Recomiendo:
0

Entrevista a Luis Vega Reñón sobre Lógica para ciudadanos. Ensayos sobre lógica civil

«En la lógica civil serían los casos de argumentación práctica los que primordialmente importan»

Fuentes: El Viejo Topo

Luis Vega Reñón es catedrático emérito en la UNED y codirector de la «Revista iberoamericana de argumentación». Profesor visitante de diversas universidades europeas y americanas y responsable de varios proyectos de investigación y cursos de Máster y doctorado, es autor de numerosos artículos y libros sobre lógica, historia y teoría de la argumentación. Uno de […]

Luis Vega Reñón es catedrático emérito en la UNED y codirector de la «Revista iberoamericana de argumentación». Profesor visitante de diversas universidades europeas y americanas y responsable de varios proyectos de investigación y cursos de Máster y doctorado, es autor de numerosos artículos y libros sobre lógica, historia y teoría de la argumentación. Uno de ellos, excelente en mi opinión, Si de argumentar se trata, se publicó en la editorial Montesinos, en la colección «Biblioteca de divulgación temática».

En esta conversación nos centramos en su última publicación: Lógica para ciudadanos. Ensayos sobre lógica civil, Editorial Académica Española, 2017.

***

 

Después de felicitarte por tu nuevo libro, debo confesarte que me han surgido mil preguntas posibles mientras lo leía. Como no quiero abusar de ti más de lo que ya abuso, me controlo y no supero un número prudente de dudas y preguntas. La primera: lógica para ciudadanos y ciudadanas, ¿para todos ellos? ¿De España, de Europa, del mundo? ¿Tienen que tener esos ciudadanos una especial intuición lógica? ¿Deben estar ya puestos en materia? Por cierto ¿y aquéllos, no hablo ahora de niños, a los que no les dejan, de hecho, ser ciudadanos?

Entiendo que son ciudadanos las personas que se reconocen miembros de una comunidad política desarrollada y, en el mejor de los casos, tienen tres disposiciones características: (i) a participar de modo activo y discursivo en los asuntos de interés y de dominio público dentro de su comunidad; (ii) a debatir y dar cuenta y razón de sus posturas y propuestas en esos asuntos; (iii) a ser una persona «ilustrada» en el sentido previsto por Kant, es decir a tener la capacidad y el valor de servirse de su propio entendimiento como una guía autónoma. Por otro lado, entiendo por comunidad política desarrollada la que hace jurídicamente justicia a tales disposiciones o garantiza su ejercicio democrático.

Según esto, la ciudadanía es una categoría histórica y socio-política, de modo que no todo el mundo es ciudadano, por ejemplo no lo son los súbditos; ni todo presunto ciudadano es un buen ciudadano en el sentido indicado por la disposiciones (i)-(iii). De todo ello se desprende que la lógica civil no responde a un don natural de las «luces de la razón» sino a una lucidez adquirida que descansa en ciertos supuestos de orden socio-político y ético.

 

Subtitulas el libro: «Ensayos sobre lógica civil». Son tres ensayos, con apéndices y una introducción, los que contiene el ensayo. ¿Cómo definirías, cómo debemos entender esa lógica civil?

Se trata, en principio, de una lógica aplicada a la participación y gestión discursiva de los asuntos públicos en cualquier grupo o comunidad de nuestras sociedades modernas. Dicho con más precisión, es una lógica del discurso público, interesada en el análisis y la evaluación de nuestras prácticas discursivas en el tratamiento de asuntos de interés común que, por lo regular, piden resoluciones de carácter práctico. En consecuencia, viene a ser una lógica informal del discurso común o cotidiano, que tiene lugar en marcos colectivos y suele adoptar diversas formas de argumentación, deliberación y discusión prácticas. Al tener pretensiones no solo analíticas sino normativas, estudia y enjuicia tanto los usos razonables y aceptables del discurso público, como los falaces e inaceptables.

