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El Poder Judicial, la herramienta suprema contra el avance social

Fuentes: Rebelión

Esto es una reseña–comentario del artículo de Iván Montemayor, «La Reacción y la Revolución al Poder Judicial», publicado esta semana en Sin Permiso (1). Se trata de un trabajo excepcional, de trazo limpio, y claro, que reconstruye en toda su trazabilidad un trozo de mapa del poder más centralizado y absoluto de la «modernidad» pseudo-ilustrada española; el así denominado «Poder Judicial.»

Digo excepcional porque siendo el artículo de lenguaje simple, y sintético, marca sin duda, un relevante punto de inflexión en un debate donde resulta muy difícil encontrar nada igual en toda la gigantesca maraña académica de los quintacolumnistas del derecho ciego español auto denominado ius positivista.

Y digo “trozo de mapa” porque le falta la cartografía transitada del poder judicial actualizado al modelo que emerge con la Constitución de 1978, donde Kelsen y K. Schmitt son ya los padres espirituales de la justicia amiga interpretada a conveniencia de un poder judicial constituido como poder de clase. Y digo «pseudo» en su significado de «falso» tanto en la dimensión de la tradición ilustrada europea, como en la concreta dimensión epistémica de una racionalidad instrumental cuya ontología se centra en la voluntad soberana de un estamento jerarquizado que subordina los hechos objetivos a la interpretación acomodaticia –y por tanto irracional– del poder central jurisdiccional.

Represión y freno del avance social

Así pues, Iván Montemayor deja claro que desde la Santa Inquisición española hasta la dictadura de Franco el poder judicial ha sido la herramienta suprema de la represión y freno de todo avance social en España. Una característica de la que nuestro poder judicial parece que no se ha desprendido todavía. Un dato que aunque se queda fuera del análisis de Iván puede señalar un poder legislativo debilitado en la transición gracias a tres factores relevantes: la persistencia de un pragmatismo conservador de justificación neoliberal, la estructura pseudomeritocrática de un progresismo de extracción académica y el imperio de la voluntad hegemónica, protegida bajo el viejo palio contrarreformista de los jesuitas por el que el fin justifica siempre los medios, desde el comercio de esclavos, hasta la explotación laboral, y la corrupción.

No obstante, el artículo muestra la idea de una justicia que gravita permanentemente sobre la noción de la conveniencia política más que sobre la factualidad objetiva de los hechos. Es por ello que aquello que antes se reconocían como brujas, judíos o herejes, hoy se reconocen como mujeres, pobres, socialcomunistas o independentistas.

Esa vieja lógica se conoce hoy como «la justicia amiga», promovida a principios del siglo XX por el jurista pronazi alemán Karl Schmitt, y donde la independencia, o imparcialidad, se subordina constantemente al absolutismo arbitrario de un poder jurisdiccional de clase. No en vano la justicia amiga descarta cualquier planteamiento de equidad toda vez que el ius positivismo reduce la Ley a un ordenamiento atomizado de «reglas» que, en cuanto tales, se definen como «objetivas». Sin embargo, sin equidad, prevaricación y justicia son equivalentes.

La Pepa como límite a la arbitrariedad judicial

En su análisis histórico, el artículo destaca el enorme papel de la Constitución de Cádiz de 1812 en su intento de cortar el absolutismo judicial con la creación de una «Corte de casación» que pondría freno a las arbitrariedades judiciales bajo las ideas de un Roberspierre que «no confiaba demasiado en los jueces». Se trataba de «un Tribunal Supremo fundado sobre la soberanía popular… creado por el poder parlamentario para limitar el poder judicial, y no al revés.» Desafortunadamente el absolutismo de Fernando VII volvió a cambiar la realidad de España, para reubicarla en las coordenadas de la Inquisición y de las «Juntas de Fe» de los obispados. Hechos que según las tesis del artículo se desplegaban dentro de un contexto de expansión de las desigualdades sociales.

Luego, con la llegada del Estado liberal, Iván Montemayor concatena la división del territorio en provincias y jurisdicciones, con la creación de la Guardia Civil para control centralizado de los territorios y protección de la burguesía ascendente. Momento en el que el poder judicial de la época asume la defensa prioritaria de la propiedad privada. «Nace la prisión de masas… y su clientela habitual son los pobres». Nace también «el republicanismo federal».

El caso de la Ley de Contratos de cultivo

Luego vino la primera República que fue aplastada por la Restauración borbónica, seguida de la dictadura de Primo de Rivera. Pero con la segunda República, el artículo destaca cómo el poder judicial reinterpretó el concepto kelseniano de «el legislador negativo» para reafirmar su absolutismo centralista con el resultado de dinamitar, desde dentro, la Segunda República. Tal y como destaca Iván Montemayor, el caso de la Ley de Contratos de Cultivo fue paradigmático. Estamos ya en 1934.

Después vinieron Franco y Vallejo–Nájera. Luego, cabe deducir, que se fue extendiendo por las universidades del régimen el velo del ius positivismo, al mismo tiempo que, como señala Montemayor, se imponía la idea del enemigo antiespañol que la derecha justiciera de hoy identifica con los nuevos herejes del hispanismo imperial. Es decir, los socialcomunistas, las feministas, los inmigrantes, lxs LGTBI y –¡cómo no!– los pobres.

El orden insostenible de la voluntad jurisdiccional

En conclusión, el artículo de Iván Montemayor no solo derrumba la falsa tesis de los juristas que, ante toda crítica, siempre postulan «nosotros, o el caos», sino que muestra la total pasividad de un poder legislativo dominado por la ignorancia inexcusable de su propia función de control y sometimiento del poder judicial a la soberanía popular. Pasividad que, cuanto menos, se ha puesto de relieve con toda su crudeza en el caso de la expulsión del  parlamentario Alberto Rodríguez. (2)

Cabe pues «interpretar» que en pleno Siglo XXI la justicia nacida de la Constitución de 1978 no solo no emana del pueblo, sino que convierte al pueblo en la comunidad de justiciables a los que hay que someter punitivamente al orden neoliberal de una justicia positiva, ciega y sin equidad. Una institución ademocrática que rescata la voluntad absolutista en un poder cuya función consiste en monitorizar, a conveniencia, la ciudadanía, impartiendo «justicia» en nombre de un Rey cuya dignidad hay que presumirla con la asistencia de fórceps mentales.

Un orden en el que el legislador ni sabe ni contesta, simplemente se limita a dictar «reglas» sin entrar en el meollo de la interpretación judicial. Y todo pese a que el sentido común establece –sin gran dificultad lógica– que sin equidad no hay objetividad, razón por la que el «Imperio de la Ley» se traduce en el «Imperio de la voluntad jurisdiccional», un territorio insostenible donde prevaricación y justicia son indistinguibles.

NOTAS:

(1).- Ver en; https://www.sinpermiso.info/textos/la-reaccion-y-la-revolucion-al-poder-judicial

(2).- Ver en: https://es.wikipedia.org/wiki/Alberto_Rodr%C3%ADguez_Rodr%C3%ADguez

Blog del autor: https://lacalledecordoba21.blogspot.com/2022/01/el-poder-judicial-la-herramienta.html

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.