Recomiendo:
0

El yernísimo y doña Cristina; Diego Torres y Ana María Tejeiro

Fuentes: Rebelión

Postulado jurídico ratificado por la máxima autoridad del estado: «Todos los ciudadanos y ciudadanas de Sefarad son iguales ante la ley» [1]. Vale, tomamos nota. Premisa 1ª: Diego Torres, ex socio y ex profesor del Duque de Palma, está imputado en el caso Urdangarin. Premisa 2ª: Ana María Tejeiro, su esposa, está imputada también en […]


Postulado jurídico ratificado por la máxima autoridad del estado: «Todos los ciudadanos y ciudadanas de Sefarad son iguales ante la ley» [1]. Vale, tomamos nota.

Premisa 1ª: Diego Torres, ex socio y ex profesor del Duque de Palma, está imputado en el caso Urdangarin.

Premisa 2ª: Ana María Tejeiro, su esposa, está imputada también en el caso. Tuvo, se afirma, una participación activa en la trama de desvío de dinero público a Nóos («Supuesta» trama, por supuesto).

Premisa 3ª: Iñaki Urdangarin, directivo de Telefónica Internacional gracias a los buenos oficios y excelentes relaciones de su suegro y César Alierta, está procesado en el caso que lleva su nombre. Por malversación de fondos públicos, prevaricación, fraude a la administración y falsedad documental. Nada menos y de una tacada.

Premisa 4ª: Doña Cristina de Borbón, esposa del Duque y aristócrata, es copropietaria de Aizoon y ha ejercido de coordinadora o secretaria en las reuniones de la dirección de la empresa y ha realizado -o ha debido de realizar- las tareas anexas a esa función. Es empírica y lógicamente imposible que las decisiones tomadas por su empresa estén fuera de su comprensión, que superen sus amplias y probadas facultades cognitivas, que sean, digamos, un lío descomunal para la mente de doña Cristina, puesta, muy puesta en materia. Además, la hija de la primera autoridad del estado no ha vivido hasta ahora en Plutón -vive actualmente en Washington- y debe conocer bien los costes aproximados de la adquisición, ampliación, arreglos y decoración (muy selecta por supuesto) de su palacete familiar -ahora alquilado- en el distinguidísimo barrio barcelonés de Pedralbes, al igual que el valor de las otras viviendas (trastero incluido) adquiridas por ella y su marido.

Premisa 5ª: La justicia está en el tema con toda la información y con toda la prudencia y ecuanimidad que la situación requiere.

Conclusión (provisional): Doña Cristiana debería ser llamada a declarar en una causa abierta contra el yerno del Rey en la que ella, con toda seguridad, puede ayudar enormemente a la justicia (en defensa de su marido, el Duque, por supuesto) por toda la información que debe conocer o está a su alcance.

Sin embargo, el juez José Castro, el juez que instruye el caso, rechazó el jueves 22 de marzo, por segunda vez, citarla como imputada sin que su decisión tenga nada que ver, según sus propias palabras, con que no quiera estigmatizar con la citación a la infanta Cristina. ¡»Estigmatizar», ésta es la palabra de moda! Es rotundamente falso, ha añadido el señor juez, que no implique a la hija del Rey para «librarla del mal trago de verse afectada por estigma alguno» [2]

Y entonces, ¿cómo se entiende que la Infanta no haya sido llamada a declarar? ¿Por qué no se ha verificado a anterior conclusión? ¿Qué falla en el razonamiento? ¿Qué premisa es falsa? ¿Por qué entonces no se requiere su ayuda? Pues porque, según el juez, no existen «indicios objetivos de criminalidad». Pero dado que, obviamente, existen claros indicios, la pregunta se impone: ¿qué atributos deben tener esos indicios para ser considerados «indicios objetivos»?

Una pieza clave en la muralla defensiva de la aristocrática pareja, el abogado Mario Pascual Vives, el portavoz y defensor del yernísimo, ha asegurado, bajo palabra de honor (¡qué cosas se dicen!), que doña Cristina no adoptó decisiones en las empresas de la trama del Instituto Nóos. ¿Y qué puede significar que no adoptara decisiones? ¿Que no dijo nada, que no participó en acuerdo alguno, que no firmó nada, que en sus empresas se hacía lo que otros acordaban sin que ella tuviera conocimiento o fuera corresponsable? ¡Menudo galimatías! Parece más complicado, mucho más, que cuadrar el círculo, calcular el siguiente perfecto o demostrar la conjetura de Goldbach.

¿No tiene parangón posible, como asegura, Pascual Vives, su papel en la trama -que, por tanto, parece existir- con el papel de la esposa de Diego Torres? Que los papeles sean distintos -doña Ana María Tejeiro era, entre otras cosas, administradora en Nóos y en otras empresas del entramado-, ¿significa que no tiene parangón las actividades de una y otra ciudadana? Acaso no sean semejantes; vale, de acuerdo, admitamos aunque no aceptemos, pero ¿no pueden ser objeto de comparación?

Sea como fuere, ¿por qué el juez Castro amenazó en un momento del interrogatorio a don Urdangarin con la posibilidad de llamar a declarar a doña Cristina si ella no pasaba por allí y lo pudo resistir? ¿Cómo es posible que no haya sido imputada, ni siquiera como testigo, en un caso que afecta directamente a una trama empresarial, pensada y realizada con todo detalle, premiada incluso con un doctorado en ESADE, de la que ella forma parte de manera evidente aunque no sea -o sea de forma ocultada- con papel estelar? Si Aizoon, como es el caso, ha protagonizado numerosas operaciones del diseño empresarial Torres-Urdangarin, ¿cómo es posible que doña Cristina de Borbón no sepa nada, no tenga nada que decir, no pueda ayudar, como debe hacer cualquier ciudadano o ciudadana, a que la justicia española aclare las redes y líneas que envuelven a este tenebroso y nada ejemplar asunto cuyos contornos deberían ser delimitados en su totalidad?

PS: ¿Qué podrán explicar las familias monárquicos a sus vástagos cuando expliquen las singulares hazañas de la mayoría de sus miembros? Los libros de texto de ciencias sociales de primaria, ¿incluyen una fotografía de la Casa Real en pleno? ¿Qué pensarán nuestros niños?

Notas:

[1] ¡Qué escribiría, de estar entre nosotros, Erich Fried de este siempre incumplido axioma!

[2] A. Manresa, «El juez dice que no hay motivos para citar a la infanta Cristina». El País, 23 de marzo de 2012, p. 15.

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.