Por lo demás, la calificación de «civil» responde a una discontinua tradición de obras de lógica en español que podría remontarse al s. XVI y se extiende hasta el siglo XX. Una buena muestra de esta tradición es precisamente la Lógica viva del uruguayo Vaz Ferreira (1910, 1945 3ª edic.).

 

¿No podría entenderse todo esto como un programa ilustrado de racionalidad social a la altura de nuestra época?

Sí, de racionalidad social y discursiva, o al menos algo así pretendería ser.

 

Esa lógica civil de la que hablamos, ¿sería una lógica adecuada a una determinada comunidad, a un determinado conjunto de ciudadanos, a determinada etnia, nación o raza si quieres? ¿Podemos, puede hablarse de una lógica civil universal?

Sería adecuada ante todo para el estudio de las prácticas discursivas o argumentativas de comunidades y colectivos determinados. No creo que se pueda hablar, al menos de momento, de una lógica civil universal, salvo en el sentido genérico y abstracto de unas presunciones básicas de nuestra interacción discursiva, como las de inteligibilidad, fiabilidad y razonabilidad que expongo en La fauna de las falacias, 2.3: 50-51 (Madrid: Trotta, 2013).

 

¿Qué relación existe, si existe, entre la lógica formal y esa lógica civil de la que estamos hablando?

Ambas forman parte del campo de estudios al que hoy llamamos teoría de la argumentación. Creo que, actualmente, la lógica formal y la informal cultivan pacífica y cooperativamente terrenos vecinos dentro de ese campo que, en ocasiones, pueden solaparse. Algunas de estas colaboraciones tienen lugar, por ejemplo, en la aplicación de modelos informáticos de sistemas multiagentes a la deliberación o en la aproximación lógica modal a los compromisos condicionales. Por fortuna, las viejas querellas (años 70-80) de dominio y jurisdicción entre el análisis formalizado y el informal ya han pasado a la historia. Diríase que cada una de ellas reina en su casa y el marco de la teoría de la argumentación puede envolverlas ambas -así como a otras disciplinas afines: dialéctica, retórica-.

De modo que, en fin, el recurso a, o la primacía de, una de ellas sobre la otra no es una cuestión de principio, sino eventual y contextual, que responde a las demandas de análisis formal o informal del producto o del proceso argumentativo examinado. Una prueba deductiva matemática paradójica o problemática puede pedir alguna especie de convalidación formalizada, mientras que la detección y evaluación de una argumentación efectivamente falaz puede desaconsejar su tratamiento formalizado so pena de irrelevancia o tergiversación.

 

En la misma línea, ¿esa lógica civil tiene alguna relación con la lógica dialógica de la que hablaban los lógicos intuicionistas hace ya algunos años?

Creo que no. La lógica dialógica intuicionista es, como la clásica y por contraste con la civil, una lógica formalizada de proposiciones y de productos, que corren por cuenta de agentes, posiciones o papeles (proponente/oponente) impersonales o individuales, frente a las propuestas y los procesos argumentativos informales que interesan a la civil, y corren a cargo de agentes colectivos, comprometidos en la discusión y resolución de un asunto que les concierne.

 

Hablas, de entrada, en las primeras líneas de la introducción, de una perspectiva socio-institucional que ha venido añadirse desde finales del XX a las perspectivas clásicas sobre la argumentación (lógica, dialéctica, retórica). ¿Cómo debemos entender esa nueva perspectiva? ¿Qué añade a lo anterior?

Es una perspectiva que hace visibles aspectos ignorados o descuidados por las tradiciones clásicas en teoría de la argumentación (lógica, dialéctica, retórica). Por ejemplo, las formas y procesos de la argumentación práctica colectiva en el ámbito del discurso público -aunque este terreno ya fuera entrevisto por la antigua retórica forense y deliberativa grecolatina-, y los casos de argumentación polilógica -no ya solo monológica o dialógica-. De ahí procede la conciencia de nuevos recursos argumentativos, como, por ejemplo, los argumentos conductivos (aparte de de los deductivos, inductivos o abductivos) y la ponderación de alegaciones contrapuestas, de acuerdo con la imagen de la balanza de la razón («trutina rationis», en términos de Leibniz, que supo ver la trascendencia de este proceder jurisprudencial). De ahí proceden también nuevos problemas y desafíos como, por ejemplo, los supuestos por el group-thinking y sus virtudes o vicios (polarización, efectos cascada).

