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Ecuador- EE.UU.

El TLC y los desechos industriales

Fuentes: Alai-amlatina

En la última ronda de negociaciones mantenida en Washington, los negociadores ecuatorianos anunciaron que el Ecuador ha aceptado recibir de los EEUU desechos industriales que puedan servir como materia prima para procesos industriales. Vamos a analizar los efectos negativos a la salud y el ambiente. Un desecho es un subproducto derivado de alguna actividad industrial. […]

En la última ronda de negociaciones mantenida en Washington, los negociadores ecuatorianos anunciaron que el Ecuador ha aceptado recibir de los EEUU desechos industriales que puedan servir como materia prima para procesos industriales.

Vamos a analizar los efectos negativos a la salud y el ambiente.

Un desecho es un subproducto derivado de alguna actividad industrial. Es aquello que queda después de haber escogido lo mejor o más útil de alguna actividad. Es un material inservible que queda después de haber realizado un trabajo u operación. Puede referirse además a equipos obsoletos. Hay una muy variada gama de desechos industriales que podrían entrar como materia prima al Ecuador y que podrían convertir a nuestro país en un basurero industrial.

Por un lado tenemos los desechos de la agroindustria y la industria alimentaría, los mismos que pueden tener residuos de plaguicidas peligrosos, contaminantes orgánicos persistentes, y otras substancias contaminantes.

Por otro lado, por ejemplo está la escorias de hierro, cenizas y chatarra metálicas y no metálicas, desechos plásticos, de papel, desechos nucleares, radioactivos, desechos hospitalarios, equipos obsoletos, etc., etc. Muchos de estos desechos pueden constituir una amenaza para el ambiente y la salud de los ecuatorianos.

El reciclamiento de varios desechos industriales de tipo metálico genera en su proceso, contaminantes orgánicos persistentes (COPs), compuestos de alta peligrosidad. Los COPs son químicos que permanecen intactos en el ambiente por largos períodos, que se distribuyen en regiones geográficas amplias y que se acumulan en ácidos grasos de seres humanos y en la vida silvestre.

La Constitución Política de la República del Ecuador, en su Art. 23 se establece la obligación del Estado de garantizar el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación. Posteriormente establece la obligación del Estado de promover el uso de tecnologías ambientalmente limpias y energías no contaminantes. El Art. 90 es específico al prohibir la introducción de desechos nucleares y tóxicos. Finalmente establece la obligación de regular la producción, importación, distribución y uso de sustancias que son tóxicas y peligrosas a las personas y al medio ambiente.

En el campo internacional, el Ecuador es signatario de varios acuerdos internacionales que regulan o prohíben el tráfico internacional de desechos industriales «peligrosos».

El Convenio de Basilea trata sobre el transporte transfronterizo de desechos peligrosos. Aunque el Ecuador es un país Parte de este Convenio, EEUU no lo es.

El Tratado de Rotterdam que trata sobre el Consentimiento Fundamentado Previo (PIC), que se aplicaría para los desechos peligrosos como los «no peligrosos, para su entrada en el país primero se realizará un análisis riguroso para investigar previamente si éstos no resultarían en una amenaza al medio ambiente, y luego de tener seguridad en esto se daría una respuesta para su ingreso, lo cual no se toma en cuenta en el tratado de libre comercio. El Convenio de Montreal sobre sustancias que agotan la capa de ozono, etc., El Convenio de Rotterdam es un acuerdo multilateral cuyo objetivo es de promover la responsabilidad compartida y los esfuerzos conjuntos de las Partes en la esfera del comercio internacional de ciertos productos químicos peligrosos, a fin de proteger la salud humana y el medio ambiente frente a posibles daños y contribuir a su utilización ecológicamente racional, facilitando el intercambio de información acerca de sus características, estableciendo un proceso nacional de adopción de decisiones sobre su importación y exportación y difundiendo esas decisiones a las Partes. El Ecuador es Parte de este Convenio desde el 4 de mayo del 2004. Estados Unidos no lo ha ratificado.

El Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes obliga a los países Parte a tomar medidas para la reducción y eliminación de los COPs en el ambiente. El Ecuador es un país Parte de este convenio, pero Estados Unidos, no.

Los negociadores ecuatorianos están negociando con Estados Unidos el convertirnos en el basurero tóxico e industrial de aquellas sustancias de las que Estados Unidos no puede deshacerse, y sin que estemos siquiera amparados por el derechos internacional, ya que Estados Unidos no es Parte de ninguno de los convenios que regulan el comercio internacional y la eliminación de estas substancias peligrosas.

– Mónica Trujillo, Acción Ecológica. RAPAL – Ecuador