La experiencia de ser preso palestino en una cárcel de Israel imprime carácter debido a la intensidad con que se vive desde dentro la lucha por los derechos nacionales desde el sentimiento de unidad y apoyo mutuo por encima de las diferencias políticas. La resistencia de los presos y presas políticos forma parte de la […]
La experiencia de ser preso palestino en una cárcel de Israel imprime carácter debido a la intensidad con que se vive desde dentro la lucha por los derechos nacionales desde el sentimiento de unidad y apoyo mutuo por encima de las diferencias políticas. La resistencia de los presos y presas políticos forma parte de la singularidad palestina que ha aprendido a fomentar la educación nacional democrática en medio del castigo impuesto.
El Movimiento Nacional de Presos (MNP) constituye desde hace años una muestra extrema de la capacidad de resistencia del pueblo palestino frente a la ocupación israelí en la variante de los encarcelamientos sistemáticos practicados por la autoridad de Israel contra miles de palestinos y palestinas cuyas acciones se enmarcan en el contexto de la lucha nacional palestina contra la ocupación.
Pese a las limitaciones y obstáculos que impone el control de los funcionarios israelíes, el MNP se ha constituido tradicionalmente dentro de las cárceles de Israel como una estructura organizada que ha funcionado en el interior de las prisiones como un microcosmos de la lucha palestina frente al poder ocupante.
Cada facción política tiene su propio liderazgo elegido por votación directa entre los presos y está representado en el Comité Nacional de Presos (CNP). Desde las distintas facciones políticas la organización de los presos en las cárceles representa un frente unido para luchar desde el interior de las prisiones por los derechos básicos de todos los presos y promover acciones que, como las huelgas de hambre, revisten un carácter colectivo y representan el único medio de protesta cuando el tratamiento de los funcionarios contraviene el respeto a los derechos de los presos o se les niega la asistencia de las prestaciones legales, sanitarias, alimenticias o higiénicas a las que tienen derecho. Asimismo, la organización del MNP permite establecer programas de educación orientados a iniciar o completar la formación ideológica y política de los presos de acuerdo con cada facción. «[…] La experiencia de ser preso palestino en una cárcel de Israel imprime carácter debido a la intensidad con que se vive desde dentro la lucha por los derechos nacionales desde el sentimiento de unidad y apoyo mutuo por encima de las diferencias políticas. La resistencia de los presos y presas políticos forma parte de la singularidad palestina que ha aprendido a fomentar la educación nacional democrática en medio del castigo impuesto» [2].
El Movimiento Nacional de Presos en los años de Oslo
Las detenciones y encarcelamientos masivos de palestinos hombres, mujeres, menores y ancianos enfrentados al poder de la ocupación militar durante la primera Intifada generó entre la sociedad palestina un arraigado movimiento de apoyo a los presos políticos palestinos que hizo de la liberación incondicional y generalizada de todos sus presos una reivindicación básica y precondición necesaria para abrir cualquier cauce de diálogo entre Israel y la OLP. El inicio del proceso negociador árabe-israelí que abrió la Conferencia de Madrid (noviembre, 1991) y las expectativas de una paz próxima estuvieron asociadas, por parte palestina, con la realización de esta reclamación.
La presentación que la dirección de la Autoridad Palestina (AP) del proceso de paz de Oslo generó muchas expectativas entre los presos sobre su inmediata liberación, sobre la concreción de las aspiraciones nacionales palestinas e incluso sobre el final del conflicto israelo-árabe. Sin embargo, el desacuerdo político surgido dentro de la OLP por la firma de Oslo I, trastocó al propio movimiento de presos más que cualquier otra cosa en la historia de su lucha. «[…] Siendo una extensión orgánica del movimiento nacional exterior (de las cárceles) esas divisiones también impactaron a los presos. A pesar del apoyo cada vez más menguado a los acuerdos, el movimiento de presos permanece peligrosamente dividido sobre lo acordado y sobre la cuestión del apoyo al liderazgo de la OLP. La desunión en nuestras filas, obviamente, juega a favor de las autoridades israelíes que han aprovechado la oportunidad para manipular y reprimir el movimiento» [3].
Cuando en 1993 se firmó la Declaración de Principios sobre el Acuerdo de Autogobierno palestino (13/9/93), conocido como Oslo I, el número de palestinos y árabes no palestinos encarcelados en prisiones o centros de detención israelíes superaba los 11.000. En contra de lo esperado por el conjunto de presos, la puesta en marcha de las primeras fases del acuerdo no sólo no supuso su liberación total sino que evidenciaría por parte israelí, y de manera reiterada en el futuro, la utilización de la cuestión de las excarcelaciones como elemento de regateo en las negociaciones israelo-palestinas: las 8.500 excarcelaciones anunciadas en un principio para esa fecha, quedaron finalmente reducidas a 5.000, excluyendo a los considerados miembros de Hamás y a los sospechosos de haber causado daños físicos a ciudadanos israelíes [4].
