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El Tribunal de Estrasburgo avala la ilegalización de formaciones políticas y candidaturas vascas

Fuentes: Gara

El Tribunal de Estrasburgo emitió ayer tres sentencias en cascada en las que señala que la ilegalización de Batasuna y las posteriores anulaciones de listas para las elecciones municipales de 2003 y europeas de 2004 no vulneran la Convención Europea de Derechos Humanos. Pese a que su publicación no figuraba en las previsiones oficiales anunciadas […]

El Tribunal de Estrasburgo emitió ayer tres sentencias en cascada en las que señala que la ilegalización de Batasuna y las posteriores anulaciones de listas para las elecciones municipales de 2003 y europeas de 2004 no vulneran la Convención Europea de Derechos Humanos.

Pese a que su publicación no figuraba en las previsiones oficiales anunciadas para esta semana y después de que el Gobierno español filtrara su contenido a determinados medios de comunicación, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dio a conocer ayer tres sentencias por las que señala que la ilegalización de HB y Batasuna y la anulación de agrupaciones electorales no viola la Convención que protege la libertad de reunión y asociación, pues entran dentro de las restricciones que legítimamente pueden abordarse para salvaguardar la seguridad pública y el orden. En definitiva, que el Tribunal de Estrasburgo avala las medidas de apartheid político dictadas por el Estado español contra la izquierda abertzale, al menos hasta 2004.

Como cabía esperar, los mandatarios españoles que idearon y aplicaron la Ley de Partidos se mostraron exultantes de satisfacción. Entre tanto, los afectados por la ilegalización anunciaban que comparecerán hoy ante los medios para hacer sus primeras valoraciones.

En el caso de Herri Batasuna y Batasuna, la acusación contra el Estado español se basaba en la vulneración del artículo 11 de la Convención europea de Derechos Humanos que sostiene que «toda persona tiene derecho a la libertad de reunión pacífica y a la libertad de asociación» y que «el ejercicio de estos derechos no podrá ser objeto de otras restricciones que aquellas que, previstas por la Ley, constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad nacional, la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y libertades ajenos».

Los abogados de las formaciones independentistas venían a decir que la Ley de Partidos se había redactado buscando su ilegalización y que se había aplicado con carácter retroactivo, lo que no es apoyado por el Tribunal de Estrasburgo, que considera, que desde su aprobación hasta la sentencia ilegalizadora, pasó un tiempo en el que los partidos afectados podían haberse adaptado a la ley y que los hechos utilizados para la ilegalización son posteriores a la entrada en vigor de esa norma.

Los demandantes señalaban también que el objeto de la disolución de Batasuna era ilegítimo, pues pretendía eliminar al independentismo del panorama político. El Tribunal asegura, por contra, que la existencia de otros partidos «separatistas» legales demuestra que esto no es cierto, y añade que la actuación es legítima puesto que busca «el mantenimiento de la seguridad pública, la defensa del orden y la protección de los derechos y libertades de los demás».

Sin analizar las «pruebas»

Un tercer motivo para el recurso era la falta de proporcionalidad entre la «gravedad» del listado de acciones que sirvieron para avalar la ilegalización y los efectos de dejar fuera de la legalidad a una formación política.

Cabe recordar que entre aquellas «pruebas» figuraban no designar representantes en la comisión parlamentaria de víctimas de Gasteiz, participación de alcaldes y concejales en manifestaciones en defensa de los derechos de los presos políticos vascos, no condenas de atentados u otras declaraciones que los demandantes consideran que formaban parte del ejercicio de la libertad de expresión.

La respuesta del Tribunal Europeo de Derechos Humanos es que «no tiene la tarea de sustituir a los tribunales competentes, sino comprobar en términos del artículo 11, las decisiones que han hecho bajo su autoridad de evaluación» y, sin entrar a analizar caso por caso las «pruebas» que se le han detallado, concluye que «la acción de los demandantes (HB y Batasuna) debe analizarse en su totalidad como parte de una estrategia para lograr su proyecto político, en esencia contraria a los principios democráticos defendidos en la Constitución. Esto cumple con los motivos de disolución establecido en el artículo 9, apartado 2 c) de la LOPP, es decir, complementar y apoyar la acción política de las organizaciones terroristas con fines de perturbar el orden constitucional o dañar gravemente la paz pública. Por otra parte, en lo que respecta a las alegaciones de las demandantes que estos hechos deben considerarse protegidos por el derecho a la libertad de expresión, el Tribunal considera que los métodos utilizados no respetan los límites establecidos por la jurisprudencia de la Convención, a saber, la legalidad de los medios utilizados para ejercer este derecho y su compatibilidad con los principios democráticos fundamentales». Entre esos «medios» estaba, por ejemplo, la inclusión del anagrama pro amnistía en la página web, uno de los motivos de la ilegalización.

Las agrupaciones de electores

Una vez dictada la sentencia en la demanda de HB y Batasuna contra España, el Tribunal de Estrasburgo hizo públicas también las referidas a agrupaciones electorales creadas para las elecciones municipales y forales de 2003 y los comicios al Parlamento Europeo de 2004.

De partida, la Corte toma posición al afirmar que «está de acuerdo con la afirmación del Gobierno en virtud del cual la disolución de los partidos políticos HB y Batasuna han sido inútiles si podían continuar de facto a través de la los grupos electorales. Por lo tanto, considera que la restricción en cuestión está llevando a cabo los objetivos compatibles con el principio del imperio de la ley y los objetivos generales de la Convención, a saber, la protección del orden democrático».

Por ello avala también la «sucesión» diciendo que «el Tribunal considera que las autoridades nacionales tienen muchos elementos para concluir que el grupo electoral quería continuar las actividades de los partidos políticos declarados ilegales por adelantado».

