La existencia de una huelga de hambre mantenida por un ser humano siempre es, además de una situación límite y dramática, una realidad simbólica generadora de interpelaciones sobre la que, indefectiblemente, se pueden dirigir distintas miradas. También es tentador el silencio, por aquello de no poder sostener la mirada. Estos días asistimos a la cruenta […]
La existencia de una huelga de hambre mantenida por un ser humano siempre es, además de una situación límite y dramática, una realidad simbólica generadora de interpelaciones sobre la que, indefectiblemente, se pueden dirigir distintas miradas. También es tentador el silencio, por aquello de no poder sostener la mirada.
Estos días asistimos a la cruenta realidad de De Juana Chaos en su pulso desesperado contra un alargamiento de condenas que, tras varios intentos jurídicos, de nulidad de redenciones y licenciamiento definitivo, ha encontrado en el derecho de opinión el pretexto para formularse contra él nuevas acusaciones penales.
Desde una mirada jurídica y constitucional, este alargamiento de condenas no es más que la expresión de los que, fuera de las reglas de juego más básicas del Derecho procesal y Penal, y desde de la posición de «ultra excepcionalidad» instan a la continuidad de una respuesta represiva sin fin a la cuestión de la violencia en el conflicto vasco.
La inspiración jurídica de estos mecanismos se encuentra en la corriente que se ha denominado «Derecho Penal del Enemigo», rechazada por la mayoría de cátedros del Derecho Penal y defendida por algunos políticos y magistrados con poder ejecutivo. La plasmación de estas teorías en los casos concretos significa una suspensión de plano a principios como el valor de la cosa juzgada, la presunción de inocencia, el derecho a la libertad de expresión, la proporcionalidad y el derecho a una tutela judicial efectiva.
Poco espacio tiene el derecho para compensar esta situación de hecho. Quizás por ello se explican algunos silencios jurídicos sobre el caso, en el territorio y medios de comunicación del Estado, de los que en su momento han podido disentir de la ley de partidos o del procesamiento de la Mesa del Parlamento Vasco. Cualquier autoridad jurisdiccional o política que pueda opinar y revisar esta situación, con independencia de su ideología, deberá sin duda hacer un esfuerzo básico de honestidad jurídica, seguramente de coraje resolutivo, y, como decía Weber, de «carisma transformador».
Otra mirada, de contexto socio-político, induce a pensar que el caso de De Juana Chaos, además del proceso 18/98, representa ahora, de forma simbólica, el auténtico reto jurídico del proceso de paz en el País Vasco. Con las bases políticas sentadas y las distancias acortadas, la declaración del presidente del Gobierno y la declaración de alto al fuego de ETA, debería ser evidente que este proceso no necesita, a diferencia del irlandés con la emblemática muerte de Bobby Sands, más mártires ni víctimas.
Tampoco deberíamos resignarnos a revivir las circunstancias dramáticas del año 1990, cuando el Tribunal Constitucional en la Sentencia que resolvía autorizar la dispensación obligada de alimentación forzosa, no sólo no evitó la muerte de huelguistas de los GRAPO, sino que asumió jurídicamente un plan de dispersión penitenciaria que con el tiempo se ha mostrado totalmente inútil respecto de sus intenciones. Valoración ésta que fue expresada públicamente, y en un respetable ejercicio de honestidad intelectual por el que fue director general de prisiones Antonio Asunción en las jornadas celebradas en el Parlament de Catalunya en diciembre de 2003 a propósito de la cuestión penitenciaria en los procesos de paz. La excepcionalidad penal no puede tener un techo que se alargue hacia arriba progresivamente a medida que la paz avanza. A mayor altura el peso es el mismo, pero el impacto y el daño es mayor. El proceso de paz necesita del servicio público universal que garantiza la aplicación justa y ética del Derecho. El retorno a la legalidad ordinaria no es ningún precio ni tributo a la paz, es justamente, la oportunidad de que el Estado y sus instituciones jurídicas y penitenciarias se pongan a la necesaria altura democrática en situación de no excepción.
Es la hora de que los juristas, que no son políticos vestidos de juez, eviten mayor drama jurídico y humano, construyan y tomen la palabra.
* Gemma Calvet es miembro de la Federación Europea de Abogados Democráticos