Desde febrero de 1994 hasta finales del mismo año, las excarcelaciones autorizadas por Israel se produjeron como concesiones de los negociadores israelíes a la parte palestina bajo condiciones restrictivas: los liberados eran presos cuyas condenas ya habían sido cumplidas y afectaban exclusivamente a aquellos miembros de facciones políticas palestinas que apoyaban el proceso negociador, exigiendo además la firma de un documento de aceptación del mismo y de renuncia a ejercer cualquier tipo de oposición [5].
La limitada excarcelación de los presos políticos palestinos hasta 1994 fue uno de los elementos en los que se centraron las primeras críticas al proceso de paz israelo-palestino y, más concretamente, a la posición de debilidad del liderazgo de la OLP en tanto que la aceptación de los criterios israelíes por su parte subrayaba «[…] su complicidad en el objetivo israelí de erradicar a la oposición palestina. Lejos de ser un gesto de buena voluntad [las excarcelaciones condicionadas] muestran la discriminación contra la oposición y refuerzan las tendencias antidemocráticas que Israel ha intentado desde siempre cultivar en el campo político palestino» [6].
Por otra parte, la previsión de repliegue del ejército israelí de las Áreas Autónomas bajo Oslo (nunca ejecutada en su totalidad) derivó en el cierre de los centros de detención israelíes desplegados en las áreas previstas para la retirada israelí [7]. Varios centros (Gaza, Nablús y Dahriyye) fueron clausurados y todos los detenidos palestinos fueron trasladados, en contra de la normativa internacional y de la IV Convención de Ginebra, a prisiones del interior de Israel [8].
La fase abierta por el Acuerdo interino israelo-palestino sobre Cisjordania y la Franja de Gaza (Oslo II, 23/9/95) evidenció el abandono por parte de la AP de la exigencia palestina de condicionar el proceso de paz a la liberación de todos los presos políticos en cárceles de Israel. Oslo II recogía en su Artículo XVI el compromiso de un proceso de excarcelación escalonado y parcial de los presos palestinos en tres fases y de acuerdo con varias categorías de presos.
Pese a no garantizar una liberación total y sin condiciones, la AP aceptó la firma de tales acuerdos lo que desencadenó para el colectivo de presos palestinos, para sus familias, abogados y las organizaciones de apoyo a los encarcelados, un desengaño progresivo acerca del modo en que avanzaba la aceptación de la formulación israelí de la paz.
Lejos de resolverse, la cuestión de los presos palestinos sufrió en el marco de aplicación del Acuerdo de Oslo II un doble deterioro: por un lado, de los 5.000 encarcelados en enero de 1995 [9],sólo 1.300 fueron liberados durante ese año. Sin embargo, estos presos fueron reemplazados por otros con nuevas detenciones practicadas por las fuerzas de seguridad israelíes contra activistas políticos de las áreas que todavía no habían sido traspasadas a la AP. El procedimiento de detención administrativa no sólo no fue abandonado, sino que «[…] se incrementó especialmente contra sectores del activismo político críticos con el proceso y contrarios al acuerdo israelo-palestino.
La excarcelación de 1.200 presos entre octubre (1995) y enero (1996) siguiendo las previsiones de Oslo II fue valorada muy negativamente por las organizaciones palestinas de derechos humanos ya que tanto el criterio como la clasificación para definir las excarcelaciones «[…] fueron determinadas por la parte israelí e incluían la negativa por parte de Israel a satisfacer las demandas palestinas de liberar a todas las mujeres presas, menores, ancianos, los necesitados de tratamiento médico, así como de aquellos presos cuyas condenas habían sido cumplidas en dos tercios» [10].
Por otro lado, la puesta en marcha de la AP en las áreas establecidas por los acuerdos introdujo un nuevo elemento desestabilizador para el proceso de paz: durante 1995 la proliferación de fuerzas de seguridad palestinas dependientes de la AP (en total 17 cuerpos diferentes) desencadenó numerosas detenciones contra palestinos cuyas opiniones políticas y acciones fueran susceptibles de socavar a la AP y al nuevo orden establecido por los acuerdos [11].
Las tensiones políticas que vivieron las facciones palestinas en el interior de las cárceles de Israel desde 1993, año de la firma de los Acuerdos de Oslo I -reproducidas a escala de las existentes en el exterior- parecen haber sido superadas a través de una estrategia renovada cuyo pilar se asienta en la preservación de la unidad del movimiento de presos para seguir haciendo frente a su lucha en el interior de las cárceles -manteniendo las estructuras y la organización democráticas dentro del movimiento, defender sus conquistas y conseguir la satisfacción de sus demandas como preso-, y externamente -reforzando la exigencia de la liberación de todas las presas y presos sin discriminación o excepción, luchando por que se aplique la IV Convención de Ginebra en lo relativo al reconocimiento internacional y oficial por Israel del estatuto de los encarcelados como prisioneros de guerra y rechazando ser utilizados como moneda de cambio en ajustes negociadores entre la AP e Israel.
