarada firme en septiembre de ese año. En ese caso también se apreció la existencia de «inelegibilidad sobrevenida».
Otro caso es el del exconseller Francesc Homs, condenado por el Tribunal Supremo por su papel en la consulta del 9N cuando formaba parte del Govern de Artur Mas. En su caso no hubo ninguna duda y tuvo que dejar su acta del Congreso después de recibir su condena firme de inhabilitación. En ese caso el Supremo no dejó lugar a dudas sobre cómo debía ejecutarse su sentencia: el final del camino, dijeron, era «la privación del cargo de diputado al condenado». Otro de los casos más debatidos pero que no llegó a manos de la Asamblea de Madrid o de los tribunales fue el de Isabel Serra, exdiputada regional de Unidas Podemos y actualmente asesora en el Ministerio de Igualdad. Su condena de inhabilitación se aplicaba al sufragio pasivo y su condena de cárcel no se ejecutó pero ella dejó el escaño en Vallecas antes de que el organismo tuviera que tomar una decisión sobre una posible inelegibilidad sobrevenida.
El recorrido del caso
El caso de Alberto Rodríguez no termina en el Congreso de los Diputados. Está por ver qué recorrido tienen todas las acciones judiciales y administrativas anunciadas por PP, Vox y Ciudadanos, aunque ninguno de los tres ha formado parte del proceso judicial contra él, lo que limita su capacidad para pedir explicaciones al Tribunal Supremo. El camino más factible para que sus peticiones reciban una respuesta es el de la Junta Electoral Central mientras que un hipotético recurso contra una decisión de este organismo iría a parar a la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. La misma que, por ejemplo, ha resuelto recursos en el caso de Torra o de los políticos condenados por el procés catalán.
Tampoco ha terminado la vía judicial del caso, aunque la sentencia firme del Supremo haya puesto punto y final a la vía ordinaria. Pocos minutos después de conocer la sentencia, Alberto Rodríguez anunciaba que llevaría su caso hasta el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo si era necesario para defender su inocencia, algo que requiere que previamente pase por el filtro del Tribunal Constitucional español. Un recurso ante el tribunal de garantías, además, podría ir acompañado de una petición de medidas cautelares contra la retirada del acta teniendo en cuenta que supondría retirarle el acta durante un mes y medio teniendo por delante todavía dos años más de legislatura.