El autor recopila en este artículo todos los derechos y libertades que la II República otorgó a las mujeres y que fueron cercenados durante la dictadura franquista.
En este 90 aniversario de proclamación de la II República quiero detenerme especialmente en sus reformas que afectaron y beneficiaron a las mujeres; y que posteriormente fueron abolidas por el régimen franquista. Hecho que deberían tener en cuenta las mujeres españolas, especialmente aquellas que votan a partidos que defienden la dictadura franquista o que no la condenan con contundencia. Solo les recomiendo que comparen las políticas de género durante la II República y su retroceso con el régimen franquista y especialmente el restablecimiento del delito de adulterio y del “uxoricidio por causa de honor” que apareció en el Código penal de 1944 en su Art. 428.“El marido que, sorprendiendo en adulterio a su mujer matare en el acto a los adúlteros o a alguno de ellos, o les causare cualquiera de las lesiones graves, será castigado con la pena de destierro. Si les produjere lesiones de otra clase, quedará, exento de pena”.
Me basaré en la exposición en un capítulo de la tesis doctoral espléndida de Rosa Mª Aragüés Estragués titulada “La cárcel de mujeres”. Predicadores: Legislación y represión (1939-1955). Resulta digno de elogio el trabajo encomiable y duro de muchos investigadores que dan a conocer aspectos, muchos desconocidos, de la dictadura franquista. Como también es lamentable que se paseen por muchos medios periodistas indocumentados prestos a defender este periodo tan siniestro de nuestra historia.
La proclamación de la República abrió un periodo de reformas políticas, jurídicas y sociales encaminadas a corregir las desigualdades existentes entre las diferentes capas sociales del país. Para ello era necesaria una amplia reforma en todos los ámbitos estamentales del Estado. Dentro de este proceso se encontraría la reforma de los Códigos Penal, Civil y de Comercio. Fue el colectivo femenino uno de los que pudo beneficiarse de estas reformas. Esperanzadas por los aires de reformas jurídicas y sociales los grupos feministas instaron a reformar todas las leyes de familia que hasta la fecha condenaban a la mujer a la minoría de edad y la dependencia jurídica y social del varón. Si bien la poca duración de la República no permitió todas las reformas previstas, muchas de ellas habían sido asumidas por la Constitución de 1931.
Una de las más importantes quedaba reflejada en el artículo nº 36, aprobado el 1 de octubre, que sancionaba el sufragio activo de la mujer, es decir, el derecho a voto. Fue famoso el debate en las Cortes entre Victoria Kent y Clara Campoamor por el voto de la mujer y muy conocido por la historiografía. El sufragio femenino fue aprobado por 161 votos a favor y 121 en contra; además, también se aprobó el derecho a ser elegibles a las mayores de 23 años.
Una de las leyes que más polémica llevó, fue la Ley de Divorcio aprobada el 2 de marzo de 1932. Precedida de un intenso debate, debido a la oposición de las derechas capitaneadas por la Iglesia Católica, fue una de las más discutidas, a pesar de ser España e Italia los dos únicos países europeos que carecían de el.
Fueron años de grandes conquistas para las mujeres: derecho a voto, derecho a la educación, aprobación del matrimonio civil y el divorcio, despenalización del aborto, más presencia en el mundo laboral y más participación en las actividades ciudadanas; lo cual, conllevaba escapar de las tradiciones y de la opresión de la Iglesia Católica. Logros que les pasarían factura en el mismo momento en que se inició la represión, pues ni la Iglesia ni la derecha tradicional perdonarían este atisbo de libertad, iniciando de inmediato una implacable persecución de todas las que habían osado distinguirse por sus ideas.
No esperó el Gobierno de Franco a terminar la guerra para iniciar estas reformas. Tenía prisa. Desde el primer momento en la zona dominada por los golpistas se anularon leyes y se crearon otras que entraban en vigor automáticamente en las zonas que iban ganando a la República considerando las anteriores ilegales. La primera ley de familia en entrar en vigor fue la de 12 de marzo de 1938, que sumía en la ilegalidad a los matrimonios civiles; un año después, la Ley de 26 de octubre de 1939, derogaba la ley de divorcio; ya en 1941 se aprobó la Ley de 24 de enero, de protección de la natalidad contra el aborto y la propaganda anticonceptista, que derogaba los artículos 417 a 420 del Código Penal aprobados por la República, referidos al delito de aborto; la de 6 de febrero de 1942, que variaba los delitos de estupro y rapto; el 12 de marzo se creaba el delito de abandono de familia; y por último las dos de 11 de mayo que restablecían el delito de adulterio y modificaban el infanticidio y el abandono de niños. Estas leyes facilitaron la entrada en el ordenamiento punitivo a un componente religioso, el denominado «nacional-catolicismo», que constituyó sin duda uno de los elementos peculiares y claves de la ideología oficial de los cuarenta años de franquismo.
Me fijaré en las leyes, la que restableció el delito de adulterio y el «uxoricidio por honor» y la de derogación del divorcio por parte del régimen franquista, que generaron una serie de consecuencias nocivas para las mujeres españolas.