Un mérito principal de esta perspectiva es dar nueva vida a una notable aportación de la antigua retórica greco-latina, esto es, reivindicar la argumentación como una forma básica de gestión del discurso público y de intervención, a través de él, en la «cosa pública (res publica)», y por añadidura en el nuevo contexto de unos agentes argumentativos colectivos como los contemplados en la deliberación pública.

 

Hablas en repetidas ocasiones del discurso público. ¿Cómo debemos entenderlo? ¿Como el discurso del ágora política, institucional o no? ¿La lógica para ciudadanos sería, por tanto, una lógica pensada para argumentar bien o mejor de lo que hacemos en los asuntos públicos, controvertidos o no?

Sí, así es -o pretende ser-.

 

Usas también el concepto de razón práctica. He pensado en algunos momentos en eso que se llama a veces razón praxeológica, asociada a algunas tendencias del marxismo contemporáneo. Pienso, por ejemplo, en Gramsci y en autores afines de la tradición marxista. El concepto de praxis estaría debajo de todo esto. ¿Existe alguna relación o me he columpiado en el vacío gnoseológico?

La verdad es que no sabría qué decirte porque no conozco como debería esas tendencias praxeológicas. Quizás lo más conveniente es que intente aclarar lo que pienso sobre el razonamiento práctico y la argumentación práctica, para que luego tú, con el debido conocimiento, saques las consecuencias.

 

De acuerdo, adelante.

Para empezar, «práctico» en este contexto, indica el proceder que discurre de medios a fines en la línea marcada por el modelo instrumentalista que había avanzado Aristóteles. Hoy este patrón se nos ha quedado estrecho: no considera propuestas, por ejemplo, ni hace referencia a valores, intereses o fines intermedios, aparte de ignorar las consecuencias derivadas o colaterales de las opciones en juego.

Por otra parte, parece obligado distinguir entre (i) el agente individual y su discurso prudencial o monológico, y (ii) el agente colectivo y su discurso interactivo y polilógico. En el primer caso, yo hablaría de razonamiento práctico, como proceder reflexivo o deliberativo interno; en el segundo, hablaría más bien de argumentación práctica, que descansa en la interacción y confrontación expresa entre los miembros del colectivo o entre colectivos. A la lógica civil serían los casos de argumentación práctica los que primordialmente le importan.

 

Una pregunta de política educativa. Se ha explicado durante años, ahora mucho menos, lógica formal en la enseñanza secundaria. ¿Serías partidario de sustituirla por esta lógica civil, por esta lógica para ciudadanos a la que aludes? ¿Una asignatura para todos los estudiantes de ESO, de bachilleres o de ciclos?

Sí, desde luego. No sería, por lo demás, nada extraordinario. Hay variantes psico-pedagógicas de esta alternativa, como las presentadas en el marco de la llamada «filosofía para niños» o del «Critical Thinking», que llevan años implantadas en los curricula escolares. La introducción del «Critical Thinking» en la enseñanza reglada de iniciación universitaria data de 1980 en California. Algo parecido ocurre con las experiencias de debates escolares en diversos niveles y distintos medios (al menos, europeos y americanos). No faltan riesgos y peligros, como el de trivializar el debate bajo la forma convencional del certamen premiado. Pero hay un supuesto psico-social que nunca está de más recordar: aprendemos a argumentar no por intuición o mediante soliquios personales y autónomos, sino en experiencias interactivas y mediante un aprendizaje colectivo.

Al fin y al cabo, argumentar viene a ser una práctica específica y sofisticada de conversar.

 

Hablas en un momento determinado de la recuperación de ciertas falacias (ad verecundiam, ad populum) como argumentos lícitos en determinados usos y contextos. ¿Cómo pueden determinarse esos usos y contextos? ¿Quién puede hacerlo? ¿Nuestra intuición? Por lo demás, ¿no hay peligro de que transformemos o pensemos argumentos que hemos considerado inválidos durante años en válidos con excesiva alegría?

