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El macrosumario 18/98 y el juicio de Burgos

Fuentes: Deia

La operación conjunta político-judicial de la era Aznar contra los organismos de la izquierda abertzale y, por extensión, contra la simple vigencia de los principios del estado de derecho en tierras vascas, basada en la utilización expansiva, arbitraria y palmariamente falsa de que «todo es ETA», se acerca a su desenlace. Ha comenzado ya la […]

La operación conjunta político-judicial de la era Aznar contra los organismos de la izquierda abertzale y, por extensión, contra la simple vigencia de los principios del estado de derecho en tierras vascas, basada en la utilización expansiva, arbitraria y palmariamente falsa de que «todo es ETA», se acerca a su desenlace. Ha comenzado ya la vista oral de los sumarios 18/01 y 15/01 seguidos contra Haika-Jarrai y Segi; y nos encontramos en vísperas de la vista del macro-sumario central 19/98 contra Egin y Egin-Irratia, sumario ramificado en numerosas piezas separadas (AEK, Xaki, Pepe Rei, Ekin, Fundación Joxemi Zumalabe). Seguirán a éstos las actuaciones contra Iker Casanova, Gestoras pro Amnistía, Batasuna, Egunkaria y Udalbiltza. Más de 220 imputados se encuentran inmersos en estos sumarios, personas que en su inmensa mayoría realizaban las actividades por las que han sido procesados abiertamente y con luz y taquígrafos, con la convicción de que eran plenamente legales; lo que por otra parte era literalmente cierto en la mayor parte de los casos, pues su ilegalidad y consiguiente criminalización fueron circunstancias sobrevenidas a posteriori.

Numerosos observadores, así como el grupo de trabajo 18/98, han constatado las desviaciones graves que se manifiestan en estos procedimientos, consistentes en la privación de garantías jurídicas de los procesados, a través de fianzas desmesuradas, abuso de la prisión preventiva, detenciones que han dado pie a numerosas y creíbles denuncias de torturas y malos tratos…; y concluido que estas operaciones persiguen sacar de la legalidad española al amplio espacio político y social vasco que defiende el derecho de Euskal Herria a decidir como pueblo, vulnerando derechos civiles y políticos y criminalizando ideas y actividades legítimas en una ofensiva que afecta a la sociedad vasca en su conjunto.

Viene a cuento pues retroceder 35 años y recordar el significado del juicio de Burgos de diciembre de 1970. Aunque aquella coyuntura presentaba numerosas diferencias con la actual -contexto político, principio judicial de concentración en un solo sumario versus dispersión procesal, tipo de actividades enjuiciadas en uno y otro caso- ambas macro-operaciones se constituyen como juicios-escarmiento y presentan un fuerte contenido de dominación nacional.

La jurisdicción militar había amalgamado las causas seguidas contra los militantes de ETA detenidos los meses de marzo y abril de 1969 en un solo sumarísimo: el 31/69. El fiscal militar había pedido pena de muerte para seis de los acusados, y siete siglos de cárcel para el conjunto de los 16 procesados.

Al incluir a dos sacerdotes en este sumarísimo, se perseguía utilizar la cláusula 16 del Concordato de 1953 para celebrar el juicio a puerta cerrada. El 21 de noviembre, una pastoral conjunta de los obispos de Bilbao y San Sebastián pidió que la audiencia fuera pública. La auditoría decretó a regañadientes la vista pública, y 3 de diciembre comenzó en Burgos la vista del sumarísimo.

El escrito de acusación fiscal leído en este trámite contenía el estereotipo central que guiaba este sumarísimo: ETA era descrita como una organización «separatista-terrorista-comunista». En los tres días siguientes al comienzo del juicio se sucedieron las manifestaciones contra el régimen en el Estado español y en el extranjero. En Gipuzkoa y Bizkaia la huelga obrera fue prácticamente total, alcanzando las movilizaciones una amplitud desconocida.