El 11 de mayo de 1942 se aprobaba la Ley que restablecía el delito de adulterio, suprimido en el Código Penal de 1932 introduciendo algunas modificaciones básicas (de marcado sesgo sexista) en espera de la publicación de un nuevo Código Penal, a fin de: «Identificar en su esencia, sin perjuicio de distinguir en sus sanciones el adulterio de ambos cónyuges, idéntico en su esencia aunque diverso por la gravedad del daño mucho mayor en la infidelidad de la esposa; sin descuidar tampoco la categoría social de este delito que, sobrepasando la esfera del honor privado, llega a herir las más sagradas exigencias sociales»
Esta ley solo regulaba el adulterio de la mujer, pues para el hombre el tipo delictivo es el amancebamiento. Sólo el marido podía presentarse como querellante, siendo también el único con capacidad para remitir la pena. El artículo 446 (bis), el único dedicado al hombre, establece que; «El marido que tuviese manceba dentro de la casa conyugal, o notoriamente fuera de ella, será castigado con prisión menor. La manceba será castigada con la misma pena o con la de destierro». Las reformas de la República habían anulado esa figura delictiva, pues la ley de divorcio consideraba la infidelidad una de las causas de disolución del matrimonio, por lo que no era necesario aplicar ninguna pena.
El Código Penal de 1944 retoma las disposiciones del de 1942 y en su artículo 449, vuelve a considerar punible tanto el adulterio como el amancebamiento especificándose: «Comete adulterio la mujer casada que yace con varón que no sea su marido y el que yace con ella sabiendo que está casada, aunque después se declare nulo el matrimonio». Para el hombre sigue sin existir la figura jurídica del adulterio conservándose la de amancebamiento, especificándose en el artículo 452 que será delito cuando «El marido tuviera manceba dentro de la casa conyugal o notoriamente fuera de ella» Así pues la mujer sólo necesitaba yacer una vez con varón para ser castigada, aunque existiera una separación de hecho del marido.
Esta misma situación no es punible en el marido; para que lo fuera hacía falta permanencia y habitualidad. Ni siquiera para los compañeros de los adúlteros era igual la pena; mientras que el hombre sólo comete delito si sabe que la mujer está casada, la “manceba” siempre comete delito, pudiendo ingresar en prisión o incluso ser desterrada. El código Penal de 1944 introdujo también la figura de “abandono del hogar” de carácter muy amplio que dejaba abierta la puerta a represalias y venganzas contra las mujeres que se atrevieran a salir del domicilio conyugal sin el consentimiento del marido. El abandono del hogar, tenía siempre cárcel inmediata.
En 1944 se reincorporó también un artículo del Código Penal de 1870 que venía siendo problemático desde antiguo, el 428, suprimido por la legislación republicana, el “uxoricidio por causa de honor”, en virtud del cual: «El hombre que matara a su esposa sorprendida en adulterio sufrirá tan sólo pena de destierro de su localidad y quedará eximido de cualquier castigo si sólo le ocasiona lesiones…»
El “uxoricidio honoris causa” había sido tratado ya en la dictadura de Primo de Rivera cuando se procedió a una reforma del Código Penal de 1870. Con el advenimiento de la República se abolió dicho código retornando al anterior, el de 1870 con intención de proceder a su reforma. El 1 de diciembre de 1932, entraba en vigor el nuevo, en el cual se suprimía la figura del “uxoricidio por honor”. Figura que volvería a estar en vigencia con el Código de 1944.
El artículo constituía un auténtico privilegio para el hombre en defensa de su honor, en virtud del cual podía matar o lesionar a su esposa sorprendida en flagrante adulterio o a su hija menor de veintitrés años si vivía en el domicilio paterno, sorprendida en análogas circunstancias. Este artículo se mantuvo en vigor hasta la aprobación de la Ley 79/1961 de 23 de diciembre para la revisión y reforma del Código Penal y otras leyes penales.
Pocos días antes de la derogación de los matrimonio civiles, un decreto de 5 de marzo de 1938 suspendía «la sustanciación de los pleitos de separación y de divorcio» lo que suponía dejar paralizados todos aquellos que se encontraban en esos momentos en proceso de tramitación. A continuación se aprobó la Ley de 12 de marzo de 1938 de derogación del matrimonio civil. Unos meses más tarde, la ley de 26 de Octubre de 1939, como complemento de la anterior, por la cual quedaba derogada la Ley de Divorcio de 1932. Se adjudicaba a las Audiencias el poder de revisar y anular las sentencias de divorcio, así como de declarar disuelto el matrimonio celebrado como consecuencia de este. Las sentencias eran inapelables.
Con la llegada de la República las parejas que vivían en situación irregular por la falta de divorcio, habían podido legalizar su situación. Tras obtener la ruptura muchos de ellos contrajeron matrimonio, civil obviamente, y legalizaron la situación de sus hijos. La anulación del divorcio vino a crearles dos problemas: el primero, que al anularse éste, seguían casados con su anterior cónyuge y el siguiente, que el matrimonio que habían contraído con posterioridad no era legal, y, en consecuencia, los hijos tampoco. En el caso de la mujer, si estaba casada con anterioridad, éstos debían ser reconocidos por el primer marido, quien debía darles sus apellidos; de no ser así, quedaban como hijos de “padre desconocido”. En el caso del hombre, no los podía reconocer sin el permiso de su mujer, aunque ella no estaba obligada a darles sus apellidos. Si ella no accedía pasaban a constar como “de padre desconocido” adoptando los apellidos de la madre. Esta situación creó un problema añadido, el de los niños que quedaron en situación de total ilegalidad al no poder asumir el apellido de ninguno de sus progenitores. Ante estos hechos muchas parejas decidieron vivir en una alegalidad, totalmente clandestina, asumiendo los problemas que esta situación les pudiese ocasionar a ellos y sus hijos. En todo caso, muchas mujeres se encontraron del día a la noche, solteras y con hijos que llevaban sus mismos apellidos. Pero la mujer se enfrentaba a un problema añadido; su situación, en una sociedad plenamente patriarcal además de profundamente clasista y católica, donde la figura de la madre soltera era despreciada, rechazada y vilipendiada incluso, en muchas ocasiones, expulsada del hogar paterno; la dejaba en no pocas ocasiones abocada a la prostitución como salida para alimentar a sus hijos.