La cuestión de fondo es un cambio sustancial en la concepción y el tratamiento de las falacias. De acuerdo con el planteamiento tradicional, las falacias se distribuyen en formas o clases de argumentos (e. g. falacias de apelación ad, falacias formales, etc.) de las que vienen a ser ejemplares o aplicaciones los argumentos falaces correspondientes. Es un planteamiento parejo al de las formas lógicas de las que son «instancias» los argumentos lógicamente válidos. Esta idea de las falacias ha tenido gracias a su simplismo fortuna escolar, pero es harto discutible.

 

¿Por qué?

Porque solo sirve para catalogar especímenes artificiales o inanimados de falacias que sobreviven en los manuales a efectos presuntamente didácticos. Creo preferible adoptar un planteamiento inverso que parte de, y se funda en, los argumentos o usos argumentativos falaces, i. e. que no solo son erróneos o indebidos sino que además inducen a error y confusión, antes de proceder -si procede- a su clasificación. Lo que decide en tales casos no es su forma o su tipo, sino su empleo concreto en un contexto determinado. Así, puede haber un argumento lógicamente válido cuyo uso resulte falaz en un contexto de prueba dado -e. g. como petición de principio de la forma ‘p; luego p’-; y puede haber argumentos malos o fallidos (e. g. rebatidos por contra-argumentos) que, sin embargo, disten de ser falaces. Esto no quiere decir que un argumento cambie de condición según el contexto, sino que su condición es la que corresponde a su uso pues distintos usos contextuales determinan distintos argumentos: si antes era válido y ahora es falaz, no se trata del mismo argumento.

 

Citas a Pedro Simón Abril y a otros autores españoles e hispanoamericanos en esta tradición de la que estamos hablando. Parece que aquí no andamos mal del todo, que no hemos hecho mal papel. Destacas la aportación, aparte de otros autores, de Luis Recaséns Siches. ¿Por qué? ¿Nos cuentas algo que te parezca importante de este autor, guatemalteco si no ando equivocado?

Recaséns Siches nació efectivamente en Guatemala en 1903, vino a España en 1905 y se educó y formó en Barcelona; se doctoró en Derecho y en Filosofía en la Central de Madrid; ocupó diversos cargos académicos e institucionales durante República y se exilió a principios de la Guerra Civil a México, donde trabajó y enseñó en la UNAM desde 1937; murió en Ciudad de México en 1977. Tiene importancia por varios motivos. Destacaré dos en particular: 1) En su Nueva filosofía de la interpretación del Derecho publicada en 1956 -dos años antes que las obras pioneras de la moderna teoría de la argumentación de Perelman y Toulmin-, ya vindica la argumentación jurídica y su logos de lo razonable como alternativa al canon de la lógica racional abstracta imperante en Derecho y Filosofía. 2) Más tarde, a lo largo de los años 1960, desarrolla este logos de lo razonable como una teoría de la razón práctica enraizada en la tradición clásica de la dialéctica y la retórica, en la tópica y en la concepción aristotélica de la prudencia. En esta línea, no solo trata las cuestiones jurídicas como problemas humanos, sino que orienta su estudio lógico y analítico en la perspectiva de una lógica informal y razonable frente a la lógica establecida, formal y racional.

Aunque su oposición a esta lógica establecida resulta algo simplista y no llega a fundar una teoría de la argumentación jurídica alternativa, su contribución es relevante en su momento y en una lengua, como la hispana, no muy frecuentada por los estudios lógicos en general, ni por los relacionados con la teoría de la argumentación en particular. Pero tienes razón, al menos contamos con una tradición «guadiana» en este sentido que convendría no solo reconocer sino mantener y continuar. 

De acuerdo, muy de acuerdo. Tomemos un descanso. ¿Te parece?

Me parece. 

Fuente: El Viejo Topo, n.º 357, octubre de 2017

 

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.