El 6 de diciembre dio comienzo el interrogatorio de los 16 procesados, los cuales, interrogados por un equipo de otros tantos abogados (de los que yo era el más joven) dibujaron el amplio fresco de la opresión nacional vasca ejercida por el franquismo. Cuando terminó la declaración del último de ellos, los acusados gritaron »Gora Euskadi», y tras entonar el »Eusko Gudariak», salieron de la sala gritando «viva el pueblo trabajador», y «la muerte no nos asusta», mientras que algunos militares miembros del consejo desenvainaban sus sables.

El juicio quedó visto para sentencia. La opinión pública extranjera constató la fragilidad de las bases del franquismo. Durante el mes de diciembre, la oposición antifranquista del Estado conquistó zonas de libertad. Trescientos intelectuales catalanes, entre los que se encontraban Miró y Tapies, se reunieron el 13 de diciembre en la abadía de Montserrat, donde publicaron un manifiesto en defensa de »los 16 militantes de ETA» procesados por luchar en favor de «los derechos nacionales del pueblo vasco».

El 14 de diciembre, el régimen franquista declaró el estado de excepción en todo el territorio estatal por un plazo de seis meses. Tres días más tarde se levantó en la plaza de Oriente de Madrid, en presencia del general Franco y su gobierno, el acta de nacimiento de una nueva oleada de agresivo nacionalismo español. Los actos de afirmación franquista y de adhesión al Ejército se propagaron durante la semana siguiente por toda la geografía de la península.

El desplazamiento del estereotipo del »comunismo», que concentraba hasta entonces la hostilidad total del régimen, al del »separatismo criminal y terrorista», no tuvo lugar por sustitución, sino por fusión del uno en el otro. El almirante Carrero Blanco desarrolló el esquema en el discurso pronunciado en las Cortes españolas el 21 de diciembre. La conspiración comunista nunca descansaba. Esta conspiración se valía de tres caminos: la guerra nuclear, la guerra limitada y la guerra subversiva. Esta era la vía más peligrosa. Los militantes de ETA no eran sino los hombres de paja de esta conspiración; y el hecho que lo probaba era la campaña que el comunismo internacional había desatado contra España antes, durante y después de la vista del juicio. La proclamación del estado de excepción no constituía sino el ejercicio del derecho de legítima defensa por parte del Estado español contra la agresión comunista de la que estaba siendo objeto.

El Papa, sumándose a las peticiones de los obispos de Bilbao y San Sebastián, pidió al Jefe del Estado el 15 de diciembre la concesión del derecho de gracia en el caso de que se pronunciaran condenas a muerte. La hostilidad contra la evolución de la Iglesia, tanto mundial como española, se puso de relieve en las manifestaciones callejeras franquistas.

El 28 de diciembre se dio a conocer la sentencia. Su dureza superaba la de la acusación fiscal; mientras que ésta pedía seis penas de muerte, la sentencia pronunció nueve por asesinato y bandidaje. Los presos dieron a conocer un escueto comunicado: «No esperamos que se nos conceda el indulto. Somos revolucionarios y queremos morir por la dignidad del hombre y por la libertad de Euskadi».

Los gobiernos de Australia, Suecia, Noruega, Dinamarca, Alemania Federal, Italia, Francia, Bélgica y el Vaticano reiteraron al Gobierno español la petición del indulto de la pena. En el Estado, personalidades de la jerarquía eclesiástica y colegios de abogados de las distintas provincias pidieron el indulto. En Euskal Herria la amplitud de las movilizaciones generadas por el juicio de Burgos desbordó cualquier previsión; fue el conjunto de la sociedad vasca la que se había echado a la calle.

El régimen cedió ante esta presión interna e internacional, pretextando que las manifestaciones habían demostrado que el Estado era fuerte y que por tanto podía permitirse la clemencia. Un decreto del 30 de diciembre de 1970 conmutó las penas de muerte por la inferior en grado, de treinta años de cárcel.

Muchas enseñanzas pueden sacarse hoy del juicio de Burgos, aunque yo destacaría dos de ellas: la labor político-mediática de estereotipia del significado de las actuaciones de los procesados llevada a cabo por el centralismo, y la eficacia de las movilizaciones democráticas populares -vascas y no vascas- a la hora de impedir que los objetivos represivos centrales se llevaran a cabo.