En cuanto a que decenas de candidaturas fueran anuladas siguiendo un mismo patrón, Estrasburgo aduce que algunas fueron legalizadas al aceptarse sus recursos de amparo, con lo que «esta distinción demuestra el carácter individual de la medida».

Contra estas sentencias cabe recurso y los abogados de los demandantes estudiarán detalladamente su contenido y los pasos a dar en el futuro.

Didier Rouget: «Han primado los intereses de los estados»

Didier Rouget, abogado que ha representado a partidos y candidaturas abertzales en su recurso ante la Corte Europea de Derechos Humanos se reconoce sorprendido por el hecho de que el Tribunal de Estrasburgo haya asumido una «interpretación extremadamente amplia de la noción de terrorismo, para pronunciarse, lejos de su trayectoria garantista, por un recorte evidente de las libertades individuales y colectivas».

Rouget explica que, hasta el presente, la Corte Europea de Derechos Humanos había venido priorizando la defensa de la libertad «incluso frente a atentados a la seguridad». Sin embargo, con la sentencia que ha tomado en el caso Batasuna, «el Tribunal ha adoptado una decisión fuertemente impregnada por el sentido securitario» que se impone en el mundo tras los atentados de 2001 en Nueva York y Washington.

«La Corte ha dado claramente prioridad a la defensa de los intereses de los estados, en este caso del Estado español, frente a los derechos de los ciudadanos», afirma el abogado afincado en Uztaritze.

El letrado remarca que en casos «particularmente graves», como los relativos a Kurdistán y a la persecución de partidos por el Estado turco, el tribunal ha actuado de acuerdo a esa «larga tradición garantista», mientras que «se revela más severo» en el caso de Euskal Herria.

Señala también que, con el debate sobre la Ley de Partidos de fondo, «incluso juristas españoles han expresado sus reservas por la interpretación vaga y extensa que se da a la noción de terrorismo y a la ampliación de los supuestos de apología». Frente a esas reservas, o incluso «al más reciente pronunciamiento del Constitucional en el caso de la lista Iniciativa Internacionalista», estima que la Corte Europea «se ha mostrado notablemente más sensible» a las tesis que priorizan el principio de seguridad frente a las libertades políticas.

Pone como ejemplo de esa «interpretación expansiva», el hecho de que en su sentencia da carta de naturaleza a las «listas negras». «Ello cuando el Consejo de Europa, del que depende el propio Tribunal de Estrasburgo, se ha mostrado marcadamente crítico, mediante la voz de su asamblea, sobre esas listas», remarca sorprendido Rouget.

Preguntado sobre si la defensa de Batasuna recurrirá la sentencia, explica que el artículo 43 de la Convención Europea de los Derechos Humanos, por cuyo cumplimiento debe velar el Tribunal, fija un plazo de tres meses par presentar recurso, en este caso ante la sala principal o Grande Chambre del Tribunal.

La sala ordinaria de la Corte, la que ha decidido en el caso Batasuna, se compone de siete jueces, lo que la convierte en un órgano reducido y, a priori, «más sensible» a las presiones de los estados.

Rouget remarca la circunstancia de que ante la oferta hecha por el propio tribunal de que el caso fuera analizado en la Gran Sala (integrada por 15 magistrados) el representante del Estado español se negó, mientras que el equipo que ha defendido los recursos de partidos y candidaturas abertzales veía con buenos ojos que el caso se viera en esa sala «porque es la encargada de las demandas más importantes o graves».

Por tanto, los recurrentes disponen ahora de tres meses de plazo para presentar recurso. No obstante, Didier Rouget remarca que «antes que tomar cualquier decisión tenemos que analizar en profundidad la sentencia que hemos conocido hoy».

Gobernantes, policías y jueces, muy satisfechos con el fallo

Nada más producirse la filtración inicial del fallo del Tribunal Europeo avalando la práctica de ilegalizaciones en el Estado español, y sin ni siquiera conocer su contenido concreto, comenzaron a producirse las reacciones de satisfacción por parte las autoridades políticas, judicial y policiales que han impulsado la redacción y aplicación de la Ley de Partidos.

El presidente del Gobierno español, José Luis Rodríguez Zapatero, destacó que «la sentencia demuestra que las garantías jurídicas se respetan en España». Y su ministro de Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba, aseguró que «de la decisión podemos concluir que en nuestro país no habrá en las instituciones democráticas partidos que defiendan la violencia nunca más». Desde el otro partido que impulsó la Ley de Partidos, el coordinador de Justicia del PP, Federico Trillo, afirmó que «la sentencia ha dejado en evidencia que Batasuna es una organización terrorista».

También en el ámbito judicial hubo muestras de alivio y satisfacción. Fuentes de la Sala del 61 del Tribunal Supremo, autora de la sentencia que disolvió Batasuna, declararon que la decisión de la Corte Europea demuestra que el tribunal español «hace las cosas bien». El juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón se mostró exultante hasta el punto de que telefoneó a Jaime Mayor Oreja para celebrar la noticia. También sindicatos policiales mostraron su «satisfacción absoluta» y aprovecharon para pedir que se inste a la ilegalización de Iniciativa Internacionalista.

Mientras tanto, en Euskal Herria hubo reacciones contrarias al fallo. Aralar lo consideró «una mala noticia para la democracia», mientras que EA indicó que «la evolución política, legal y jurídica en el contexto europeo está avanzando en un sentido cada vez más restrictivo». Alkarbide apuntó que «no se puede considerar un éxito que parte de la ciudadanía vasca siga teniendo limitada una de sus libertades cívicas». También se mostraron críticos Ezker Batua y, desde Catalunya, ERC.