Los presos y la II Intifada
La no resolución de la cuestión de los presos políticos en el marco de Oslo representó para el movimiento, para sus familias y para la mayor parte de la sociedad palestina una prueba del fraude global asociado al proceso de paz que conduciría en septiembre de 2000 al surgimiento de una segunda Intifada contra la ocupación y contra Oslo. Desde entonces, las prácticas de detenciones administrativas -sin cargos ni juicios- y el encarcelamiento masivo y arbitrario de palestinos y palestinas por parte del ejército de ocupación israelí han aumentado de manera vertiginosa solo comparable a los años de la primera Intifada (1987-1991). Los presos y presas, detenidos y detenidas palestinos en cárceles y centros de detención de Israel suman hoy más de 7.500.
Desde el comienzo de la presente Intifada, más de 28.000 palestinos han sido detenidos por las autoridades israelíes. En la actualidad entre 150 y 200 menores de edad siguen encarcelados en prisiones israelíes. La situación en las prisiones israelíes y en los centros de detención son dramáticas. La falta de higiene y de cuidados médicos, la carencia de alimentos y la saturación de presos empeoran considerablemente la situación de los prisioneros. La ayuda exterior a favor de la población palestina encaminada a paliar los efectos de esta situación está siendo muy limitada. Se estima que siete de cada diez personas en Cisjordania requieren en la actualidad de apoyo externo para paliar sus necesidades básicas pero solamente tres de cada diez tienen acceso a alguna forma de ayuda externa [12].
«[…] El problema de los presos permanecerá mientras no se alcancen las dos condiciones de autodeterminación y reconocimiento de un Estado palestino independiente, mientras la tierra siga ocupada, mientras sigan existiendo desplazados y refugiados palestinos, no habrá libertad. A pesar de los acuerdos firmados en capitales extranjeras, mantendremos nuestra lucha hasta que hayamos conseguido la libertad» [13].
Notas
1. Este texto es un extracto actualizado del capítulo VI redactado por Loles Oliván dentro del Informe: Presos palestinos en Israel y Áreas Autónomas (Madrid, 1997) elaborado por Vercher, A., Gimbernart, J.A.; Ruíz-Giménez, J.L.; y Oliván, L. tras la visita que esta delegación de juristas y expertos en derechos humanos del Estado español realizó bajo coordinación del CSCA a Palestina en septiembre de 1996 en una iniciativa organizada por la Campaña por la Liberación de los Presos Palestinos.
2. Mahmud Yedda, ex-preso palestino y miembro del equipo de investigación del Alternative Information Center (AIC) en 1996 (en entrevista personal).
3. Amar, Bilal: «El sendero hacia la unidad: crisis política en el movimiento de presos», al- Quds, ZB/1/94. Bilal Amar es un preso palestino encarcelado hasta 1995 en la prisión israelí de Yenid, (Nablús) trasladado a una prisión del interior de Israel en 1995 en virtud de la clausura de las créceles y centros de detención israelíes ubicadas en los TTOO que acompañó el repliegue del ejército en las áreas autónomas de la AP descritas por Oslo I.
4. Al-Quds, 14 de diciembre de 1994.
5. Informe del Instituto Mandela (IM), marzo de 1994.
6. April 17 Bulletin, Alternative Information Center (AIC), núm. 6, abril 1994
7. Informe del IM, 22 de julio de 1995.
8. El traslado de los detenidos palestinos a prisiones localizadas en el interior del Estado de Israel viola la IV Convención de Ginebra en relación con la protección de civiles en tiempo de guerra. El Artículo 76 referido al tratamiento de los detenidos estipula que «[…] Las personas protegidas acusadas de delitos deberán ser detenidas en el país ocupado, y en caso de ser halladas culpables deberán servir sus condenas en el territorio ocupado».
9. Según el Annual Report, 1995, del AIC. Otras fuentes, como el IM cifran un número de 5.741 para las mismas fechas
10. Annual Report, 1995, del AIC.
11. Informe IM, 12 de enero de 1996.
12. Estos datos corresponden a los informes publicados por la organización palestina de derechos humanos Addamir que trabaja en apoyo de los presos y detenidos palestinos (www.addameer.org/index2.html). No obstante, las cifras pueden variar habida cuenta de que en muchas ocasiones las autoridades israelíes no informan de la detención de palestinos o del lugar en donde están recluidos impidiendo con ello a las familias y a las organizaciones de apoyo hacer su seguimiento y contabilización. Véase en CSCAweb: Compromiso político y solidaridad con los presos y presas palestinos, y sus familias – Los presos palestinos del centro de detención israelí de Kadomin (Cisjordania) en huelga de hambre indefinida Informe sobre la situación de los presos y detenidos palestinos en Israel y enlaces relacionados.
13. Amar, Bilal: «El sendero hacia la unidad: crisis política en el movimiento de presos», Op. cit.