Las elecciones Palestinas han tenidolugar el 9 de enero. Los observadores de la UE que han supervisado el proceso electoral habrán visto el Muro de Israel que en palabras de John Dugard, el Relator especial de la ONU para los Derechos Humanos en los Territorios Palestinos Ocupados, «constituye de la anexión de facto de territorio […]
Las elecciones Palestinas han tenidolugar el 9 de enero. Los observadores de la UE que han supervisado el proceso electoral habrán visto el Muro de Israel que en palabras de John Dugard, el Relator especial de la ONU para los Derechos Humanos en los Territorios Palestinos Ocupados, «constituye de la anexión de facto de territorio palestino por medios forzosos.» Hace seis meses, el 9 de julio, la Corte Internacional de Justicia, el más importante órgano judicial de la ONU, sentenció que el Muro de Israel, y su régimen asociado de permisos y de zonas militares cerradas, es contrario a la ley internacional.
Aunque los periodistas se han centrado debidamente en este punto, muchos han pasado por alto el párrafo 159 que fija en términos claros y inequívocos las obligaciones legales de la comunidad internacional. Éstas incluyen los deberes de no-reconocimiento, no-ayuda, evitando que la pared impida a los palestinos la libre determinación, y asegurando el cumplimiento de Israel para con la ley humanitaria internacional. Aunque los escépticos han señalado que una resolución asesora no es de obligado cumplimiento per se, las obligaciones legales estipuladas en ese párrafo lo están.
La UE, como organización internacional compuesta de sus estados constituyentes, tiene una responsabilidad, de la misma manera que la tienen los estados, de acatar la opinión de la CIJ. La UE queda establecida por tratados que se rigen por el derecho internacional. El Tribunal Europeo de Justicia ha sostenido que esa ley internacional consuetudinaria es vinculante en la UE. Por lo menos dos de las obligaciones determinadas en el dictamen de la CIJ son de un carácter obligatorio. Todos los estados miembros (25) de la UE votaron a favor de la resolución de la Asamblea General de la ONU que exigía que Israel obedeciera sus obligaciones legales como se definían e identificaban en el dictamen asesor.
El Muro – qué consiste en una serie de bloques de hormigón, cercas, zanjas, caminos para patrullas y atalayas – se diseña para afianzar los asentamientos existentes situados en las cumbres que rodean la ocupada Jerusalén Este, y para apoyar a aquellos asentamientos construidos estratégicamente sobre las reservas de agua palestina. Su construcción es incompatible con la creación de un estado palestino viable, independiente, soberano, como se concibió en la Hoja de Ruta y en la Declaración de Sevilla del Consejo Europeo. La CIJ sostuvo que Israel debe dejar de construir el Muro, desmantelar lo que de él se ha construido en territorio palestino, derogar toda la legislación que habilita su construcción y compensar a lo palestinos. Israel todavía está construyendo el Muro en clara violación del derecho internacional.
La UE no puede poner fin a las violaciones de Israel o no puede asegurar que cumpla con las leyes humanitarias simplemente emitiendo declaraciones, comunicados y marchas. En apoyo del proceso de paz, la UE podría ejercer presión retirando el acuerdo preferencial de comercio hasta que Israel cumpla sus obligaciones con la ley internacional. Bajo el acuerdo de asociación UE-Israel, el acceso al mercado común está condicionado en «el respeto a los derechos humanos» los cuales forman un «elemento esencial» del acuerdo. Israel no satisface el requisito de los Derechos Humanos en los Territorios Palestinos Ocupados. Esto ha sido confirmado en tres informes diferentes de la ONU elaborados por Catherine Bertini, John Dugard y Jean Ziegler que hallaron que Israel estaba quebrando sus obligaciones con la ley internacional y los Derechos Humanos.
A la luz del dictamen consultivo, la misma legalidad de este acuerdo es cuestionable. Esto es especialmente así, puesto que la CIJ, que es inapelable, sostuvo que la construcción del Muro «constituye el quebrantamiento por Israel de algunas de sus obligaciones bajo los aplicables instrumentos humanitarios y de Derechos Humanos.» Es difícil ver por qué los productos israelíes deben estar exentos de los aranceles y de las servidumbres aduaneras de la UE cuando están materialmente incumpliendo este acuerdo. Israel no debe ser beneficiario de las políticas ilegales y de las prácticas que adopta hacia los Territorios Palestinos Ocupados. Al punto más bajo, la UE debe censurar Israel retirando su status comercial privilegiado.
Durante «la Operación Arco Iris» El relator especial de la ONU, John Dugard, requirió que un embargo de armas debía ser impuesto contra Israel siguiendo la línea del modelo de embargo impuesto en mayo de 1977 al apartheid de Sudáfrica. Su llamada fue desatendida. Dugard, un sudafricano, no cree que haya posibilidad alguna de sanciones que sean impuestas contra Israel puesto que siempre puede confiar en los Estados Unidos para vedar semejante intento. Está bastante claro que el apoyo norteamericano a Israel ha debilitado el Consejo de Seguridad y lo ha hecho impotente para llevar la paz a Oriente Medio.
La UE debe caminar en la brecha. Si fuera menester puede actuar unilateralmente. Durante la crisis de los rehenes de la embajada norteamericana en Teherán, la UE impuso sanciones contra Irán por violar las leyes de inmunidad diplomática el 22 de Abril de 1980. La UE actuó después de que la Unión Soviética vedara una resolución en el Consejo de Seguridad de la ONU que buscaba imponer sanciones a Irán. Justificó su actuación diciendo «la situación creó una preocupación para toda la comunidad internacional.» Si la U E pudo actuar entonces sin la autorización expresa del Consejo de Seguridad, podría hacer, ciertamente, lo propio hoy. La UE necesita no estar preocupada por los vetos de los EE.UU.. Los EE.UU. pueden tener un asiento en el Consejo de Seguridad, pero no tiene un asiento en el Consejo Europeo.
Como Vaughan Lowe, Profesor de Derecho Internacional en la Universidad de Oxford, apuntó ante la CIJ: » El Muro no es simplemente una penalidad presente, sino que marca el límite del parche miserable de tierra a la que Israel piensa forzar al pueblo palestino, en una caricatura grotesca de la visión de los dos-estados que está tan lejos de la justicia como lo está de la legalidad.» La Corte estuvo de acuerdo con este sentimiento por una mayoría de 14 a 1, como lo hizo la Asamblea General de la ONU por una mayoría de 150 a 6. La EU, sin embargo, está intentando desarrollar una relación más fuerte con Israel a través de la Política de Vecindad Europea porque cree que así «reforzará su capacidad de influenciar» a ese país. La UE no ha tenido mucho éxito hasta ahora. Debe pensárselo de nuevo.
* Víctor Kattan es Director de Arab media Watch. Este artículo es basado en una presentación que él dio en la Universidad de Leiden organizada por el Instituto de Europa. El artículo aparecerá en Volumen 13 del Anuario de Palestina de Derecho Internacional (2002 – 2004). [email protected]
Cedido a El Observatorio de Palestina 8 de enero de 2005 Traducción: Carlos Sanchis