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El TC concluye que una «simple sospecha» no puede ser un argumento jurídico para excluir a nadie de la participación política

Fuentes: Gara

Sentencia íntegra Votos particulares El Alto Tribunal considera que «la pretensión de defender a ultranza» la seguridad del «Estado constitucional», mediante «controles preventivos», pone «en riesgo al propio Estado constitucional». «Tal pretensión resulta además desproporcionada a la vista de la panoplia de instrumentos de control a posteriori que se ha dotado, mediante las últimas reformas […]

El Alto Tribunal considera que «la pretensión de defender a ultranza» la seguridad del «Estado constitucional», mediante «controles preventivos», pone «en riesgo al propio Estado constitucional».

«Tal pretensión resulta además desproporcionada a la vista de la panoplia de instrumentos de control a posteriori que se ha dotado, mediante las últimas reformas legales, nuestro ordenamiento», añade el TC en la sentencia.

Así, concluye que «la simple sospecha no puede constituirse en argumento jurídicamente aceptable para excluir a nadie del pleno ejercicio de su derecho fundamental de participación política».

«Puede que en el futuro la sospecha quede confirmada -continúa-, pero para el enjuiciamiento actual, la misma no podría conducir a un resultado limitador bajo pena de dejar en lo incierto el ámbito del libre ejercicio de los derechos de participación política», asegura.

El Tribunal Constitucional no considera que ETA haya «instrumentalizado» Bildu a la luz de los documentos aportados por la Fiscalía y la Abogacía del Estado y los informes policiales incluidos en los mismos, porque en su opinión sólo «acreditan» esa estrategia pero «no la instrumentalización de la coalición al servicio» de la misma.

Asimismo, recuerda que la coalición está formada por dos partidos que, «con reiteración, han condenado y condenan la violencia de ETA de modo que no hay ninguna razón para suponer que la acogida en sus listas de independientes se haya realizado con relevamiento u olvido de aquellas posiciones públicas» o «por haber sido víctimas de un engaño». «Esto último es poco o nada verosímil», añade.

El TC afirma en su resolución que, aun admitiendo la hipótesis de que «el designio defraudador de ETA y Batasuna les hubiera llevado a pretender la orquestación de candidaturas electorales a su servicio», los argumentos del Tribunal Supremo «no abonan en los términos constitucionalmente exigibles la idea de que esa pretensión se haya materializado».

«No basta con constatar la existencia de una intención defraudatoria», asegura.

Supuesta reunión entre ETA y EA

En relación con el informe presentado a última hora por la Guardia Civil sobre una supuesta reunión entre ETA y EA, el TC sostiene que, «sin necesidad de entrar en consideraciones de orden procesal en cuanto al momento de aportación» del informe, en el documento se aborda «la posiblidad de un intento de colaboración entre la izquierda abertzale y EA de cara a las elecciones autonómicas y europeas de 2009, que no llegó a consumarse».

El Alto Tribunal entiende que lo que en el recurso de Bildu se dilucidaba es si sus candidaturas «han sido instrumentalizadas por los partidos políticos ilegalizados, no lo que pudiera haber acontecido en procesos electorales anteriores y que en ningún caso se llegó a consumar».

El TC subraya además que la izquierda abertzale es «una corriente política e ideológoca que, como tal, no está proscrita».

Cinco votos particulares

La sentencia, que se ha notificado cuatro días después del inicio de la campaña electoral, cuenta con cinco votos particulares de los magistrados que se mostraron de acuerdo con la decisión del Tribunal Supremo de prohibir a Bildu participar en los comicios.

Según explican en sus votos particulares a la sentencia del TC sobre Bildu los magistrados Manuel Aragón, Francisco Pérez de los Cobos, Javier Delgado Barrio, Francisco José Hernando y Ramón Rodríguez Arribas, el Constitucional ha incurrido en «un exceso de jurisdicción».

«La función del Tribunal Constitucional no consiste en realizar un nuevo examen de la prueba aportada», asegura Rodríguez Arribas, que añade que de esa forma se convierte al TC en «una suerte de super-casación», es decir, un nuevo tribunal de apelación, tarea que no le corresponde.

Además, Hernando considera que, en todo caso, hay que analizar las pruebas -documentos o escuchas telefónicas- en su conjunto y no «aisladamente» como ha hecho el TC, incurriendo, a su entender, en «una defectuosa técnica de valoración» de las pruebas.

Fuente: http://www.gara.net/azkenak/05/264973/es/El-TC-concluye-que-una-simple-sospecha-no-puede-ser-argumento-juridico-para-excluir-nadie-participacion-politica