Conozca sobre la victoria del amor de una abuela en la voz de los abogados Anahita Sánchez y Rodolfo Echevarría.
Abogados vinculados al caso donde un tribunal cubano otorgó la custodia y atención de tres menores de edad a su abuela, una mujer lesbiana que vive con su pareja, observan que en la sentencia se reconoció de alguna manera la unión entre personas del mismo sexo.
Así lo expresaron en entrevista con la Redacción IPS Cuba los letrados Rodolfo Echevarría y Anahita Sánchez, quienes tuvieron a su cargo la representación legal de Eumnice Violeta Cardoso, la abuela de tres niños que quedaron huérfanos de madre.
El hecho trascendió como una victoria para la comunidad de lesbianas, gays, bi, trans en intersexuales (LGBTI), que espera por la legalización del matrimonio igualitario y el respeto a otros derechos como la adopción homoparental.
El caso
Todo comenzó en marzo de 2016, cuando Vioem Karen Díaz Cardoso, la hija de Eumnice Violeta y madre de dos niñas y un niño, de nueve, ocho y seis años de edad respectivamente, falleció luego de luchar contra un cáncer linfático.
Para determinar la guarda y cuidado de los tres pequeños, la abuela y el padre de los niños, Guillermo Gómez, acudieron a los tribunales.
En octubre de 2017, la sala de familia del Tribunal Municipal Popular de Boyeros, un municipio de la periferia sur de La Habana, medió en el conflicto familiar y dejó la guarda y cuidado en manos de la abuela.
La noticia trascendió en enero último en medios internacionales de noticias y las redes sociales de Internet.
«En el fallo, que es la parte vinculante y de obligatorio cumplimiento de la sentencia, el tribunal confiere la guarda y cuidado solo a favor de Eumnice. Eso hay que dejarlo bien esclarecido», subrayó Echevarría, porque la legislación local vigente no reconoce las parejas del mismo sexo ni las familias homoparentales.
«Aunque la sentencia reconoce en su primer Considerando el rol activo de Isabel (la pareja de Eumnice), que además es la madrina de los niños, en la crianza de los menores», detalló.
«Tampoco hay ningún signo de «discrimen» en la sentencia; o sea, indirectamente hay un reconocimiento a la unión de hecho entre estas dos personas, porque hace referencia a que la madrina de los niños, la pareja de ella, también desempeña un papel fundamental en la atención y cuidado de los tres menores», continuó.
«En ello tal vez está la novedad de la sentencia», apuntó el jurista.
Y esclareció que al padre no se le privó de la patria potestad. «Él tiene deberes y derechos también con respecto a esos menores», destacó.
¿Decimos que son lesbianas?
Ambos juristas admitieron que tuvieron dudas sobre si debían abordar o no la homosexualidad de las abuelas al presentar la demanda.
«En autoconsulta con mi conciencia, me dije ¿pongo todos los datos relativos a esta familia?», recordó Echevarría.
Al abogado le preocupaba que la otra parte pudiera utilizar el hecho de que fuera una pareja homosexual para alegar un presunto daño a los niños, por existir relaciones afectivas entre personas del mismo sexo.
«Y yo me dije… ¿por qué no? Hay que poner el parche antes de que salga el hueco. Ellas tienen una relación de pareja y eso no tiene en modo alguno que afectar a los menores», rememoró.
«Para introducir ese elemento, tenía que contar obviamente con el consentimiento de Eumnice Violeta. Ella siempre estuvo de acuerdo, incluso pidió que ese dato se introdujera en la demanda», prosiguió su relato.
Al respecto, la abogada Sánchez calificó de «impresionante» la reacción del tribunal el día de la comparecencia.
«Cuando la abuela terminó de disertar, con vivencias muy personales y estremecedoras, la madrina se puso de pie y explicó. Terminó todo el mundo llorando, y ellas dos abrazadas», compartió.
«Fue un proceso muy bonito, porque al tribunal no le quedó la más mínima duda de que ellas tienen una relación de pareja. Pero eso no significó que se les privara, se les restaran sus derechos, al contrario», consideró.
Sostuvo la letrada que «para nada la judicatura mostró ningún tipo de oposición, ni en el acto de la comparecencia ni tampoco en la sentencia» por la orientación sexual de las abuelas.
Un caso excepcional
El caso de Eumnice llegó en abril de 2017 a manos de Rodolfo y Anahita, dos profesionales del Bufete Especializado en Recursos de Casación, gracias a la recomendación de una colega que valoró la sensibilidad del problema.
«A ellas les habían dado pocas esperanzas, y ciertamente es inusual el otorgamiento de la guarda y cuidado a favor de abuelos», contó Echevarría, pues la legislación indica que la custodia debería corresponder al padre luego del fallecimiento de la madre.
Sin embargo, «este no es el primer caso de desprendimiento de la guarda y cuidado a favor de la familia extendida, como los abuelos, aunque tampoco han sido abundantes», indicó el jurista.
Por la propia naturaleza de la labor en el Bufete donde laboran, que atiende casos de todo el país, Rodolfo y Anahita afirman que habrá habido tres o cuatro casos similares en el resto de las provincias cubanas.
Tampoco creen que sea el único en La Habana, aunque «sí hay muchos jueces que todavía no han tenido ninguno en su jurisdicción. Como mismo no es el primero, no son tantos», indicó Sánchez.
De hecho, el primer contratiempo que enfrentó la familia fue que el Tribunal Municipal Popular de La Habana Vieja, en una inusual intervención de la Fiscalía, adujo falta de competencia para abordar el caso y dispuso su traslado al municipio de Boyeros, donde residía el padre de los niños.
Nuevos derroteros en derecho familiar
Como profesionales, Echevarría y Sánchez sostienen que les reportó una gran satisfacción la solución positiva de este caso.
«El derecho tiene que ir a la par con esos nuevos derroteros familiares. Existen las familias reconstituidas, ensambladas, y ya hay un reconocimiento del papel de la familia extendida», reflexionó Echevarría.
Para el abogado, «el derecho tiene que mirar a los nuevos cambios de paradigma, de una familia nuclear basada en los lazos derivados del matrimonio, a una familia que se sustente en el afecto».
Las salas de familia hoy reinterpretan normas cubanas vigentes pero desactualizadas y aplican convenios internacionales firmados por el país para solucionar casos de derecho familiar, a la espera de la postergada revisión por parte del parlamente de un anteproyecto de nuevo Código de Familia que sustituya el elaborado en 1975.
Fuente: http://www.ipscuba.net/genero/el-caso-legal-que-marco-la-comunidad-lgbti-en-cuba/